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DERECHOS Y DEBERES PARTE I DERECHOS

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Título del Test:
DERECHOS Y DEBERES PARTE I DERECHOS

Descripción:
Osakidetza 2022 OPERARIO TEMA 11

Fecha de Creación: 2022/03/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 60

Valoración:(1)
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Hay una pregunta que la respuesta es FORMULAR QUEJAS que está mal con la pregunta. Esa seria la respuesta y no la que has puesto tu. Corresponde a los derechos referentes a ORGANIZACION Y GESTION DEL SISTEMA
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Listo! Espero haberlo solucionado , de lo contrario me dices como está redactada la pregunta y lo reviso de nuevo. Gracias
FIN DE LA LISTA
Temario:

Regula la autonomía del paciente. Declaración de derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario osakidetza. Ordenación del sistema Sanitario Vasco. Declaración de derechos y deberes de las personas usuarias en la ordenación del Sistema Sanitario Vasco.

La declaración de derechos y deberes es reguladora de. autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y protección a la infancia. autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información y protección a la infancia. autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información , protección a la infancia y protección de la mujer.

Las cuestiones prioritarias en la declaración de derechos y deberes son. vulnerabilidad, dependencia, protección y respeto a la autonomía. vulnerabilidad, protección , respeto a la autonomía y pobreza. vulnerabilidad, dependencia y respeto a la autonomía.

La evolución científico técnica plantea la necesidad de revisión entre. profesionales sanitarios y ciudadanía. profesionales sanitarios y profesionales acción social y ciudadanía. profesionales sanitarios y profesionales acción social.

La evolución científico técnica plantea la necesidad de revisión entre profesionales sanitarios y ciudadanía desde el punto de vista. ético y jurídico. jurídico y laboral. ético y laboral.

La declaración de derechos se lleva a cabo conforme a los principios de. universalidad, solidaridad, equidad de acceso, calidad de servicios , participación de las personas. solidaridad, equidad de acceso, calidad de servicios , participación de las personas, universalidad, uso adecuado. universalidad, equidad de acceso, calidad de servicios , participación de las personas, uso adecuado.

En cuanto al contenido especial de referencia en la declaración de derechos y deberes cual de estas necesidades específicas no se contempla. infancia / adolescencia. sexualidad / reproducción. ancianidad / final de vida. personas vulnerables y con enfermedades raras. personas dependientes / incapacitadas.

En los conciertos sanitarios quedará asegurado el respeto a los derechos instrumentales y complementarios de las personas usuarias por cuyo cumplimiento velará la administración. Ley de ordenación Sanitaria de Euskadi. Declaración de derechos y deberes.

Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta Declaración. todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. toda la ciudadanía vasca que acceda o utilice las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario publico y privado de Euskadi.

– Los derechos y obligaciones establecidos son exigibles en relación a todas las acciones de carácter sanitario. de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia. de promoción, prevención, asistencial, terapéutica o de investigación. de prevención, asistencial, terapéutica, asistencial, de docencia o de investigación.

Los derechos y obligaciones establecidos son exigibles siempre que se desarrollen. en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. en los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública que integran el sistema sanitario de Euskadi. en los centros ambulatorios y hospitalarios, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi.

Cual de estos principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi es falso. El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. El respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La igualdad y discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, moral, opinión, ideología, situación económica, idioma, o por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La universalidad de la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva.

Cual de estos principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi es falso. La solidaridad y la equidad en el acceso y en el uso de los servicios sanitarios. La confianza entre las y los agentes intervinientes en la relación asistencial y la confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genera en las relaciones clínicas. El respeto al libre desarrollo de la personalidad y de los diferentes proyectos de vida. La responsabilidad y la participación de las personas en la gestión de su salud.

Cual de estos principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi es falso. La solidaridad y la equidad en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. La igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, moral, opinión, ideología, situación económica, idioma, o por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La universalidad de la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva. El trato correcto en las relaciones asistenciales trabajador sanitario paciente.

En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi los siguientes derechos: Señala el falso. A ser tratada con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con las y los profesionales que les atienden. A recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstancias y a la capacidad del o de la paciente, así como, en su caso, a que se respete su derecho a no recibir información, cuando así lo manifieste. A que toda intervención terapéutica se realice con su consentimiento libre y voluntario, una vez recibida información veraz, comprensible y adecuada sobre su finalidad, naturaleza, consecuencias, riesgos y tratamientos alternativos existentes, y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada. A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte,.

En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi los siguientes derechos: Señala el falso. A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados en la ley. A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser informadas y a decidir libremente sobre aquellas intervenciones no necesarias desde el punto de vista clínico, salvo que lo marque la ley y cuya omisión no suponga un riesgo para su salud o la del niño o niña que vaya a nacer. A ser tratada con respeto y corrección en un clima de seguridad y confianza con las y los profesionales que les atienden.

La información recibida por la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi ha de ser. veraz, comprensible y adecuada. veraz, comprensible, accesible y adecuada. veraz, comprensible , accesible y oportuna.

En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi los siguientes derechos: Señala el falso. A que se consideren las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, para la igualdad de mujeres y hombres. A que se tengan en cuenta las circunstancias de los niños, niñas y adolescentes cuando sean hospitalizadas en cuanto a la información facilitada, el consentimiento y el acompañamiento de sus padres, madres o personas que los sustituyan. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes, una vez recibida la información adecuada sobre su naturaleza, objetivos, implicaciones y riesgos. A acceder y obtener las prestaciones socio sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.

En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi los siguientes derechos: Señala el falso. A la expresión anticipada de sus deseos sobre los cuidados y el tratamiento de su salud en un documento de voluntades anticipadas, para su cumplimiento en las situaciones en las que no sea capaz de expresarlos personalmente. A que se registre en su historia clínica, la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y veracidad de sus datos personales. A que se respete la intimidad y privacidad en la relación asistencial, asegurando los espacios y medios adecuados y el conocimiento y respeto por parte de las y los profesionales de la forma correcta de actuar a este respecto. A que se registre en su historia clínica, la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales.

En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi los siguientes derechos: Señala el falso. A recibir información sobre las vías a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos para el personal que les ha prestado la atención sanitaria. A que se garantice el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con las estructuras sanitarias. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de conservar o restablecer el estado de salud.

Tipos de derechos que NO corresponden a la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi . Derechos en las relaciones asistenciales. Derechos relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud. Derechos en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi. Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas. Derecho en relación al tratamientos de datos .

Cual de estos derechos relacionados con la organización y gestión de su salud NO tiene La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi. A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad y a distinguir fácilmente su estatus profesional. A la información y a la obtención de copia de los datos de salud que consten en su historia clínica en los términos previstos en la legislación vigente y a que el acceso a dicha información por otras personas se realice únicamente en los supuestos y con las garantías previstas en el Decreto 38/2012, de 13 de marzo. A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su estado de salud. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de la atención sanitaria y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos.

Cuál de estos derechos relacionados con la organización y gestión de su salud NO tiene La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, únicamente si así lo establece la ley.la ley. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva a través del autocuidado y la autogestión con programas de educación y empoderamiento de las personas,. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos,que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito.

Cuál de estos derechos relacionados con la organización y gestión de su salud NO tiene La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi. Al fomento de la participación de las asociaciones de personas enfermas, personas cuidadoras y familiares para la formación general o específica de sus colectivos. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. A conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de las y los profesionales sanitarios que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional.

En la implementación de los programas de educación y empoderamiento se tendrá en cuenta. la perspectiva de género. la perspectiva de género y la etapa de la vida. la etapa de la vida de los pacientes.

En relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi, cual de los siguientes derechos NO tienen las personas usuarias. A que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática y atributos específicos del «Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual de la Administración General e Institucional», así como que se base en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participación ciudadana. A recibir información de manera comprensible sobre los recursos sanitarios y sociosanitarios disponibles, actuaciones y prestaciones del sistema sanitario de Euskadi, su calidad y requisitos de acceso a los mismos, con el fin de que pueda organizar y gestionar su propia salud con el mayor nivel de autonomía posible. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi y a un servicio de atención a las personas usuarias que sea eficaz, identifique necesidades y demandas, gestione y resuelva las disconformidades y transmita las sugerencias y agradecimientos.

En relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi, cual de los siguientes derechos NO tienen las personas usuarias. A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley. A que se garanticen los derechos lingüísticos, de conformidad con lo previsto en la legislación . A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial que incluyan sistemas de evaluación y mejora continua.

Leyes que NO garantizan los derechos lingüísticos,. Ley 6/1998, de 22 de febrero, Básica de Normalización del Uso del Euskera. Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización Linguística.

Leyes que NO garantizan los derechos lingüísticos,. Decreto 7/2005, de 12 de junio de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. Decreto 67/2003, de 18 de marzo de normalización del uso del euskera para las personas usuarias y consumidoras.

En relación con las políticas sanitarias específicas, la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tiene UNO los siguientes derechos: A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. A que se adecue la asistencia sanitaria al género y las distintas fases de la vida de las personas. A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de prevención de la salud y de equidad en la población.

En relación con las políticas sanitarias específicas, la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi NO tiene uno de los siguientes derechos: A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud y de equidad en salud de la población y, en particular, sobre los riesgos biológicos, químicos, físicos, medioambientales, sociales, educativos, económicos, o de cualquier otro carácter, relevantes para la salud de la población, así como a recibir información sobre los mismos facilitada por las distintas entidades y departamentos del Gobierno Vasco. A que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas. A que se desplieguen políticas interprovinciales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito sociosanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito.

Fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: Necesidades específicas de la infancia y la adolescencia. Necesidades específicas en la salud sexual y reproductiva. Necesidades específicas de las personas mayores. Necesidades específicas del final de la vida. Necesidades específicas de la infancia y la adolescencia. Necesidades específicas de las personas dependientes Necesidades específicas de las personas mayores. Necesidades específicas del final de la vida. Necesidades específicas de la infancia y la adolescencia. Necesidades específicas en la salud sexual y reproductiva. Necesidades específicas de las personas dependientes Necesidades específicas de las personas mayores. Necesidades específicas del final de la vida.

La personas usuarias tienen derecho a que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario. Se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios: 1.– Tener limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.). 2.– Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios o socio-sanitarios. 1.– Tener limitada su autonomía o autogestión (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.). 2.– Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios o socio-sanitarios. 1.– Tener limitada su autonomía o autogestión (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.). 2.– Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos socio-sanitarios.

Cual de los siguientes grupos NO se identifica como colectivo vulnerable. Personas con trastorno mental. Víctimas de maltrato y desamparo. Personas con discapacidad o diversidad funcional. Personas con trastorno físico.

Cual de los siguientes grupos NO se identifica como colectivo vulnerable. Víctimas de violencia contra las mujeres. Personas excluidas o en riesgo de exclusión social. Inmigrantes en situaciones administrativas irregulares. Víctimas de violencia de género o familiar.

Cual de los siguientes grupos NO se identifica como colectivo vulnerable. Personas transexuales. Víctimas de violencia contra las mujeres. Personas con trastorno mental. Inmigrantes no comunitarios en situaciones administrativas irregulares.

En relación con las políticas sanitarias específicas, la persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi NO tiene uno de los siguientes derechos: A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras que necesitan medidas especiales para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, respetando su derecho al acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y sociosanitarios. A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario. A que se sigan protocolos o programas que garanticen su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios o socio-sanitarios.

Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: Señala el erróneo. A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho. A que él o la recién nacida permanezca junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales. A la atención temprana y vacunación delos recién nacidos.

Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: A disponer, desde su nacimiento, de su cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de protección de la salud que se consideren pertinentes. A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como su inclusión en aquellos otros programas de prevención vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A dar su consentimiento para la intervención después de haber escuchado la opinión de una persona mayor.

Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: A dar su consentimiento para la intervención cuando se trate de mayores de 16 años o menores emancipados o emancipadas. En los demás casos, el consentimiento será otorgado por su representante legal. En el supuesto de que la persona menor tenga más de 12 años el consentimiento por su representación legal se dará después de haber escuchado la opinión de la persona menor. A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho. A dar su consentimiento para la intervención, según el criterio del facultativo.

Cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento para la intervención lo prestará. el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo. el representante legal del menor. el menor con la autorización de su representante legal.

Los niños y niñas y las personas adolescentes, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o madres, o la persona que los sustituya, se los negaran por razones religiosas, culturales o cualquiera otras, o no estén en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad. A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalización. A tal efecto, los centros de salud y ambulatorios dispondrán de locales adecuados que respondan a las necesidades de cuidados de las personas menores de edad y, en la medida en que sea posible, a las de juego, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad y con respeto a la normativa en materia de accesibilidad. A que en los centros de salud se creen las condiciones precisas para responder a las necesidades de atención y tratamiento adecuados de los niños, niñas y adolescentes, tendiendo a la creación y equipamiento de unidades especializadas dotadas del material acorde a su edad según la normativa sanitaria de Euskadi-Osakidetza.

Además, cuando los niños, niñas y adolescentes requieran hospitalización, tendrán derecho: A estar acompañadas, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, o en otra instalación sanitaria, de sus padres y madres o de la persona que los sustituya, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como parte activa de la vida hospitalaria. A ser atendidas, de manera individual y constante y siempre por el mismo facultativo. A contactar, en momentos de tensión, con sus padres o madres, o con la persona que los sustituya, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados. A la hospitalización junto a otros niños, niñas y adolescentes, evitando en todo lo posible su hospitalización entre personas adultas.

La hospitalización de menores, entre 14 y 16 años, se realizará preferentemente en la planta de hospitalización pediátrica y, en el caso de padecer cáncer. en las Unidades de Hematología y Oncología Pediátricas. en las Unidades de Oncología Pediátricas. en las Unidades de Oncología Pediátricas siempre que sea posible.

cuando los niños, niñas y adolescentes requieran hospitalización, tendrán derecho. A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y maestras y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, disponiendo para ello de locales equipados para las necesidades en materia de cuidados, de educación y de juegos. A disponer durante su permanencia en el hospital de recursos de entretenimiento y diversión, como juguetes, libros, medios audiovisuales adecuados a su edad, etc. A ser atendidas, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales. A contactar, con sus padres o madres, o con la persona que los sustituya, si así lo dispone el facultativo , disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.

Las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen los siguientes derechos: A recibir una atención sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto y puerperio, basada en guías de práctica clínica y en la evidencia científica disponible. A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño o niña,. A que se le facilite su participación activa como protagonista de su embarazo y parto y a presentar en el centro sanitario sus preferencias sobre el parto. A ser informada y formada en materia de crianza con objeto de fomentar la relación materno filial.

Las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen los siguientes derechos: A ser informada y formada en materia de lactancia materna con objeto de fomentar su utilización en la alimentación infantil. A ejercer el derecho a amamantar a los hijos e hijas en cualquier espacio público. Al acceso a las técnicas de reproducción asistida, en condiciones de igualdad, cuando exista indicación. A recibir atención y educación sexual adecuadas, que incluye la obtención de la información y asesoramiento necesario sobre enfermedades de transmisión sexual y sobre anticoncepción, así como el acceso a los métodos de planificación familiar.

Las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen los siguientes derechos. A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima rapidez, seguridad y confidencialidad en todo el proceso. A ser informada y formada en materia de crianza con objeto de fomentar la relación materno filial. Durante la estancia en el hospital, a estar acompañada por su pareja o la persona de su confianza antes y durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo y a tener a su lado al niño o niña, así como a su pareja o persona de su confianza, siempre que sea posible, después del parto, así como cuando, con posterioridad, acuda a cualquier centro o servicio sanitario. A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones aunque sean estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico.

Las personas pacientes y usuarias del sistema sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva, tienen los siguientes derechos a ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico , entre ellas. intervenciones tendentes exclusivamente a acelerar o retardar el parto. aplicación de analgesia o episiotomía. posición para la fase de dilatación y del expulsivo. aplicación de analgesia, enema, rasurado, episiotomía.

Las personas mayores, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: A participar en actividades de formación en hábitos de vida saludables, identificación de conductas de riesgo, prevención de caídas y otros accidentes. A un diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que favorezca la conservación y recuperación de la salud, promoviendo su autonomía para gestionar la enfermedad y prevenir los factores de riesgo mediante el apoyo a la autogestión. A una asistencia sanitaria coordinada de equipos multidisciplinares, comprendiendo, atención domiciliaria, servicio de teleasistencia, atención en períodos de convalecencia y rehabilitación, cuidados paliativos, atención en centros de día, centros residenciales y estancias temporales residenciales.

Las personas mayores, en su condición de pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: A participar en actividades de promoción y prevención relacionadas con hábitos de vida saludables, identificación de conductas de riesgo, prevención de caídas y otros accidentes, detección y prevención del maltrato psicofísico y detección precoz del deterioro cognitivo y funcional. A una asistencia sanitaria coordinada de equipos multidisciplinares, comprendiendo, información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas a pacientes mayores. A la atención integral, incluida la atención psicológica a la hora de redactar las voluntades anticipadas.

Las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen los siguientes derechos: A la atención integral, incluida la atención psicológica, con una adecuada planificación de cuidados y de respeto a las voluntades anticipadas así como a una oferta de servicios de cuidados paliativos de calidad en cualquier nivel asistencial, para mitigar el posible sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el tiempo de morir. A obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente. A la formación coordinada por equipos multidisciplinares y consejos sanitarios, de las personas vinculadas al o a la paciente.

Las personas pacientes y usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen los siguientes derechos: A una atención domiciliaria, coordinada de equipos multidisciplinares y comprensiva de información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a las personas vinculadas al o a la paciente. Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos con hospitalización, así como el uso, con carácter general, de habitación individual, para preservar su intimidad y, en su caso, el acompañamiento espiritual. A obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas, tanto si se hace saber de forma directa como en forma de voluntades anticipadas o mediante una persona que la represente.

La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tendrá derecho a la obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria. concurran los supuestos y los requisitos previstos normativamente. concurran los requisitos previstos normativamente, por la Administración Sanitaria.

La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tendrá derecho, cuando concurran los supuestos y los requisitos previstos normativamente, a obtener. la Tarjeta Individual Sanitaria. el título identificativo válido en el ámbito territorial del Estado. la Tarjeta Individual Sanitaria o el título identificativo válido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La posesión de dicha la tarjeta individual sanitaria o título identificativo, así como la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, permite el ejercicio de las siguiente facultades: Obtención de una segunda opinión médica en el ámbito del sistema Sanitario de Euskadi en aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de la misma. Elección de profesional facultativo general y pediatra, así como centro en atención primaria y, en su caso, a la elección del hospital, conforme a la normativa vigente. Obtención de asistencia sanitaria en un período de tiempo razonable y con la garantía de plazo máximo de respuesta en los supuestos que reglamentariamente se establezcan. Obtención de una segunda opinión médica en el ámbito del sistema Sanitario de Euskadi o del Estado español si se encontrara fuera de la comunidad autónoma.

A todas las personas, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen, les corresponden, en materia de salud pública, los siguientes derechos. A que se les informe sobre los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual y el derecho a que esta información se lleve a cabo en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. A la seguridad en las intervenciones de salud pública, tanto en las del ámbito comunitario como las de prevención y control de riesgos ambientales. A la participación efectiva en las actuaciones de salud pública, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la Administración Sanitaria. A la información y asesoramiento sobre el calendario de vacunación y los riesgos de las mismas.

EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL, ESTARÁN VINCULADAS AL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE SE RECOGEN EN LA DECLARACIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI. Todas las personas que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Osakidetza. Las personas que prestan servicios en los servicios sanitarios de Osakidetza, así como en los servicios sanitarios de titularidad foral y municipal. Únicamente las personas que prestan servicios de carácter sanitario en los servicios y establecimientos de Osakidetza. Todas las personas recogidas en las opciones anteriores están vinculadas por esa Declaración.

RESPECTO A LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI, SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA. Las personas tienen derecho a ser tratadas con respeto, corrección y máxima agilidad por los profesionales que les atienden. Las personas tienen derecho a la seguridad en las intervenciones de salud pública, tanto en las del ámbito comunitario como las de prevención y control de riesgos ambientales. Las personas tienen el deber de colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y equipos sanitarios, de acuerdo con las normas ISO aplicables a cada tipo de instalación o equipo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDAD DE TODAS LAS PERSONAS, EN SU RELACIÓN ASISTENCIAL CON OSAKIDETZA: a)Este derecho supone una obligación únicamente para los profesionales sanitarios, ya que se circunscribe a la relación asistencial de los pacientes y usuarios con Osakidetza. b) Exige que haya profesionales específicos que conozcan la forma correcta de actuar a este respecto, de modo que puedan asesorar al resto de profesionales que no están obligados a conocer todo ello, por sí mismos. c) Conlleva la necesidad de asegurar los espacios y medios adecuados. d) B y C son correctas.

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