Derecho tributario T3
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho tributario T3 Descripción: tema 3 derecho tributario |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Si recibe la notificación de una liquidación entre el 16 y el último día de mes, podrá pagar en período voluntario hasta: El 20 del mes posterior. El 5 del segundo mes posterior. El 30 del mes posterior. Ninguna respuesta es correcta. La hipoteca legal tácita es una garantía de la deuda tributaria que suele asociarse: Impuesto sobre Sociedades. IRPF. IVA. IBI. Señala la respuesta correcta: a) El objetivo de las garantías de la deuda tributaria es impedir su cobro. b) El objetivo de las garantías de la deuda tributaria es asegurar su cobro. c) El derecho de retención es una modalidad de garantía de la deuda tributaria. Las respuestas b) y c) son correctas. Si se recibe la notificación de una providencia de apremio el 28 de un mes, se podrá pagar con un recargo del 10 % hasta: El 5 del mes siguiente. El 5 de dos meses siguientes. El 20 del mes siguiente. El 20 de dos meses siguientes. Señale la respuesta incorrecta: Los recargos del periodo ejecutivo son: ejecutivo; apremio reducido y ordinario. Los recargos del periodo ejecutivo son compatibles entre sí. El recargo de apremio reducido no es compatible con el interés de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con el interés de. El plazo para pagar en periodo voluntario el Impuesto sobre Vehículos en un ayuntamiento que no ha aprobado calendario fiscal es: Hasta el 5 de dos meses siguientes de haber recibido notificación. Del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Cuando establece la ordenanza fiscal. Hasta el 20 del mes siguiente de haber recibido la notificación. El interés de demora es compatible con: a) El recargo del 15% por declaración espontánea y extemporánea (art. 27 LGT). b) El recargo de apremio ordinario del 20% (art. 28 LGT). c) El recargo ejecutivo del 5% (art. 28 LGT). d) Las respuestas a) y b) son correctas. No tienen la naturaleza de obligación de pagos a cuenta: Las retenciones. Los pagos fraccionados. Los ingresos a cuenta. Las repercusiones. Si recibe notificación de providencia de apremio el 11 de diciembre podrá pagar con un recargo reducido del 10 % hasta el: 20 de enero. 20 de diciembre. 5 de enero. 5 de febrero. No forman parte de la deuda tributaria: Los recargos del período ejecutivo. La cuota diferencial. Las sanciones. Los intereses de demora. Si recibe la notificación de una liquidación entre el 1 y el 15 de un mes, podrá pagar en periodo voluntario hasta: El 20 del mes posterior. El 5 del segundo mes posterior. El 30 del mes posterior. Ninguna respuesta es correcta. Si el 30/06/24 finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta, la presento el 7/07/24 y pago el 8/08/24 habrá: Recargo del 1% del art. 27 LGT. Recargo del 1% del art. 27 LGT y recargo del 5% del art. 28 LGT. Recargo del art. 27 LGT del 2% y recargo del 10% del art. 28 LGT. Sanción e intereses de demora. El 30/06/2024 finaliza el plazo de la declaración IRPF. Se presenta y paga el 1/07/2025, sin requerimiento previo. Habrá: Un recargo del 13% del art. 27 LGT. Un recargo del 20% más intereses de demora a partir del año del art. 28 LGT. Un recargo del 15% del art. 27 LGT más intereses de demora de un día. Una sanción del 50% más intereses de demora desde el primer día. Los recargos del periodo ejecutivo son: 5% (ejecutivo); 10 (apremio reducido) y 20 % (apremio normal + intereses). 1% + 1% por cada mes completo de retraso. 1% + 1% por cada mes completo de retraso (15% a partir de 12 meses + intereses). 5% (ejecutivo); 10 (apremio reducido) y 15 % (apremio normal + intereses. Si debe 1000 € a un banco (deuda de 2018), a los señores B y C (de 2019) y a Hacienda por el IBI de 2020, tiene preferencia: El banco. Los señores B y C. Hacienda. Ninguna respuesta es correcta. No tienen naturaleza de obligación tributaria accesoria: Las sanciones tributarias. Los intereses de demora. Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Los recargos del período ejecutivo. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestiona por: Un tributo de cobro periódico. Una autoliquidación. Una liquidación. Una notificación. |