DERECHOS DE DAÑOS
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Título del Test:
![]() DERECHOS DE DAÑOS Descripción: Primer parcial DD uk |



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Es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. El estado de necesidad puede ser un justificativo del daño. V. F. La prelación normativa significa la regulación de las situaciones y que normas se aplican y en que orden. V. F. El Daño se da cuando se lesiona un derecho o un interés. V. F. Aún en el caso de cosa riesgosa el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. El factor de atribución es el fundamento del deber de reparar. V. F. En la legislación actual el daño extra patrimonial y el daño moral son sinónimos. V. F. Cuando se trata de una obligación de medios, el factor de atribución aplicable es el subjetivo. V. F. Una forma de liberarse del riesgo en el factor objetivo de atribución es probando la causa ajena. V. F. El Principal responde por el Dependiente por el factor de atribución objetivo (Garantía). V. F. Un tercero puede arbitrar medidas para evitar o disminuir el daño y luego si los hizo cobrar gastos al culpable de la conducta. V. F. Aún en el caso de cosa riesgosa, el agente si prueba que el daño se causó en contra de su voluntad por el uso de la cosa se libera de responsabilidad. V. F. La imposibilidad de cumplimiento es una eximente de responsabilidad indemnizatoria. V. F. La primera norma aplicable en una cuestión a considerar son las normas supletorias del Código Civil. V. F. El Código, el tema de responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. El Consentimiento que dispone sobre los derechos personalísimos no son revocables. V. F. En el deber de prevención del daño, NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor siempre es eximente de responsabilidad indemnizatoria en caso de daños provocados dentro del ámbito de la responsabilidad objetiva. V. F. Cuando se atribuye un factor objetivo en la comisión de un daño es muy importante la conducta de quien dañó. V. F. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto: V. F. Los Factores Objetivos de atribución basan su análisis en la Culpa y el Dolo. V. F. El Código trata el tema de la responsabilidad desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. Para la ley es más importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. Cuando estamos frente a un factor objetivo de atribución el agente productor del daño se exime de responsabilidad probando que el no tuvo culpa en la producción del hecho. V. F. En el Deber de Prevención del Daño NO se encuentra incluido el agravamiento del daño si esta ya se produjo. V. F. En el Factor Subjetivo es muy importante el riesgo creado con las cosas o por las cosas. V. F. Para la ley es mas importante el factor subjetivo que el factor objetivo de atribución del daño ya que atañe al sujeto. V. F. El Código, el tema de la responsabilidad, lo trata desde el resarcimiento a través de la indemnización solamente. V. F. Las consecuencias remotas del nexo causal son imputables. V. F. ¿Que establece el Nuevo Código Civil y Comercial de la nación en materia de responsabilidad del principal por el hecho del dependiente?: Que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente. Que la falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. Establece una Responsabilidad Subjetiva con Inversión de la Carga de la Prueba, lo que significa que el principal puede quedar eximido de responsabilidad si logra demostrar que fue "diligente" en la elección de su empleado (culpa in eligendo) o en su vigilancia (culpa in vigilando), probando que el daño ocurrió a pesar de sus buenos consejos. Establece que la responsabilidad del principal es Subsidiaria y Excluyente, lo que implica que la víctima primero debe agotar los bienes del empleado que causó el daño y, solo en caso de insolvencia judicialmente declarada del dependiente, puede accionar contra el patrimonio del principal para cobrar la indemnización. La Guerra es un supuesto de Fuerza Mayor. La guerra es considerada Fuerza Mayor por Naturaleza Jurídica Absoluta, lo que significa que el solo hecho de la declaración formal de guerra entre dos naciones extingue de pleno derecho todas las obligaciones contractuales pendientes, sin que las partes deban probar que el conflicto realmente les impidió cumplir lo pactado. Según el nuevo Código, la guerra solo se considera Fuerza Mayor si el contrato incluye una cláusula de "Riesgo Bélico", ya que de lo contrario el derecho argentino aplica el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), asumiendo que en la economía globalizada actual los conflictos armados son riesgos previsibles que todo comerciante debe asegurar. Cuando es sobreviniente al incumplimiento. La Carga de la Prueba de la relación de causalidad corresponde. Al que lo alega excepto imputabilidad o presunción legal. Corresponde exclusivamente al demandado, quien por el "Principio de Inocencia Civil" debe demostrar que sus actos no tuvieron nada que ver con el daño para evitar ser condenado automáticamente. Corresponde al Estado, que a través de sus peritos oficiales de la Corte debe reconstruir el nexo causal de oficio en todos los expedientes antes de que el juez pueda dictar sentencia. El hecho del tercero exime de responsabilidad. Si es imprevisible e inevitable. Exime siempre que el tercero sea un funcionario público, ya que su intervención en el hecho desplaza la responsabilidad automáticamente hacia el Estado. Exime solo si el tercero actuó con dolo (intención de dañar), ya que si fue por negligencia, el demandado debe pagar igual y después reclamarle al tercero. La Negligencia se configura por. No prever lo que era previsible o habiéndolo hecho, no adoptar la diligencia. Se configura únicamente por la intención deliberada de causar un daño. Se configura por el incumplimiento de una ley escrita. La existencia de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta. La buena fe. El ejercicio regular del derecho. Teniendo en cuenta exclusivamente la situación económica del deudor. La Relación de Dependencia se refiere a: Cualquier relación de subordinación. Se refiere exclusivamente a la existencia de un contrato de trabajo formal debidamente registrado en ANSES. Se refiere a la dependencia económica total del empleado hacia el empleador. La teoría de la relación causal cumple distintas funciones, indicarlas a continuación: Determinar la autoria. Determinar la extensión del resarcimiento,. Cumple una función Sancionatoria y Moral. Cumple una función Procesal Administrativa. La existencia de esa imposibilidad de cumplimiento de la obligación debe apreciarse teniendo en cuenta: Ejercicio regular de un derecho (prohibición del ejercicio abusivo de los derechos). La buena fe. Debe apreciarse teniendo en cuenta la conveniencia económica del deudor. La responsabilidad de los establecimientos educativos. Objetiva Agravada. Subjetiva. Se aplica únicamente a los daños sufridos por los alumnos menores de edad. La condena en sede penal. Produce efecto de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal y la culpa del condenado. Produce Cosa Juzgada absoluta sobre todos los aspectos del hecho. No tiene ningún efecto sobre la sede civil. La sentencia penal posterior a la sentencia civil. No produce efecto sobre ella, excepto revisión. La sentencia penal posterior anula automáticamente la sentencia civil ya dictada. El juez civil tiene la obligación de suspender la ejecución de su sentencia (no cobrar la plata) hasta que el juez penal dicte su fallo. Las Personas Jurídicas responden por quienes la dirijan o administran: En ocasión de sus funciones. En ejercicio de sus funciones. Responden solo si el administrador actuó con Dolo. El Nexo de Causalidad se interrumpe por. Caso fortuito y fuerza mayor. Se interrumpe por la Insolvencia del Deudor. Se interrumpe por el Perdón de la Víctima manifestado de forma privada. Interrumpe el Nexo de Causalidad. La imposibilidad de cumplimiento absoluto, objetivo y no imputable. La Muerte del Responsable. El Transcurso del Tiempo. El Consentimiento libre e informado del damnificado exonera de responsabilidad. Cuando no constituya cláusula abusiva y respecto de bienes disponibles. Exonera en todos los casos de daños físicos. Exonera solo si el consentimiento fue prestado ante un Escribano Público. El consentimiento libre e informado del damnificado, libera de la responsabilidad por los daños: Si se refiere a bienes disponibles. En la medida en que no constituya una cláusula abusiva. Libera de responsabilidad por cualquier tipo de daño. Libera de responsabilidad únicamente en los contratos de transporte. El Deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento. Objetiva y absoluta no imputable. Siempre que la imposibilidad sea temporaria. Aun cuando el deudor se encuentre en estado de mora. El Dolo es. La manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. La intención de dañar. Es la omisión de las diligencias. Es un elemento que solo existe en el Derecho Penal. El dolo es la conducta. Antijurídica y culpable. De quien causa un daño por impericia en su arte o profesión. De quien incumple una obligación debido a una dificultad económica imprevista. El supuesto de Caso Fortuito no libera: En supuestos de contingencia propias de la actividad. En caso de mora. En caso de culpa. En caso en que el deudor es una persona jurídica de grandes dimensiones. La crecida de un río constituye Caso Fortuito. Si es anormal. Si es imprevisible. Constituye caso fortuito en todos los casos. El titular de un establecimiento educativo. Se exime solo por caso fortuito. Responsabilidad objetiva. Responsabilidad Subjetiva. Para la Atribución Responsabilidad del Principal: En ejercicio o en ocasión de las funciones encomendadas. Es necesario la responsabilidad al dependiente. No es necesario la responsabilidad al dependiente. Son Factores Objetivos de Atribución. Riesgo. abuso del derecho. En ausencia de normativa específica, el factor de atribución es. culpa. dolo. En la Legítima Defensa los daños: Quedan cubiertos respecto del agresor. Quedan cubiertos respecto del agresor. Los daños deben ser indemnizados íntegramente por quien se defendió. Los daños causados a un tercero inocente durante la maniobra de defensa (por ejemplo, romper un local ajeno al esquivar un ataque) quedan siempre sin indemnizar. En los daños ocasionados a través de Internet el factor de atribución es según la doctrina. Ambos. Objetivo Absoluto. Contractual Directo. En los daños causados por una acusación calumniosa se responde: Por culpa grave. Por culpa grave. Se responde bajo el factor de Equidad. Cuando hay deberes calificados la conducta se aprecia. Teniendo en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Debe apreciarse priorizando únicamente la situación económica del deudor. Aunque ocurra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el deudor es responsable: Si esta en mora. Si ha asumido el cumplimiento, aunque ocurra un caso fortuito o una imposibilidad. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Debe apreciarse priorizando únicamente la situación económica del deudor. En la legitima defensa los daños: No quedan cubiertos frente a terceros. Quedan cubiertos respecto del agresor. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Para valorar la conducta. No se toma en cuenta dicha condición, salvo los contratos de confianza. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Debe apreciarse priorizando únicamente la situación económica del deudor. Puede prescindirse del principio citado anteriormente. Existen disposiciones legales. Supuesto de cargas probatorias dinámicas. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Respecto de la Relación Causal, el código adopta. Teoría de la causa adecuada. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Debe apreciarse priorizando únicamente la situación económica del deudor. Si la sentencia penal decide que un hecho no constituye delito penal. Puede discutirse libremente en el proceso civil. Debe apreciarse mediante un estándar rígido y universal. Son, como regla, reparables las consecuencias: mediatas previsibles. inmediatas. Remotas. Casualísimas. Son Consecuencias Mediatas. Las que resulten de la conexión con un acontecimiento distinto. Aquellas que resultan directamente del hecho, sin la intervención de un acontecimiento distinto. El Dueño y el Guardián de la cosa riesgosa responden. De Manera Concurrente. De manera Mancomunada. En los accidentes de tránsito el factor de atribución es. Objetivo. Subjetivo. La obligación de reparar el daño respecto de las cosas arrojadas es. Solidaria entre ocupantes y propietarios. Es una responsabilidad de tipo Subjetiva. Recae exclusivamente sobre el Administrador del consorcio de forma personal. Las excusas absolutorias penales: No afectan la acción civil, excepto disposición legal en contrario. Son beneficios exclusivos que el juez puede otorgar discrecionalmente en cualquier tipo de delito. Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo tienen. Responsabilidad solidaria. Tienen una responsabilidad Subjetiva y directa. Tienen una responsabilidad Contractual de Medios. La responsabilidad del transportista es: De resultado. Objetiva. Subjetiva. La responsabilidad de los profesionales liberales es. Subjetiva excepto promesa de resultado concreto. Es una responsabilidad objetiva y de resultado. Es una responsabilidad que surge del contrato de garantía. Para la aplicación del art. 1750 CCyC es necesario: Acto objetivamente antijurídico. Acto involuntario. Es necesario probar que el autor del daño tuvo plena capacidad de discernimiento al momento del hecho. Es necesario que la víctima demuestre que el daño fue causado por un delito intencional (dolo). El concepto de vehículo del art. 1769 incluye a: Patinetas. Motos. Autos. La responsabilidad por las cosas arrojadas se funda en. Riesgo. Actitud. Intención. La responsabilidad colectiva es. Simplemente mancomunada. Subjetiva. Objetivamente mancomunada. Para la responsabilidad colectiva es necesaria. a imposibilidad de identificar al responsable. la presencia de grupo. que exista un vínculo contractual previo. que la víctima identifique plenamente al autor material. La obligación de responder por los accidentes deportivos, respecto de los participantes: En incumplimiento del reglamento. Con intención de dañar. Objetiva y plena. La responsabilidad en los estacionamientos y garajes se rige. Por normas del depósito necesario. Exención de responsabilidad contractual. La obligación de los médicos es. De medio a menos que haya comprometido un resultado. Obligación de resultado. La obligación de los médicos es: De medio a menos que haya comprometido un resultado. De resultado. De medio. La responsabilidad del garajista se exime: Por los daños sufridos por culpa del depositante. Por caso fortuito o fuerza mayor. Se exime siempre. La responsabilidad de las obras sociales frente al afiliado es: Contractual. Directa. Subjetiva. La responsabilidad de las obras sociales con relación a los médicos es. Concurrente. Excluyente. La responsabilidad del Estado queda regulada por. Normas administrativas. Normas penales. La responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, es con respecto a ellos. Concurrente. Filial. El escribano como profesional liberal tiene generalmente. Obligación de resultado. Obligación de medio. Las profesiones liberales están sujetas. A las obligaciones de hacer. Al deber de resultado garantizado. Si el hecho dañoso configura al mismo tiempo un delito de derecho criminal. Puede interponerse ante los jueces penales. Puede interponerse ante los jueces civiles. En la actuación del abogado el factor de atribución es objetivo: En ejercicio de mandato. En los actos procesales. En la actuación del abogado el factor de atribución es. Objetivo. Objetivamente mancomunado. En los supuestos de cosas arrojadas o suspendidas, la responsabilidad es. Solidaria. Mancomunada. En la transfusión de sangre, la responsabilidad es. Objetiva fundada en el riesgo. Subjetiva fundada en el riesgo. En la responsabilidad colectiva son eximentes. Identificación del sujeto singular causante deldaño. Demostración respecto a que no se integraba el grupo. Es eximente el hecho de que el integrante del grupo pruebe que no tenía intención de dañar al momento del hecho. En la transmisión del SIDA por vía sexual la responsabilidad es. Subjetiva, si pertenece a grupo de riesgo. Subjetiva, si no pertenece a grupo de riesgo. En el supuesto de autor anónimo, la responsabilidad es. Solidaria. Anonima. Si la acción penal precede a la civil, el dictado de la sentencia. Debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal con excepciones. Debe dictar sentencia inmediatamente después de que se produzca la acusación fiscal en el proceso penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió. Esta circunstancia no puede ser discutida en el proceso civil. El juez civil puede desoír la sentencia penal y realizar su propia investigación independiente. Las obligaciones del arquitecto se regulan. por obligación de resultado. locación de obra. Se rigen exclusivamente por el Código Penal. Se rigen por un contrato de garantía absoluta. La relación entre la acción civil y penal es de. independencia. cooperación. El nexo causal se interrumpe por los siguientes motivos: caso fortuito. hechos de un tercero. la responsabilidad de las profesionales liberales es. subjetiva excepto promesa de resultado concreto. Es una responsabilidad objetiva y de garantía. Es una responsabilidad que surge de una obligación de resultado. |





