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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELos derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

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Título del test:
Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Descripción:
Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública.

Autor:
Luis Flávio
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
08/11/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 41
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Temario:
En toda relación jurídico - administrativa: Existe una Administración y un particular, como sujetos activo y pasivo, respectivamente. La Administración es sujeto activo. Existe siempre una Administración como sujeto activo. La Administración es sujeto activo y pasivo. .
Cuando la Administración está obligada a indemnizar, como consecuencia del servicio público, a los particulares: Actúa en un plano de igualdad con éstos Es sujeto activo de la relación jurídico - administrativa. Es sujeto pasivo de la relación jurídico - administrativa. No se puede hablar propiamente de relación jurídico - procesal.
Todo administrado por el hecho de serlo: Es sujeto pasivo de una relación jurídico - administrativa. Se encuentra en un estado de sujeción general frente a la administración. Tiene la condición de interesado. Tiene interés directo y personal en todo procedimiento. .
La capacidad de obrar ante las AAPP. Faculta genéricamente para entablar relaciones jurídicas con la Administración. Confiere la condición de interesado en los procedimientos Administrativos. No se reconoce en ningún caso a los menores de edad. Se rige por las normas civiles exclusivamente. .
Los menores incapacitados : Carecen de la condición de interesado en un procedimiento administrativo. Carecen de la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas cuando la extensión de su incapacidad afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas cuando la extensión de su incapacitación afecte al ejercito y defensa de los derechos e intereses de que se trate. Se equiparan a los menores capaces, en el ámbito del procedimiento administrativo. .
La legitimación en el procedimiento administrativo. Se reconoce a cualquier persona plenamente y capaz. Se reconoce a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Se reconoce exclusivamente a titulares de derechos subjetivos, personales, legítimos y directos. Se reconoce incondicionalmente a todas las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. .
Quienes promuevan un procedimiento como titulares de intereses legítimos : Pueden tener la condición de interesado en el procedimiento. Tienen derecho a que se le reintegren los gastos que ello les origine. Tiene la condición de interesado en el procedimiento. Tiene la obligación de intervenir en el procedimiento. .
La representación en un procedimiento administrativo. Habrá de acreditarse siempre que la Administración lo requiera. Puede asumirse por cualquier persona que designe el interesado. Se presume para actos de mero trámite. Habrá de ostentar un gestor administrativo en todo caso.
Una vez designado representante por el interesado en un procedimiento administrativo. La Administración requerirá la acreditación de la representación otorgada. Aquél actuará en nombre propio ante la Administración. No podrá designarse otro distinto hasta que no finalice el procedimiento. Se entenderán con aquél las actuaciones administrativas, como regla. .
Todo interesado podrá designar representante. Salvo que aquél no tenga la capacidad de obrar. A cualquier persona para que actúe en su nombre. Salvo para entablar recurso o desistir del procedimiento. Siempre que acredite ante la Administración haber otorgado la representación. .
La acreditación de la representación en un procedimiento administrativo: Es siempre exigible antes de admitirse tal representación por la Administración. Ha de hacerse en todo caso mediante poder notarial o firma notoriamente legitimada. No es exigible para formular solicitudes, pero sí para entablar recursos. Es precisa para desistir de acciones. .
La insuficiente acreditación de la representación en un procedimiento: Impide que se tenga por realizado el acto de que se trate. Obliga a la Administración a conceder un plazo de subsanación. Es un requisito insubsanable que impide resolver. Carece de efectos, no así la falta de tal acreditación. .
La declaración de interesado otorgando su representación, en comparecencia personal ante la Administración. Es requisito esencial para otorgar válidamente la representación. Es una forma de acreditar la representación en el procedimiento. No exime de aportar el documento acreditativo de la representación, para tenerla por otorgada, aunque tiene validez por diez días la así concedida. Ha de ser subsanada en el plazo de diez días, aportando el correspondiente fidedigno. .
En caso de pluralidad de personas que formulan una misma solicitud: No cabe actuar mediante representante, salvo que todos otorguen representación a la misma persona. Deberán otorgar su representación a uno de ellos para poder admitirse la solicitud. La Administración deberá requerir a todos ellos a fin de que designen un representante, o asuma la representación del resto de uno de ellos. Se ente serán las actuaciones con el que aparezca primero en el escrito, salvo que ellos dispongan otra cosa. .
Conforme al art 35 de la ley 30/92, los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: Conocer el estado de la tramitación de cualquier procedimiento. Aportar documentos al procedimento en cualquier fase. Formular alegaciones antes del trámite de audiencia. No presentar originales de los documentos presentes. .
La obtención de copia sellada de los procedimientos que los ciudadanos presenten ante la Administración: Requiere el pago de un precio público. No es posible. Es un derecho. Puedes realizar antes de que caduque el procedimiento. .
De los acuerdos notificados a los interesados : Se dará traslado al órganos decisorio. Se mandará su publicación para general conocimiento. No se dará publicidad en ningún caso. Podrán estos solicitar copias certificadas. .
Las devoluciones de los originales de los documentos aportados al procedimiento: Es un derecho incondicional del ciudadano. No es posible, salvo que se trate de documentos remitidos por otras Administraciones. Es posible, salvo que deban constar en el expediente. No es posible hasta que no finalice el procedimiento. .
La lengua oficial del Estado, según la CE 1978: El español. El español y las demás lengua españolas. El castellano. El castellano y las demás lenguas españolas. .
El conocimiento de la lengua oficial del Estado, según la ce DE 1978: Es un deber de todo el que reside en el mismo. Es un derecho de todo el que reside en el mismo. Es una obligación de todo extranjero. Es un deber de todo español. .
En los procedimientos tramitados por la Administración general del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma. Podrán exigir, en lo que a la comunicación con ellos se refiere, la lengua distinta del castellano que sea cooficial en esa Comunidad Autónoma. Podrán solicitar, para su consideración potestativa por la Administración, y en cuanto haga a la comunicación con ellos, que se tramite en la lengua distinta del castellano que sea oficial en esa comunidad Autónoma. Podrán imponer, en cuanto a las comunicaciones que se extiendan con todos los interesados, cualquiera de las lenguas oficiales en esa Comunidad Autónoma. No tiene derecho a que las Administraciones utilice la lengua cooficial, con el castellano, en esa Comunidad Autónoma. .
Los interesados que se dirijan a órganos de la Administración del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial. Deberán expresarse en castellano. Podrán expresarse en la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma Deberán expresarse en la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma. No podrán expresarse en la lengua oficial en esa Comunidad Autónoma. .
En los procedimientos tramitados por las entidades locales, en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial. Deberá utilizarse el castellano. Deberá utilizarse la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma. Se estará a lo que disponga la normativa autonómica sobre la materia. Siempre se utilizará el castellano. .
Conforme al art 36.3 de la ley 30/1992, siempre deberán traducirse al castellano los siguientes documentos del procedimiento. Todos, siempre que la Administración lo estime oportuno, por las características del procedimiento. Los que consten en el expediente relativos a procedimientos tramitados por la Administración General del Estado. Los que se dirijan a interesados que así lo haya solicitado. Los que deban surtir efectos entre órganos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Se regula en la ley 50/1997, de 27 de noviembre. Se regula en le art 36 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Es un derecho de los ciudadanos contemplado en la Constitución. Es incondicional, por imperativo dela Constitución. .
Los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas: Son accesibles sólo por las personas a quienes se refieren tal datos. Son accesibles por cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo. Son siempre rectificares a instancias del sujeto a quienes afecten. No son accesibles por ninguna persona. .
Los documentos de carácter nominativo que, sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas, obren en los procedimientos administrativos, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, que puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos son accesibles: Sólo a las personas a quienes se refieren tales documentos. A cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo, además de a quienes se refieren los mismos. A cualquier persona que acredite un interés legitimo. No son accesibles por ninguna persona. .
Según el art 37 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, el derecho de acceso a archivos y registros no podrá ser ejercicio respecto de los siguientes expedientes: Los sancionadores y disciplinarios. Los relativos a las Comisiones de Gobierno de Ayuntamientos y Diputaciones. Los que afecten a menores de edad. Los que contengan información sobre la defensa nacional. .
Los expedientes tramitados para la investigación de los delitos: No son accesibles en ningún caso por los ciudadanos. Son accesibles para los ciudadanos en ciertos casos. No se mencionan en la ley 30/1992, al tratarse siempre de procesos judiciales. Se mencionan en la ley 50/1997, de 27 de noviembre. .
Las solicitudes de consulta de documentos, formuladas genéricamente sobre materias: No son atendibles en ningún caso por la Administración. Habrán de concretar los documentos a consultar. No existen. Pueden considerarse con carácter potestativo.
Los ciudadanos están obligados a facilitar a la administración inspecciones: Siempre que la Administraciones les requiera fehacientemente. Cuando una norma así lo exija. En todo caso. En los casos previstos en las leyes. .
La comparecencia de los ciudadanos ante la Administración será obligatoria: Siempre que la Administración les requiera fehacientemente. Cuando una norma así lo exija. En todo caso. Cuando lo prevea una norma con rango de ley. .
En las citaciones que habrán de efectuarse para la comparecencia de los ciudadanos ente las Administraciones Públicas, según el art 40 de la ley 30/1992, tendrá que hacerse constar: El nombre del funcionario ante el que deberán comparecer. El DNI del ciudadano. Los efectos de no atender el requerimiento. El precepto en que se funde la obligación de comparecer. .
Como regla general, los interesados en un procedimiento administrativo cuando han de evacuar un trámite, depone de un plazo de : Un mes. 15 días. 10 días. 5 días.
Las alegaciones, salvo los defectos de tramitación, que los interesados deseen realizar en un procedimiento podrán hacerlas únicamente: En cualquier momento del procedimiento. En el trámite de audiencia preceptiva. Hasta el trámite de audiencia, éste incluido, si existe. Si acompañan documentos para apoyarlas. .
En relación con las alegaciones y documentos que realicen y aporten los interesados, respectivamente, dispone la ley 30/1992 que : Podrán ser tenidos en cuenta por el órgano competente para redactar la propuesta de resolución. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. No podrán ser tenidos en cuenta si se efectúan o aportan antes del trámite de audiencia. Han de ser aceptado por el órgano que ha de resolver. .
Los interesados podrán alegar los efectos de tramitación, según la ley 30/1992, únicamente. Antes de la propuesta de resolución. En cualquier momento del procedimiento. Sólo con ocasión del recurso que se interponía contra la resolución. Siempre que se refieran a la paralización del procedimiento o al incumplimiento de trámites. .
Las alegaciones que realice el interesado en relación con defectos de tramitación, podrán dar lugar, si hubiese razones para ello, y conforme dispone el art 79 de la ley 30/1992 a La infracción penal del autor del defecto. La exigencia de responsabilidad disciplinaria. La derogación de la ley que ampara el acto. La necesaria estimación de las mismas en la resolución que se dicte. .
El rechazo de las pruebas propuestas por los interesados en un procedimiento administrativo podrá acordarse por el instructor del mismo cuando sean: Manifiestamente interesadas. Capciosas o sugestivas. Manifiestamente impertinentes. Manifestamente improcedentes o innecesarias. .
Establece la ley 30/1992, que el plazo para someter a los interesados cuestiones conexas a las planteadas por ellos en un procedimiento administrativo y que no hubieren sido planteadas por los mismos, es de: Máximo de 15 días. Mínimo de 10 días naturales. 30 días. Mínimo de 30 días. .
Dispone la ley 30/1992, que el desistimiento de un interesado en un procedimiento administrativo : Pone fin al procedimiento respecto del interesado. Impide en todo caso continuar el procedimiento administrativo. Le imposibilita totalmente para repetir su solicitud. Equivale legalmente a la renuncia del derecho. .
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