option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DERECHO TRIBUTARIO

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DERECHO TRIBUTARIO

Descripción:
I Bimestre

Fecha de Creación: 2018/09/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(10)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Una vez que se ha admitido a trámite un reclamo administrativo, el procedimiento del mismo se gestionará: Por solicitud escrita del contribuyente. Por orden del juez. De oficio.

Según nuestra legislación tienen derecho a acceder al expediente de los reclamos administrativos. Cualquier funcionario de la Administración. Cualquier persona que tenga RUC. Únicamente las partes abogados.

Cuando se trate del régimen aduanero si se requiere de un informe pericial o técnico para la resolución del reclamo, este debe solicitarse al: Servicios de Rentas Internas. Municipio. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Uno de los requisitos del reclamo es: Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de hecho. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión únicamente de los fundamentos de derecho. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente.

El reclamo administrativo debe presentarse dentro de. 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva. 20 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva. 30 días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva.

Cabe la acumulación de expedientes de reclamos administrativos que puedan resolverse en un mismo acto porque: Provienen de un mismo hecho generador. Corresponden a distintas administraciones tributarias. Deben resolverse inmediatamente.

Las resoluciones se expedirán en un plazo de: 120 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la presentación del reclamo. 90 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo.

En el reclamo se concederá plazo probatorio cuando: Lo solicite el reclamante o interesado o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del reclamo. El valor de la cuantía lo amerite. Se haya nombrado procurador.

El reclamo debe contener entre otros requisitos: La cuantía del perjuicio. La petición o pretensión concreta que se formule. La designación del juez.

Uno de los requisitos de la consulta tributaria es: Que la actividad a iniciarse supere los USD 100.000. Que exista una sanción a quien presentar la consulta. La opinión personal del consultante, con la cita de las disposiciones legales o reglamentarias que estimare aplicables.

La presentación de la queja administrativa: No suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige. Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige, pero no la tramitación del asunto.

Uno de los casos en los que no procede el recurso de revisión es: Cuando se haya presentado recurso de lesividad. Cuando el asunto controvertido haya sido resuelto mediante resolución expedida por la máxima autoridad de la administración tributaria respectiva. Cuando se haya presentado reclamo administrativo anterior.

Una de las causales del recurso de revisión es: Cuando exista errores de cálculo. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate. Cuando exista falta de motivación.

Las resoluciones que se dicten en recursos de revisión, gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad: Sin que haya lugar a ningún otro recurso en vía administrativa, pero si a la acción contencioso - tributaria. Quedando a salvo el recurso de apelación en la vía administrativa. Pudiendo presentarse solamente un reclamo administrativo.

Una de las características del recurso de revisión es que: Puede iniciarse por cualquiera de las autoridades de las administraciones tributarias de las distintas administraciones, de oficio o a petición de parte. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas adminsitraciones y solamente de oficio. Puede iniciarse solamente por las máximas autoridades de las distintas administraciones tributarias, de oficio o a petición de parte.

La presentación de la queja administrativa: No suspenderá la competencia del funcioanario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. Suspenderá la competencia del funcioanario contra quien se la dirige ni la tramitación del asunto. Suspenderá la competencia del funcionario contra quien se la dirige hasta que sea resuelta.

La consulta tributaria se presenta ante: El jefe de consultas de la respectiva administración tributaria. El departamento jurídico de la administración tributaria. La máxima autoridad de las administraciones tributarias.

Las absoluciones de las consultas: No deben publicarse en el Registro Oficial. Deberán ser publicadas en extracto en el Registro Oficial. Deben publicarse por tres ocasiones en la prensa en tres días distintos.

La administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción. La falta de motivación en la que hubiere incurrido. Los errores aritméticos o de cálculos en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones. Los errores de citación de normas.

Respecto de las absoluciones de las consultas emitidas por las administraciones tributarias: No cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativa ni judicial. Cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativa ni judicial. Cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativa.

Respecto de las absoluciones de las consultas emitidas por las administraciones tributarias: No cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativa ni judicial. Cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativa ni judicial. Cabe la presentación de impugnaciones en la vía administrativas.

El poder tributario es la facultad. Del Estado de crear, modificar o extinguir tributos. Del SRI de crear tributos. De la Administración Tributaria de cobrar tributos.

Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas el lugar: Señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos. Donde realice la mayor cantidad de ventas. Donde realice la mayor cantidad de compras.

La obligación tributaria nace cuando: Se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Se cancela el tributo. Es exigible.

Tendrá lugar la determinación presuntiva: Cuando sea posible la determinación directa. Cuando no sea posible la determinación directa. Cuando la administración arbitrariamente lo disponga.

Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales: No se hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la ley señala. No se presentó recurso de revisión. No se presentó la correspondiente denuncia.

La administración tributaria podrá notificar los actos administrativos dentro de: Las veinticuatro horas de cada día. las primeras doce horas de cada día. Las ocho horas laborables.

Es uno de los deberes formales de los contribuyentes o responsables: Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, solamente si tiene una sanción ejecutoriada en su contra. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, a su discrecionalidad. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes modos: Únicamente solución o pago. Únicamente compensación y confusión. Solución o pago; compensación; confusión; remisión; y prescripción de la acción de cobro.

El principio de capacidad contributiva es: El techo de la imposición. El piso de la imposición. El fundamento de la imposición.

El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables. Únicamente por la vía administrativa. Por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley. Únicamente por la vía judicial.

El Gobierno Nacional debe informar: trimestralmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos. Semestralmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos. Anualmente sobre los montos de los ingresos tributarios recaudados y el destino de éstos.

El hecho generador es: El presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. El tributo. La tasa.

Cuando una consulta, petición, reclamo o recurso se refiera a varios tributos que correspondan a tistintas administraciones tributarias, la autoridad receptora, dentro de ..... avocará conocimiento de los asuntos que le competan. tres días. Cinco días. Ocho días.

Uno de los deberes sustanciales de la administración tritutaria es: Registrar a los contribuyentes mensualmente. Impulsar a la deuda el valor no cancelado por el contribuyente. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se les presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción.

La determinación de la obligación tributaria se efectuará por cualquiera de los siguientes sistemas: Únicamente por declaración del sujeto pasivo. Únicamente por actuación de la administración. Por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración y de modo mixto.

Los actos administrativos tributarios gozarán de la presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que: Se encuentran debidamente motivados. Se encuentran resueltos. Se encuentren firmes o se hallen ejecutoriados.

Se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales: No se hubiere presentado reclamo alguno. No se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa. No se hubiere dictado un acto administrativo.

La caducidad de la facultad determinadora se interrumpe con la notificación legal al sujeto pasivo de: El auto de pago. El acto sancionatorio. La orden de determinación.

Son tributos. Únicamente los impuestos. Únicamente las tasas. Únicamente las contribuciones. Los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.

Denunciar Test