Derechos constitucionales y garantías (Artículos 28 a 33 y 55 CE)
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![]() Derechos constitucionales y garantías (Artículos 28 a 33 y 55 CE) Descripción: Derechos constitucionales y garantías (Artículos 28 a 33 y 55 CE) |



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El derecho de huelga de los trabajadores se reconoce en: Artículo 27.2 de la Constitución Española de 1978. Artículo 28.2 de la Constitución Española de 1978. Artículo 29 de la Constitución Española de 1978. Artículo 30.2 de la Constitución Española de 1978. El mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga: Depende exclusivamente de los sindicatos. Se garantiza en todo caso por ley. Solo se aplica a funcionarios. Puede eliminarse en situaciones de conflicto laboral. El derecho de petición individual y colectiva se regula mediante: Ley ordinaria 5/1984, de 26 de marzo. Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Real Decreto de 31 de diciembre de 2001. Constitución Española, artículo 33. El derecho de petición aparece reconocido constitucionalmente en: Artículo 28 CE. Artículo 29 CE. Artículo 30 CE. Artículo 32 CE. En relación con los miembros de las Fuerzas Armadas, el derecho de petición: Puede ejercerse de forma colectiva. Solo puede ejercerse individualmente. Está totalmente prohibido. Se ejerce sin límites. El derecho a la objeción de conciencia se reconoce en la Constitución Española en el artículo: 29. 30.2. 32. 33. La prestación social sustitutoria se reguló mediante: Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. Ley 22/1998, de 6 de julio. Ley 48/1984, de 26 de diciembre. Ley 5/1984, de 26 de marzo. La suspensión del servicio militar obligatorio se produjo: El 6 de julio de 1998. El 12 de noviembre de 2001. El 31 de diciembre de 2001. El 30 de octubre de 2009. El derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica se recoge en: A) B) C) D). Artículo 29 CE. Artículo 30 CE. Artículo 32 CE. Artículo 33 CE. 10. El derecho a la propiedad privada y a la herencia se reconoce en: Artículo 28 CE. Artículo 30 CE. Artículo 32 CE. Artículo 33 CE. Según la Constitución Española, la propiedad privada: Es un derecho absoluto. No puede ser limitada. Está delimitada por su función social. Solo puede ser pública. 12. La suspensión de determinados derechos en situaciones excepcionales se regula en: A) B) C) D). Artículo 32 CE. Artículo 33 CE. Artículo 55 CE. Artículo 28 CE. |





