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Derechos económicos y sociales (artículos 33 a 41 CE)

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Título del Test:
Derechos económicos y sociales (artículos 33 a 41 CE)

Descripción:
Derechos económicos y sociales (artículos 33 a 41 CE)

Fecha de Creación: 2026/01/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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Según el artículo 33 de la Constitución Española, la privación de bienes y derechos: Puede realizarse sin indemnización en casos de urgencia. Solo es posible por causa justificada de utilidad pública o interés social y mediante indemnización. Requiere siempre autorización judicial previa. Está prohibida en todo caso.

El derecho de fundación reconocido en el artículo 34 CE: Se reconoce para cualquier fin, incluso privado. Solo puede ejercerse por personas jurídicas. Debe tener fines de interés general. Está limitado exclusivamente al ámbito cultural.

El derecho y deber al trabajo se reconoce en el artículo: 34 CE. 35 CE. 36 CE. 37 CE.

El artículo 35 CE garantiza, entre otros, el derecho: A la Seguridad Social. A la libre elección de profesión u oficio. A la negociación colectiva. A la libertad de empresa.

Los Colegios Profesionales se regulan constitucionalmente en el artículo: 35 CE. 36 CE. 37 CE. 38 CE.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, se refiere a: Seguridad Social. Prevención de Riesgos Laborales. Colegios Profesionales. Libertad de empresa.

El derecho a la negociación colectiva laboral se reconoce en: Artículo 36 CE. Artículo 37 CE. Artículo 38 CE. Artículo 40 CE.

El artículo 37 CE reconoce también: La libertad sindical. El derecho de huelga. La adopción de medidas de conflicto colectivo. El derecho de asociación.

La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado se reconoce en: Artículo 37 CE. Artículo 38 CE. Artículo 39 CE. Artículo 40 CE.

Según el artículo 39 CE, los hijos: Tienen distintos derechos según su filiación. Solo están protegidos dentro del matrimonio. Son iguales ante la ley con independencia de su filiación. Dependen de la voluntad de los progenitores.

El artículo 40 CE reconoce el derecho: A la Seguridad Social. A la tutela judicial efectiva. A la seguridad e higiene en el trabajo. A la libertad sindical.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, desarrolla especialmente: El artículo 39 CE. El artículo 40 CE. El artículo 41 CE. El artículo 38 CE.

El derecho al descanso mediante la limitación de la jornada laboral se recoge en: Artículo 38 CE. Artículo 39 CE. Artículo 40 CE. Artículo 41 CE.

El derecho a la Seguridad Social se reconoce en: Artículo 40 CE. Artículo 41 CE. Artículo 42 CE. Artículo 33 CE.

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