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Derechos y deberes en el sistema sanitario de la CAV

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Título del Test:
Derechos y deberes en el sistema sanitario de la CAV

Descripción:
Decreto 147/2015

Fecha de Creación: 2022/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 37

Valoración:(2)
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Art 1.1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto concretar el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. El presente Decreto tiene por objeto cancelar el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. El presente Decreto tiene por objeto definir el conjunto de prestaciones que conforman la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. El presente Decreto tiene por objeto otorgar el conjunto de derechos y obligaciones que conforman la Declaración sobre humanos de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

Art 1.2 Objeto. Constituye también objeto de este Decreto la regulación de los servicios encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de los Derechos y Obligaciones y de facilitar información y orientación a las personas que lo requieran. Constituye también objeto de este Decreto la regulación de los profesionales encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de los Derechos y Obligaciones y de facilitar información y orientación a las personas que lo requieran. Constituye también objeto de este Decreto la regulación de los profesionales encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de los Derechos y Obligaciones y de responder a las reclamaciones de las personas que lo requieran. Constituye también objeto de este Decreto la regulación de los servicios encargados de velar por el cumplimiento de la Declaración de los Derechos y Obligaciones y de responder a las reclamaciones de las personas que lo requieran.

Art 2.1 Ámbito Son titulares de los derechos y deberes recogidos en esta declaración ........................... todas las personas que accedan o utilicen las prestaciones y servicios sanitarios que se proporcionan por el sistema sanitario de Euskadi. los profesionales sanitarios y el resto de los trabajadores del sistema sanitario de Euskadi. los profesionales sanitarios del sistema sanitario de Euskadi, quedando excluidos el resto de los trabajadores de los centros sanitarios. todas las personas necesitadas de una atención especializada dentro del sistema sanitario de Euskadi.

Art 2.2 Ámbito Los derechos y obligaciones establecidos son exigibles en relación a ........................., sean de promoción, prevención, asistencial o de investigación y docencia que se desarrollen en ......................... todas las acciones de carácter sanitario / los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. las acciones de emergencia de carácter sanitario / los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública o concertados que integran el sistema sanitario de Euskadi. las acciones de emergencia de carácter sanitario / los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública que integran el sistema sanitario de Euskadi, quedando exentos los concertados. las acciones de carácter sanitario / los centros, servicios o establecimientos sanitarios de titularidad pública que integran el sistema sanitario de Euskadi, quedando exentos los concertados.

Art 2.3 Ámbito .............................. en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el ejercicio de su actividad profesional, estarán vinculadas .......................... Las personas que presten sus servicios / al respeto y cumplimiento de los derechos y deberes que se recogen en esta Declaración. Las personas que reciban los servicios / al respeto y cumplimiento de los derechos y deberes que se recogen en esta Declaración. Las personas que reciban los servicios / a una aplicación donde se recogen de los derechos y deberes de esta Declaración. Las personas que presten sus servicios / a una aplicación donde se recogen de los derechos y deberes de esta Declaración.

Art 3 Principios Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son, entre otras: (señale la opción incorrecta). El respeto a la libertad de la persona, a su dignidad y a la autonomía en las decisiones que afecten a su salud. El respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La igualdad y no discriminación (...). La privatización de la asistencia sanitaria y el acceso a los servicios asistenciales disponibles en relación al estatus económico.

Art 3 Principios Los principios que informan e inspiran el conjunto de acciones de carácter sanitario que se desarrollen en el sistema sanitario de Euskadi son, entre otras: (señale la opción incorrecta). La solidaridad y la equidad en el acceso, en el uso y la calidad de los servicios sanitarios. La confianza entre los agentes de la autoridad en la relación asistencial y confidencialidad de los datos sobre la salud y de la información que se genera en las relaciones clínicas. El respeto al libre desarrollo de la personalidad y los diferentes proyectos de vida. La responsabilidad y la participación de las personas en la gestión de su salud.

Art 4 Derechos en las relaciones asistenciales En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden al paciente o usuario los siguientes derechos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A ser tratada con respeto y correción en un clima de seguridad y confianza con los profesionales que les atienden. A recibir la información disponible sobre su salud con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la misma, de forma comprensible y adecuada a las circunstacias y a la capacidad del paciente. En caso de que el paciente manifieste que no desea recibir dicha información, se priorizará el deber del profesional de dar la información. A que toda intervención terapéutica se realice con su consentimiento libre y voluntario, (...), y a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, incluida la de no hacer nada. Específicamente, con carácter previo al parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a ser informadas y a decidir libremente sobre aquellas intervencionies no necesarias (...). A negarse al tratamiento, aunque esto pudiera perjudicar su salud o conducirle a la muerte, salvo en los casos determinados por la ley.

Art 4 Derechos en las relaciones asistenciales En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden al paciente o usuario los siguientes derechos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A la seguridad clínica con mecanismos adecuados de detección y prevención de riesgos que conlleva la atención sanitaria. En relación con los partos, los mecanismos de seguridad deberán garantizar la identificación de los recién nacidos. Así mismo, los recién nacidos tendrán derecho a los programas de prevención de carácter universal (...). A que se consideren las distintas situaciones, condiciones y necesidades de hombres y mujeres, incluso si es contradictorio con la ley para la igualdad. A que se tengan en cuenta las circunstancias de los niños y adolescentes cuando sean hospitalizados en cuanto a la información facilitada, el consentimiento y el acompañamiento de sus padres, madres o personas que los sustituyan. A la participación libre y voluntaria en la investigación biomédica y en las prácticas docentes (...). A la expresión anticipada de sus deseos (...) en un documento de voluntades anticipadas.

Art 4 Derechos en las relaciones asistenciales En el ámbito de las relaciones asistenciales corresponden al paciente o usuario los siguientes derechos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A acceder y a obtener las prestaciones sanitarias que correspondan (...). A que se registre en su historia clínica, (...), la información que se genere en los procesos asistenciales que le afecten, con las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad, integridad y trazabilidad de sus datos personales. A que se vulnere la intimidad y la privacidad en la relación asistencial (...). A recibir información sobre las vias a utilizar para la formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias, así como de reconocimientos (...). A que se garantice el derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la COmunidad Autónoma en sus relaciones con las estructuras sanitarias (...).

Art 5 Derechos relacionados con la participación responsable en la gestión de la propia salud. El paciente o usuario del sistema sanitario de Euskadi tiene los siguientes derechos relacionados con la organización y gestión de sus salud: (señale la opción incorrecta). A conocer en todo momento al profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento (...). A la información y a la obtención decopia de los datos de salud que consten en su historia clínica (...). A recibir los informes clínicos y los certificados acreditativos de su estado de salud (...). A conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual (...). A recibir información sobre los recursos sanitarios y socio-sanitarios dispoonibles (...). A que se promueva y facilite la participación activa de forma individual y colectiva a través del autocuidado y la autogestión con programas de educación y empoderamiento de las personas, así como el fomento de la participación de las asociaciones de personas enfermas, (...). En la implementación de estos programas de educación y empoderamiento no se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

Art 6 Derechos en relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi En relación con la organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi, los usuarios tienen los siguientes derechos: (señale la opción incorrecta). A que el sistema sanitario de Euskadi se gobierne atendiendo a los valores de la ética democrática y atributos específicos del (Código ético y de conducta de los cargos públicos y personal eventual (...)", así como que se base en los principios de universalidad, solidaridad, equidad, transparencia, calidad de los servicios y participación ciudadana. A disponer de un sistema sanitario eficiente y adecuado a las necesidades de salud de la población (...). A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (...). A participar de forma activa, directamente y solo a título personal, en las actuaciones del sistema sanitario de Euskadi (...). A que se garnaticen los derechos lingüisticos (...).

Art 7 Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas En relación con las políticas sanitarias específicas, el paciente o usuario del sistema sanitario de Euskadi tiene los siguientes derechos: (señale la opción incorrecta). A que se desarrollen políticas de salud pública que aborden los determinantes de salud como factores que influyen en el nivel de salud y equidad en salud de la población y, en particular, sobre los riesgos (...) relevantes para la salud de la población (...). A que se desplieguen políticas intersectoriales que promuevan la salud, especialmente en el ámbito socio-sanitario, mediante la colaboración con las administraciones con responsabilidades en dicho ámbito. A la promoción de la salud y prevención de la enfermedad facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo. A que no intervengan en la asistencia sanitaria las distintas fases de la vida de las personas. A que se sigan protocolos o programas de protección específica para las personas pertenecientes a colectivos vulnerables, que necesitan medidas especiales para garantizar su acceso en condiciones de igualdad al sistema socio-sanitario. A que se sigan protocolos o programas de protección específica para personas con enfermedades raras (...).

Art 7 Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas A los efectos de esta Declaración se configuran las siguientes fases de la vida en las que se concretan necesidades específicas: (señale la opción incorrecta). Necesidades específicas de la infancia y la adolescencia. Necesidades específicas de las personas adultas. Necesidades específicas de las personas mayores. Necesidades específicas del final de la vida.

Art 7 Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas Se consideran personas vulnerables, o pertenecientes a colectivos vulnerables, aquellas que cumplen los siguientes criterios: 1. Tener limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.) 2. Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y socio-sanitarios. 1. Tener limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (distintos cuerpos policiales del estado) o externos (cuerpos militares en estado de invasión) 2. Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de igualdad y no discriminación a los recursos sanitarios y socio-sanitarios. 1. Tener limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (distintos cuerpos policiales del estado) o externos (cuerpos militares en estado de invasión) 2. Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de discriminación y no igualdad a los recursos sanitarios y socio-sanitarios. 1. Tener limitada su autonomía o autogestión por agentes internos (estado o salud psicofísica) o externos (recursos, situación socio-cultural, etc.) 2. Precisar medidas específicas para garantizar su acceso en condiciones de discriminación y no igualdad a los recursos sanitarios y socio-sanitarios.

Art 7 Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas Se identifican los siguientes colectivos vulnerables, entre otros: (señale la opción incorrecta). Personas con trastorno mental. Personas con discapacidad o diversidad funcional. Victimas del terrorismo. Victimas de violencia contra las mujeres.

Art 7 Derechos en relación con las políticas sanitarias específicas Se identifican los siguientes colectivos vulnerables, entre otros: (señale la opción incorrecta). Inmigrantes en situaciones administrativas irregulares. Personas excluidas o en riesgo de exclusión social. Personas transexuales. Personas resacosas.

Art 8 La asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia Los niños y adolescentes, en su condición de pacientes y usuarios del sistema sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A que el recien nacido permanezca junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales. A su correcta identificación en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho. A disponer, desde su nacimiento, de su cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevención sanitaria y de prrotección de la salud que se consideren pertinentes. A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, así como su inclusión en aquellos otros programas de prevención vigentes (...). No se considerará la atención temprana a los nacidos con necesidades especiales. A recibir infromación de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento médico al que debe someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicológico y afectivo.

Art 8 La asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia Los niños y adolescentes, en su condición de pacientes y usuarios del sistema sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A dar su consentimiento para la intervención cuando se trate de mayores de 14 años o menores emancipados. En los demás casos, el consentimiento será otorgado por su representante legal. En el supuesto de que el menor tenga más de 10 años el consentimiento por su representación legal se dará después de haber escuchado la opinión del menor. En los casos de grave riesgo, (...), los padres y madres serán informados de la situación y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la correspondiente decisión. A la seguridad de recibir los cuidados que necesita (...) si los padres o madres se los negaran (...). A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalización. A que en los centros de salud mental se creen las condiciones precisas para responder a las necesidades de atención y tratamiento adecuados de los niños y adolescentes (...).

Art 8 La asistencia sanitaria específica vinculada a la infancia y adolescencia Cuando los niños y adolescentes requieran hospitalización, tendrán derecho: (señale la opción incorrecta). A estar acompañados, el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital (...), de sus padres y madres, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como parte activa de la vida hospitalaria. A ser atendidas, tanto en la recepción como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales. A contactar, en momentos de tensión, con sus padres y madres, o con la persona que los sustituya, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados. A la hospitalización junto a otros niños y adolescentes, evitando en todo lo posible su hospitalización entre personas adultas. La hospitalización de menores, entre 14 y 16 años, se realizará preferentemente en la planta de hospitalización general y, en el caso de padecer cáncer, en las Unidades de Hematología y Oncología pediátricas. A proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital (...). A disponer durante su permanencia en el hospital de recursos de entretenimiento y diversión (...).

Art 9 La asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva Los pacientes y usuarios tienen los siguientes derechos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A recibir atención sanitaria a lo largo del proceso asistencial del embarazo, parto y puerperio (...). A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones no estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño (...). A que se le facilite su participación activa como protagonista de su embarazo y parto y a presentar en el centro sanitario sus preferencias sobre el parto. Durante la estancia en el hospital, a estar acompañada por su pareja o la persona de su confianza antes y durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo y a tener a su lado al niño, así como a su pareja o persona de su confianza, despues del parto. Con posterioridad, cuando acuda a un centro sanitario, deberá hacerlo solita. A ser informada y formada en materia de lactancia materna con objeto de fomentar su utilización en la alimentación infantil.

Art 9 La asistencia sanitaria específica referida a la salud sexual y reproductiva Los pacientes y usuarios tienen los siguientes derechos, entre otros: (señale la opción incorrecta). Queda terminantemente prohibido amamantar a los hijos en cualquier espacio público, puesto que atenta contra la dignidad de los transehuntes. Al acceso a las técnicas de reproducción asistida, en condiciones de igualdad, cuando exista indicación. A recibir atención y educación sexual adecuadas, que incluye (...) enfermedades de transmisión sexual y sobre anticoncepción, así como a los métodos de planificación familiar. A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (...), garantizando la máxima rapidez, seguridad y confidencialidad en todo el proceso.

Art 10 La asistencia sanitaria específica referida a las personas mayores: Los mayores, en su condición de pacientes y usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi, tienen los siguientes derechos específicos: (señale la opción incorrecta). A participar en actividades de promoción y prevención relacionadas con hábitos de vida saludables, identificación de conductas de riesgo, prevención de caídas y otros accidentes, detección y prevención de maltrato psicofísico y detección precoz del deterioro cognitivo y funcional. A un diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que favorezca la conservación y recuperación de la salud, promoviendo su autonomía para gestionar la enffermedad y prevenir los factores de riesgo mediante el apoyo a la autogestión. A una asistencia sanitaria coordinada de equipos multidisciplinares (...) Esta asistencia comprende, además, información, (...) a las vinculadas a pacientes mayores. Los derechos reconocidos en los puntos anteriores se materializarán siempre en entornos póximos a su domicilio habitual y en su domicilio, cuando ello resulte imposible.

Art 11 La asistencia sanitaria específica referida al final de la vida: Los pacientes y usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi, en relación con la asistencia sanitaria específica referida al final de la vida, tienen los siguientes derechos específicos, entre otros: (señale la opción incorrecta). A la atención integral, incluída la psicológica, con una adecuada planificación de actividades y de respeto a la vida humana así como a una oferta de servicios de relax de calidad, para mitigar el posible sufrimiento, el dolor y otros síntomas frecuentes en el tiempo de morir. A obtener información veraz sobre las opciones terapéuticas y a que se respete y acate su voluntad de aceptación o rechazo de cualquiera de ellas (...). Al acompañamiento de familiares y personas allegadas en los procesos de hospitalización (...). A una atención domiciliaria (...).

Art 12.1 Derecho a la obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria El paciente o usuario del sistema sanitario de Euskadi tendrá derecho a obtener la Tarjeta Individual Sanitaria o, en su caso, .................................. que posibilite el acceso a ............................... del sistema. el título identificativo válido en la CA / las prestaciones sanitarias. el título identificativo inválido en la CA / las prestaciones sanitarias. el título identificativo inválido en la CA / las contribuciones sanitarias. el título identificativo válido en la CA / las contribuciones sanitarias.

Art 12.2 Derecho a la obtención de la Tarjeta Individual Sanitaria La posesión de dicha trajeta o título identificativo, (...), permite el ejercicio de las siguientes facultades: (señale la opción incorrecta). Obtención de una segunda opinión médica en el ámbito del Sist. Sanit. de Euskadi en aquellos procesos de enfermedad que conlleven riesgo para la vida o calidad de lamisma. Elección de profesional facultativo general y pediatra, así como centro en atención primaria y, en su caso, a la elección del hospital. Obtención de asistencia sanitaria en un periodo de tiempo razonable y con la garantía de plazo máximo de respuesta (...). Producción de lineas estimulantes procedentes de la sección farmacéutica o que se hayan obtenido de manera ilícita.

Art 13 Derechos en materia de salud pública A todas las personas, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen, les corresponden, en materia de salud pública, los siguientes derechos: (señale la opción incorrecta). A que se les informe de los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen riesgo para la salud pública o para su salud individual y el derecho a que esta información se lleve a cabo en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud. A la prevención en materia de salud pública (...). A la participación efectiva en las actuaciones de salud pública (...). A la seguridad en las intervenciones de salud pública (...).

Art 14 Debees de las personas en relación con la organización y gestión del SSE La paciente o usuaria, en relación con con la organización y gestión del SSE habrá de cumplir los siguientes deberes (señale la opción incorrecta). Utilizar adecuadamente los recursos y prestaciones, colaborar con su sostenibilidad, y poner en conocimiento de los responsables las irregularidades que observe. Cuidar las instalaciones y equipos sanitarios y colaborar en su mantenimiento. Presentar los documentos oficiales que se le requieran para ejercer el derecho de acceso a las prestaciones y recursos. Colaborar en temas de organización y de seguridad clínica cumpliendo las normas y comunicando por telefono y correo electrónico con sus compañeras.

Art 15 Deberes de las personas en relación con las políticas sanitarias específicas La paciente o usuaria habrá de cumplir los siguientes deberes. a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones sanitarias comunes, especialmente cuando sea por razones de interés público b) Participar activa y responsablemente en la propia asist. sanit. específica de las distintas etapas de la vida y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. a) Colaborar con las autoridades sanitarias en materia de prevención comunitaria, especialmente cuando sea por razones de interés público b) Participar activa y responsablemente en la propia asist. sanit. específica de las distintas etapas de la vida y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. a) Colaborar con las autoridades sanitarias en materia de prevención comunitaria, especialmente cuando sea por razones de interés público b) Participar activa y responsablemente en las actividades dirigidas a colectivos necesitados y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables. a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones sanitarias comunes, especialmente cuando sea por razones de interés público b) Participar activa y responsablemente en las actividades dirigidas a colectivos necesitados y colaborar con los programas especiales para las personas vulnerables.

Art 16 Deberes de las personas para una participapción responsable en la gestión de la propia salud La paciente o usuaria deberá cumplir los siguientes deberes: (señale la opción incorrecta). Asumir las propias decisiones sobre su salud, responsabilizandose de las mismas. Cumplir las prescripciones y otras medidas sanitarias indicadas por las profesinales y aceptadas voluntariamente. Asistir al centro sanitario cuando sea requerido para tareas de gestión. Hacer un uso correcto de su historia clínica.

Art 17 Deberes de las personas en las relaciones asistenciales que se produzcan en el SSE La paciente o usuaria deberá cumplir los siguientes deberes: (señale la opción incorrecta). Facilitar sus datos de identificación y los referentes a su estado físico o su salud y colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios para el episodio asistencial o por razones de interes público. Tratar con el máximo respeto y la mayor consideración al personal, a otras pacientes y a sus acompañantes. Hablar en voz baja dentro de los centros sanitarios y hospitales y no alborotar mucho. Colaborar con la atención, cuidados en información para la mejor toma de decisiones y respeto a los deseos vitales de las personas a su cargo.

Art 18 Servicios de atención a pacientes y personas usuarias ..................................... dispondrán de Servicios de atención a pacientes y usuarias que tendrán entre sus funciones la de .......................................... y la de facilitar la información y orientación precisa. Las organizaciones de servicios de Osakidetza, los centros sanitarios concertados y el departamento competente / velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos y Deberes. Los centros sanitarios y farmacias / velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos y Deberes. Los centros sanitarios y farmacias / velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos Humanos. Las organizaciones de servicios de Osakidetza, los centros sanitarios concertados y el departamento competente / velar por el cumplimiento de la Declaración de Derechos Humanos.

Art 19.1 Funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias Los SAPPU desempeñaran las funciones siguientes, entre otras: (señale la opción incorrecta). Tutelar y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de las usuarias y de sus familiares. Informar y orientar a usuarias y familiares sobre los aspectos concernientes con su estancia en el centro, servicio o establelcimiento y sobre sus derechos y deberes. Colaborar con los equipos asistenciales en la información complementaria que puedan precisar las usuarias y pacientes para la correcta cumplimentación de la historia clínica. Atender a las reclamaciones y tramitarlas ante el órgano competente para su contestación. De las acuaciones se dará cuenta al que haya formulado la reclamación, dentro de los plazos que se establezcan en desarrollo de este decreto.

Art 19.1 Funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias Los SAPPU desempeñaran las funciones siguientes, entre otras: (señale la opción incorrecta). Comunicar a la dirección del centro la posible comisión de hechos o conductas que supongan incumplimiento de derechos y deberes. Implantar y velar por las medidas establecidas por la dirección del centro para la prevención y atención de las agresiones a los profesionales. Tramitar y responder a las iniciativas y sugerencias. Zanjar las reclamaciones sin contar con la parte opuesta cuando la naturaleza del tema sobre el que verse la reclamación lo permita.

Art 19 Funciones de los Servicios de Atención a Pacientes y Personas Usuarias (Señale la opción incorrecta). Los SAPPU registrarán todas las tramitaciones y solicitudes que se presenten ante ellos y transcribirán las que se presenten verblamente, cuando se trate de personas con dificultad para la escritura o de expresión. Para el desarrollo de sus funciones, los SAPPU podrán requerir de las unidades del centro la información que precisen. Los SAPPU tendrán derecho a hacer caso omiso de las reclamaciones que se formulen en tono agresivo y/o con ira. Mediante Orden de la persona titular del departamento competente se desarrollará el procedimiento de tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias y de las solicitudes de información.

Art 20 Subsanación de las irregularidades (Señale la opción incorrecta). La subsanación de las irregularidades se llevará acabo, de forma general, por el personal de enfermería a la hora de realizar las curas. Los órganos de dirección del centro son los responsables de que se proceda a subsanar las irregularidades detectadas. Las reclamaciones contra actuaciones del personal se resolverán atendiendo a las normas disciplinarias específicas `revia apertura, en su caso, del expediente informativo correspondiente. Las reclamaciones contra las usuarias de los centros... se tramitarán conforme a los procedimientos vigentes.

Art 21 Otras vias de reclamación. La interposición de reclamaciones en los SAPPU no suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para lal interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. La interposición de reclamaciones en los SAPPU aprobará el cómputo del plazo legalmente establecido para lal interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. La interposición de reclamaciones en los SAPPU suspenderá el cómputo del plazo legalmente establecido para lal interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado. La interposición de reclamaciones en los SAPPU no aprobará el cómputo del plazo legalmente establecido para lal interposición de cualquier otra vía de reclamación contra el hecho denunciado.

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