Derecho de Sucesiones Examen Septiembre Modelo B
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Título del Test:
![]() Derecho de Sucesiones Examen Septiembre Modelo B Descripción: Derecho de Sucesiones |



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Tiene capacidad para suceder por causa de muerte: Las personas físicas con capacidad al tiempo del otorgamiento del testamento. Las personas físicas con capacidad al tiempo de la apertura de la sucesión. Las personas físicas con capacidad al tiempo de la aceptación. Si el testador deja 10.000 euros a su nieto Juan desde que cumpla 25 años: Es un legado a término válido. La edad de 25 años se tiene por no puesta. Es un legado con gravamen. La legítima: Puede ser gravada, pero no puede imponerse sustitución ni condición. Puede ser gravada e imponerse condición, pero no sustitución. No puede imponerse ni gravamen, ni condición, ni sustitución. ¿Cuál de las siguientes NO es una forma válida de revocar un testamento?. Hacer un nuevo testamento que contradiga al anterior. Declarar ante notario la voluntad de revocarlo. Comunicar verbalmente a un heredero la voluntad de revocarlo. ¿Qué sucede si un testamento contiene condiciones imposibles o ilícitas?. El testamento es nulo. Esas condiciones se tienen por no puestas y no perjudican al heredero o legatario. Se anulan las cláusulas que tengan condiciones imposibles o ilícitas. El la sucesión ab intestato, ¿quién tiene preferencia para heredar: un hermano del causante o un sobrino hijo único de un hermano fallecido?. El hermano. El sobrino. Ambos por igual. ¿Qué porción de la herencia constituye la legítima estricta?. Un tercio. Dos tercios. Al aceptar o repudiar la herencia se ejercita el: Pactum in iliquidis. Pactum saceleris. Ius delationis. El plazo para solicitar la partición prescribe: A los 5 años. Se cuenta desde que falleció el causante. No tiene plazo de prescripción. El gravador puede ser: Un heredero, pero no un legatario. Un legatario respondiendo ilimitadamente. Puede ser un heredero o un legatario, este último hasta donde alcance el valor del legado. ¿Es posible favorecer en un testamento a un bisnieto no concebido?. No. Sí, mediante sustitución fideicomisaria. Sí, mediante sustitución vulgar. La apertura de la sucesión tiene lugar: Con la muerte del causante. Con la aceptación del heredero. Con el otorgamiento del testamento. Si el testador expresa su voluntad de no revocar el testamento: Solo puede otorgar otro sobre contenido distinto. Se tiene por no puesta esa afirmación. Solo es válido el posterior si el anterior es nulo. Las sustituciones fideicomisarias: Han de ser expresas. Pueden ser a término o condicionales. Ambas respuestas anteriores son correctas. El Registro de Actos de Última Voluntad: Certifica si una persona ha otorgado testamento notarial. Certifica su contenido. Certifica su validez. ¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo si concurre con hijos del causante?. Usufructo del tercio de mejora. Usufructo del tercio de libre disposición. Usufructo de la legítima estricta. ¿Es posible aceptar o repudiar una herencia en parte?. No, per sí condicionalmente. Absolutamente no. No, pero sí a plazo. En la sustitución vulgar: Hay límites en número de sustitutos. El llamamiento puede ser conjunto o sucesivo. El testador no puede restringirla. Un testamento es ineficaz si el testador: No menciona a sus hermanos. Lo firma sin capacidad legal para hacerlo. No menciona a todos sus parientes en línea recta. Carlos tiene una deuda importante con Alfonsina. Al fallecer el padre de Carlos... Alfonsina puede intervenir en la partición para vigilar el proceso, aunque asumiendo los gastos de su intervención. Puede repercutir los gastos a Carlos. Puede repercutirlos como penalización. |




