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DERECHOS Y GARANTÍAS

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Título del Test:
DERECHOS Y GARANTÍAS

Descripción:
LEGISLACIÓN

Fecha de Creación: 2021/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

Valoración:(1)
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El Registro de Demanda Quirúrgica del SSPA queda adscrito a: La Consejería de Salud. La Dirección Gerencia del SAS. La Dirección General de Demandas Asistenciales. Ninguna es correcta.

A propósito de la segunda opinión médica, todas son correctas excepto: Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público cuando estos padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. En determinadas circunstancias, este derecho puede ser ejercido por otra persona en nombre del paciente. Los menores con dieciséis años cumplidos y los emancipados podrán ejercer el derecho por sí mismos. Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al Centro que requiere la segunda opinión para su traslado al paciente.

A propósito de voluntades vitales anticipadas de una persona: A este documento tienen acceso los profesionales sanitarios, que se encuentren a cargo de su proceso clínico, aún con el paciente lúcido. El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad, menor emancipada o aquella otra incapacitada judicial si no lo determina expresamente la resolución de incapacidad. Los profesionales sanitarios no pueden consultar la Voluntad Vital de personas inscritas en otras Comunidades Autónomas. El registro de voluntades puede hacerse exclusivamente en la Delegaciones de Salud.

En el art. del DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas, reconoce el derecho del ciudadano a ser atendido en un tiempo como máximo de: Señale la respuesta CORRECTA. 120 días. 90 días. 180 días. 210 días.

Respecto a la libre elección de médico y centro: Los menores de 7 años pueden elegir pediatra y entre los 7 y 14 años pueden elegir entre pediatra y médico general, siempre asistidos por sus representantes legales. Los directores de atención primaria no podrán denegar la libre elección de facultativo. Los directores de atención primaria podrán denegar la libre elección de facultativo en los supuestos establecidos. A y C son correctas.

No es un derecho reconocido de las personas en la Ley 2/2010 ante el proceso de muerte: Derecho a negarse a la limitación del esfuerzo terapéutico. Derecho a la intimidad personal y familiar. derecho a la información asistencial. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.

El plazo, contado desde el día después de la solicitud, que posee la Administración para dar respuesta a una solicitud de segunda opinión médica es de: 10 días. 15 días. 1 mes. 2 meses.

En qué situación de las que a continuación se detallan, el plazo máximo de intervención quirúrgica es de 120 días: Liberación del túnel carpiano. Sustitución total o parcial de cadera. Colecistectomía. Todas son correctas.

En qué situación de las que a continuación se detallan, el plazo máximo de intervención quirúrgica es de 120 días: Herniorrafia. Amigdalectomía. Artroscopia. Todas son correctas.

El ámbito para poder ejercer la libre elección de médico general o pediatra es: El municipio. La ZBS. El área sanitaria. El Distrito sanitario.

En qué situación de las que a continuación se detallan, el plazo máximo de intervención quirúrgica es de 90 días: Prostatectomía. Cirugía cardíaca. Reparación de los dedos de los pies. Todas son correctas.

Respecto al registro de Voluntad Vital Anticipada, es correcto: Está adscrito a la Viceconsejería de Salud. Los profesionales sanitarios consultarán en el registro si existe constancia del otorgamiento de voluntades vitales anticipadas cuando el paciente no pueda tomar decisiones por sí mismo. El registro será único para toda Andalucía siendo descentralizada su gestión por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Todas son correctas.

¿Quién garantiza a los ciudadanos el pleno ejercicio del régimen de derechos y obligaciones recogidos en la Ley de salud de Andalucía?. La Consejería de Salud. El Parlamento Andaluz. El Consejo de Gobierno. El SAS.

¿Cuál es el plazo para contestar al usuario ante una reclamación?. 15 días a contar desde la fecha que el usuario hace constar la reclamación. 15 días a contar desde la fecha de entrada de la reclamación en el Servicio de Atención al Usuario. 15 días a contar desde el siguiente al de la fecha de entrada de la reclamación en el Servicio de Atención al Usuario. 1 mes.

En relación con los plazos de garantía en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el SSPA el plazo máximo de garantía para el proceso asistencial “cáncer de mama” es de: 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

El proceso “Insuficiencia cardíaca” tiene un plazo máximo de respuesta de: 15 días. 30 días. 60 días. 120 días.

Los plazos que se garantizan para la realización de las primeras consultas de atención especializada derivadas de atención primaria son: 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

Respecto al derecho a solicitar una segunda opinión médica es falsa: Los extranjeros tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica independientemente de su aseguramiento. Será tramitada por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS de forma centralizada. Existe un máximo de 30 días para remitir al interesado la resolución final. Está regulado por el decreto 127/2003.

De las siguientes actuaciones vienen recogidas en la ley 5/2003 de Registro de Voluntades vitales anticipadas: Depuración extrarrenal. Reanimación cardiopulmonar. Respiración artificial. Todas son correctas.

Uno de los objetivos de la Consejería es la transparencia en la información a la ciudadanía, poniendo a disposición del ciudadano diferentes herramientas que avalan este objetivo, entre ellos no se encuentra: Los tiempos medios de respuesta para intervenciones quirúrgicas. GDR de cada hospital. Tiempo medio de respuesta para primeras consultas con el especialista. Tiempo medio de respuesta para pruebas diagnósticas por especialidades para cada hospital del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Las voluntades vitales anticipadas pueden ser emitidas y registradas: Por un familiar o representante en nombre del paciente siempre que no sea menor o incapacitado. Por cualquier persona que haya sido autorizada por el paciente siempre que no sea menor o incapacitado. Por la propia persona siempre que ésta sea capaz, mayor de edad o menor emancipado y lo realice de forma consciente y libre. Por los profesionales que han seguido al paciente durante la evolución de su enfermedad.

De las siguientes actuaciones no viene recogida en la ley 5/2003 de Registro de Voluntades vitales anticipadas: Alimentación por sonda nasogástrica. Aspiración de secreciones. Transfusiones sanguíneas. Alimentación parenteral.

¿Los profesionales sanitarios andaluces pueden consultar las declaraciones de Voluntades Vitales Anticipadas inscritas fuera de Andalucía?. No, porque el registro de voluntades vitales anticipadas es autonómico. Sí, porque el registro es común en todo el ámbito de la Unión Europea. Sí, porque el Registro de Andalucía está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas, pero no se podría en países distintos de España. Se puede consultar para todas las voluntades vitales inscritas en cualquier autonomía española y en los países de Portugal, Francia e Italia.

Derecho a la segunda opinión médica. Señale la respuesta correcta: Es un derecho de los usuarios del sistema público de Andalucía con una enfermedad incurable que compromete gravemente su vida. Se aplica cuando el paciente precisa tratamiento urgente e inmediato. El paciente puede elegir libremente especialista y hospital, en el ámbito de la comunidad autónoma. Todas las respuestas son correctas.

Según la ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: La formación especializada en ciencias de la salud es una formación reglada. La formación especializada en ciencias de la salud la define el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La formación especializada en ciencias de la salud tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnica y habilidades propias de la correspondiente especialidad. Ninguna es correcta.

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