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Derecho TEMAS 23, 24, 25, 26, 27 Y 28

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Título del Test:
Derecho TEMAS 23, 24, 25, 26, 27 Y 28

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Fecha de Creación: 2025/11/23

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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jur 2017. La salida a una institución exterior para la realización de un programa de atención especializada, según el artículo 117 del Reglamento Penitenciario: No excederá de ocho horas de duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Centro Directivo. No excederá de doce horas de duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento. No excederá de doce horas de duración, y el programa del que forma parte requiere la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá al Director. Podrá exceder de ocho horas de duración siempre que el programa del que forma parte esté autorizado por el Centro Directivo. Si el programa exigiera salidas puntuales o irregulares, la autorización corresponderá a la Junta de Tratamiento.

Introduce la posibilidad de que la Administración Penitenciaria realice programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Reglamento Penitenciario. La Ley Orgánica General Penitenciaria. Ninguna de las anteriores es correcta.

los programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género: a) Los realizarán todos los internos que presenten la patología específica. b) La administración penitenciaria está obligada a realizarlos en todos los centros penitenciarios. c) No están previstos específicamente en el RP. d) son ciertas la a y la b.

¿Las salidas programadas se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios del art. 154 del Reglamento Penitenciario?. 84 se computarán. Sólo se computarán si los permisos son superiores a los tres días. No se computarán en ningún caso. Se deben computar cuando el penado se encuentra clasificado en tercer grado de tratamiento.

A2017. Según el artículo 114 del Reglamento Penitenciario, ¿qué requisitos son necesarios para la concesión de salidas programadas a internos?. Los establecidos para los permisos ordinarios de salida recogidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para los permisos extraordinarios de salida recogidos en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para la concesión de beneficios penitenciarios, recogidos en el artículo 202 del Reglamento Penitenciario. Los establecidos para las recompensas, recogidos en el artículo 231 del Reglamento Penitenciario.

La duración de cada salida diaria para poder acudir regularmente a una Institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada conforme al Art. 117 del R.P.: Será de ocho horas, por norma general. No excederá de doce horas. Será de doce horas, por norma general. No excederá de ocho horas.

En los centros penitenciarios se realizarán los programas de atención especializada. Que prevea la LOGP. Que estén regulados en el RP. Que requieran las necesidades de tratamiento de los internos. Que estén previstos en el programa de tratamiento de los internos penados.

A2021. En relación con los grupos en comunidad terapéutica regulados en el artículo 115 del Reglamento Penitenciario: El Consejo de Dirección asumirá las funciones que tienen atribuidas a la Junta de Tratamiento y la Comisión Disciplinaria. La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas a la Comisión Disciplinaria y la Junta Económico-Administrativa. La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria del Centro penitenciario, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económico-administrativos. El Centro Directivo podrá autorizar que las funciones atribuidas a la Comisión Disciplinaria fueran asumidas por el Consejo de Dirección.

De acuerdo con el artículo 114 del Reglamento Penitenciario: Las salidas programadas superiores a dos días de los internos de segundo grado: Serán propuestas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Serán propuestas por la Junta de Tratamiento, aprobadas por el Centro Directivo y autorizadas por el Juez de Vigilancia. Serán aprobadas por la Junta de Tratamiento y autorizadas por el Juez de Vigilancia. En ningún caso la duración de las salidas programadas será superior a dos días.

jur 2022. De acuerdo con la regulación contenida en la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario cuál de los siguientes programas NO está expresamente previsto en la misma: Programas específicos para las personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la violencia contra la infancia y adolescencia. Programas basados en el principio de comunidad terapéutica para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera. Programas específicos de tratamiento para internos condenados por delitos contra la libertad sexual a tenor de su diagnóstico previo. Programa de intervención penitenciaria para la reinserción de delincuentes económicos.

Psi2021. La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social es una función de: El Ministerio de Educación y Formación Profesional. La Subdirección General de Tratamiento y Gestión. La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal.

No se autorizará la tenencia en el interior de los Centros Penitenciarios de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de: Las publicaciones deportivas. Los cuentos infantiles o publicaciones para menores. Las editadas en el propio Centro Penitenciario. Las relacionadas con el medio ambiente y la ecología.

Según el artículo 118 del Reglamento Penitenciario, corresponde determinar las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los Centros Penitenciarios, a: La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. El o los Equipos Técnicos del Centro. Ninguno de los anteriores.

El Centro Directivo podrá conceder traslado a un interno, por motivos educativos, previo informe de: La Junta de Tratamiento. El Director. El maestro. El Director de la Unidad Docente.

A un interno que ha sido condenado por delito contra la libertad sexual, la Junta de Tratamiento del centro, por resolución motivada y notificada al interno, ha acordado en el programa de tratamiento individualizado del mismo restringirle totalmente el acceso a una revista erótica de libre circulación en el exterior y autorizada su entrada en el centro: La actuación es errónea, dado que todo interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, sin ningún tipo de limitación. La actuación es correcta siempre y cuando el acuerdo sea ratificado por el Consejo de Dirección en resolución motivada. La actuación no es la adecuada ya que dicha restricción debe ser autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La actuación es correcta; el interno puede acudir en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

EL2022. Según dispone el artículo 121 del Reglamento Penitenciario, podrá conceder un traslado a un/una interno/a a otro Establecimiento por motivos educativos: La Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección, previo informe de la Unidad Educativa.

En qué casos no se autorizará a los internos a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior: a)Se podrán establecer limitaciones por exigencias del tratamiento, en casos concretos previa resolución motivada de la Junta de Tratamiento. b)En todo caso no se autorizará la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el centro. c) En ningún caso se pueden establecer limitaciones al derecho de los internos a tener libros y revistas por ser este un derecho recogido en el art. 4 de la LOGP. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

Las actividades de carácter educativo formativo, sociocultural y deportivo, serán determinadas por: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. La Unidad Docente. El Subdirector de Tratamiento.

El Centro Directivo podrá conceder traslado a un interno, por motivos educativos, previo informe de: La Junta de Tratamiento. El Director. El maestro. El Director de la Unidad Docente.

Según el Art. 230.1 del Reglamento Penitenciario, ¿todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión para solicitar su asistencia?. Sí, en todos los casos. Sí, pero debe estar registrada y que la asistencia prestada respete siempre los derechos de las restantes personas. Sí, siempre que tenga convenio de colaboración suscrito con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Sí, siempre que respete el derecho de los restantes internos.

A2015. Conforme al Reglamento Penitenciario ¿en qué supuestos de gestión del economato, cafetería y cocina de un Centro Penitenciario, los servicios auxiliares o mecánicos desempeñados por los internos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria: Cuando sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio. Cuando sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria. Cuando sean gestionados por la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mediante la fórmula de taller productivo. Cuando sean gestionados directamente por el Centro Penitenciario.

Los sujetos de la relación laboral especial penitenciaria son: La E.E. de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, de un lado, y el empresario exterior que suministra el trabajo, del otro. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias u órgano autonómico competente, de un lado, y el empresario exterior que suministra el trabajo, de otro. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias u órgano autonómico competente, de un lado, y los internos trabajadores, de otro. La E.E. de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u órgano autonómico equivalente, de un lado, y los internos trabajadores, de otro.

La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con: La designación del interno trabajador por el Director. La adjudicación del puesto de trabajo al interno por la Junta de Tratamiento. La inscripción del interno en el correspondiente Libro de Matrícula. La primera retribución al interno, superado el periodo de prueba.

A2015. Según el artículo 17 del Real Decreto 782/2001, el calendario laboral de los internos trabajadores que regirá a lo largo del año será establecido por: La Junta Económica-Administrativa del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El Director del Establecimiento Penitenciario. El Consejo de Administración de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Entre las modalidades de trabajo penitenciario que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos, el Art. 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, no contempla: Las dedicadas al estudio y la formación académica. Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. El trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por el sistema de contratación ordinaria con empresas.

La extinción de la relación laboral penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por: El Director. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección.

La EE de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, respecto del trabajo productivo tiene por objeto: La formación, organización y control. La promoción, organización y control. La gestión, organización y control. El impulso, coordinación y supervisión.

E2021. Conforme al Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en relación a la formación profesional y ocupacional de la población reclusa de los establecimientos penitenciarios: La formación profesional constará del desarrollo dentro de los establecimientos penitenciarios de la parte teórica fijada en los planes correspondientes, mientras que la parte práctica se llevará a cabo en centros educativos externos. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral. Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, serán los Gestores de Servicios de la Entidad Estatal Trabajo y Formación para el Empleo las personas encargadas de realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar la integración personal y colectiva de la población reclusa en el trabajo y en la orientación laboral,. La población reclusa que posea una baja cualificación profesional realizará los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección, se le asigne.

De acuerdo con el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio: Los puestos de trabajo vacantes serán adjudicados a los internos por: El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. Los maestros de los Talleres, al saber de las necesidades de los mismos.

De acuerdo con el del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio: El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no retribuirá el trabajo de los reclusos conforme a: La clase de actividad desempeñada. El horario de trabajo efectivamente cumplido. La categoría profesional. El rendimiento normal de la actividad.

Jur2021. ¿Podrán ser causa de suspensión de la relación laboral penitenciaria el traslado de los internos a otro centro?. No. Si, siempre que la ausencia no sea superior a dos meses. Si, en todo caso, de acuerdo con el artículo 9 del real Decreto 782/2001. No, salvo que el centro penitenciarlo de destino carezca de talleres productivos.

¿Cuál de los siguientes criterios está situado en primer lugar en el orden de prelación que debe tener en cuenta la Junta de Tratamiento para adjudicar los puestos de trabajo a los internos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 3 del Real Decreto 782/2001?. La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo. Las cargas familiares. La conducta penitenciaria. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral.

Las retribuciones que perciban los internos se percibirán a través de: Ingreso en su cuenta de peculio, art. 16. 1 R.D. 782/2001. Mediante transferencia bancaria a la cuenta que el interno facilite. Directamente a sus familiares o la persona que el mismo designe. Mediante giro postal al beneficiario que determine el interno, descontando del importe, en todo caso, los gastos originados por su tramitación.

Señale entre los siguientes criterios, cuál es el menos relevante a la hora de establecer la prelación en la asignación de un puesto de trabajo productivo en un Centro Penitenciario. Obligaciones familiares. Antigüedad en el Establecimiento. Situación preventiva. Capacidad laboral.

A2021. Conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, un interno preventivo. Podrá trabajar, pero no gozará de las mismas condiciones laborales establecidas para los penados. Podrá trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. No podrá trabajar en talleres productivos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria. No podrá trabajar, salvo autorización expresa de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Psi2021. Conforme al Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, entre los deberes laborales básicos que tiene los internos trabajadores se encuentra: Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria. La formación para el desempeño del puesto. Cumplir las órdenes e instrucciones que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a la organización y gestión de los talleres.

Al tiempo de adjudicar trabajo en un taller productivo a un penado, ¿cuál de las siguientes circunstancias tendrá prelación sobre las demás?: Que en el programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral, art. 3.2.1 R.D. 782/2001. La conducta penitenciaria. Las cargas familiares. El tiempo de permanencia en el centro penitenciario.

¿Cuál de los siguientes supuestos podría ser causa de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria?. El disfrute de un permiso ordinario de siete días. La falta de adaptación a las modificaciones técnicas llevadas a cabo en su puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se inició la modificación. La ineptitud sobrevenida del interno o conocida con posterioridad a la adjudicación del puesto de trabajo. Por traslado del interno trabajador a otro Establecimiento Penitenciario por un periodo superior a dos meses.

A2021. Conforme al artículo 16 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, el pago de las retribuciones de un interno trabajador se hará mediante ingreso mensual: En la cartilla o cuenta de ahorro del interno o de la persona designada por el mismo. En la cuenta abierta a través del Fondo Fiduciario de cada Establecimiento. A través de transferencia en la cuenta de la entidad bancada que designe el interno. En la cuenta de peculio del interno.

A2021. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, cuando un interno trabajador disfruta de un permiso ordinario: Podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación. No está contemplada la posibilidad de que el interno disfrute de permisos y ocupe simultáneamente un puesto de trabajo remunerado. Podrá ausentarse del trabajo, en cualquier tipo de permiso, siendo retribuidas las ausencias. No podrá ausentarse del trabajo, salvo en los supuestos de permisos extraordinarios.

A tenor de lo previsto en el artículo 155.2 del Reglamento penitenciario, la duración de los permisos extraordinarios de salida de los internos: No podrá exceder de veinticuatro horas. No podrá exceder de dos días. Vendrá determinado por su finalidad, y no podrá exceder del límite máximo fijado para los permisos ordinarios. Se determinará, en cada caso, por la autoridad judicial competente.

Un interno clasificado en Tercer Grado que no ha cumplido la cuarta parte de la condena, no podrá disfrutar de: Salida de fin de semana. Permiso extraordinario. Permiso ordinario. Permiso extraordinario para consulta ambulatoria extrapenitenciaria.

La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno: Será informada por el Equipo Técnico. Será informada por el Educador responsable del grupo a que pertenezca el interno. Será informada por la Junta de Tratamiento. Será informada por los Servicios Sociales Penitenciarios, el Educador y el Jurista.

La concesión de un permiso ordinario de salida de un interno que se encuentra penado, debe ser autorizado, siempre. Que tenga una duración de hasta dos días, por el Centro Directivo. Por el Juez de Vigilancia, si el interno se encuentra clasificado en primer grado. Por el Juez de Vigilancia, si el permiso tiene una duración superior a dos días y el interno está clasificado en 2º grado. Que tenga una duración superior a dos días, por el Centro Directivo.

Si un interno, durante un permiso de salida cometiese nuevo delito. Quedará sin efecto el permiso concedido. No se le concederán nuevos permisos ordinarios durante un periodo de dos años. No se le concederán nuevos permisos ordinarios durante un periodo de tres años. Se dará cuenta por el Director al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia.

Cuando antes de iniciarse un permiso se modifican las circunstancias que propiciaron su concesión: No se puede suspender el disfrute de ese permiso. La Dirección puede suspender el permiso con carácter provisional. La Dirección puede suspenderlo definitivamente. La Junta de Tratamiento revocará el permiso concedido.

¿A quién corresponde conceder un permiso ordinario de duración inferior a dos días de un interno clasificado en primer grado?. Al Juez de Vigilancia. Al Centro Directivo. A la Junta de Tratamiento. Ninguna es correcta.

De acuerdo con el artículo 76.2 i) de la L.O. General Penitenciaria: Al Juez de Vigilancia le corresponde autorizar: Los permisos ordinarios de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado y los internos preventivos. Los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado y los internos preventivos. Los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado. Los permisos ordinarios de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto de los clasificados en tercer grado.

A tenor de lo establecido por el artículo 155 del Reglamento penitenciario sobre permisos extraordinarios, señale la frase incorrecta: Cuando se trate de internos clasificados en primer grado será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia. Los permisos extraordinarios de salida de hasta doce horas de duración para consulta ambulatoria extrapenitenciaria de los penados clasificados en segundo o tercer grado exigen informe médico. Se podrán conceder permisos extraordinarios de hasta tres días de duración cuando los internos deban ingresar en un hospital extrapenitenciario. Los permisos para consulta ambulatoria extrapenitenciaria podrán concederse en autogobierno para los penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.

Contra la resolución del Juez de Vigilancia que desestime la queja de un interno (al que se denegó un permiso de salida) cabe: Sólo cabe recurso de reforma (ante el JVP). Recurso de reforma (ante el JVP) y recurso de apelación (ante la Audiencia Provincial. Recurso de apelación ante el Tribunal sentenciador. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

EL2022. Según el artículo 188 del Reglamento Penitenciario, en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas: La separación en los distintos departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades se hará en atención a las necesidades previstas en el artículo 99.4 del Reglamento Penitenciario. Las restricciones a la libertad personal del/de la paciente deben limitarse a las que sean necesarias en función del estado de salud de aquél/aquella o del éxito del tratamiento. El empleo de medios coercitivos es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del/de la directora/a. Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en el Reglamento Penitenciario solo serán de aplicación con carácter excepcional a los/las pacientes internados/as en estas instituciones, con informe favorable del/de la facultativo/a.

Las normas de organización y seguimiento, de las Unidades Dependientes deberán ser aprobadas por: Los responsables de la Unidad. El Consejo de Dirección del Centro penitenciario. La Junta de Tratamiento. El Centro Directivo.

Una no es propia de la Unidad de Madres: Existirá un especialista en educación infantil. El Equipo Técnico programará las salidas programadas. Existirá un medico con la especialidad de pediatra. La Junta de tratamiento programará las actividades formativas y lúdicas.

El cumplimiento en unidades extrapenitenciarias se regula: En el artículo 182 del RP. En el artículo 192 del RP. En el artículo 182 de la LOGP. En el artículo 181 del RP.

Para la asignación de un interno a una unidad extrapenitenciaria, es necesario: Consentimiento y compromiso expreso del interno para observar el régimen de vida de la institución de acogida. Programa de seguimiento aprobado por la Junta de tratamiento. Que el interno esté en situación de ser progresado a tercer grado. Que el interno no sea multirreincidente.

A24. Según el artículo 99 del Código Penal, en el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal: Ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena. Ordenará el cumplimiento de la pena, que se abonará para el cumplimiento de la medida. Ordenará el cumplimiento, en primer lugar, de la sanción penal de mayor duración y cumplida ésta, se continuará con la de menor duración. Una vez cumplida la pena podrá suspender el cumplimiento de la medida de seguridad, por un plazo no superior a la duración de la misma.

¿Qué internos, según el Reglamento Penitenciario, no pueden ser destinados a Departamentos Mixtos?: los que pertenezcan a bandas armadas u organizaciones mafiosas. los que presenten deficiencias psíquicas. los condenados por delitos contra la libertad sexual. Ninguna es correcta.

En una Unidad de Madres, cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos, o es utilizado por sus madres para introducir objetos no autorizados en el Establecimiento, la actuación es correcta es: La Junta de Tratamiento propondrá al Centro Directivo una regresión de grado, previo informe de la Trabajadora Social. El Consejo de Dirección previo informe de la Trabajadora Social, se lo comunicará al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento lo comunicará al Centro Directivo, previo informe del Equipo Técnico. El Consejo de Dirección previo informe de la Junta de Tratamiento lo comunicará a la autoridad competente en materia de menores.

En un Departamento Mixto, las normas de régimen interior, donde se detallarán qué tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación debe seguir presidiendo el régimen de vida, deben ser aprobadas por: El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico.

Cuando las Juntas de Tratamiento, formulen propuestas de destino a un Establecimiento o Departamento Mixto deberán valorar especialmente: Los delitos contra la libertad sexual cometidos. Las variables de autocontrol individual de los internos. Los programas específicos de tratamiento para evitar la desestructuración familiar. La diferenciación sexual de los solicitantes.

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