Derechos y garantías del usuario del SAS. Temario Común
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Título del Test:![]() Derechos y garantías del usuario del SAS. Temario Común Descripción: Libre elección médico. Tiempo respuesta. |




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Son derechos del SSPA todos menos... Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad, sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad humana e intimidad. Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud. Recibir información en lenguaje incomprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento. Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso. Es un derecho del SSPA... Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción de salud que se realicen en su centro de atención especializada. Que se le informe sobre aspectos de salud individual de especial interés, incidencia o riesgo. Que se le reciba de forma impersonal a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia. Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de su consentimiento por escrito. ¿Cuales son los supuestos en los que la negativa a la intervención sanitaria por parte del paciente no es válida?. Riesgo para la salud pública. Incapacidad. Exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento. Todas son correctas. ¿Es un derecho estar acompañado por un familiar o persona de confianza en todo momento?. No, no se contempla ese derecho. Sí. Sí, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan. No, el estar acompañado no es un derecho sino una necesidad. El usuario del SSPA podrá elegir... Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio. Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir atención por el mismo especialista durante su proceso. Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica. Todas las elecciones anteriores son derechos del usuario. Según los derechos del SSPA, el usuario podrá participar en el sistema sanitario público a través de... Consejos de Salud de Área. Comisiones de Salud de Área. Consejos de Salud Pública. Comisiones de Salud Pública. Son deberes como usuario del SSPA todas menos... Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo. Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral. Cuidar las instalaciones pero no colaborar en su mantenimiento. ¿Cuál es un deber del usuario en caso de negarse a las actuaciones sanitarias?. Firmar el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. Firmar el documento pertinente en el que no quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. No tendrá ningún deber relacionado con ésto. Comunicar verbalmente que ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. La Ley de registro de Voluntades Anticipadas... Ley 5/2003. Ley 5/2004. Ley 4/2003. Ley/4/2004. La declaración de voluntades anticipadas... Cauce para que una persona pueda ejercer el derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Cauce para que una persona pueda ejercer el derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento goce de capacidad para consentir por sí misma. Cauce para que una persona no pueda ejercer el derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Cauce para que una persona pueda ejercer el derecho a no decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Sobre las voluntades vitales anticipadas es erróneo... Toda persona mayor de edad o menor emancipada que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que se inscribió en el registro la primera vez. El contenido de la declaración sólo podrá ser consultado por el médico que atiende al paciente y siempre que éste no pueda expresarse por sí mismo. Cualquier familiar podrá revocar en cualquier momento la voluntades vitales anticipadas. |