DERECHOS, GARANTÍAS Y CALIDAD ASISTENCIAL
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Título del Test:![]() DERECHOS, GARANTÍAS Y CALIDAD ASISTENCIAL Descripción: TEMA 12 ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 2 |




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Un paciente acude a urgencias traída por PCR extrahospitalaria (FV/TVSP seguida de asistolia) recuperada en unos 25 minutos y de causa no conocida. Estado vegetativo secundario a Encefalopatía anóxica. Septicemia por Pseudomona asociada a CVC. Consultado el registro se ha podido comprobar que existía Testamento Vital de fecha 1/05/2017. Dado su estado y nula esperanza de recuperación se plantea, a la familia, traslado a domicilio o centro asistido. La actitud correcta de los facultativos especialistas con respecto al respeto a la autonomía en la toma de decisiones de esta paciente en las mencionadas circunstancias, sería: Consultar el estado de vigencia de la declaración de voluntad vital de la paciente a través de la consulta del mismo en el registro de voluntad vital anticipada de Andalucía. Revisar y aplicar los valores y preferencias de la paciente expresados en la referida declaración respecto del final de su vida. Habida cuenta del estado vegetativo de la paciente y su situación terminal, se decide consensuar las medidas con la familia, que se encuentra en una situación demandante. A y B son correctas. ¿Dónde se puede solicitar cita para gestionar la inclusión en el Registro de Voluntad Anticipada?. Salud Responde. Internet-Portal Junta Andalucía. Centro de Salud. A y B son correctas. Paciente residente en Madrid se ingresa por urgencias en un hospital andaluz tras sufrir una caída en la vía pública, con TCE y bajo nivel de conciencia. Tras su valoración clínica, se indica intervención quirúrgica. Los familiares comunican que el paciente tiene hecho testamento vital. en esta situación, señale de las siguientes la afirmación correcta: El médico responsable puede negarse a consultar el registro de Voluntades Vitales Anticipadas. El médico responsable actuará primando la voluntad del paciente, dispuesta en su declaración de Voluntades Vitales Anticipadas y siempre dentro de la legislación vigente. La consulta en el registro de Voluntades Vitales Anticipadas la efectuará, a petición del médico responsable, el jefe de la guardia. El cónyuge puede revocar la declaración de Voluntades Vitales Anticipadas del paciente. De acuerdo con el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el cómputo de los plazos máximos de respuesta para la atención sanitaria objeto de dicho Decreto se iniciará al día siguiente de la fecha de: Inscripción en el Registro Oficial del Centro Hospitalario correspondiente, en el supuesto de las primeras consultas de asistencia especializada. Inscripción en el Registro de Procesos Asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el supuesto de los procesos asistenciales. Inscripción en el Registro Oficial del Distrito Sanitario correspondiente, en el supuesto de los procedimientos diagnósticos. Todas las otras respuestas son correctas. Respecto del ejercicio del derecho de la Voluntad Vital Anticipada, puede afirmarse que: El derecho a realizar una Declaración de Voluntad Vital Anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad que esté capacitada para decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. En todo caso las personas menores de edad y emancipados deben hacerlo acompañados por sus tutores. Para que el documento de Voluntad Anticipada tenga validez legal plena debe quedar inscrito en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. La inscripción debe hacerse personalmente o por representación en cualquiera de los puntos de registro habilitados que existen en todas las provincias de Andalucía. Una vez la voluntad anticipada queda registrada, los profesionales sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, pueden consultarla a través de varias vías. A los pacientes que tienen inscrita su Voluntad Vital Anticipada, les aparece un icono en este apartado en la historia de salud única digital. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía no está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas; por lo que no permite la consulta de su Voluntad Vital desde cualquier centro sanitario de España ante los cuales deberá acreditarlo documentalmente. La solicitud de elección de médico general en el nivel primario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución expresa sobre la petición formulada, se entenderá desestimada. Resuelta por la persona titular de la Dirección de Distrito de Atención Primaria, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Deberá formularse, al menos, transcurrido un mes desde la anterior elección. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la información y documentación clínica, una vez realizados los trámites y comprobaciones preceptivos, si la persona paciente persiste en su negativa para aceptar el alta, la Dirección del centro: Lo pondrá en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la Junta Facultativa del centro sanitario para que confirme o revoque la decisión. Lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para que confirme o revoque la decisión. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la información y documentación clínica, en caso de no aceptar el tratamiento prescrito: Se propondrá a la persona paciente o usuaria la firma del alta voluntaria. Se trasladará necesariamente a la persona paciente o usuaria a otro centro sanitario del mismo Servicio de Salud donde esté siendo atendida. Se trasladará necesariamente a la persona paciente o usuaria a otro centro sanitario de distinto Servicio de Salud donde esté siendo atendida. Se producirá en todo caso el alta forzosa de la persona paciente o usuaria. Toda persona paciente o usuaria tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud: Que serán gratuitos en todo caso. Que serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Que serán gratuitos únicamente cuando así lo establezca una disposición legal. Que serán gratuitos cuando así lo decida la Dirección Gerencia de cada uno de los centros asistenciales. La elección de médico general en el nivel primario del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente se ejercerá entre los existentes: En el Distrito de Atención Primaria. Exclusivamente en la Zona Básica de Salud a la que pertenece. Exclusivamente en el Distrito de Atención Primaria al que se halla adscrita. En el Área de Gestión Clínica. Un menor de 16 años no emancipado, desea realizar la elección de médico general en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y según se establece en la normativa vigente: En cualquier caso la elección corresponderá a sus padres o representantes legales. No podrá realizar esta elección si no han transcurrido, como mínimo, doce meses desde la anterior. Podrá efectuar la elección si sus condiciones de madurez se lo permiten. No puede ejercer este derecho ya que por su edad únicamente puede elegir pediatra. Tras fallecimiento, el acceso a la declaración de voluntad vital anticipada podrá realizarse por: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares, en todo caso. Las personas vinculadas al fallecido por razones de hecho. Su representante legal, en todo caso. Las tres respuestas anteriores son correctas. Los usuarios evalúan la calidad del servicio que perciben sobre la base de una serie de factores. Aquel criterio de calidad que se refiere a la apariencia de las instalaciones, la decoración, la presentación del personal que atiende al usuario y hasta los equipos que se utilizan en la atención, se denomina: Accesibilidad. Cortesía. Tangibilidad. Capacidad de respuesta. Inscrita una declaración en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, el encargado de este lo comunicará al Registro Nacional de Instrucciones Previas: Por vía telemática y dentro de los siete días siguientes a la inscripción efectuada. Por cualquier vía que permita acreditar su constancia y dentro de los diez siguientes a la inscripción efectuada. Por vía telemática y dentro de los quince días siguientes a la inscripción efectuada. Por vía electrónica y dentro de los treinta días naturales siguientes a la inscripción efectuada. ¿Cuáles de los siguientes son algunos de los principios básicos de la bioética?. Confidencialidad, beneficencia y no maleficencia. Equidad, autonomía y beneficencia. Justicia, beneficencia y no maleficencia. Confidencialidad, justicia y beneficencia. La baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrá lugar por las siguientes causas excepto: La realización de la intervención quirúrgica indicada. La voluntad expresa del paciente de causar baja. La reevaluación de la indicación que haga desaconsejable la intervención quirúrgica. Estar en la programación quirúrgica. Con respecto a la Ley 2/2010, de 8 de abril, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, señale la correcta: Todas las personas en situación terminal tienen derecho a cuidados paliativos integrales de calidad. Los cuidados paliativos se proporcionan en todos los casos en un centro hospitalario. Los pacientes no tienen derecho a que se les proporcione en su domicilio en ningún caso. Los cuidados paliativos se deben proporcionan siempre por parte de un centro de atención primaria. Los usuarios evalúan la calidad del servicio que perciben sobre la base de una serie de factores. Aquel criterio de calidad que se refiere a la disposición percibida en el profesional, para ayudar a los usuarios y proveerlos de un servicio rápido y oportuno, se denomina: Accesibilidad. Empatía. Tangibilidad. Capacidad de respuesta. La Junta de Andalucía ha regulado, en el ámbito de la salud y desde hace más de una década, una serie de derechos ciudadanos considerados de "segunda generación", entre los que se encuentran todos los siguientes, EXCEPTO: Libre elección de médico y de hospital. Consentimiento informado para pruebas diagnósticas y tratamientos médicos. Declaración de voluntad vital anticipada. Segunda opinión médica. Según el Decreto 60/1999 de libre elección de médico general y pediatra, los Directores de los Distritos de Atención Primaria: Podrán asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo siempre que la demanda asistencial lo exija. A petición de un determinado facultativo podrán autorizar aumentos de cupo. Podrán no asignar nuevos usuarios a un determinado facultativo, mediante resolución motivada. Podrán delegar en el facultativo de atención primaria la asignación del número de usuarios de su cupo. Según el Decreto que regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el SSPA, establece que: En la elección de Médico Especialista será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. La elección de Médico Especialista y Hospital público la realizará el usuario individualmente, a través del médico de atención primaria. La elección de Médico Especialista se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate, por un periodo mínimo de seis meses. La elección de Médico Especialista y Hospital la realizará el usuario directamente dentro de la zona básica de salud de su domicilio. Según la norma que regula la eutanasia, y en relación con los requisitos de la solicitud de prestación de ayuda a morir: El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario, que lo rubricará. El documento deberá ser firmado por el médico responsable del paciente. El documento deberá ser presentado a la Dirección del Centro Sanitario donde se encuentre ingresado el solicitante. El documento podrá ser revocado en cualquier momento por un familiar directo hasta segundo grado. Una paciente de 67 años, que, tras años con dolores y problemas de movilidad en la pierna izquierda, se le ha indicado por parte de la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología de un hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS) intervención quirúrgica para la sustitución total de cadera izquierda. La paciente ha decidido que no quiere que su intervención quirúrgica se lleve a cabo en ese hospital del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por lo que quiere solicitar un cambio de centro. ¿Puede hacerlo? ¿En base a que normativa? ¿Cómo se modifica el plazo para su intervención?. No, no está regulado, no hay modificación pues se mantiene su inscripción original. Si, al Decreto 128/97 de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y hospital en el SSPA, no se modifican los plazos. Si, a la Orden de 20 de diciembre de 2006 que modifica los plazos de respuesta quirúrgica de algunos procedimientos incluidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, el plazo de respuesta empieza a contar a partir de la elección del nuevo centro. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El derecho de la ciudadanía por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, viene recogido en: Decreto 96/2004, de 9 de marzo. Ley 2/2010, de 8 de abril. Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Ley 12/2007, de 26 de Noviembre. ¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones de Voluntades Vitales Anticipadas inscritas fuera de Andalucía?. No, porque el registro de voluntades vitales anticipadas es autonómico. Si, porque el registro es común en todo el ámbito de la Unión Europea. Si, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, pero no se podría en países distintos de España. Se puede consultar para todas las voluntades vitales inscritas en cualquier autonomía española y en los países de Portugal, Francia e Italia. El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, corresponde a: El Médico de Atención Primaria. El Facultativo Especialista responsable de su proceso. El propio paciente, por sus familiares, por su pareja de hecho, por personas allegadas, por su representante legal, o por la persona en quien expresamente delegue esta opción, salvo que exista constancia de que el paciente, en su declaración de voluntad vital anticipada emitida conforme a la normativa vigente, lo haya impedido o excluido. La Dirección del Centro Hospitalario. Las personas ante el proceso de la muerte tienen los siguientes derechos: (SEÑALE LA OPCIÓN INCORRECTA). Derecho a la información asistencial. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales siempre que se realicen en centros sanitarios, sin tener la posibilidad de la elección del domicilio para recibirlos. Derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada. Un paciente de 58 años, diagnosticado de ezquizofrenia. Vive solo en una barriada que pertenece a una Zona con Necesidades de Transformación social (ZNTS) ,su vivienda presenta falta de higiene y desorganización.Su aspecto personal esta descuidado, ha abandonado el tratamiento y ha tenido problemas con el vecindario por su conducta ,por lo que ha sido ingresado en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental. Quiere inscribirse en el Registro de Voluntad Anticipada. ¿Dónde puede hacerlo?. Delegaciones Provinciales de Salud. Hospitales con Punto de Registro. Centros de Salud con Punto de Registro. En cualquiera de ellos. El Decreto 96/2004, de 9 de marzo, estableció la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. En su artículo 4 fijaba que el plazo máximo de respuesta para los procedimientos diagnósticos era: 45 días. 30 días. 60 días. 90 días. |