El derecho del trabajo. FOL.TCAE
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Respecto a la historia del nacimiento del Derecho del Trabajo, es cierto que: En la Edad Media los siervos ya trabajaban voluntariamente para el señor feudad. En el siglo XIX,con el contrato de arrendamiento de servicios, los empresarios y trabajadores no podían pactar libremente las condiciones del contrato. El contrato de trabajo nace cuando el estado interviene en la relación de trabajo y aprueba unas leyes para proteger a la parte más débil que es el trabajador. ninguna es correcta. La primera ley en España que regula el trabajo infantil: Es del año 1973. Se prohibía el trabajo a menores de 10 años. La jornada máxima para menores de entre 10 y 15 años era de 9 hora al día. No es requisito para ser contrato de trabajo: Que sea un trabajo voluntario, ya que nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Que sea un trabajo dependiente de las instrucciones de la empresa. Que el trabajo sea por cuenta propia ya que no tendrá un sueldo fijo. Indica cuál de las siguientes situaciones es una relación laboral excluida: Ayudar de forma esporádica en una ONG. Ser consejero de una SL o de una SA cuando no sealiza ningún trabajo y solamente es socio. Los funcionarios. Todas son situaciones laborales excluidas. En que régimen de autónomos están incluidos: Los trabajadores mayores de 18 años que trabajan por cuenta propia, como por ejemplo quienes tienen un negocio y están al frente de él de forma habitual. El cónyuge de un trabajador autónomo que colabore en el negocio de éste, y que no tenga un contrato de trabajo. Un profesional que trabaje por cuenta propia como un abogado. Todos se consideran trabajadores autónomos. Una Directiva de la UE: Es voluntaria aplicarla en España. Es una norma mínima que España podría empeorar. Su función es que las normas de los países de la UE se parezcan un poco más, aunque no lleguen a ser idénticas. Un trabajador que pactarse en el contrato una condición pero para él, que es lo que dice el convenio: Estaría incumpliendo el principio de norma mínima. Estaría incumpliendo el principio de irrenunciabilidad de derechos. Estaría incumpliendo el principio de "indubio pro operario". En el convenio colectivo es cierto que: Los aprueban los sindicatos en sus reuniones. Los pactan los sindicatos y empresarios al negociar las condiciones de trabajo de la empresa o del sector. Amabas son ciertas. No es un derecho individual de los trabajadores: Elegir turno de la empresa para estudiar inglés en una academia. Acudir a exámenes de estudios oficiales por el tiempo necesario. A que el empresario le proporcione trabajo efectivo y no lo tenga sin hacer nada. Entra los deberes laborales no se encuentra: Actuar de buena fe, trabajando con honestidad en la empresa. Contribuir a mejorar la productividad de la empresa, en cuanto a que la calidad y la cantidad de lo producido sea mejor y mayor. Aumentar la jornada laboral y renunciar a los descansos semanales con el fin de que el trabajo salga adelante. Las órdenes del empresario: Siempre hay que cumplirlas. Se cumplen como norma general, salvo que el trabajador pueda resistirse porque no sean legales, supongan un riesgo de daño para el trabajador o afecten a su vida privada o su dignidad. Si no está de acuerdo no podrá reclamarlas ante el Juzgado, es su obligación cumplirlas o bien resistirse, pero nunca reclamarlas. En cuanto a la vigilancia sobre el trabajo realizado por los trabajadores: Se podrán poner cámaras en los lugares de trabajo y en las zonas de descanso para ver quién no vuelve al trabajo. Las cámaras no podrán tener audio, solamente video. No es necesario informar previamente de que se han instalado las cámaras de vigilancia. La empresa puede sancionar a los trabajadores, para ello: Deberá consultar qué faltas se consideran leves, graves y muy graves por su convenio colectivo. Sancionará a los trabajadores aunque haya pasado un año desde que se cometió la falta; nunca prescriben las faltas. Podrá sancionar rebajando el sueldo o el periodo de vacaciones si la falta es considerada muy grave. Un trabajador que quiera interponer una primera demanda por motivos laborales deberá acudir en primer lugar: Siempre al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma. A la Audiencia Nacional, al ser quien se ocupa de esto asuntos. Al Juzgado de lo Social, si se trata de una demanda de ámbito provincial y no de ámbito superior. Ley Benot (1873). Primera ley que reguló el trabajo infantil en España. Prohibía el trabajo a los menores de 10 años. La jornada máxima para menores entre 10 y 15 años era de 8 horas al día. Todas las anteriores son correctas. Cuando se creó el primer estatuto de los trabajadores?. 1873. 1980. 2015. 2020. El actual estatuto de los trabajadores es de: 1873. 1980. 2015. 2020. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgió: Movimiento obrero. Intervención del Estado y aprobación de leyes protectoras del trabajador. Contrato de trabajo. Todo surgió en ese periodo. cual no es requisito para ser contrato de trabajo?. Trabajo personal. Trabajo voluntario. Trabajo gratuito, por ayudar a un amigo. Trabajo por cuenta ajena. cual no es requisito para ser contrato de trabajo?. Trabajo personal. Trabajo voluntario. Trabajo retribuido. Trabajo por cuenta propia. cual no es requisito para ser contrato de trabajo?. Trabajo independiente. Trabajo voluntario. Trabajo retribuido. Trabajo por cuenta ajena. Indica cuál de las siguientes situaciones es una relación laboral excluida: Las prestaciones personales que sean obligatorias de hacer, como por ejemplo acudir a una mesa electoral o un jurado popular. Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre que tienen la condición de asalariado. Todas son situaciones laborales excluidas. Se consideran familia, los familiares por consanguinidad y afinidad hasta: primer grado. segundo grado. tercer grado. cuarto grado. En los requisitos para ser contrato de trabajo. Trabajo personal: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie por él. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavísando con unos plazos. La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones. El trabajador cobra un salario fino con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello. En los requisitos para ser contrato de trabajo. Trabajo voluntario: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie por él. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavísando con unos plazos. La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones. El trabajador cobra un salario fino con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello. En los requisitos para ser contrato de trabajo. Trabajo retribuido: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie por él. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavísando con unos plazos. La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones. El trabajador cobra un salario fino con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello. En los requisitos para ser contrato de trabajo. Trabajo dependiente: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie por él. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavísando con unos plazos. La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones. El trabajador cobra un salario fino con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello. En los requisitos para ser contrato de trabajo. Trabajo por cuenta ajena: Es el propio trabajador el que debe acudir personalmente a trabajar, no puede enviar a nadie por él. Nadie está obligado a firmar un contrato de trabajo. Además, se puede renunciar al contrato preavísando con unos plazos. La finalidad es obtener un beneficio económico, se trabaja por dinero, no por amistad o ayuda a cualquier persona. El trabajador tiene que cumplir las instrucciones de la empresa, no es un autónomo que toma sus propias decisiones. El trabajador cobra un salario fino con independencia de si la empresa ha obtenido beneficios o pérdidas. Es ajeno a ello. Indica cuál de las siguientes situaciones es una relación laboral excluida: Los trabajos familiares. Los consejeros de las sociedades. Los agentes comerciales. Todas son situaciones laborales excluidas. Indica cuál de las siguientes situaciones es una relación laboral excluida: Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia. Los repartidores a domicilio que trabajan organizados desde plataformas digitales. Los transportistas que cuente con autorización administrativa y sean autónomos. Todas son situaciones laborales excluidas. En las relaciones excluidas de la relación laboral, los trabajos familiares, se consideran familia: Los familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado. Los familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado que convivan con el empresario. Los familiares por consanguinidad hasta primer grado que convivan con el empresario. Los familiares por consanguinidad y afinidad hasta primer grado que convivan con el empresario. Se considera familiar de segundo grado por consanguinidad: Padres y hermanos. Abuelos y hermanos. Suegros y padres. Suegros y abuelos. Se considera familiar de segundo grado por afinidad: Abuelos del cónyuge. Abuelos y hermanos. Suegros y padres. Suegros y abuelos. Se consideran relaciones laborales especiales. Personal de alta dirección, el servicio de hogar familiar. Los penados en las cárceles, los menores en centros de internamiento. Los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos. Los representantes de comercio, médicos residentes(MIR), abogados en despachos profesionales. Todas estas relaciones laborales se consideran especiales. Los trabajadores autónomos están excluidos de la relación laboral, pero ¿quiénes son los autónomos?. Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa ( tener un negocio). El cónyuge y familiares de hasta segundo grado que colaboren en la empresa de autónomo y no sean asalariados con contrato de trabajo. Los profesionales que trabajan por cuenta propia y están en una colegio profesional ( abogados, médicos, economistas). Todos son autónomos. En las fuentes del derecho de trabajo, cual es el orden correcto: Normativa de la UE, Constitución Española, Tratados internacionales, Leyes, Reglamentos, Convenios colectivos, Contratos de trabajo, Usos y costumbres. Normativa de la UE, Tratados internacionales, Constitución Española, Leyes, Reglamentos, Convenios colectivos, Contratos de trabajo, Usos y costumbres. Constitución Española, Normativa de la UE, Tratados internacionales, Leyes, Reglamentos, Convenios colectivos, Contratos de trabajo, Usos y costumbres. Normativa de la UE, Constitución Española, Tratados internacionales, Leyes, Convenios colectivos, Reglamentos, Contratos de trabajo, Usos y costumbres. Principio de jerarquía normativa: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar pero si mejorar. Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Principio de norma mínima: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar pero si mejorar. Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Principio de norma más favorable: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar pero si mejorar. Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador. Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas. Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio. Es una expresión latina que quiere decir que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derecho: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas. Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio. Es una expresión latina que quiere decir que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador. Principio de "indubio pro operario": Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes o el convenio, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas. Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes o el convenio. Es una expresión latina que quiere decir que en caso de duda las normas se interpretarán a favor del trabajador. Libre sindicación, elegir sindicarse o no: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Derecho de huelga: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A negociar convenios colectivos: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A adoptar medidas de conflicto colectivos: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Derecho de reunión: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A participar en la empresa a través de sus representantes: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A elegir libremente profesión y oficio: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Derecho de ocupación efectiva: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Promoción profesional y a la Formación Profesional: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Solicitar ascensos según lo que establezca el convenio: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A acudir a exámenes por el tiempo necesario (deben ser estudios oficiales): Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A elegir turno de trabajo para poder realizar estudios oficiales, siempre que las condiciones de la empresa lo permitan: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A la igualdad y la no discriminación: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A una política de seguridad e higiene en el trabajo: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A la intimidad y a la dignidad, incluyendo las ofensas verbales, físicas o de naturaleza sexual: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Al descanso ( vacaciones, descanso semanal, etc): Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. A la percepción puntual de la remuneración pactada: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Actuar de buena fe: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Actuar con diligencia: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Contribuir a la mejora de la productividad: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. No realizar competencia desleal: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o bien afecten a su vida privada o atenten contra su dignidad: Derechos colectivos. Derechos individuales. Deberes laborales. En el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar al propio trabajador, su taquilla o sus objetos personales (bolsos, carteras, incluso vehículo), con el fin de preservar el patrimonio de la empresa o de otros trabajadores. Si, siempre. Si, para ello, se respectará al máximo su dignidad e intimidad, y se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o bien de otro trabajador. No, nunca. Se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo?. Si, pero no el audio, solo la imagen. Si, pero no en zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Si, el uso debe ser proporcional, los trabajadores deben estar informados y conocedores de su ubicación. Todas son correctas. Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga Indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado,. No. Si. Si, para ello, la empresa debe contar con una copia firmada por los trabajadores de las normas de uso, su vigilancia y posibles sanciones. Cuando los trabajadores estén de baja laboral, por accidente o enfermedad, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa. Si. No. Si, ello no sustituye la facultad de la seguridad social o la mutua de dar los partes de alta o baja, aunque la empresa puede denunciar ante la inspección Médica. ¿Donde se recogen las conductas concretas que pueden ser sancionadas?. Los reglamentos. Los contratos. Los convenios colectivos. ¿Cuales es la graduación de las faltas?. Leves. Graves. Muy graves. Todas lo son. Faltas leves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo de corta duración. Suspensión de empleo y sueldo de larga duración, despido. Faltas graves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo de corta duración. Suspensión de empleo y sueldo de larga duración, despido. Faltas muy graves: Amonestación. Suspensión de empleo y sueldo de corta duración. Suspensión de empleo y sueldo de larga duración, despido. Las faltas leves: Prescriben a los 10 días. Prescriben a los 20 días. Prescriben a los 60 días. Las faltas graves: Prescriben a los 10 días. Prescriben a los 20 días. Prescriben a los 60 días. Las faltas muy graves: Prescriben a los 10 días. Prescriben a los 20 días. Prescriben a los 60 días. Si el trabajador no está de acuerdo con la sanción por incumpliento de sus obligaciones, debe recurrir a : Juzgado de los social (JS). Tribunal superior de Justicia (TSJ). Tribunal supremo (TS). Tribunal constitucional (JTC). Juzgado de lo social (JS). Primer órgano judicial, juzgado más básico, no superan la provincia. Recursos contra sentencias de Juzgado de lo social (JS), E.R.E. Materia sindical o colectivas que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Recursos contra las sentencias del Tribunal superior de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN). No es un tribunal laboral, interpreta materias constitucionales. Tribunal superior de justicia (TSJ). Primer órgano judicial, juzgado más básico, no superan la provincia. Recursos contra sentencias de Juzgado de lo social (JS), E.R.E. Materia sindical o colectivas que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Recursos contra las sentencias del Tribunal superior de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN). No es un tribunal laboral, interpreta materias constitucionales. Audiencia Nacional (AN). Primer órgano judicial, juzgado más básico, no superan la provincia. Recursos contra sentencias de Juzgado de lo social (JS), E.R.E. Materia sindical o colectivas que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Recursos contra las sentencias del Tribunal superior de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN). No es un tribunal laboral, interpreta materias constitucionales. Tribunal Supremo (TS). Primer órgano judicial, juzgado más básico, no superan la provincia. Recursos contra sentencias de Juzgado de lo social (JS), E.R.E. Materia sindical o colectivas que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Recursos contra las sentencias del Tribunal superior de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN). No es un tribunal laboral, interpreta materias constitucionales. Tribunal Constitucional (JTC). Primer órgano judicial, juzgado más básico, no superan la provincia. Recursos contra sentencias de Juzgado de lo social (JS), E.R.E. Materia sindical o colectivas que afecten a más de una Comunidad Autónoma. Recursos contra las sentencias del Tribunal superior de Justicia (TSJ) y Audiencia Nacional (AN). No es un tribunal laboral, interpreta materias constitucionales. |