DERECHO TRIBUTARIO II C
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Título del Test:![]() DERECHO TRIBUTARIO II C Descripción: Exámenes |




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El hecho imponible de un tributo es... El presupuesto extraído de la realidad jurídica y económica contemplado por el reglamento del tributo de que se trate y cuya realización por el asesor fiscal implica el nacimiento de la obligación tributaria. El presupuesto cuya realización por el sujeto pasivo supone la imposición de una sanción tributaria. El presupuesto necesario para imponer los recargos del período ejecutivo. El presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La realización del hecho imponible de un tributo implica... El nacimiento de la obligación tributaria principal. La exigibilidad del pago del tributo. El nacimiento del deber tributario censal. El nacimiento de la obligación tributaria de declaración de la hacienda pública. Por sujeto activo tributario se entiende... El ente público titular del poder tributario (originario y/o derivado) y el acreedor de la obligación tribtaria principal del pago del tributo. El ente público titular del poder tributario (originario y/o derivado). El ente público titular del poder tributario (originario y/o derivado) y el acreedor de la obligación tributaria accesoria del pago del tributo. El sujeto que ocupa una posición activa en la relaciónn tributaria al realizar el hecho imponible que origina el nacimiento del tributo. Los sujetos pasivos del tributo son... El contribuyente, el retenedor, el repercutido y el responsable. El contribuyente, el retenedor, el retenido, el repercutidor, el repercutido y el responsable. El contribuyente, el sustituto y el responsable. Según la LGT ¿El responsable tributario debe responder también de las sanciones impuestas a los sujetos pasivos o deudores principales que cometieron una infracción tributaria?. Siempre. Algunas veces, cuando una ley así lo determine expresamente. En ningún caso. Algunas veces, en función de la clase de infracción tributaria y de la cuantía de la sanción impuesta. La Ley podrá designar a un responsable tributario que responda, junto a los deudores principales, del cumplimiento de... Los deberes tributarios formales. Los deberes tributarios materiales y formales. La deuda tributaria, incluidas las sanciones tributarias. La deuda tributaria, con excepción de las sanciones tributarias. La responsabilidad subsidiaria y solidaria se diferencian en que... La responsabilidad subsidiaria se exige en un procedimiento distinto del seguido contra el sujeto pasivo o deudor principal. La responsabilidad subsidiaria requiere la previa excusión del patrimonio del deudor principal. La responsabilidad solidiaria requiere la previa excusión del patrimonio del deudor principal. Esto es, la declaración de fallido, y, además la responsabilidad solidaria se exige en un procedimiento distinto del seguido contra el sujeto pasivo o deudor principal. La responsabilidad subsidiaria requiere la previa excusión del patrimonio del deudor principal, esto es, la declaración de fallido, y, además, la responsabilidad subsidiaria se exige en un procedimiento distinto del seguido contra el sujeto pasivo o deudor principal. La competencia para dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria corresponde a... La autoridad judicial. Al Estado. Al órgano de recaudación que hubiera tramitado el expediente, o el órgano administrativo que dictó la liquidación, en caso de que la declaración de responsabilidad se efectúe con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago. Al Tribunal Económico-Administrativo regional o local, en su caso. La responsabilidad tributaria alcanzará... A la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones, en todo caso. A la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones, salvo que la responsabilidad se origine en una actuación ilícita, esto es, en la participación en la comisión de una infracción tributaria, y en los casos que establezca la ley. Sólo y exclusivamente a las sanciones tributarias. A los recargos e intereses de demora, con excepción de las sanciones, salvo que la responsabilidad se origine en una actuación ilícita, esto es, en la participación de una infracción tributaria. Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general... Serán responsables solidarios cuando por cualquier causa no realizasen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Serán responsables subsidiarios cuando no realizasen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas actuaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Serán responsables subsidiarios o solidarios indistintamente cuando no realizasen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con posterioridad a dichas situaciones que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Nunca responderán ni solidaria ni subsidiariamente. La prescripción tributaria... Supone el transcurso del plazo de cinco (5) años sin que la Administración tributaria o el sujeto pasivo ejerciten sus derechos o acciones correspondientes. Supone la subrogación recíproca de los derechos y las acciones de la Administración tributaria y del sujeto pasivo en cualquier momento. Supone el transcurso del plazo de cuatro (4) años sin que la Administración tributaria o el sujeto pasivo ejerciten sus derechos o acciones correspondientes. Supone la renúncia de la Administración tributaria o del sujeto pasivo respectivamente, a cobrar la deuda tributaria, a obtener la devolución o, en su caso, a ejercitar cualquier derecho. La prescripción, para que extinga la obligación tributaria principal... Se aplica de oficio, salvo en los casos en que la deuda triibutaria ha sido pagada. Se aplica de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario ante la Administración. Ha de instar su aplicación el propio obligado tributario antes de que se dicte Acuerdo de liquidación o defunción por la Administración tributaria. Debe solicitarla el obligado tributario o su representante en cualquier caso. La insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios... Extingue la deuda tributaria definitivamente. Extingue la deuda tributaria parcialmente según haya habido buena o mala fe en la conducta del deudor y de los responsables tributarios. Extingue la deuda tributaria sólo provisionalmente, en tanto que ésta no se rehabilite dentro del plazo de prescripción al recuperar el obligado tributario su solvencia. No extingue la deuda tributaria nunca para evitar el fraude fiscal. La insolvencia probada de los obligados tributarios... Extingue la deuda tributaria parcialmente según haya habido buena o mala fe en la conducta del deudor y de los responsables tributarios. Extingue definitivamente la deuda tributaria. Determina la baja provisional de la deuda tributaria previa la declaración del crédito como incobrable, extinguiéndose si vencido el plazo de prescripción del crédito no se hubiera rehabilidado al recuperar el deudor su solvencia. No extingue la deuda tributaria nunca para evitar el fraude fiscal. La obligación tributaria se puede extinguir por... El pago, la prescripción, compensación, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las Leyes. (en particular, la baja provisional por insolvencia). El pago e ingreso de la deuda tributaria. El ingreso de la deuda tributaria por el deudor, el perdón de este por la Administración tributaria y la prescripción. El pago y el transcurso de cuatro años sin que la Administración reclame su crédito tributario. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a la situación de concurso o liquidación, los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general... Responderán subsidiariamente como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. Responderán solidariamente como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. Responderán subsidiaria o solidariamente, de manera indistinta. Nunca responderán ni solidaria ni subsidiariamente. Si se embargan bienes y derechos, la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria pendiente será... Siempre solidaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar. Siempre subsidiaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar. Subsidiaria o solidaria indistintamente, sin límite alguno. Siempre solidaria, y -como mínimo- hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar. Si se embargan bienes y derechos, la responsabilidad por el pago de la deuda tributaria pendiente alcanzará... Hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar. Hasta la mitad del importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar. Sin límite alguno. La deuda tributaria pendiente, y, en su caso, las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan. La prohibición de que la responsabilidad tributaria alcance a las sanciones (salvo las excepciones que establezca la ley) se fundamenta en... El principio de proporcionalidad. El principio de responsabilidad objetiva de las sanciones. El sometimiento de la Administración tributaria a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de personalidad de las penas y las sanciones. Decimos que el tributo se devenga cuando... Resulta exigible. Se liquida y se cuantifica. Se notifica al obligado la deuda tributaria. Se realiza el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria. |