Derecho TEST TEMAS 7, 8, 9, 10, 11 Y 12
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Psi2021. Conforme al artículo 5 del real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, entre los deberes de las personas en prisión NO se encuentra el de: Participar en programas de tratamiento adecuados a la etiología delictiva. Realizar prestaciones personales obligatorias. Observar corrección en el vestir. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del centro. Los internos tienen derecho en todo caso: a) Al desarrollo integral de la personalidad. b) Al sufragio pasivo. - ES EL QUE PUEDE SER INCOMPATIBLE CON EL CONTENIDO DE LA CONDENA. c) A sufragio activo. d) Las respuestas a) y c) son correctas. El derecho de los internos a ser alojados en celdas individuales, con las excepciones que determina el art. 19 de la LOGP, se considera un derecho: En cuanto persona. En cuanto ciudadano de un Estado. En cuanto recluso. En un derecho relativo a la intimidad. Con la expresión “nulla poena sine lege” se está haciendo referencia a;. La garantía judicial. La garantía de la ejecución. La garantía penal. La garantía criminal. La garantía de ejecución se deriva del principio de: Inocencia. Imputabilidad. Irretroactividad. Legalidad. Los derechos de los internos pueden ser restringidos cuando: Así lo disponga el director del Establecimiento. Así lo disponga el Juez de Vigilancia. Así lo disponga la Autoridad Judicial. Los derechos de los internos solo pueden ser restringidos cuando lo dispongan las leyes. A tenor de lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento Penitenciario de 1996, la obligación de guardar secreto profesional, exigida a las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios, respecto a los datos: No es extensible a quienes intervengan en alguna de las fases del tratamiento automatizado. Desaparecerá cuando termine la relación Administración/recluso. Permanecerá incluso después de que haya finalizado la relación del recluso con la Administración. Es inexistente. El participar en las actividades del Centro, constituye para los internos del mismo: Un derecho en todo caso. Un deber en todo caso. Un derecho y un deber en todo caso. Un derecho cuando se trate de actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Para recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos es necesario: Que la demanda sea presentada necesariamente por una persona física. Que se agoten las vías de recurso internas y en el plazo de un año desde la resolución interna definitiva. Que la demanda se presente necesariamente por una organización no gubernamental. Que se agoten las vías de recurso internas y en el plazo máximo de seis meses desde la resolución interna definitiva. Jur2021. La Ley Orgánica General Penitenciaria aborda el tratamiento de datos de carácter personal en su artículo: 9. 10. 60 bis. 15 bis. La ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada por: La Administración General del Estado. La Administración Penitenciaria. El Gobierno. Los Ayuntamientos. Conforme al R.D. 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias, cada Administración Penitenciaria dispondrá de: Un número de plazas suficientes en sus Establecimientos de Preventivos para los internos peligrosos o inadaptados. Un número de plazas no inferior al 10 % del total de cumplimiento, destinadas a penados clasificados en primer grado de tratamiento. Un número de plazas suficientes para satisfacer las exigencias del tratamiento de los penados clasificados en segundo y tercer grado. Todas las respuestas son correctas. Según al art. 8 de la LOGP, queda establecido que en cada provincia podrán existir centros de preventivos: Tres centros. Dos centros un centro. Más de un centro. Solamente un centro. ¿Está prevista en el Reglamento Penitenciario la existencia de dormitorios colectivos?. Si, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles. Está previsto el alojamiento de más de un interno por celda en determinadas circunstancias, no la existencia de dormitorios colectivos. Sí, para los Establecimientos de régimen ordinario. Sí, para los Establecimientos especiales y de régimen abierto. A efectos del Reglamento Penitenciario, se entiende por Establecimiento o Centro Penitenciario: El conjunto de unidades arquitectónicas, funcionales y con organización propia administrativamente independientes. Una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Una unidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia formada por Unidades, Módulos y Departamentos que faciliten la convivencia ordenada, necesaria y contribuyan a la seguridad. Aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Los establecimientos penitenciarios estarán formados por: Unidades, módulos y departamentos. Módulos, departamentos y secciones abiertas. Módulos, departamentos y secciones abiertas en su caso. Módulos, departamentos y unidades dependientes. En los establecimientos especiales y de régimen abierto podrán existir dormitorios colectivos: Por insuficiencia temporal de plazas. Por indicación de los médicos del Centro. Previa selección adecuada de los internos que los ocupen. En ningún caso dadas las peculiaridades de estos centros. A2018. Conforme al artículo 265.3 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, para ordenar la gestión de los centros que dependan de las mismas, podrán: Establecer los órganos colegiados o unipersonales que consideren convenientes. Establecer un mínimo de tres órganos colegiados o unipersonales. Establecer un máximo de tres órganos colegiados o unipersonales. Determinar las funciones de los órganos colegiados según se dispone en el artículo 113.4 del Reglamento Penitenciario. Los recuentos ordinarios de la población reclusa los establece: La costumbre, siempre se han hecho. El Director por Orden de Dirección. La Secretaría de Estado para Asuntos Penitenciarios por Circular. El Consejo de Dirección. ¿Cuál de estos criterios se sigue a la hora de ubicar los Establecimientos Penitenciarios?. Evitar el desarraigo social de los internos. Estar en contacto cercano con los proveedores. Evitar el desarraigo de los funcionarios. Estar en contacto con Juzgados. De las solicitudes de las internas para mantener consigo hijos menores de tres años en el interior del Centro Penitenciario conforme a lo establecido en el artículo 17.1 del Reglamento, al Ministerio Fiscal: Se le recabará autorización. Se le pondrá en su conocimiento la decisión adoptada. Se le recabará opinión. Se le recabará opinión y se le notificará la decisión adoptada. EL2021. Indique, en el supuesto de que un Interno ingrese en un Establecimiento penitenciario por orden de detención de la Policía Judicial, qué información no es necesaria que conste en la misma: El lugar donde ha sido detenido. Los datos identificativos del detenido. El delito imputado. La hora y el día de vencimiento del plazo máximo de detención. A disposición de los internos existirán varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del centro: Solamente en el Departamento de Ingresos. En cada departamento residencial y en la Biblioteca. En el departamento de Ingresos y en la biblioteca. En cada departamento y en el Área Socio-cultural. Si en la orden o mandamiento de ingreso en prisión se dispusiera la incomunicación del detenido o preso: Pasará, inmediatamente, a ocupar una celda individual en el departamento que el Director disponga. Permanecerá en esta situación un máximo de cinco días. Se procederá a verificar su identidad personal efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica. Únicamente podrá comunicar con sus familiares y allegados íntimos. En la orden de detención siempre ha de constar: El delito cometido. Día y hora del vencimiento del plazo máximo de detención. Autoridad judicial que ha ordenado la prisión. Mandamiento de prisión. El ingreso de niños menores de 3 años en un establecimiento penitenciario, se pone en conocimiento de: El Consejo de dirección. La Dr. Gral. De II. PP. El fiscal del menor. El Fiscal de Vigilancia Penitenciaria. La incomunicación judicial: La decide el juez sentenciador. Tiene una duración indeterminada. El director es el garante del cumplimento de la medida. Todas son falsas. EL2021. De conformidad con te establecido en el artículo 20.3 del Reglamento Penitenciario, de la prolongación de la estancia de preventivos y penados en el departamento de ingresos se dará cuenta: A la autoridad judicial de la que dependa el interno. Al médico del Establecimiento penitenciario. Al Juez de Vigilancia correspondiente. Al Director del Establecimiento penitenciario. A2015. En materia de clasificación interior ¿cuál de las siguientes circunstancias no viene expresamente recogida en el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario?: Se ajustará las condiciones generales del Centro. Se ajustará a la potencial peligrosidad del interno. Se ajustará a las necesidades o exigencias del tratamiento. Se ajustará a los programas de intervención que se estén llevando a cabo. Si en la orden o mandamiento de ingreso en prisión se dispusiera la incomunicación del detenido o preso: Pasará, inmediatamente, a ocupar una celda individual en el departamento que el Director disponga. - NO ES INMEDIATAMENTE, ES DESPUÉS DE LOS PROCESOS DE INGRESOS. Permanecerá en esta situación un máximo de cinco días. Se procederá a verificar su identidad personal efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica. Únicamente podrá comunicar con sus familiares y allegados íntimos. Psi 2022. El vigente Reglamento Penitenciario recoge que la resolución de la propuesta de clasificación inicial corresponde al Centro Directivo, excepto en: Las clasificaciones iniciales que sean por unanimidad y no sean en primer grado. Las clasificaciones iniciales de penados con condenas de hasta un año. Las clasificaciones iniciales urgentes por enfermedad grave. Las clasificaciones iniciales de penados con condenas de hasta un año, siempre y cuando la propuesta sea por unanimidad y no sea de clasificación en primer grado. El interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación: Cuando una misma Junta reitere por tercera vez la clasificación en primer grado. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en segundo grado y el interno haya extinguido la mitad de la condena. Si no está de acuerdo con su clasificación. Cuando la Junta de Tratamiento de otro centro reitere por segunda vez la clasificación en primer grado. Cuando la Junta de Tratamiento no considera oportuno cambiar el grado asignado al interno se le notifica la decisión motivada a éste, pero ¿es obligatorio notificarlo al Centro Directivo?. Siempre en todo caso. No es obligatorio en ningún caso. Cuando solicite el interno la remisión de informes a fin de que resuelva lo procedente, art. 105.2 RP. Cuando lo considere necesario el Director del Centro como presidente de la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Las propuestas de clasificación penitenciaria, pevio estudio del penado, corresponde formularlas a: Equipo Técnico. Junta de Tratamiento. La Dirección del centro penitenciario. Consejo de Dirección. Cuando un interno no participe en un programa individualizado de tratamiento: Se le regresará de grado caso de encontrarse clasificado, salvo que estuviera en primero. la clasificación inicial y las posteriores revisiones se realizarán mediante observación directa del comportamiento y de informes pertinentes del personal penitenciario. Se le mantendrá en el grado asignado, salvo que se encuentre en el tercero en cuyo caso será regresado a segundo. La clasificación inicial y las revisiones que le correspondan se ampliarán hasta un máximo de seis meses sobre los plazos previstos en el RP para llevar a cabo los mismos. EL2022. Según prevé el artículo 104 del Reglamento Penitenciario, si a un/una penado/da clasificado/da se le decreta prisión preventiva por otra causa: Se tendrá en cuenta en la siguiente revisión de grado. Quedará sin efecto la clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. Se dará cuenta al Ministerio Fiscal. Se podrá proponer su regresión de grado al apreciar una evolución negativa. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo: Se formulará en todo caso, propuesta de clasificación en segundo grado. No se formulará propuesta de clasificación inicial mientras subsista esta situación procesal. Se propondrá la aplicación del artículo 10 L.O.G.P. Puede proponerse la aplicación del principio de flexibilidad (artículo 100.2º del Reglamento). De acuerdo con el artículo 104 del Reglamento Penitenciario: Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta: A la Autoridad correspondiente. Al Juez de Vigilancia. Al Centro Directivo según establece el RP. Pero esta competencia está delegada en el director del CP. Al Centro Directivo y a la autoridad judicial de quien dependa. Para que la individualización del tratamiento penitenciario a un interno se produzca es necesario: Su clasificación. Que muestre una actitud de respeto a las normas. Que no presente deficiencias. Total aceptación. La resolución sobre la propuesta de clasificación penitenciaria corresponde dictarla a: Juez de Vigilancia Penitenciaria. Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria cuando se trate de penados que cumplan condena impuesta por la Audiencia Nacional. Centro Directivo. Centro Directivo, a la vista el oportuno informe que pueda emitir el Ministerio Fiscal. EL2022. Conforme al artículo 103 del Reglamento Penitenciario, en relación al procedimiento de clasificación inicial: Cuando se trate de penados/as con condenas de hasta un año, la propuesta de clasificación inicial formulada por la Junta de Tratamiento, adoptada por acuerdo unánime de sus miembros, tendrá la consideración de resolución de clasificación inicial a todos los efectos, salvo cuando se haya propuesto la clasificación en primer grado de tratamiento, en cuyo caso la resolución Corresponderá al Centro Directivo. La resolución se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la propuesta. La resolución se dictará, de forma escrita y motivada, por el Centro Directivo en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la propuesta. El plazo para dictar resolución de clasificación inicial podrá ampliarse hasta un máximo de un mes más, para la mejor observación de la conducta y la consolidación de los factores positivos del/de la interno/a. ¿Puede un interno solicitar que se remita al Centro Directivo el informe correspondiente al mantenimiento de grado? ¿De qué plazo dispone?. Sí, en el mes siguiente a la revisión de grado. No, el interno no tiene esa posibilidad. Sí, en un plazo de un mes desde la notificación. Sí, sólo cuando se reitera por segunda vez su clasificación en segundo grado y ha cumplido la mitad de la condena. A1995.El Centro Directivo puede acordar, para una mayor observación del interno, una demora en la resolución de una propuesta de clasificación durante un periodo de tiempo no superior a: Dos meses. Tres meses. Un mes. 15 días. Son criterios a tomar en cuenta en las clasificaciones de grado. Los recogidos en el art. 102 puntos 3,4,5 del RP. El historial social, familiar, delictivo, etc.. Todos los que la Junta de tratamiento desee apreciar. Especialmente la conducta en prisión. El art. 104 del RP. Prevé la clasificación en tercer grado de enfermos muy graves con padecimientos incurables. Prevé la clasificación de penados con causas preventivas. Dicta normas de clasificación en tercer grado de internos que hayan cumplido ¼ parte de la condena. Todas las respuestas son falsas. EL2022. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, la adopción respecto de los/las penados/as de un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de diferentes grados, requerirá de la ulterior aprobación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: Sí, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Únicamente en condenas superiores a dos años. Únicamente en relación con penados/as condenados/as por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales. Solamente respecto de aquellos/aquellas penados/as a los que sea aplicable el periodo de seguridad. T014. Según el artículo 318 del RP, cuando un interno sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias personales: Por un peso que nunca podrá ser superior a los 20 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 20 kilogramos, siendo con cargo al peculio del interno el traslado de las pertenencias. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo a la familia del penado el traslado de las pertenencias. Recursos que caben contra la asignación de centro de destino: No es recurrible el centro de destino. Recurso ante el JVP y apelación a la Audiencia provincial del lugar. Recurso ante el JVP y Reforma ante el mismo Juez. Alzada y el contencioso-administrativo. La conducción se realizará: Siempre por carretera. En vehículos adecuados. Custodiados por la Guardia Civil. Los cuerpos y fuerzas de seguridad autonómicos no tiene competencias en estos asuntos. La orden del centro Directivo por la cual se acuerda el ingreso de un interno en un centro Penitenciario distinto al que le acoge en la actualidad, es: La conducción. Incidencia en la conducción. Traslado. Reingreso. El traslado de los niños de centro penitenciario: Preferentemente se hará entregándoles a sus familiares en el exterior. Como segunda opción viajarán con sus madres en vehículos idóneos. En cualquier caso se procurará no herir la sensibilidad de los menores. Todas son ciertas. EL2021. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento Penitenciario, las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de juicio oral se hará previa orden: De la autoridad judicial dirigida al Director del establecimiento. De la autoridad judicial dirigida al Juez de Vigilancia Penitenciaría. Del Juez de Vigilancia dirigida al Director del establecimiento. Del centro directivo dirigida al Director del establecimiento. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Cuando un interno penado es solicitado su traslado para asistir a juicio en calidad de testigo en causa por la que no se encuentra preso: Deberá ser autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Deberá notificarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Dado que no se trata de una causa en la que tenga responsabilidad el interno no se realizará actuación alguna con el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Debería acordarse su traslado, previo conocimiento de tal circunstancia por el Juez de Vigilancia. Se realiza el traslado a un centro hospitalario, mediando. Comunicación razonada del médico al director del centro. Solicitud del director al Centro Directivo. Autorización del Centro Directivo. Todas son ciertas. A2021. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento Penitenciario, ¿cuándo podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de Instituciones. En ningún caso, el traslado de internos os competencia exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado. Cuando por razones sobrevenidas de fuerza mayor no pueda llevarse a cabo el traslado de algún interno por los Cuerpos y Fuerzas de Segundad del Estado. Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria. Cuando así lo ordene la autoridad judicial competente. Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el Centro Directivo: a) Se llevan a cabo por los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. b) Se llevan a cabo por los cuerpos penitenciarios. c) Si han asumido la competencia las comunidades por sus cuerpos de policía. d) Son ciertas las a y c. A2021. A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Penitenciario, la correspondencia que reciban los internos, después de ser registrada en el Libro correspondiente, o en la aplicación informática destinada a tal efecto, y previamente a su entrega a los destinatarios: Será abierta por el funcionario, en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos. No podrá ser abierta en ningún caso, excepto en aquellos supuestos en los que el interno tenga aplicada la medida de Intervención de las comunicaciones. Se podrá revisar, exclusivamente, a través de medios electrónicos para descartar la presencia de objetos prohibidos. Será abierta y leída por el funcionario, en presencia del destinatario, a fin de comprobar que su contenido no atenta contra la seguridad y el buen orden del establecimiento. Al ingreso en el centro penitenciario, el interno puede comunicar.. En 24 horas con su familia. Inmediatamente por teléfono con el abogado y su familia. Su traslado a otro centro antes de partir. Esta llamada la pagará el interno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento Penitenciario, ¿a quién corresponde ordenar la suspensión de las comunicaciones orales de los internos?: Al Director. Al Jefe de Servicios. Al funcionario encargado del servicio. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Las denominadas en el Reglamento Penitenciario como “visitas de convivencia”, ¿qué duración máxima pueden tener?. 3 horas. 6 horas. 8 horas. 4 horas. Cuando las comunicaciones de los internos deban ser restringidas en cuanto a las personas, intervenidas o denegadas, el Director del Establecimiento lo acordará así en resolución motivada, que se notificará a: El interno y al Juez de Vigilancia. El interno y al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de quien dependan en el caso de los preventivos. El interno en todos los casos y al Juez de Vigilancia cuando se trate de comunicaciones orales, y al Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial de quien dependa el interno cuando se trate de comunicaciones escritas. El Director del Establecimiento no es competente para acordar tal extremo. A2021. Horario para la recogida, control y registro de paquetes destinados a los internos, será acordado por: La Dirección del Centro. La Junta Económico-Administrativa. La Subdirección do Seguridad. El Consejo do Dirección. En el Libro de Registro de Comunicaciones orales de los internos no se hará constar expresamente: El día y hora de la comunicación. La relación de los visitantes con el interno. El nombre, domicilio y reseña del D.N.I. de los visitantes. El tipo de comunicación y la correspondiente autorización en su caso. El tiempo máximo de cada comunicación telefónica autorizada a los internos no excederá de: Un (1) minuto. Cuatro (4) minutos. Cinco (5) minutos. Ocho (8) minutos. Se podrán conceder comunicaciones orales extraordinarias. Por el Director exclusivamente y por motivos justificados en cada caso. Como recompensa y por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. Por el Consejo de Dirección por motivos justificados y por la Comisión Disciplinaria como recompensas. Con carácter excepcional y exclusivamente por urgentes e importantes motivos debidamente justificados en cada caso. Tec. 2019. De acuerdo con el artículo 44 del Reglamento Penitenciario, podrá ordenar la suspensión de las comunicaciones orales: El funcionario encargado del servicio. El Jefe de Servicio. El Subdirector de Régimen. El Subdirector de Seguridad. |




