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Derecho del trabajo

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Título del Test:
Derecho del trabajo

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Uco, temas 1 al 5

Fecha de Creación: 2024/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 79

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La visión genealógico-transversal del objeto “trabajo”: Construye un concepto de significación unívoca. Construye dos sentidos combinables nocionalmente: por activa sugiere una idea de esfuerzo y actividad; y por pasiva, una idea de preocupación y dificultad. Construye una visión peyorativa desde la significación etimológica del concepto. Construye un concepto de significación multivariable.

Entre las variables dicotómicas del concepto trabajo (identifique la respuesta incorrecta). Se encuentra el distingo entre trabajo subordinado (dependiente) y no subordinado (por cuenta propia o independiente). Se encuentra el distingo entre trabajo libre y voluntario. Se encuentra el distingo entre trabajo actividad y trabajo resultado. Se encuentra el distingo entre trabajo productivo y no productivo.

Estructuralmente, el Derecho del trabajo: Descansa en un binomio básico: prestación de trabajo vs. contraprestación remunerativa. Se conforma sobre un sujeto especial (el trabajador), una singular relación jurídica (el contrato de trabajo), cuyos efectos se despliegan en un ámbito espacial específico (la empresa, abstracción técnica de la otra parte contratante), junto a un bien jurídico elevado a objeto material de la relación (el trabajo humano, su utilidad patrimonial). Se fundamenta en la relación individual de trabajo. Configura un orden sistémico de normas que inciden sobre su matriz institucional básica: el contrato individual y colectivo de trabajo.

El Derecho del Trabajo, respecto de sus principales núcleos sustantivos: Se divide en parcelas que conforman sistémicamente su contenido sin conexiones mutuas. Se tramita adjetivamente mediante el derecho procesal del trabajo. Sobresale el régimen del derecho individual (contrato de trabajo), las relaciones colectivas y la seguridad social. Prevalecen subsectores emergentes, como el derecho del empleo, el derecho sancionador, el derecho social comunitario o la prevención de riesgos laborales.

El Derecho del trabajo es una disciplina «poliparadigmática»: Porque confluye en su seno el paradigma del consenso (pactos, acuerdos, paz social) y el conflicto (controversias, litigios, medidas de presión colectiva). Porque su evolución actual resulta paradójica. Porque se basa en principios y en axiomas interpretativos. Porque contiene una multitud de paradigmas en mutación constante.

Desde un punto de vista institucional y evolutivo, el Derecho Laboral se ha caracterizado: Por inferir seguridad jurídica a las relaciones laborales. Por su carácter restrictivo y su mutabilidad ante los cambios sociales. Por su "estaticidad" e inmutabilidad ante los cambios sociales. Por su dinamismo y adaptabilidad a las transformaciones económico-sociales.

Respecto de su naturaleza, el Derecho del Trabajo: Es un ordenamiento de carácter público. Es un ordenamiento de carácter privado. Las dos repuestas anteriores son válidas. Es un ordenamiento compensador e igualador.

Entre las Funciones del Derecho del Trabajo: Sobresale su carácter tuitivo, lo cual presupone una intencionalidad protectora, siempre y en todo momento, del contratante débil. Destaca su orientación en pro de la justicia y la paz social a nivel mundial. Se encuentra su carácter compensador e igualador en orden a la corrección, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales de las partes de la relación laboral. Destaca la evitación de las tasas inflacionarias mediante el control de los salarios.

La justicia social: Es un canon hermenéutico y un valor fundamental insertado deónticamente en la sustancia de las normas laborales. Es un axioma equivalente a «justedad», igualdad y seguridad jurídica, y se corresponde con el canon de socialidad constitucional. Es un axioma equivalente justeza, y alude al estricto juicio operacional que enhebra lo fáctico con lo nomotético. Las respuestas: a) y b) son correctas.

Podemos conceptuar el Derecho del Trabajo como: Una disciplina heterogénea del ordenamiento que regula las relaciones que tienen como presupuesto cualquier tipo de trabajo prestado de manera personal y voluntaria en condiciones de ajenidad e independencia. Una disciplina especial del ordenamiento que regula las relaciones que tienen como presupuesto el trabajo humano prestado voluntariamente y de forma retribuida. Una disciplina autónoma del ordenamiento que regula las relaciones que tienen como presupuesto el trabajo humano prestado de manera personal y voluntaria en condiciones de ajenidad y dependencia. Una disciplina que regula el conflicto capital/trabajo.

Entre las figuras de la Edad Antigua que disciplinaban aspectos singulares del trabajo, señale aquella institución no perteneciente a dicha época: La «locatio servi» y la «locatio operarum liberti». La servidumbre, la corvea y la encomienda. La «locatio conductio operarum» y la locatio conductio operis». El sistema “ilku”.

Mediante el Feudalismo. Se perfila un sistema de organización social, en cuya virtud los señores (nobleza) concedían extensiones de terrenos a los vasallos a cambio de protección y servicios militares. Se diferencian varios tipos de mansos: los ingenuos, trabajados por personas otrora libres, y los mansos serviles, esto es, aquellos que inicialmente habían sido trabajados por esclavos o libertos. Las prestaciones laborales se canalizaban preferentemente mediante trabajos obligatorios y gratuitos en la reserva señorial. Todas las respuestas son correctas.

Los gremios: Disfrutaban de una situación de monopolio de manera que cualquier persona podía ejercer un oficio sin necesidad de pertenecer a tales asociaciones. Eran asociaciones profesionales jerarquizadas, reconocidas oficialmente por las estructuras estatales, que bajo un régimen de privilegio disciplinaban las actividades desarrolladas en su seno. Mantenían un régimen rudimentario de ordenación jurídica sobre las condiciones de la actividad y de los productos elaborados (ordenanzas gremiales) y de previsión social cubriendo las necesidades más sentidas de sus asociados (p. ej., enfermedad, muerte, actividades caritativas, colaboración religiosa, etc.). Las dos respuestas anteriores son correctas.

En la Edad Media, y en particular durante los siglos XI y XIV: Van a sustituirse progresivamente las rentas en trabajo (jornadas obligatorias en la reserva) por rentas en especie y dinerarias. Los campesinos van a poder dedicarse con más exclusividad a trabajar sus explotaciones. Se sientan las bases para la revolución comercial gracias al nacimiento de las ciudades (burgos) y el incremento de los comerciantes y burgueses. Todas las respuestas son correctas.

¿Cuáles fueron las claves que transformaron la concepción del trabajo en el tránsito a la Edad Moderna?. El debilitamiento gradual del trabajo servil, la aparición de los gremios de trabajadores y las grandes industrias manufactureras. El debilitamiento gradual del trabajo servil, la progresiva desintegración de la institución gremial y la aparición de la subcontratación a domicilio. La proletarización de la clase obrera, la concentración de los trabajadores bajo una misma unidad productiva y la aparición de la subcontratación a domicilio. La creación del Estado y el establecimiento de un cuerpo de inspectores de trabajo.

La Revolución Industrial fue un factor clave para la aparición del derecho social y la generalización del trabajo por cuenta ajena. Señale los factores que auspiciaron dicha transformación (anote la respuesta correcta): La intervención decidida del Estado en las relaciones laborales mediante una normativa protectora y atemperadora del conflicto capital-trabajo. La concentración de los trabajadores bajo una misma unidad productiva y en un mismo centro de trabajo, así como los procesos de división y especialización. La proletarización de la clase trabajadora junto al respaldo ideológico conferido por el liberalismo. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El socialismo utópico: Fue la base teórica fundamental y básica de la «cuestión social». Hunde sus raíces en la revolución inglesa del siglo XVII a través de las versiones cooperativas impulsadas por medio de los «diggers», recibiendo posteriormente un revulsivo con la denominada «conspiración de los iguales» con autores como Babeuf, Buonarrotti, Louis Blanc y Auguste Blanqui. Recibió un desarrollo práctico y teórico en Francia e Inglaterra con autores como Saint Simon, Fourier, o Robert Owen. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El Marxismo desempeñó un gran influjo en la configuración de la rama social del derecho. Entre sus postulados más importantes, se encuentran: El concepto de alienación y de fetichismo de la mercancía. El concepto de relaciones sociales de producción y de dictadura del proletariado. El concepto de plusvalía y la ley general de acumulación del capital. Todas las respuestas son correctas.

¿Qué reguló la Ley Benot de 1873?. La prohibición de contratar a menores de dieciséis años para realizar cualquier tipo de ejercicio peligroso de equilibrio, fuerza o dislocación, limitando su ejecución cuando se realizan en representaciones públicas. La prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en talleres y fábricas. Las condiciones laborales de los menores en talleres y fábricas. Las condiciones de trabajo en las minas.

(Señale la respuesta correcta) Tras la abdicación de Alfonso XIII y la proclamación de la Segunda República (1931-1936): Se produce un gran avance de la legislación social en España al trasluz del ideario progresista que imbuía el nuevo régimen político. Se promulga un nuevo texto básico: la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. Se redimensiona el derecho colectivo mediante un millar de normas colectivas (Bases de Trabajo) pactadas entre los obreros y los patronos que regularon las condiciones laborales por regiones y sectores de actividad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Cuáles fueron las principales normas reguladoras de las relaciones laborales durante la época franquista?. La Ley de Contrato de Trabajo de 1944. La Ley de Reglamentaciones Nacionales de Trabajo de 1942 y las Leyes de Convenios Colectivos de 1956 y 1973. La Ley de Seguridad Social de 1974. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Cuáles fueron los principales textos sobre los que se vertebró la ordenación jurídica del Derecho del Trabajo a partir de la Constitución?: Los Pactos de la Moncloa. El Estatuto de los Trabajadores de 1981 y la Ley Básica de Empleo de 1980. El Estatuto de los Trabajadores de 1979 y el RDL de Relaciones Laborales. El Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Señale cuál de estos conceptos no es, en puridad, una técnica reguladora de las relaciones laborales: La flexibilidad. La desregulación. La flexiseguridad. La juridificación.

El capitalismo cognitivo: Es un paradigma asociado a la segunda revolución industrial. Es un constructo vinculado a la revolución tecnológica. Es un sistema económico e ideológico que favorece la producción de dinero por mercancías. Representa un estadio evolutivo del sistema capitalista que favorece la producción de dinero a través de la financiarización económica, los flujos de información y el empleo de algoritmos.

Según señala el art. 4.2 EI, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la promoción, formación, recualificación y polivalencia en el trabajo, incluyendo su acoplamiento a los cambios operados en el puesto. A la integridad física, anímica y psicológica, junto a una adecuada política de prevención de riesgos psicosociales. Respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o con-vicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. A percibir la remuneración pactada con arreglo a las escalas salariales estatuidas en los convenios colectivos.

(Identifique la respuesta incorrecta): Según señala el art. 4.2 ET, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A ser clasificados profesionalmente. A la ocupación efectiva. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez em-pleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

¿Cuál de los siguientes derechos son «básicos» y reconocidos como tales ex art. 4 ET?: Reunión. Huelga. Información, consulta y participación en la empresa. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Las fuentes autónomas de regulación de las condiciones laborales están formadas por: Las Leyes y los reglamentos. Los convenios colectivos. Los contratos de trabajo. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Las fuentes no normativas del ordenamiento laboral son: Los convenios colectivos extraestatutarios. El contrato de trabajo. Los acuerdos y clausulas pactadas entre las partes contratantes. Todas las respuestas son correctas.

Los derechos y obligaciones de la relación laboral pueden abordarse: Mediante disposiciones legales y reglamentarias de las Comunidades Autónomas. A través de la doctrina del Tribunal Supremo. Mediante usos y costumbres locales y profesionales. Todas las respuestas son cortectas.

El sistema de fuentes del art. 3 ET: Combina fuentes de carácter autónomo y heterónomo. Combina fuentes normativas y fuentes obligacionales. Añade unos principios hermenéuticos y aplicativos de indole iuslaboral. Todas las respuestas son correctas.

Según señala el art. 3.1 ET, los derechos y obligaciones concernientes a la relacion laboral se regulan: Por lo dispuesto como norma general en el art. 1 CC. Por el principio de legalidad ex art. 9 CE. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. Por los tratados internacionales ratificados por España.

¿Cuál de los siguientes derechos no tienen la consideración de «básico» ex art. 4 ET?: Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Adopción de medidas de conflicto individual. Negociación colectiva. Libre sindicación.

Según señala el art. 4.2 EI, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: Al ejercicio colectivo de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. A recibir información de las medidas organizativas que afecten a su dignidad. A la adopción de medidas de presión y huelga. A cuantos se deriven especificamente del contrato de trabajo.

El cuadro de derechos plasmado en el art. 4 ET: Refrenda el mandato constitucional ex art. 35.2 ET. Recaba una norma de reconocimiento que instituye un cuadro de derechos básicos y atinentes a la relación de trabajo. Consagra un marco de índole iuslaboral y constitucional. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Los convenios colectivos estatutarios: Tienen un refrendo constitucional en el art. 28 CE, atribuyéndole la naturaleza de derecho fundamental. Tienen un refrendo constitucional en el art. 37 CE, atribuyéndole la naturaleza de derecho programático. Se desarrollan en el Título III del ET. Se desarrollan en la Ley Orgánica de Libertad Sindical: LO 11/1985, de 2 de agosto.

Los convenios colectivos estatutarios: Obligan a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito aplicativo. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito aplicativo y durante todo su período de vigencia. No tienen efectos erga omnes. Tienen eficacia contractual y se aplican a los trabajadores cuyos representantes han participado en su negociación y acuerdo.

Los convenios colectivos están supeditados jerárquicamente: A las disposiciones legales y reglamentarias. A los acuerdos de las partes, formalizados en el contrato de trabajo. A los usos sectoriales empresariales. Al uso y costumbre local y profesional.

Los convenios colectivos ex art. 3.1.b ET: ¡Son fuentes normativas. Son fuentes paccionadas. Las dos respuestas anteriores son válidas. Ninguna respuesta es correcta.

Las disposiciones legales y reglamentarias ex art. 3. 1.a) ET: Se refieren a las leyes y reglamentos de ámbito estatal. Se refieren a las leyes y reglamentos de las comunidades autónomas. Se refieren a las leyes y reglamentos de ámbito estatal, excluyendo los dispositivos iuslaborales autonómicos. Se refieren a las leyes y reglamentos de ámbito estatal, incluyendo los dispositivos iuslaborales autonómicos.

Las disposiciones legales y reglamentarias ex art. 3. 1.a) ET se aplican: Con sujeción estricta al principio de norma mínima. Con sujeción estricta al principio de norma más favorable. Con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Conforme al principio de especialidad y coordinación normativa.

Las disposiciones reglamentarias en el ámbito laboral: Desarrollan los preceptos establecidos en normas de rango inferior, pero no pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las previstas por las leyes a desarrollar. No pueden desarrollar los preceptos previstos en normas de rango inferior, y tampoco pueden establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes de desarrollo. Desarrollan materias previstas en normas de rango superior, sin estatuir condiciones de trabajo distintas a las establecidas legislativamente. No pueden desarrollar preceptos establecidos en normas de rango superior, y tampoco pueden estatuir condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes de referencia.

El principio de norma más favorable se utiliza para resolver los conflictos de aplicación suscitados entre: Los preceptos de dos o más normas laborales estatales. Los preceptos de dos o más normas laborales estatales o pactadas. Los preceptos de una norma laboral estatal y un artículo de un convenio colectivo. d) Ninguna respuesta es correcta. Ninguna respuesta es correcta.

El principio de irrenunciabilidad de derechos ex art. 3.5 ET: No cuenta con una formulación expresa en el ET. Se pondera en el ámbito iuslaboral en base al principio de autonomía de la voluntad ex art. 1255 CC. Cede en el ámbito iuslaboral ante el «principio de transaccionalidad» previsto en el art. 6.2 CC. Es un canon protector que propende atemperar y corregir la posición de debilidad contractual de los trabajadores.

(Identifique la afirmación incorrecta): Los usos y costumbres: Son una fuente supletoria que se aplica en defecto de otras fuentes iuslaborales. Para su aplicación es preciso que el uso y costumbre sea alegado. Tienen un juego limitado por el rol institucional de los convenios colectivos. Para su aplicación debe haber una conciencia en las categorías receptoras de que se trata, efectivamente, de una práctica consuetudinaria.

¿Cuándo se aplican los usos y costumbres a una relación iuslaboral ex art. 3.4 ET?: Solo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, aunque cuenten con una recepción o remisión expresa. Solo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. Se aplican junto a las disposiciones legales, convencionales o contractuales, pudiendo anteponerse cuando cuenten con una recepción o remisión expresa. Se aplican junto a las disposiciones legales, convencionales o contractuales, pudiendo anteponerse conforme a los principios de especialidad y sectorialidad.

Los usos y costumbres, como fuente de la relación laboral ex art. 3.1.d) ET: Son fuentes juslaborales conforme a lo dispuesto en el art. 1.3 CC. Sólo rigen en defecto de ley aplicable, siempre que no sean contrarios a la moral o al orden público, debiendo resultar probados. Tienen que tener un carácter local y profesional. Tienen que tener un carácter sectorial o profesional.

Señale cuál de estas afirmaciones no es correcta: El contrato de trabajo es una manifestación negocial del empresario y del trabajador. En virtud del contrato de trabajo el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena. El contrato de trabajo es un acuerdo reglado y de eminente impronta formal. En virtud del contrato de trabajo el empresario se compromete a retribuir al trabajador por los servicios prestados.

La voluntad de las partes y el contrato de trabajo: Son fuente de las obligaciones iuslaborales. Son fuente normativa de las obligaciones iuslaborales. Complementan los dispositivos Estatutarios solo mediante llamadas expresas a dicha fuente en el articulado del ET. Tienen un carácter central merced al principio de autonomía de la voluntad ex art. 1255 CC.

Según señala el art. 3.1.c) ET, la voluntad de las partes, como fuente, manifestada en el contrato de trabajo, requiere: Que lo pactado sea un objeto lícito, sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Que lo pactado sea un objeto lícito, aunque excepcionalmente pueden establecerse condiciones perjudiciales, menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Que lo pactado tenga un objeto determinado, pudiendo establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Que lo pactado tenga un objeto determinable, conforme a lo dispuesto en los arts. 1271 y 1273 CC, aunque en ciertas situaciones excepcionales pueden establecerse condiciones contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

El principio pro operario: Supone interpretar las leyes favoreciendo siempre al trabajador. Es una regla hermenéutica según la cual allí donde existan varias interpretaciones de un precepto, prima aquella que reporte un mayor beneficio para el trabajador. Cuenta con una formulación expresa en el art. 3 ET. Es un canon filantrópico, proveniente de la evolución histórica del DT y del carácter paternalista de la ley social, siendo hoy un principio superado e inaplicable.

¿Pueden los trabajadores negociar válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles en los convenios colectivos?: No, pues lo proscribe el art. 3.5 ET. Sí, pues lo permite el art. 3.5 ET. Sí, pero con justificación según convenio. No, en determinadas circunstancias.

¿Pueden disponer válidamente los trabajadores ex art. 3.5 ET de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario?: Sí, merced a las reglas generales del art. 1255 CC. Sí, merced al «principio de transaccionalidad» que rige las negociaciones privadas. Sí, después de su adquisición. No, ni antes ni después de su adquisición.

¿Puede la condición más beneficiosa conceder derechos a los trabajadores?: Sí, siempre que lo disponga el convenio colectivo aplicable. No, pues no se trata de una fuente del derecho del trabajo. Sí, siempre que derive de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Sí, aunque solo para los trabajadores con contrato indefinido.

El principio de condición más beneficiosa: Supone la incorporación al patrimonio del trabajador de aquellas ventajas o condiciones materiales que mejoran su estatuto jurídico, análogamente a un derecho adquirido. Proviene de liberalidades o concesiones del empleador a través de prácticas, pactos, liberalidades o prácticas generalizadas. Consolida la condición laboral en cuestión en el patrimonio contractual del trabajador siempre que sea disfrutada con habitualidad, regularidad y persistencia temporal. Todas las respuestas son correctas.

El listado de derechos estatuido en el art. 4 ET: Sigue una trayectoria legislativa delimitadora del cuadro de derechos iuslabora-les que principia en la Ley Benot de 1873. Es un marco tipológico que no puede ser mejorado por los convenios colectivos. Es un cuadro regulativo que se desarrolla a lo largo del articulado del ET. Es un cuadro imperativo y cerrado de mínimos de derecho necesario.

El cuadro de deberes del art. 5 ET: Refrenda el mandato constitucional recogido en el art. 28 CE. Consagra un marco de índole iuslaboral y constitucional. Legitima el poder sancionador cuando se transgreden dichos cánones. Se fundamenta en criterios de equivalencia, y por via negativa, respecto del cuadro de derechos reconocidos a los trabajadores por el art. 4 ET.

El listado de deberes estatuido en el art. 5 ET: Es un cuadro cerrado de derecho imperativo. Es un cuadro abierto y prescriptivo de derecho absoluto. Es un cuadro general que puede ser ampliado y modulado por los convenios colectivos. Sigue la trayectoria marcada por la Ley de Relaciones Laborales de 1980.

Dentro del cuadro de deberes de los trabajadores, el art. 5 ET estatuye la obligación de: Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el ET. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, conforme a las reglas de buena fe y diligencia. +. Todas las respuestas son correctas.

Según señala el art. 5 EI, los trabajadores tienen como deberes básicos: Contribuir a la eficiencia y beneficios económicos empresariales. Concurrir diligentemente con la actividad productiva. Cuantos deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. Cumplir con las obligaciones concretas de su centro de trabajo conforme a las reglas de la buena fe.

Según señala el art. 5 EI, los trabajadores tienen como deberes básicos: Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio irregular de sus facultades directivas. Cuantos deriven, en su caso, de los contratos y convenios colectivos. Observar las medidas de prevención de riesgos físicos y psicosociales que se adopten. Ninguna respuesta es correcta.

El ET resulta aplicable materialmente: A los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta personal dentro del ámbito de organización y dirección de otra, denominada empleador o empresario. A los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, fisica o jurídica, denominada empleador o empresario. A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona fisica, denominada empleador o empresario.

¿Cuáles son los rasgos identificativos de una relación laboral ex art. 1 ET: Voluntariedad, dependencia y remuneración. Voluntariedad, ajenidad y dependencia. Voluntariedad, ajenidad, retribución y dependencia. Voluntariedad, ajenidad, disponibilidad y dependencia.

Los tipos enumerados en el art. 2.1 El, constituyen: Una lista cerrada. Una lista flexible. Un listado abierto. Un cuadro taxonómico.

(Señale la respuesta incorrecta): Se consideran relaciones laborales de carácter especial ex art. 2.1 ET: La del personal de alta dirección incluido en el art. 1.3.c) ET. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. La del servicio del hogar familiar. La de los estibadores portuarios.

(Identifique la respuesta incorrecta): No se consideran relaciones laborales de carácter especial ex art. 2.1 ET: La de los penados en las instituciones penitenciarias. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

(Identifique la respuesta incorrecta): Se consideran relaciones laborales de carácter especial ex art. 2.1 ET: La de los letrados que prestan servicios fuera de los despachos de abogados, individuales o colectivos. La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. La de los deportistas profesionales.

Entre los indicios que deducen el criterio de la dependencia ex art. 1.1 ET, se encuentra: La asistencia continuada y regular al trabajo durante la jornada normal en horas y días predeterminados, el sometimiento a un tiempo preciso y delimitado de trabajo, y la realización asidua y exclusiva del trabajo para un solo empresario. El hecho de desarrollarse la prestación laboral en la sede de la empresa, así como la existencia de un poder directivo ordenancista. La percepción de remuneraciones fijas por el trabajador, su dación mediante un importe constante y el pago de las cotizaciones. Todas las respuestas son correctas.

¿Qué rasgo estructural distingue básicamente el contrato de trabajo del arrendamiento de servicios?. La ajenidad. La retribución. La voluntariedad. La dependencia.

A los efectos del art. 1.2 EI, se consideran empresarios: Todas las personas fisicas que reciban la prestación de servicios de trabajadores estatutarios, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Todas las comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores estatutarios, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por ETT legalmente constituidas. Todas las personas fisicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de los trabajadores definidos en el art. 1.1 ET. Todas las personas, fisicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el art. 1.1 ET, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El establecimiento de un cuadro de categorías excluidas del ámbito aplicativo del ET, encuentra causa: En una técnica jurídica que primero describe el tipo general Estatutario para luego determinar, por vía negativa, los perfiles y relaciones a los que no es aplicable dicha legislación. En el seguimiento de una trayectoria histórica de textos legislativos que han seguido dicha opción, ora delimitadora y excluyente: Código de trabajo de 1926, LCT de 1931, LCT de 1944, LRL de 1976 y ET de 1980. En opciones de política legislativa que llevan a excluir categorías o relaciones extramuros de los elementos caracterizadores del tipo laboral. En atenuaciones de los elementos configuradores del tipo general laboral.

(Identifique la respuesta incorrecta): ¿Qué ocurre cuando el ET no resulta aplicable, bien por los antecedentes materiales de la relación jurídica o porque las partes utilizan el ropaje Estatutario para encubrir una relación no laboral?: Entran en juego las normas de derecho privado: Código civil y Código de Comercio. Es preciso analizar los antecedentes fácticos de las relaciones jurídicas. Debe realizarse un juicio técnico e inferencial con los sectores del ordenamiento aplicables al caso. Las partes no tienen un poder omnimodo de calificación de las relaciones juridicas.

(Identifique la respuesta incorrecta): El art. 1.3 ET excluye de su ámbito aplicativo: La relación de servicio de los funcionarios públicos, la cual se rige por las correspondientes normas legales, así como las del personal al servicio de las corporaciones municipales y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una norma, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. La relación de servicio de los funcionarios públicos, la cual se rige por las correspondientes normas reglamentarias, así como las del personal al servicio de las Administraciones locales y demás entes, organismos, empresas y entidades del sector público, cuando, al amparo de una norma legal o reglamentaria, dicha relación se regule por normas administrativas. La relación de servicio de los funcionarios públicos, la cual se rige por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como las del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. La relación de los funcionarios públicos, la cual se rige por las correspondientes normas legales y estatutarias, así como las del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas.

A efectos del art. 1.3 ET, se consideran «familiares», siempre que convivan con el empresario: El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado inclusive y, en su caso, por adopción. El conyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, salvo que se demuestre la condición de asalariados. El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, y, en su caso, por adopción, salvo que se demuestre la condición de asalariados.

El art. 1.3 ET excluye de su ámbito aplicativo a los transportistas, en los siguientes términos: La actividad de las personas prestadoras del servicio de transportes al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. La actividad de las personas transportistas amparadas en autorizaciones locales de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. La actividad de los transportistas de personas al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos de servicio privado o público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen para un mismo comercializador. La actividad de las personas prestadoras del servicio de transportes cubiertas por autorizaciones administrativas, realizados con vehículos comerciales de servicio privado cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para varios cargadores, usuarios o comercializadores.

¿Cuál de estas características de la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte no es determinante para considerarla excluida del ámbito aplicativo del ET?: La posesión por el conductor de autorización administrativa de la que sea titular. La realización de la actividad de transporte con vehículos de su propiedad. Que los servicios se realicen de forma interrumpida para un mismo cargador o comercializador. Que la actividad se desarrolle mediante precio.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Están sujetos al régimen laboral común. Constituyen una relación laboral de carácter especial. Realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual para una persona física o jurídica, denominada cliente, percibiendo del mismo al menos el 75 por 100 de sus ingresos. Ninguna respuesta es correcta.

Institucional y conceptualmente, las relaciones laborales de carácter especial: Están excluidas de la aplicación del Derecho del trabajo. Se regulan por el ET. Se ubican en un espacio normativo intermedio entre el ámbito general de cobertura del Estatuto y la exclusión de su ámbito aplicativo. Constituyen un cuadro cerrado cuyo régimen se regula pormenorizadamente por el legislador laboral.

Para atribuir la consideración de relación laboral de carácter especial a cualquier otro trabajo no previsto en el cuadro del art. 2 ET: Debe ser expresamente declarado por una ley. Es suficiente una regulación reglamentaria. Debe declararla como tal el gobierno mediante Real Decreto. Debe declararla el Ministro de trabajo reglamentariamente.

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