Derecho tributario - T4
|
|
Título del Test:
![]() Derecho tributario - T4 Descripción: Impuestos especiales I - SVA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Impuesto Especial sobre el carbón se aplicará en: Toda España excepto en Ceuta y Melilla. Toda España excepto en Canarias. Toda España excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. Toda España. En los supuestos de fabricación irregular. ¿Cuándo se produce el devengo de impuestos especiales de fabricación?. En el momento del nacimiento de la deuda aduanera, a menos que la deuda aduanera se extinga. En el momento de su entrega al destinatario facultado para recibirlos, salvo prueba fehaciente de la fecha en la que se ha procedido a su uso indebido, en cuyo caso este será el momento del devengo. En el momento de la entrega de los productos al destinatario. En el momento en el que se tenga constancia de la obtención de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Indique cuál de los siguientes supuestos NO está exento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: La importación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado. La importación de alcohol que se destine a su utilización en la industria alimentaria. La importación de alcohol que se destine a su utilización en centros de atención médica. La importación de alcohol que se destine a la fabricación de medicamentos. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: El devengo es el momento en el que se entiende realizada la obligación tributaria principal y en el que se produce el nacimiento del hecho imponible. El devengo es la realización del hecho imponible y que produce el nacimiento de la obligación tributaria accesoria. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. El devengo es la realización de la obligación tributaria principal y en el que se produce el nacimiento del hecho imponible. Según establece en la Ley de Impuestos Especiales, se consideran terceros países: En el Reino de España: Ceuta y Melilla y las Islas Canarias. Los siguientes territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión: Isla de Heligoland y el territorio de Büsingen, Ceuta y Melilla y Livigno. Todo Estado o territorio al que no se le apliquen los Tratados. En el Reino de España: Ceuta y Melilla. ¿En qué momento se produce el devengo de impuestos de importación?. En el momento de venta de dichos productos. En el momento de salida del recinto aduanero. En el momento del nacimiento de la deuda aduanera de importación. En el momento de la carga de las mercancías en origen. Los impuestos especiales son: Tributos de naturaleza directa. Tributos de naturaleza indirecta. Tributos de naturaleza indirecta, salvo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Tributos de naturaleza directa, salvo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Tienen la consideración de impuesto especial de fabricación: El Impuesto Especial sobre la Electricidad. El Impuesto sobre Hidrocarburos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. El Impuesto Especial sobre el Carbón. El Impuesto especial sobre la electricidad se aplicará en: Toda España. Toda España excepto en Canarias. Toda España excepto en Ceuta y Melilla. Toda España excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley, ¿qué se entiende por "autoconsumo"?. La venta de productos objeto de los impuestos especiales fuera del establecimiento. La exportación de productos fabricados en el propio establecimiento. El consumo o utilización de los productos objeto de los impuestos especiales efectuado en el interior de los establecimientos donde permanecen en régimen suspensivo. La importación de productos para uso personal. Señale cuál de los siguientes es sujeto pasivo en calidad de sustituto del contribuyente en los Impuestos Especiales de Fabricación: Los receptores autorizados en relación con el impuesto devengado. Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca con ocasión del autoconsumo. Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas. Los representantes fiscales en el sistema de ventas a distancia. Según el artículo 5 de la Ley, ¿qué operaciones están sujetas a los impuestos especiales de fabricación?. Únicamente la fabricación de los productos objeto de dichos impuestos. La fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos. La exportación de los productos objeto de dichos impuestos. Únicamente la importación de los productos objeto de dichos impuestos. El titular de un depósito de recepción se denomina: Expedidor registrado. Depositario autorizado. Destinatario registrado. Receptor autorizado. No tiene la consideración de impuesto especial: El Impuesto Especial sobre Gases Fluorados. El Impuesto Especial sobre el Carbón. El Impuesto Especial sobre la Electricidad. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ¿En qué momento se produce el devengo de impuestos de productos que se encuentren en depósito franco?. En el momento de la salida de dichas áreas con destino al resto del territorio aduanero comunitario comprendido en el ámbito territorial interno o en el momento del autoconsumo en dichos depósitos y zonas. En el momento de la entrada de dichas áreas con destino al territorio aduanero comunitario. En el momento de la salida de dichas áreas con destino a otro país externo al territorio aduanero comunitario. En el momento de la entrada de dichas áreas con destino al resto del territorio aduanero comunitario. No están sujetas en concepto de fabricación o importación: Las pérdidas parciales debidas a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación. La destrucción total o pérdida irremediable, total o parcial, de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación como consecuencia de la autorización de las autoridades competentes del Estado miembro en el que dicha destrucción o pérdida se haya producido, siempre que los productos se encuentren en régimen suspensivo. La destrucción total o la pérdida irremediable, total o parcial, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor. Todas son correctas. Los impuestos especiales son tributos que tienen las siguientes características: Son reales. Son monofásicos. Son objetivos. Todas son correctas. Según establece la Ley de Impuestos Especiales, se consideran terceros territorios los siguientes territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión: En el Reino de España: Ceuta y Melilla y las Islas Canarias. En la República Italiana: Livigno. En el Reino de España: Ceuta y Melilla. En el Reino de España: Islas Canarias. Con carácter general estará sujeta a los impuestos especiales de fabricación: La fabricación, importación, exportación y destrucción de los productos. La fabricación, importación y exportación de los productos. La fabricación, importación, exportación y la circulación intracomunitaria de los productos. La fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión. ¿Quiénes son considerados obligados tributarios según la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales?. Quienes obren como hereditarios de la obligación. Las personas físicas y expedidores a las que la misma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Todas son correctas. Las personas físicas o jurídicas y entidades a las que la misma impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Según el artículo 4 de la Ley 38/1992, ¿qué se considera una "Fábrica" a efectos de los impuestos especiales de fabricación?. El establecimiento donde, en virtud de la autorización concedida, pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. El establecimiento donde únicamente se venden productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. El medio de transporte utilizado para distribuir productos objeto de los impuestos especiales a los minoristas. Cualquier local comercial que almacene bebidas alcohólicas o tabaco para su venta al por menor. Los impuestos especiales de fabricación no se exigirán en su totalidad: En Ceuta y Melilla. En Canarias. En Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias, Ceuta y Melilla. El ámbito territorial interno de los impuestos especiales de fabricación: En todo caso, es todo el territorio español. En todo caso, es todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Es el determinado por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, serán exigidos en Ceuta y Melilla. Es el determinado por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. No obstante, el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, y el Impuesto sobre los Productos Intermedios, además serán exigidos en Canarias. Tienen la consideración de impuestos especiales de fabricación: El Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas fermentadas, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Derivadas. Solo los incluidos en la categoría de impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas analcohólicas. El impuesto del Tabaco y puros, el impuesto sobre la destilación de la Cerveza, el Impuesto sobre el Alcohol. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas alcohólicas, el Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. ¿Quién tiene derecho a la devolución de impuestos especiales por productos enviados a otro Estado miembro de la Unión Europea?. Los consumidores que compran productos sujetos a impuestos especiales en otro Estado miembro. Los fabricantes que producen bienes no sujetos a impuestos especiales. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros de destino. Los empresarios que introducen productos objeto de impuestos especiales en un depósito fiscal para enviarlos a otro Estado miembro. |





