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Derecho tributario

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Título del Test:
Derecho tributario

Descripción:
Tributos (IRPF, Asesor fiscal)

Fecha de Creación: 2025/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Los ingresos que percibe un abogado contratado por cuenta ajena en una Sociedad Profesional se consideran en el IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Rendimientos del capital mobiliario, en forma de dividendos. Rendimientos del trabajo personal. Ganancias de patrimonio.

Los pagos fraccionados en el IRPF se presentan con una periodicidad. trimestral. mensual. anual. bimensual.

Están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Las personas físicas. Las entidades con índice neto de cifra de negocio inferior a 1 M euros. Las personas que inician su actividad durante los dos primeros años. Todas las respuestas son correctas.

El modelo anual en el que se comunican los sujetos con los que se han tenido operaciones de más de 3.005 € es el. 347. 037. 190. 303.

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se presenta en el modelo. 390. 303. 347. 111.

Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria. las personas jurídicas. quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. lo obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas. todas las respuestas son correctas.

Un cliente solicita a la sociedad profesional que le ha prestado sus servicios, la entrega de factura en la que se expresen detalladamente los conceptos de los honorarios y la relación de los gastos. ¿Está obligada la sociedad profesional a entregar factura al cliente en la que se expresen detalladamente conceptos?. Sí. La obligación de la sociedad profesional nace de la solicitud del cliente, no estando obligado si éste no lo hubiera solicitado. Sí. La sociedad profesional está obligada, al margen de la solicitud del cliente, a entregar factura a éste, debiendo la factura expresar detalladamente los diferentes conceptos de los honorarios y la relación de gastos. No. Están obligados a entregar factura los profesionales de la Abogacía, pero no las sociedades profesionales constituidas para el común ejercicio de la Abogacía. No. La sociedad profesional está obligada a entregar factura al cliente, pero éste no puede exigir que en la factura se expresen detalladamente los conceptos de los honorarios y la relación de los gastos.

No están obligados a efectuar pagos fraccionados en el IRPF los profesionales que tengan un % de retención de ingresos al menos del. 70. 50. 90. 100.

El modelo para comunicar a la AEAT el inicio de actividad de la profesión de abogado es el. 111. 347. 303. 036.

Los abogados, personas físicas, en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas,. están exentos, precisamente por ser personas físicas. están exentos, porque este tipo de abogados no supera la cifra de negocios de 1.000.000 €. están asimilados a los no residentes. están sujetos y no exentos.

Los procedimientos tributarios se encuentran, dentro de las materias de la prueba de acceso a la abogacía en el apartado. materia administrativa y contencioso-administrativa. materia civil y mercantil. cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso. deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión.

La fiscalidad del abogado se encuentra, dentro de las materias de la prueba de acceso a la abogacía, en el apartado de. deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión. cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso. materia civil y mercantil. materia administartiva y contencioso-administrativa.

Yolanda inicia su actividad como Abogada por cuenta propia. ¿Qué tratamiento tienen sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y qué fiscalidad debe aplicar a las facturas de honorarios en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?. Tributará por el IRPF, y debe aplicar el IVA reducido del 7%, incluidos los servicios prestados en el turno de oficio. Tributará por el IRPF, como rendimientos de actividades económicas, y aplicará el tipo general del IVA, salvo los servicios prestados en el turno de oficio. Tributará por el IRPF, como rentas del trabajo, y aplicará el IVA del 21%, salvo los servicios prestados en el turno de oficio. Tributará por el IRPF, pero no está obligada a tributar por el IVA si no constituye una sociedad profesional.

¿En qué supuesto puede un asesor fiscal ser declarado responsable solidario según la LGT?. Cuando colabora activamente en la realización de infracciones tributarias. Cuando simplemente presta servicios de asesoramiento fiscal. Cuando se niega a revelar información confidencia de sus clientes a la Administración Tributaria. Cuando comete un error involuntario en la declaración de impuestos de su cliente.

¿Qué tipo de responsabilidad tributaria podría tener un asesor fiscal que haya participado en la ocultación de bienes para evitar un embargo?. Dependerá de que alcance o no a las sanciones. Subsidiaria. Solidaria. Dependerá de cuándo le deriven el acto de responsabilidad.

¿Qué consecuencia tiene para un asesor fiscal ser declarado responsable solidario de una deuda tributaria?. Solo debe pagar la sanción pero no la deuda tributaria. Debe pagar la deuda tras la derivación, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago para el deudor principal sin que haya satisfecho la deuda tributaria. Queda inhabilitado temporal o permanentemente para el ejercicio de su actividad. Debe pagar la deuda tributaria cuando el deudor principal sea declarado insolvente.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la responsabilidad tributaria de los asesores fiscales?. Nunca pueden ser declarados responsables tributarios. Siempre son responsables tributarios de las deudas tributarias de sus clientes. Su responsabilidad tributaria es siempre directa. Pueden ser declarados responsables tributarios si cumplen el presupuesto de hecho de la responsabilidad.

Cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en los procedimientos cuya iniciación dé lugar al devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se efectuará una devolución del: 20 % sin intereses de demora. 60 % sin intereses de demora. 60 % con intereses de demora. 50 % con intereses de demora.

¿Qué tipo de responsabilidad tendrá un asesor fiscal que sea el artífice de la comisión de una infracción tributaria por parte de su cliente?. Todas son correctas. Responsabilidad penal. Responsabilidad tributaria. Responsabilidad civil.

NO constituye una exención objetiva del pago de la tasa judicial: La interposición de demanda de ejecución de un laudo dictado por una junta arbitral de consumo. La presentación del concurso voluntario. La presentación de la petición de inicio del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad que no supere los 2.000 euros. La presentación de la petición de inicio del procedimiento monitorio.

Cuando el sujeto pasivo no acompañe el justifcante de pago de la tasa debidamente validado al escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible: El Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de 10 días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de 5 días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al tribunal, que acordará la preclusión del acto procesal y la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. El Letrado de la Administración de Justicia acordará la preclusión del acto procesal y la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

¿Cuál es el plazo de prescripción para que la Administración tributaria declare la responsabilidad tributaria del asesor fiscal?. No prescribe. 4 años. 1 año. 5 años.

A efectos de la base imponible de la tasa de los procedimientos de cuantía indeterminada, se valorarán en: 18.000 €. No hace falta valoración porque actualmente solo hay tasas de cuota fija. 6.000 €. Dependerá e número de páginas de la demanda o recurso.

La devolución de ingresos indebidos: No se aplica a la devolución del exceso de pagos a cuenta sobre la cuota diferencial. No se aplica cuando se ingresa una deuda tributaria un vez prescrita la acción de la Administración para exigir el pago. Es un procedimiento que se inicia siempre de oficio. Es un procedimiento que se inicia siempre a instancia de parte.

José ha sido sancionado en materia tributaria por incumplimiento de sus deberes fiscales. Pregunta a un despacho de Abogados qué efectos produce el recurso en cuanto a la suspensión del acto recurrido. Indique la respuesta incorrecta. En los procedimientos sancionadores en materia tributaria no cabe en caso alguno la suspensión del acto recurrido, pues tiene plena naturaleza ejecutiva desde el mismo momento de su imposición. La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa. No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta que se emita la resolución judicial que ponga fin al proceso contencioso-administrativo. En ningún caso será objeto de suspensión automática la deuda tributaria objeto de derivación.

Un Ayuntamiento que no ostenta la condición de municipio de gran población giró a la empresa X una liquidación en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en cuantía de 163.491,65 €, como consecuencia de una transmisión de terrenos efectuada en escritura pública. Disconforme la referida empresa con dicha liquidación y habiendo tomado la decisión de recurrirla, acude a un Abogado. ¿Qué recurso deberá interponer para impugnar la liquidación?. Deberá interponer recurso de reposición, que no tendrá carácter potestativo. Podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, o, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribual Económico-Administrativo Municipal correspondiente. Deberá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente. Deberá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente.

La resolución del procedimiento económico-administrativo. Puede consistir en una declaración de inadmisibilidad. Puede ser únicamente estimatoria o desestimatoria. Tiene efectos únicamente para quien la interpone. Vincula tanto a jueces como a particulares.

A su cliente le han notificado una liquidación de un impuesto estatal con la que no está conforme, y en la notificación se le informa de que puede interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Elija la explicación correcta: Agotar la reclamación económico-administrativa es un presupuesto para la impugnación procesal. El recurso de reposición es potestativo, y podrá interponerse antes de plantear la reclamación económico-administrativa. Antes de acudir al contencioso, es preciso interponer uno de estos dos recursos, que se pueden elegir. La desestimación de cualquiera de ellos permite acudir al recurso contencioso-administrativo. En materia de tributos estatales se puede acudir directamente al contencioso, siendo el recurso de resposición y la reclamación económico-administrativa potestativas. En materia de tributos estatales basta con plantear el recurso de reposición, y ante la desestimación expresa o presunta de éste acudir al recurso contencioso-administrativo.

El recurso de reposición. Tiene carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Se puede presentar al mismo tiempo que la reclamación económico-administrativa. Es optativo solo en el ámbito local. Ninguna respuesta es correcta.

Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante. Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de revisión y las reclamaciones económico-administrativas. Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas. Solamente mediante los procedimientos especiales de revisión establecidos. Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de súplica y las reclamaciones económico-administrativas.

¿Cuál de los siguientes sujetos no se encuentra legitimado para promover una reclamación económico-administrativa?. El obligado tributario. El sujeto infractor. Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato. Cualquier persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por la actuación tributaria.

La reclamación económico-administrativa contra una liquidación tributaria del Impuesto sobre Sociedades: Debe presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto. Puede presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto. Debe presentarse ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. No puede presentarse si no se ha presentado antes recurso de reposición.

Si la Administración cometiere un error aritmético en un acto administrativo que beneficiara al administrado, ¿cómo podría rectificarlo?. La rectificación puede realizarse a instancia de los interesados o de oficio, en cualquier momento. El plazo máximo para rectificar es de tres meses desde que se dictó el acto, de oficio o a instancia del interesado. Para realizar la rectificación es necesario recabar el consentimiento del interesado afectado por el acto, dentro del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto. Para realizar la rectificación es necesario obtener previamente un dictamen favorable del Consejo de Estado.

Habiendo obtenido María del Carmen resolución desestimatoria de su reclamación en primera instancia por el Tribunal Económico-administrativo regional, ¿podrá interponer recurso en vía económico-administrativa?. Sí, cabe recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. No, la resolución en primera instancia agota la vía administrativa. Sí, cabrá siempre recurso extraordinario de revisión. Sí, cabrá unificación de doctrina siempre y en todo caso.

A Bosco le han impuesto una sanción en materia tributaria. ¿Puede interponer reclamación económica-administrativa?. Sí, es posible interponer reclamación frente a sanciones en el orden tributario. No, solo es posible respecto de actos de aplicación de los tributos. La reclamación solo será posible respecto de actos de liquidación firmes en vía administrativa. No, en materia sancionatoria debe acudirse directamente a la vía judicial.

En su día la Administración Tributaria le comunicó a Juana que iniciaba un procedimiento de revocación de los actos de aplicación de tributos y se lo comunicaba por entender que era parte interesada, sin que haya vuelto a tener noticias. Juana acude a su Abogada para saber qué plazo tiene la Administración para resolver y, en caso de no hacerlo, qué efectos se producen. El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses. Caso de no resolver se producirá la caducidad del procedimiento. El plazo máximo para notificar la resolución será de 6 meses. Caso de no resolver se producirá la desestimación por silencio administrativo. El plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses. Caso de no resolver se producirá la caducidad del procedimiento. El plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses. Caso de no resolver se producirá la desestimación por silencio administrativo.

Un cliente le manifiesta a usted, como profesional de la abogacía, su interés en interponer recurso de anulación frente a la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid por la que se desestima íntegramente la reclamación económico-administrativa presentada. ¿En qué caso sería posible interponer frente a la misma recurso de anulación?. Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución. Cuando se discrepe de la valoración de la prueba oportunamente practicada en vía económico-administrativa. Cuando se pretenda aportar nuevos documentos no aportados en la reclamación económico-administrativa. Frente a la resolución de una reclamación económico-administrativa no cabe en ningún caso recurso de anulación.

Interpuesta reclamación económico-administrativa frente a una sanción tributaria, ¿qué ocurre con la ejecución de la sanción?. Quedará suspendida a instancia del interesado, pero únicamente si se garantiza el importe de dicha sanción. Quedará suspendida a instancia del interesado, pero únicamente si se garantiza el importe de dicha sanción y los intereses de demora que genere la suspensión. En vía económico-administrativa no es posible la suspensión de la ejecución de la sanción impugnada. Quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías.

En la redacción original de la ley 10/2012, la tasa por el ejercicio jurisdiccional no se aplica en el orden jurisdiccional: Contencioso-administrativo. Civil. Penal. Social.

Por qué cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se alcance una solución extrajudicial del litigio se efectuará una devolución del: 1. 50 % más intereses de demora. 2. 30 % más intereses de demora. 3. 20 % sin intereses de demora. 4. 60 % sin intereses de demora.

Lo esencial para que exista actividad económica es. la ordenación por cuenta ajena de medios materiales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes. la ordenación por cuenta propia de medios materiales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes. la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos.

La determinación de cuándo una actividad económica se califica como empresarial y cuándo como profesional, ¿es relevante en el IRPF?. SI. NO.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas: forman parte del rendimiento neto de las mismas, que se integran como las demás ganancias o pérdidas patrimoniales. forman parte del rendimiento neto de las mismas. no forman parte del rendimiento neto de las mismas, sino que se integran como las demás ganancias o pérdidas patrimoniales. Ninguna de las anteriores es correcta.

La titularidad a efectos del IAE presupone, pero admitiendo prueba en contrario: que es al titular de este impuesto al que deben imputarse las rentas empresariales o profesionales. que no es al titular de este impuesto al que deben imputarse las rentas empresariales o profesionales. que puede ser el contribuyente de este impuesto al que deben imputarse la totalidad de las rentas empresariales o profesionales. Ninguna de las anteriores es correcta.

Aquellos abogados que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 600.000 euros tributarán mediante: estimación directa normal. estimación directa simplificada. por el régimen especial de trabajadores autónomos. a elección del profesional, por estimación directa o simplificada.

Aquellos abogados que el volumen neto de negocios no supere los 600.000 euros: Tributarán por estimación directa simplificada. Tributarán por estimación directa normal. Tributarán por régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Tributarán por estimación directa simplificada, siempre que no renuncien al citado régimen de tributación.

La imputación temporal de ingresos y gastos de actividades económicas: no sigue los criterios del IS sino los del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 7 RIRPF (criterio de caja). sigue los criterios del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 7 RIRPF (criterio de caja). sigue los criterios del IS, con las especialidades previstas para el criterio de caja. no sigue los criterios del IRPF sino los del IS, con las especialidades del criterio de caja.

Por vía reglamentaria, el RIRPF ha previsto la posibilidad de aplicar en el IRPF el criterio de cobros y pagos (criterio de caja) en el cómputo de los ingresos y gastos, exigiendo que si se opta por dicho criterio: éste se aplique para la imputación temporal de los ingresos y gastos sobre un porcentaje de las actividades económicas ejercidas. éste se aplique para la imputación final de los ingresos y gastos de la mayoría las actividades económicas ejercidas. éste se aplique para la imputación de los ingresos y gastos de las actividades económicas ejercidas reguladas en el art. 8.4 RIRPF. éste se aplique para la imputación temporal de los ingresos y gastos de todas las actividades económicas ejercidas.

Si se opta por el criterio de caja, es decir, la posibilidad de aplicar en el IRPF el criterio de cobros y pagos en el cómputo de los ingresos y gastos, deberá cumplir los siguientes requisitos (seleccione la falsa): No se entenderá aprobado automáticamente, sino que deberá manifestarse a la Administración tributaria mediante la correspondiente declaración, para lo que existe la casilla correspondiente. La opción deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años, salvo que posteriormente, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. Que desarrollen actividades económicas en las que se han de cumplimentar las obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF, es decir, que no deben llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. Para la revocación de la opción del criterio de caja, no se ha establecido ningún procedimiento, por tanto, el mismo se considerará ejercitado simplemente con no marcar en la autoliquidación del impuesto la casilla correspondiente a la imputación temporal por cobros y pagos.

En el supuesto de cese en la actividad, aunque se aplique el criterio de caja, los ingresos y gastos pendientes de cobro o pago se imputan en el período que se produzca el devengo de los mismos. FALSO. VERDADERO. FALSO, pues se imputan cuando se produzca el cese. FALSO, pues se imputan cuando se devenguen los honorarios.

La imputación temporal de los honorarios que cobran los abogados, una vez finalizado un proceso que dura varios años: se realizará, si el abogado puede optar y opta por el criterio de caja (salvo que realice otra actividad en la que lleve su contabilidad conforme al C.C.), cuando cobre los honorarios. En otro caso se aplica el criterio de devengo. En el mismo sentido si el abogado cobra al principio al encargarse del caso una cantidad de sus honorarios, y sigue el criterio de caja, se imputan cuando cobra. se realizará, si el abogado puede optar y opta por el criterio de caja, cuando cobre los honorarios. En otro caso se aplica el criterio de devengo. En el mismo sentido si el abogado cobra al principio al encargarse del caso una cantidad de sus honorarios, y sigue el criterio de caja, no se imputan cuando cobra. se realizará, si el abogado opta por el criterio de caja (salvo que realice otra actividad en la que lleve su contabilidad conforme al Código de Comercio), cuando se produzca el devengo. En otro caso se aplica cuando cobre los honorarios. En el mismo sentido si el abogado cobra al principio al encargarse del caso una cantidad de sus honorarios, y sigue el criterio de caja, se imputan cuando se devengan. Todas son falsas.

En el caso específico de una operación en la que exista una retribución adicional, que en ningún caso condicione la citada operación, que dependa de hechos contingentes futuros inciertos y posibles sobre los que no se tiene ningún control: no se debe registrar en el balance ningún activo hasta que no sea prácticamente cierta la entrada de beneficios o rendimientos económicos procedentes de dicho activo. no se devengará hasta el ejercicio en que ocurran los hechos que determinen el derecho a su percepción. Con respecto a las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, se devengan y se integran en la base imponible del período impositivo en que son firmes, pues en ese momento deja de ser una expectativa de derecho y se tiene certeza jurídica del derecho al ingreso. Todas son correctas.

Una vez determinado el rendimiento neto de una actividad económica, se debe analizar si cumple cualquiera de los siguientes requisitos, para calificarlos como irregulares: Que los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años, contados de fecha a fecha. Que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El artículo 25 RIRPF, siempre que se imputen a un único período impositivo, califica como tales "exclusivamente" algunos rendimientos. Todas son correctas.

El artículo 25 RIRPF, siempre que se imputen a un único período impositivo, califica como rendimientos notoriamente irregulares "exclusivamente" a los siguientes rendimientos (seleccione la falsa): Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. Premios literarios, artísticos y científicos que no gocen de exención. Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración temporal.

Sólo son rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los calificados como tales en el artículo 25 RIRPF. Por su parte, doctrina, jurisprudencia y, desde 2007, la LIRPF son rígidas al calificar rendimientos como generados en más de dos años. VERDADERO. FALSO. FALSO, la doctrina, jurisprudencia y la LIRPF, son rígidas al calificar rendimientos como generados en más de tres años. FALSO, pues se regula en el art. 26 RIRPF.

El porcentaje de reducción para rendimientos netos de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma irregular en el tiempo: se ha reducido desde 2021 del 50 al 30% como consecuencia de la reforma del artículo 32.1 LIRPF. se ha reducido desde 2015 del 50 al 30% como consecuencia de la reforma del artículo 32.1 LIRPF. se ha reducido desde 2014 del 40 al 20% como consecuencia de la LIRPF. se ha reducido desde 2015 del 40 al 30% como consecuencia de la reforma de la LIRPF.

La Ley regula una reducción que pueden aplicar los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica: La reducción es del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, sino que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. La reducción es del 30% del rendimiento neto positivo de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, sino que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo. La reducción es del 10% del rendimiento neto positivo de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, sino que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. La reducción es del 30% del rendimiento neto positivo de la actividad económica, pero no se aplica necesariamente el año en que se inicie dicha actividad, sino que la norma prevé su aplicación el primer año en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.

los contribuyentes que han ejercido actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas haya sido inferior a 5 millones de euros y hayan tenido una plantilla media inferior a 25 empleados, han podido reducir en un 30% el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del artículo 32 LIRPF, cuando mantengan o creen empleo. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues debe tener una plantilla media de 10 trabajadores y se puede reducir un 10 %.

La cantidad percibida por un despacho de abogados por rescindir su relación de servicios profesionales con una entidad de crédito por los honorarios pendientes de pago, correspondientes a procedimientos iniciados en años anteriores, deberá imputarse íntegramente al ejercicio del cobro si este fue el criterio de imputación temporal elegido, sin que resulte de aplicación en ningún caso la reducción del 40% (actualmente 30%), puesto que nos encontramos con un problema de imputación de una renta no cobrada, no de calificación de rendimientos como irregulares. VERDADERO. FALSO.

La DGT señala que un socio de una entidad mercantil dedicada a la abogacía, a la que prestaba sus servicios como abogado en relación mercantil durante los últimos seis años, si llega a un acuerdo sobre las condiciones de la extinción de las relaciones existentes, con la obligación económica de la mercantil de abonarle una indemnización o compensación por la separación, que se articula a través de una factura cuyo concepto es el de indemnización por resolución del contrato de prestación de servicios: no puede aplicar la reducción del 40% (actualmente 30%) por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pues el único supuesto que podría ampararla sería el de indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. no tiene encaje en el caso de la reducción, puesto que la compensación no es consecuencia del cese de actividad sino que viene motivada por la resolución de un contrato o relación. no cabe aplicar la reducción por período de generación superior a dos años, pues la compensación surge "ex novo" al suscribirse el acuerdo de separación voluntaria, y no cuando se inició la relación de prestación de servicios, por lo que no existe período de generación. todas son correctas.

La LIRPF considera elementos patrimoniales afectos a los necesarios para el desarrollo de la actividad los siguientes: Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. Los bienes destinados a los servicios económicos, socioculturales y de ocio del personal al servicio de la actividad. Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Incluyéndose los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. todas son falsas.

No es posible un uso alternativo, para actividades privadas y para actividades económicas, de los elementos patrimoniales afectos. Por excepción, podrán considerarse afectos a la actividad, a pesar del uso alternativo irrelevante, los siguientes (seleccione la FALSA): Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías. Los destinados a la prestación de servicios de transporte de animales vivos. Los destinados a prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

En este sentido, no puede considerarse afecto a la actividad, un automóvil destinado a un despacho profesional si no hay afectación exclusiva. VERDADERO. FALSO, pues si cabe la afectación alternativa como excepción. FALSO.

En el IVA, se permite la deducción, en principio al 50%, de las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de vehículos dentro de determinados límites, si son utilizados en la actividad económica y con independencia de su posible uso mixto. VERDADERO. FALSO, se permite la deducción del 40% de las cuotas soportadas. FALSO, se permite la deducción del 30 % de las cuotas soportadas.

Las reglas de afectación de elementos patrimoniales a actividades económicas en el IRPF y en el IVA son diferentes. En el caso de los automóviles, en el IVA existe la presunción legal de que es deducible el IVA soportado al 50%, lo que no es aplicable al IRPF. En el caso de los bienes y servicios, en el IRPF existe la presunción legal de que es deducible al 50%, lo que no es aplicable al IVA. En el caso de los automóviles y elementos de oficina, en el IVA existe la presunción legal de que es deducible el IVA soportado al 30%, lo que no es aplicable al IRPF. En el caso de los bienes muebles, en el IVA existe la presunción legal de que es deducible el IVA soportado al 50%, al igual que en el IRPF.

Un profesional que dedique parte de la vivienda a oficina (consulta, bufete, etc.), en la medida en que se trata de un elemento patrimonial susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto: Puede deducir, en la proporción correspondiente a la superficie de la oficina, los gastos comunes de la vivienda siempre que estén correctamente contabilizados en sus registros fiscales y se haya comunicado en el mismo año natural a la DGT. Si se tiene en el domicilio particular la sede de la actividad, estando afecta parcialmente la vivienda, se puede deducir la parte correspondiente de los gastos derivados de la titularidad si se es propietario (IBI, comunidad de propietarios, amortizaciones, etc.), y los gastos derivados de los suministros de la vivienda. Si se tiene en el domicilio particular la sede de la actividad, estando afecta parcialmente la vivienda, se puede deducir la renta satisfecha si es arrendatario, pero no se puede deducir ni siquiera en parte, si no hay afectación exclusiva, los gastos derivados de los suministros de la vivienda, pues no son divisibles. Los bienes o derechos afectos a las actividades económicas pueden señalarse en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad económica que está obligado a llevar el contribuyente.

Un bien o derecho afecto a una actividad económica (empresarial o profesional) ha de figurar en su contabilidad (empresario), o en los registros fiscales (profesional), salvo prueba en contrario. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues es recomendable, no preceptivo.

La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituyen alteración patrimonial: VERDADERO, aunque cabe mencionar que, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. FALSO, pues la desafección de activos SI constituyen alteración patrimonial. VERDADERO. FALSO.

Son posibles las cesiones de bienes comunes entre los esposos, a efectos fiscales. FALSO, pues no es posible. FALSO, son posibles tanto los bienes comunes como los privativos. VERDADERO. FALSO.

La modalidad simplificada del régimen de Estimación Directa es esencialmente igual que la modalidad normal. Existen no obstante ciertas especialidades en los gastos deducibles y una simplificación de las obligaciones formales. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues son dos regímenes opuestos, con especialidades totalmente diferentes. FALSO, pues solo existe una simplificación de obligaciones formales, pero no especialidades en los gastos deducibles.

Cuales de las siguientes son supuestos en que, de no concurrir la ordenación por cuenta propia, se tributa como rendimientos del trabajo: Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Rendimientos derivados de las relaciones laborales especiales (como el caso de diversos profesionales, entre los que cabe incluir a los abogados). Todas se tributan como rendimientos del trabajo de darse las circunstancias.

Existen actividades como las de autores y traductores, profesores y comisionistas que, en función de las circunstancias, pueden ser rentas del trabajo, de actividad profesional o de actividad empresarial. El ejercicio de la abogacía, en función de las circunstancias podrá generar rentas del trabajo o de actividad económica (profesional). VERDADERO. FALSO. FALSO, pues el ejercicio de la abogacía tiene la presunción de rentas de actividad profesional, salvo prueba en contrario.

El IRPF concede ciertas ventajas fiscales al personal que se desplace al extranjero para desempeñar su trabajo sin perder su residencia habitual en España, siempre que cumpla los siguientes requisitos (seleccione la verdadera): Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en España en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 600.000 € anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será compatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

El IRPF concede ciertas ventajas fiscales (exenciones) al personal que se desplace al extranjero para desempeñar su trabajo sin perder su residencia habitual en España, dicha exención es incompatible para las mismas rentas con la exención de los excesos de retribuciones, a las que percibirían en España los funcionarios y personal en el extranjero. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues dicha exención es incompatible para las mismas rentas con la exención de los excesos de retribuciones, a las que percibirían en España los trabajadores por cuenta ajena en el extranjero.

El IRPF concede ciertas ventajas fiscales al personal que se desplace al extranjero para desempeñar su trabajo sin perder su residencia habitual en España, dicha exención se aplica a cualquier tipo de rendimiento del trabajo incluyendo las relaciones de carácter especial en las que se insertan los abogados que trabajan por cuenta propia. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues dicha exención se aplica a cualquier tipo de rendimiento del trabajo incluyendo las relaciones de carácter especial en las que se insertan los abogados que trabajan por cuenta ajena. FALSO, pues dicha exención se aplica a concretos tipos de rendimiento del trabajo en los cuales no se incluye las relaciones de carácter especial en las que se insertan los abogados que trabajan por cuenta ajena.

Están plenamente sujetas al Impuesto, y tendrán que ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado entre su domicilio y el lugar de trabajo, salvo cuando los mismos estén situados en distinto municipio. VERDADERO, las cantidades percibidas por el desplazamiento entre domicilio y lugar de trabajo no están exentas. FALSO, pues también están sujetas al impuesto cuando los mismos estén situados en distinto municipio. FALSO, pues no están sujetas al impuesto y sí están exentas. FALSO.

Si la empresa corre directamente con el gasto del desplazamiento, no hay rendimiento del trabajo. VERDADERO. FALSO. FALSO, pues si hay retribución sujeta al impuesto.

Gastos de manutención y estancia exceptuados de gravamen: Son las cantidades recibidas para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del lugar de residencia del empleado. Son las cantidades recibidas para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengados por gastos en municipio distinto o igual al lugar de trabajo habitual y del lugar de residencia del empleado. Cuando el desplazamiento y permanencia lo sea por un período continuado inferior a 6 meses en un mismo municipio, se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. todas son incorrectas.

Para empleados con destino en España, si se pernocta en municipio distinto, los gastos de estancia y manutención exceptuados de gravamen serían, tanto en España como en el extranjero: El importe que se justifique. Para los gastos de estancia, no existe límite cuantitativo en la exención para los gastos de estancia, siempre que se justifiquen y con el tope máximo de 91,35 €/día. Si no se pernocta en municipio distinto, los gastos de manutención serían de 26,67 € a partir de 1 de diciembre de 2005, y 48,08 €/día en el extranjero. Si se pernocta en municipio distinto, los gastos de manutención estarían exceptuados de gravamen hasta 53,34 € a partir de 01-12-2005 y el importe que se justifique en el extranjero.

Para funcionarios y empleados con destino en el extranjero: Se considera dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían, en el supuesto de hallarse destinados en España, siempre que sean contribuyentes por el IRPF y estén destinados en el extranjero. Habrá que estar a cada caso en concreto para ver si el desplazamiento al extranjero constituye un destino en el extranjero y así aplicar esta exención. Esta exención es incompatible, para los empleados de empresas, con la exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero del artículo 7.p) LIRPF, pudiéndose optar por la aplicación de una u otra exención. Todas son correctas.

Quedan exoneradas de gravamen las cantidades recibidas con motivo del traslado de lugar del puesto de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Traslado a un municipio distinto que exija el cambio de domicilio habitual. Las cantidades recibidas deben corresponder exclusivamente a gastos de locomoción y manutención del empleado o trabajador y sus familiares durante el traslado y a gastos de desplazamiento de su mobiliario y enseres. Las cantidades recibidas deben corresponder exclusivamente a gastos de locomoción y manutención del empleado o trabajador y sus familiares durante el traslado pero no se incluyen gastos de desplazamiento de su mobiliario y enseres. Todas son incorrectas.

Una empresa de venta de vehículos, su jefe utiliza un vehículo de la empresa que se lo hace suyo: Devenga IVA, pues se considera una operación asimilada a la entrega de bienes a título oneroso. Pues se considera autoconsumo la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. No devenga IVA. Devenga IVA, pues no se considera autoconsumo la transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.

Se aplica el 4% del IVA a las operaciones: los vehículos para personas con movilidad reducida. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. todas se aplica el 4%.

Están exentas del IVA las operaciones: los vehículos para personas con movilidad reducida. Las primeras entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello. todas están exentas.

Están exentas del IVA las operaciones: los vehículos para personas con movilidad reducida. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, pues se aplica el ITP. ninguna está exenta. todas están exentas.

Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. FALSO, si puede deducir las cuotas soportadas, cuando se acredite una afectación alternativa. FALSO, si puede deducir las cuotas soportadas, cuando se acredite una afectación parcial. VERDADERO, pues por ejemplo, un abogado que compra un producto que no afecta a su actividad no serán deducibles. FALSO.

Las entidades en régimen de atribución de rentas tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. FALSO, pues no tributan por el IS, sino por el IRPF. VERDADERO. FALSO, pues tributan por el IAE.

La entidades que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español: Tributan por el IS. Tributan por el IRPF. Tributan por el IS, siempre que se hubiera constituido conforme a las leyes españolas. Tributan por el IS cuando tengan su domicilio social en territorio español.

No tendrán la consideración de gastos fiscales deducibles: Las pérdidas y ganancias del juego. Las perdidas y ganancias del juego y los donativos y liberalidades. Se entenderán comprendidos en los donativos y liberalidades, los gastos por atenciones a clientes o proveedores, por tanto, no son deducible. No se entenderán comprendidos en los donativos y liberalidades, los gastos por atenciones a clientes o proveedores, por tanto, estos son deducibles. No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Si vas al bingo ¿es deducible fiscalmente a efectos del IS?. SI. NO. NO, en cuanto a las pérdidas del juego. SI, en cuanto a las pérdidas del juego.

El contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado en el caso de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se cumplan los siguientes requisitos: Que más del 75 por ciento de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. ambas son correctas. ambas son incorrectas.

Una empresa hortícola con periodo impositivo partido, la fecha de devengo en agosto y es una sociedad inferior al 1.000.000 euros, es micro empresa. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento. Todas son correctas. Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán una escala aplicando el tipo del 21 % a la base imponible entre 0 y 50.000 euros, y del 22% al restante. La fecha de devengo es del 1 de junio al 31 de agosto.

Respecto al IP: Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es un tributo de carácter indirecto y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y jurídicas. todas son incorrectas.

Respecto al IP: Es un tributo de devengo anual. Es un tributo de devengo trimestral. Es un tributo de devengo semestral. Es un tributo que se devenga cuando se produce.

Respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Es un tributo de devengo anual. Es un tributo de devengo trimestral. Es un tributo de devengo semestral. Es un tributo que se devenga cuando se produce.

Respecto al IP: No toma en consideración las circunstancias familiares y personales del sujeto pasivo. Si toma en consideración las circunstancias familiares y personales del sujeto pasivo. No toma en consideración las circunstancias familiares y pero si las personales del sujeto pasivo. No elimina el caracter subjetivo del impuesto.

Respecto al IP: Es un tributo cedido a las CCAA en su totalidad. Es un tributo cedido a las CCAA en un 50%. Es un tributo de ámbito estatal y la normativa corresponde al Estado. Es un tributo cedido a las CCAA, salvo País Vasco.

Respecto al IP: Se aplica a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales del Pais Vasco y Navarra. Se aplica a todo el territorio nacional. No se aplica a todo el territorio nacional. Se aplica solo en Andalucía.

Respecto al IP, tiene las siguientes exenciones: Vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 400.000 €. Obras de arte y antigüedades, con exclusión de bienes integrantes del patrimonio histórico español. Ajuar domestico, con exclusión de vehículos y embarcaciones. Derechos de contenido económico, como derechos de planes de pensiones y derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial del autor.

En cuanto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: el tipo general es de 7%. el tipo general es de 5%. el tipo general es de 4%. el tipo general es de 10%.

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