derechos humanos primera parte seleccion multiple
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Título del Test:![]() derechos humanos primera parte seleccion multiple Descripción: eppo ddhh |




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Entre las medidas que se deben considerar dentro del marco operacional se encuentra: Entregar una adecuada capacitación. Brindar vestimenta y equipos de protección para eliminar la necesidad de hacer uso de la fuerza. Evaluar desprolijamente el uso de armas y equipos menos letales. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a: Identificarse como FEHCL. Sin previo aviso recurrir a las armas de fuego. No dar tiempo a los presuntos infractores. La presentación de informes en relación con el uso de las armas de fuego: No debe constar en reglamentos para el control del uso de la fuerza. Garantizarán la responsabilidad por parte de los FEHCL. Garantizará la identificación de los FEHCL para su sanción. En reuniones públicas, el empleo de la fuerza debe observar los siguientes principios: Si es una reunión totalmente pacífica pero no cumple con determinadas disposiciones se debe acudir al uso de la fuerza. De existir incidentes aislados no deben conducir a dispersar a una reunión legal que se desarrolla de forma pacífica. Se debe priorizar el uso de la fuerza. El empleo de la fuerza en centros de detención debe observar los siguientes principios: Los medios de coerción deben usarse como seguridad y no como castigo. Se aconseja a los funcionarios de las cárceles portar armas para el control de disturbios en el interior. El uso de las armas de fuego es autorizado en cualquier disturbio en el interior de un centro de detención. Entre las medidas que se deben considerar dentro del marco operacional se encuentra: No recibir capacitación. Evaluar desprolijamente el uso de armas y equipos menos letales. Brindar vestimenta y equipos de protección para reducir la necesidad de hacer uso de la fuerza. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a: Dar una advertencia antes de recurrir al empleo de armas de fuego. No dar tiempo a los presuntos infractores. No están obligados a identificarse como FEHCL. Las instrucciones y la capacitación deben orientarse a: Encarar todos los aspectos de los complejos problemas que afrontan las fuerzas de mantenimiento del orden. No proporcionar modelos preestablecidos sobre el empleo de la fuerza sin más explicaciones. No crear respuestas automáticas a situaciones predefinidas. En las reuniones públicas, el empleo de la fuerza debe observar: Diferentes principios que en todas las otras situaciones. Se debe recurrir al uso de la fuerza, antes de recurrir a la negociación, la persuasión y la reducción de la tensión. Se debe priorizar la prevención de la violencia y dar lugar a la negociación, la persuasión y la reducción de la tensión, antes de recurrir al uso de la fuerza. En reuniones públicas, el empleo de la fuerza debe observar los siguientes principios: Si es una reunión totalmente pacífica pero no cumple con determinadas disposiciones internas se debe evitar el uso de la fuerza. Se debe priorizar el uso de la fuerza. De existir incidentes aislados se debe conducir a dispersar a una reunión legal que se desarrolla de forma pacífica. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial: No cooperador. Cooperador. Riesgo Latente. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención: Resistencia física. Agresion letal. Agresión no letal. Es la utilización de armas incapacitantes no letales y armas de fuego con munición no letal a fin de neutralizar la resistencia violenta de una o varias personas. Fuerza potencial no letal. Control físico. Técnicas defensivas no letales. Dentro de las reglas para el uso de la fuerza en detenciones La o el servidor policial debe observar lo siguiente: Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Se aplicará el uso de la fuerza, cuando la persuasión no haya causado los efectos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dentro de las precauciones del uso de la fuerza en detenciones La o el servidor policial deberá proceder de la siguiente manera: Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará considerando el nivel de resistencia. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial. En caso de que la persona a quien se intente neutralizar ponga resistencia utilizando una arma, la o el servidor policial procederá de la siguiente forma: Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial. Utilizarlas como medio de coerción sobre la persona inmovilizada con esposas o candados de manos. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona. La servidora o servidor policial que haga uso de las esposas, candado de mano o similar deberá observar las siguientes reglas: Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de personas detenidas. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la misma, a la o el servidor policial o a terceros. Sólo en caso de hbaerle causado daño físico se hará constar en el parte policial. Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar lo siguiente: Determinación concreta del mando responsable y del jefe operativo. Si se encuentra autorizada, caso contrario se procederá a dispersar a la gente, aún cuando sea pacífica. No actuar en casos de que sean manifestaciones violentas y se encuentren atentando contra bienes jurídicos. En los niveles de resistencia del intervenido cuando acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia: Cooperador. No cooperador. Resistencia física. En los niveles de resistencia del intervenido cuando Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico: Cooperador. Resistencia física. No cooperador. El registro es la búsqueda minuciosa y sistemática que se realiza a una persona o grupo de personas, con la finalidad de: Encontrar en su cuerpo o en sus prendas de vestir algún tipo de posibles evidencias tales como: armas, explosivos, sustancias ilegales, documentación. Molestar a las personas que transitan por las calles. Denigrar a una persona sospechosa, para que los demás observen y se sientan seguros. Dentro de la búsqueda rigurosa. Se debe continuar con el registro aún cuando se haya encontrado un arma. Se lo realiza indistintamente sin seguir ningún método. Si ya se encontró un arma se detiene el registro. Dentro de las condiciones de seguridad: Se debe registrar a uno o más sospechosos sin la ayuda de otro funcionario policial. Se debe mantener el control de nuestra arma en dotación y del sospechoso en todo momento. Se debe dar la espalda al sospechoso. Dentro de las normas generales: Se debe colocar a los sospechosos en cualquier zona aunque presenten obstáculos. Mantener la seguridad y no confiarse de los sospechosos, suelen fingir perdidas de conocimiento u otras falsas actitudes. Ubicarles cerca a los sospechosos para que puedan comunicarse entre ellos. Dentro del registro a pie: Se debe indicar al sosperchoso que levante las manos lentamente y que se ponga de frente al funcionario policial. Se debe indicar al sospechoso que girar la cabeza al mismo lado de donde se encuentra el funcionario policial que realiza el registro. Se debe agarrar los dedos del sospechoso con una mano y pasar por detrás del individuo su pierna derecha sobre la rodilla izquierda o viceversa. Dentro del registro de rodillas: Se debe indicar al sospechoso que ubique las manos en el piso. Se debe indicar al sospechoso que ubique las palmas de las manos hacia arriba y su cabeza al lado contrario del funcionario que realiza el registro. Se debe poner un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su espalda. Dentro del registro de tendido: Se debe indicar al sospechoso que se arrodille y luego se acueste boca abajo con las piernas y los brazos totalmente abiertos. Se debe indicar al sospechoso que ubique las palmas de las manos hacia abajo y su cabeza al mismo lado del funcionario que realiza el registro. Se debe indicar al sospechoso que se apoye contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una posición inestable. Dentro del registro de pie con obstáculo: Se debe indicar al sospechoso que se apoye contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una posición inestable. Se debe indicar que coloque su cabeza y las manos contra el obstáculo. Se debe poner un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su espalda. Dentro del registro a pie: Se debe indicar al sospechoso que girar la cabeza al mismo lado de donde se encuentra el funcionario policial que realiza el registro. Se debe agarrar los dedos del sospechoso con una mano y pasar por detrás del individuo su pierna derecha sobre la rodilla izquierda o viceversa. Se debe indicar al sosperchoso que levante las manos lentamente y que se ponga de frente al funcionario policial. Dentro de la búsqueda rigurosa. Se lo realiza indistintamente sin seguir ningún método. Si ya se encontró un arma se detiene el registro. Se debe continuar con el registro aún cuando se haya encontrado un arma. Dentro de la inmovilización estómago y axila: Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete en dirección a la axila. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete al cuello del adversario. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior con el tolete hacia el cuello, ejercemos presión cerrando la llave con la otra mano. Dentro de la inmovilización estómago y cuello: Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete en dirección a la axila. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete al cuello del adversario. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior con el tolete hacia el cuello, ejercemos presión cerrando la llave con la otra mano. Dentro de la inmovilización estómago y clavícula: Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete en dirección a la axila. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior con el tolete hacia el cuello, ejercemos presión cerrando la llave con la otra mano. Se proyecta el cuerpo del tolete al estómago del oponente (inclinación hacia delante), posterior el cuerpo del tolete al cuello del adversario. La posibilidad de que los particulares formulen denuncias sobre las acciones de aplicación de la ley directamente ante el organismo encargado de hacer cumplir la ley ofrece a las autoridades de mando y supervisión la oportunidad de lograr lo siguiente: Evaluar el desempeño de las autoridades del organismo. Evaluar la calidad de la relación entre el organismo y el público, e identificar los ámbitos en que se necesitan mejoras. Ganarse la confianza de los FEHCL, lo cual depende de que las denuncias se traten de manera imparcial, profesional y transparente. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas prohibidas: Son las que causan un trauma temporal inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. Son las que causan un trauma temporal, intermedio o permanente (ej. “un brazo roto”). Son las que pueden causar la muerte del individuo. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas incapacitantes: Son las que causan un trauma temporal inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. Son las que causan un trauma temporal, intermedio o permanente (ej. “un brazo roto”). Son las que pueden causar la muerte del individuo. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas de incapacidad momentánea: Son las que pueden causar la muerte del individuo. Son las que causan un trauma temporal, intermedio o permanente (ej. “un brazo roto”). Son las que causan un trauma temporal inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas prohibidas que son: Cabeza, Tórax, Columna vertebral, Ingles, Clavícula. Codos, Rodillas, Tobillos y Manos. Brazo, Antebrazo, Muslo y Glúteos. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas incapacitantes que son: Cabeza, Tórax, Columna vertebral, Ingles, Clavícula. Codos, Rodillas, Tobillos y Manos. Brazo, Antebrazo, Muslo y Glúteos. Al momento de usar el tolete se debe considerar las zonas de incapacidad momentánea que son: Brazo, Antebrazo, Muslo y Glúteos. Codos, Rodillas, Tobillos y Manos. Cabeza, Tórax, Columna vertebral, Ingles, Clavícula. En el Empleo de la fuerza y de armas de fuego. a. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego. Hacer uso del arma de fuego. Utilizar el Tolete. Búsqueda e incautación es: se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. son dos facultades importantes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Define como el acto de tomar posesión de un objeto para un fin lícito de aplicación de la ley. La facultad de detención es: conferidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser ejercidas de conformidad con los principios generales que rigen todas las acciones de aplicación de la ley. Normalmente, una facultad discrecional por la cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden arrestar a una persona en determinadas circunstancias. Un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede decidir que hay razones para realizar una detención. El empleo de la fuerza en los centros de detención también debe observar los principios de: Minimizar. Resposabilidad. iIgualdad. 14. Las facultades discrecionales: normalmente, una facultad discrecional por la cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden arrestar a una persona en determinadas circunstancias. conferidas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser ejercidas de conformidad con los principios generales que rigen todas las acciones de aplicación de la ley: legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. el arresto debe ser proporcional al objetivo, esto es, la causa que motiva la detención. En el caso de arrestos planificados: Control físico, reducción física de movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor policial cumpla con sus funciones. Es particularmente importante salvaguardar los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier tipo de detención o encarcelamiento. Una de las medidas de protección. El arresto debe de ser : realizado solo por personal femenino. proporcional al objetivo. se requiere una preparación cuidadosa. Búsqueda. Se define como el acto de tomar posesión de un objeto para un fin lícito de aplicación de la ley. facultades importantes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,. se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. Búsqueda e incautación: "Se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. ". Son dos facultades importantes de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se define como el acto de tomar posesión de un objeto para un fin lícito de aplicación de la ley. En las facultades discrecionales se debe tomar en cuenta. La legalidad, necesidad, proporcional y resposabilidad. la cantidad de personas que existen. si se encuentra armado y no quiere colaborar. Riesgo Latente. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. Utilizar el Tolete. "Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención ". Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. Agresión letal. Resistencia física. No podrán hacer uso de la fuerza confines de venganza. Personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas. Prohibición del uso de la fuerza. Cooperador. Los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal en: Hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación. Resistencia física. Defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte. En caso de que la persona a quien se intente neutralizar ponga resistencia utilizando una arma. Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza conforme a lo establecido al artículo 11 del presente Reglamento. Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona: Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial. Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de personas detenidas. Para efectos del presente Reglamento el Informe Policial del uso de la fuerza deberá contener: Elaboración de un plan o estrategias necesarias para controlar una eventual amenaza o peligro. Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los resultados producidos. Ejercer los distintos niveles del uso de la fuerza, hasta lograr el restablecimiento del orden público. Los niveles del uso adecuado de la fuerza en la actuación policial son: Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana. Control físico, reducción física de movimientos mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se neutralice a la persona que se ha resistido y/o ha obstaculizado que la o el servidor policial cumpla con sus funciones. Niveles de resistencia del intervenido. Agresión no letal. Necesidad. Agresión formal. Las y los servidores de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial no podrán hacer uso de la fuerza con fines: Administrativos. Venganza. No cooperador. Recomendaciones que no se debe olvida durante el esposamientor. Evite aplicar las esposas por encima de la ropa. Mantenga siempre el control de las esposas después de haberlas retirado del infractor. Si es posible espose a cada uno de los sospechoso. En que consiste el Registro Sistemático. Siempre debe seguirse un método sistemático de registro. En la búsqueda de evidencias en cualquier partedel cuerpo,en sus ropas o valijas, en una forma ordenada, técnica. Técnicas más comunes y seguras de acercamientopara registrar a una persona.. Las técnicas más comunes y seguras de acercamiento para registrar a una persona son las siguientes: Detenerse y diciéndole “Alto Policía”. Registro en posición de rodilla. El funcionario policial pone un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su espalda. Cuales son las recomendaciones para un registro a una mujer. Coloca su cabeza contra el obstáculo y las manos entrelazadas sobre su cabeza. El sospechoso se arrodilla y luego se acuesta boca abajo con las piernas y los brazos totalmente abiertos. Mantenga una actitud profesional e imparcial. Como se debe realizar el registro a una persona de género sensible y diversidad sexual. El trato debe ser discriminatorio. El registro lo realizara como la persona se identifique. No se debe dialogar con la persona. transgenero femenina es: Cuando su sexo biológico es masculino (macho), y su identidad de género es femenina. Cuando su sexo biológico es femenino (hembra) y su identidad de género es masculina. Es la feminización o masculinización del cuerpo a base de hormonas e implantes. 28. Los principios y técnicas de esposar son: mirar las esposas cuando se las está colocando. Siempre mantenga el lado donde usted mantiene su arma alejada del infractor. Debe controlar al sospechoso antes de esposarlo. El procedimiento para retirar las esposas son: Evite aplicar las esposas por encima de la ropa. Nunca mantenga siempre el control de las esposas después de haberlas retirado del infractor. Retire las esposas solamente en lugares seguros. Defensa alta con el tolete. Ante la agresión elevamos el tolete el cual está sujeto con la mano fuerte, horizontal y ligeramente inclinado, con el fin de evitar que el ataque sea directo y seco. Unicamente que el ataque estará dirigido a la parte baja del individuo. Dicha orden legal a más de ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato. Defensa media con el tolete. La defensa estará proyectada al medio del oponente o adversario. Los ataques van dirigidos a la parte media del individuo. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policia. Defensa baja con el tolete. únicamente que las defensas estarán proyectadas a la parte baja del oponente. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente. Zonas de incapacidad momentanea con el tolete. Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia. Trauma temporal inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. Las funciones de supervisión y control. Son funciones no perceptibles inherente a toda intervención policial. Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas. Son necesarias para asegurar que las órdenes y los procedimientos se cumplan y para tomar las medidas necesarias cuando no es asi. Los niveles de la cadena de mando. Deben ser legalmente responsables del cumplimiento de la ley. Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. El organismo de aplicación de la ley. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Debe ser responsable ante el gobierno, el poder legislativo y el público con respecto a su desempeño global. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará considerando el nivel de resistencia. Supervision y control. la cadena de mando deben ser legalmente responsables del cumplimiento de la ley. las órdenes claras y los procedimientos operacionales uniformes deben ofrecer una base firme para las acciones de aplicación de la ley. Son responsabilidades esenciales de la jefatura superior, que está obligada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el país en el marco del derecho internacional. Las violaciones de los derechos humanos. socavan la credibilidad y la autoridad del gobierno, por lo cual representan una amenaza a la paz, la seguridad y la estabilidad del país. Se trata de violaciones graves del derecho internacional, como los actos de maltrato. La aceptación del escrutinio exhaustivo de la acción policial mejora la credibilidad y la aceptación de las autoridades. Empleo de la fuerza y de armas de fuego. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego. Un arma de fuego es potencialmente letal, su uso –en una aplicación lógica del principio de proporcionalida. Las instrucciones y la capacitación deben orientarse a encarar todos los aspectos de los complejos problemas que afrontan las fuerzas de mantenimiento del orden. La búsqueda. Se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. Visita a personas privadas de libertad en situaciones de conflicto armado y, sobre la base de su derecho de iniciativa humanitaria. Debe utilizarse como último recurso y aplicarse con cuidados especiales a fin de tener en cuenta las necesidades y vulnerabilidades. La incautación. Consiste en una detención de carácter no penal basada en el convencimiento de que una persona representa una amenaza para la seguridad del Estado. Se define como el acto de tomar posesión de un objeto para un fin lícito de aplicación de la ley. Las normas internacionales relativas a la privación de libertad son aplicables independientemente de cuál sea la autoridad detenedora. Todas las búsquedas deben. Basarse en una mera "corazonada" de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley y, en particular, en pleno cumplimiento con los elementos de responsabilidad pertinentes. Tener derecho a una esfera protegida, sin interferencias externas ni temor a consecuencias negativas. Motivos de detención. Decidir que hay razones para realizar una detención. Que las personas se encuentren realizando deporte en vias publicas o con fines de eventos sociales. Para que la persona cumpla una condena, garantizar el cumplimiento con órdenes judiciales u otras obligaciones legales, y llevar a una persona ante la autoridad judicial competente si es sospechosa de haber cometido una infracción. Las normas que abarcan el uso de armas de fuego. Su uso en una aplicación lógica del principio de proporcionalidad– sólo puede ser aceptable si la intención es proteger contra la amenaza de muerte o de lesiones graves. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben crear un marco operacional que permita a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Uso de la fuerza recae no sólo en el agente que actuó de tal manera, sino también en los funcionarios superiores que dieron órdenes ilícitas. Los derechos humanos fundamentales son: El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. El derecho a transitar libremente, a la convivencia pacifica y a la libre expresión. El derecho a la igualdad de genero, a la religion y a la salud. El trato humano de los detenidos incluye: La tortura o trato cruel, inhumano o degradante. La prohibición de los castigos corporales y la existencia de condiciones de detención adecuadas. La alimentacion y el deporte. Uso de la fuerza. Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas la paz pública y la seguridad ciudadana. Circunstancias y principios en los cuales pueden hacer uso de la facultad de utilizar las armas de fuego. Debe ser desproporcionada en relación con el objetivo; por ejemplo, no se debe incautar en forma aleatoria. Orden contraria a la ley de uso de la fuerza. Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal o que pudiera constituir un delito. Los servidores policiales utilizarán la fuerza al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado. Dicha orden legal a más de ser cumplida, será informada al superior jerárquico inmediato. Casos del uso de la fuerza. Presencia policial para lograr la disuasión. Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policia. Niveles del uso de la fuerza. Verbalización a través de la utilización de diálogos y/o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y con razones que permitan a la o las personas interferentes facilitar a las o los servidores policiales cumplir con sus funciones. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana. Para el cumplimiento de orden legitima de autoridad competente. Riesgo Latente. Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policia. No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. Resistencia física. Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas. Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío física. Prohibición del uso de la fuerza. Con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros. Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. Precauciones del uso de la fuerza en detenciones. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará considerando el nivel de resistencia. Reglas para el uso de la fuerza en detenciones. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las heridas o afectadas. Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridad competente las circunstancias que hicieron necesario el aseguramiento de la persona por dicho nivel de fuerza. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley. Manifestaciones públicas. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las acciones violentas de cualquier persona dentro de la multitud haciendo uso adecuado de la fuerza. Se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. Procurarán notificar lo sucedido, a la brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. Registro. Es la búsqueda minuciosa y sistemática que se realiza a una persona o grupo de personas, con la finalidad de encontrar en su cuerpo o en sus prendas de vestir algún tipo de posibles evidencias. Es la reubicación en áreas administrativas y el no cumplimiento de funciones operativas. Valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial. Consideraciones de seguridad en los esposamientos. Por ningún concepto el funcionario policial debe dar su espalda ni dar otra ventaja al sospechoso. El funcionario policial debe acercarse al sospechoso con mucha precaución. Mantener aislados a los más autoritarios. Registro Sistematico. Consiste en la búsqueda de evidencias en cualquier parte del cuerpo, en sus ropas o valijas, en una forma ordenada y técnica. Se realiza de arriba hacia abajo. Visita a personas privadas de libertad en situaciones de conflicto armado y, sobre la base de su derecho de iniciativa humanitaria. Debe utilizarse como último recurso y aplicarse con cuidados especiales a fin de tener en cuenta las necesidades y vulnerabilidades. Registro en posición de pie. Consiste en una detención de carácter no penal basada en el convencimiento de que una persona representa una amenaza para la seguridad del Estado. El sospechoso deberá girar la cabeza al lado contrario de donde se encuentra el funcionario policial que realiza el registro y observando al que brinda seguridad. Las normas internacionales relativas a la privación de libertad son aplicables independientemente de cuál sea la autoridad detenedora. Registro en posición de rodillas. Basarse en una mera "corazonada" de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. El funcionario policial pone un pie entre los pies del sospechoso y una rodilla en su espalda. Tener derecho a una esfera protegida, sin interferencias externas ni temor a consecuencias negativas. Registro en posición de tendido. El sospechoso deberá girar la cabeza al lado contrario de donde se encuentra el funcionario policial que realiza el registro y observando al que brinda seguridad. Son simples cacheos, registros sin ropa y registros de las cavidades corporales, hasta la toma de huellas digitales y de muestras de sangre o de ADN. El sospechoso se arrodilla y luego se acuesta boca abajo con las piernas y los brazos totalmente abierto. Registro de pie con obstaculo. Decidir que hay razones para realizar una detención. Que las personas se encuentren realizando deporte en vias publicas o con fines de eventos sociales. El sospechoso se apoya contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una posición inestable. Registro a una Mujer. Una mujer debe ser registrada por una funcionaria policial mujer y en caso de no disponer en el lugar solicitar el apoyo respectivo. Coloque a los sospechosos en fila con separación de aproximadamente dos metros. Si es posible espose a cada uno de los sospechosos. Principios y tecnicas de esposar. Nunca espose a un infractor a objetos fijos (postes, vehículos, puertas etc.). Nunca espose al infractor con las manos adelante a menos que no haya ninguna otra alternativa, debido a una incapacidad o lesión del infractor. Debe controlar al sospechoso antes de esposarlo. Las manos deben ser esposadas en la espalda con las palmas hacia arriba y los ojos de las cerraduras hacia el que coloca las mismas. Las esposas van colocadas en las muñecas, entre la mano y la base del hueso que sobresale a de la muñeca. Siempre use extrema precaución. Retire las esposas solamente en lugares seguros. Mantenga siempre el control de las esposas después de haberlas retirado del infractor. Procedimiento al quitar las esposas. Siempre use extrema precaución. Retire las esposas solamente en lugares seguros. Mantenga siempre el control de las esposas después de haberlas retirado del infractor. Nunca espose a un infractor a objetos fijos (postes, vehículos, puertas etc.). Nunca espose al infractor con las manos adelante a menos que no haya ninguna otra alternativa, debido a una incapacidad o lesión del infractor. Coloque a los sospechosos en fila con separación de aproximadamente dos metros. El organismo de aplicación de la ley. Debe ser responsable ante el gobierno, el poder legislativo y el público con respecto a su desempeño global. Proceder a la detención de la persona, de ser necesario haciendo uso adecuado de la fuerza conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará considerando el nivel de resistencia. El funcionario encargado de hacer cumplir la ley utiliza el registro con el fin de verificar información de las personas. v. f. El uso de fuerza ante acciones violentas en manifestacione, en caso de que en una manifestación se produzcan acciones violentas,las o los servidores policiales deberán Exhortar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta. v. f. Entre las medidas recomendadas figuran, por ejemplo, adoptar procedimientos operacionales que claramente persigan la alteración del orden publico. v. F. La comisaria es uno de los lugares donde deben ser recluidos las personas que privadas de la libertadeliminación del dolor. V. F. la funcion de las fuerzas armadas estan sujetas a: "función policial comunitaria", "autogestión" o "responsabilidad por los resultados". V. F. Las órdenes ilícitas no pueden esgrimirse como excusa si los agentes tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirlas. V. F. El Art. 09 del reglamento de Uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional, nos indica que se puede hacer uso de la fuerza para prevenir la comisión de infracciones. V. F. Uno de los principios básico para el uso del arma de fuego numeral 10, sólo puede ser aceptable si la intención es proteger contra la amenaza de muerte o de lesiones graves. V. F. El Articulo 8 está relacionado con Uso de la fuerza. V. F. Facultado para formular recomendaciones acerca de la forma en que las autoridades deberían responder a la denuncia o a la persona afectada. V. F. En el registró a personas transgénero lo realizara con información y dialogo, y con pleno respeto a la dignidad y a la identidad de género de la persona registrada. En el diálogo con el intervenido/a se establecerá si el registro lo realiza un funcionario o funcionaria de policía. V. F. Al momento de quitar las esposas se lo realiza sin tomar ninguna precaución. V. F. Al momento de realizar un registro se puede solicitar el retiro de las ropas en cualquier cosa, porque lleva menos tiempo. V. F. Al momento de usar la fuerza para alcanzar un objetivo legítimo las consecuencias pueden ser superiores al valor del objetivo que se desea alcanzar. V. F. Al realizar el registro a una persona transgénerop dentr del diálogo con el intervenido/a se establecerá si el registro lo realiza un funcionario o funcionaria de policía. V. F. Art.- 13.- Prohibición del uso de la fuerza.- - Las y los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas. V. F. Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre.- En caso de incendios, inundaciones, sismos, erupciones, explosiones u otras situaciones naturales o provocadas por el hombre. V. F. Ataque alto es la posición en guardia que proyectamos un movimiento circulatorio hacia la parte superior del adversario únicamente con el cuerpo del tolete y retomamos a la posición en guardia. V. F. Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales por parte de la servidora o servidor policial quien realiza la detención, es una de las reglas para el uso de la fuerza en las detenciones. V. F. Cuando hacemos uso de la fuerza debemos de irrespetar los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad. V. F. Cuando se va a realizar un registro a una persona transgenero es necesario que lo realice una funcionaria policial. V. F. Cuando un funcionario encargado de hacer cumplir la ley realiza un registro rutinario puede pedir que se retire sus prendas de vestir. V. F. Cuando un registro sea necesario a personas transgéneros se lo realizara con información y dialogo, y con pleno respeto a la dignidad y a la identidad de género de la persona registrada. V. F. Debemos recordar que las esposas no inutilizan a una persona (un esposado puede patear o correr). V. F. Debido que las armas de fuego han sido creadas para matar, deben ser objeto de normas genéricas. V. F. Dentro de las recomendaciones que no se debe olvidar durante el esposamiento, se encuentra que se debe presionar al máximo las esposas y por seguridad se debe colocar el seguro. V. F. Dentro de las zonas de incapacidad momentánea se encuentran: Brazo, Antebrazo, Muslo y Glúteos. V. F. Dentro de las zonas prohibidas se encuentran: Cabeza, Tórax, Columna vertebral, Ingles, Clavícula. V. F. Dentro de las zonas prohibidas se encuentran: Codos, Rodillas, Tobillos y Manos. V. F. Dentro de los niveles de resistencia del intervenido se encuentran: presencia policial, verbalización, control físico, técnicas defensivas no letales, fuerza potencial letal. V. F. Dentro de los niveles de resistencia del intervenido se encuentran: riesgo Latente, cooperador, no cooperador, resistencia física, agresión no letal, agresión letal. V. F. Dentro de los niveles del uso de la fuerza se encuentran: presencia policial, verbalización, control físico, técnicas defensivas no letales, fuerza potencial letal. V. F. Dentro de los niveles del uso de la fuerza se encuentran: riesgo Latente, cooperador, no cooperador, resistencia física, agresión no letal, agresión letal. V. F. Dentro de los principios y técnicas de esposar se encuentra que las manos deben encontrarse hacia adelante con las palmas hacia adentro para que el infractor se pueda mover sin problemas. V. F. Dentro del procedimiento al quitar las esposas se debe mantener siempre el control de las esposas después de haberlas retirado del infractor. V. F. El agarre y desfunde del tolete consiste en sujetar con la mano débil, el cuerpo del tolete y con la mano fuerte sujetamos el mango o empuñadura y sacamos enérgicamente hasta la posición en guardia. V. F. El agarre y desfunde del tolete se debe realizar sujetando con la mano fuerte, el cuerpo del tolete y con la mano débil sujetar el mando empuñadura y sacamos enérgicamente hasta la posición en guardia. V. F. el ataque alto con el tolete va dirigido a la parte media del individuo. V. F. El ataque bajo con el tolete estará dirigido a la parte media del individuo. V. F. El derecho a una defensa eficaz tiene por objeto asegurar que un acusado pueda comunicarse libre y abiertamente con su abogado sin temer que el contenido de la comunicación se utilice en su contra. V. F. El empleo de la fuerza en los centros de detención también debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. V. F. El empleo de la fuerza puede afectar los derechos funadamentales, como el derecho a la vida, al trabajo y a la seguridad social, conforme la DUDH y el PIDCP, a fin de proteger los derechos. V. F. El empleo de la fuerza puede afectar los derechos fundamentales, esto es, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad. V. F. El empleo de la fuerza y armas de fuego son medios que pueden ser empleados para el desempeño de las funciones los funcionarios de hacer cumplir la ley. V. F. El empleo de la fuerza y de las armas de fuego se lo realizará cuando sea estrictamente necesario. Y de ser necesario se recurrirá a usar la fuerza mínima necesaria. V. F. El funcionario policial debe acercarse al sospechoso con mucha precaución a fin de mantener el control y posición de ventaja. V. F. El funcionario policial deberá proceder a realizar el ataque sin apego al uso progresivo de fuerza y tomando en cuenta que el uso del tolete no podría causar lesiones graves a una persona. V. F. El funcionario policial deberá proceder a realizar un ataque con tolete únicamente en estricto apego al uso progresivo de fuerza. V. F. El funcionario policial deberá proceder a realizar un ataque únicamente en estricto apego al uso progresivo de fuerza y tomando en cuenta que el mal uso del tolete podría causar lesiones graves a una persona. V. F. El informe policial despues de hacer uso de la fuerza debera contener la solicitud de pases por aspecto de salud. V. F. El informe Policial del uso de la fuerza deberá contener: Las circunstancias, que motivaron la decisión de emplear la fuerza con los resultados producido. V. F. El marco jurídico de nuestro país debe determinar los propósitos y las circunstancias legítmos en los cuales a más de encontrarnos facultados de hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego, para ejercer dicha facultad. V. F. El momento que una persona se encuentra esposada los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tiene el control al cien porciento. V. F. El nivel de fuerza a utilizar por la policía dependerá de la resistencia del intervenido. V. F. El pensamiento filosófico estudia la forma de actuar de los humanos en público; no obstante su impacto en cuanto a la Ética es estrecho y las interrelaciones son más específicas. V. F. El principio de proporcionalidad también rige el modo, el momento y el lugar en que se realiza una detención. V. F. El régimen de detención debe distinguir entre distintos tipos de detenidos: los detenidos sin condena y los que se encuentran a la espera de juicio deben separarse de los detenidos condenados. V. F. El registro a una persona transgénero puede ser realizado por cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la leyo. V. F. El registro en posicion de rodillas ofrece mejor control y seguridad que el registro de pie. V. F. El registro sistematico es la búsqueda de evidencias en la ropa de la persona que se esta realizando el registro. V. F. El registro sistemático se lo realiza de forma ordenada de abajo hacia arriba, arrugando la ropa y en el siguiente orden: pies, tobillos, extremidades inferiores, ingle, cintura, tronco, extremidades superiores, cuello, boca y cabeza. V. F. El trato humano de los detenidos incluye la prohibición de los castigos corporales y la existencia de condiciones de detención adecuadas, que no equivalgan a tortura o a trato cruel, inhumano o degradante. V. F. El uso arbitrario, excesivo o ilegal por parte de les funcionarios encargados de hacer cumplir la ley produce efectos inmediatos en la relaicón entre nuestra Institución y el conjunto de la comunidad. V. F. El uso de las esposas previene ataques, escapes, ocultamiento, destrucción de evidencia, o contrabando. V. F. El uso ilegítimo de armas letales deberá ser reportado mediante un parte informativo directamente a la autoridad competente. V. F. En base de la presunción de inocencia, los procesados deben estar sujetos sólo a las restricciones necesarias para asegurar el propósito de la detención y proteger la seguridad y el orden del lugar de detención. V. F. En caso de la necesidad de utilización de armas letales, los fduncionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán considerar en todo momento los principios básicos del uso de la fuerza, legalidad, necesidad y proporcionalidad. V. F. En cualquier caso los FEHCL utilizarán la fuerza, aún cuando exista otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado. V. F. En el agarre y desenfunde del tolete se debe sujetar con la mano fuerte, el cuerpo del tolete y con la mano débil sujetamos el mango o empuñadura y sacamos enérgicamente hasta la posición en guardia. V. F. En el agarre y desenfunde se debe sujetar con la mano débil, el cuerpo del tolete y con la mano fuerte sujetamos el mango o empuñadura y sacamos enérgicamente hasta la posición en guardia. V. F. En el ataque bajo, de la posición en guardia proyectamos un movimiento circulatorio hacia la parte media del individuo únicamente con el cuerpo del tolete y retomamos a la posición en guardia. V. F. En el ataque bajo, de la posición en guardia proyectamos un movimiento circulatorio hacia la parte superior del adversario únicamente con el cuerpo del tolete y retomamos a la posición en guardia. V. F. En el ataque medio, de la posición en guardia proyectamos un movimiento circulatorio hacia la parte media del individuo únicamente con el cuerpo del tolete y retomamos a la posición en guardia. V. F. En el caso de que una persona haya sufrido un arresto o detención ilegítimos, no tiene derecho a ninguna compensación. V. F. En el caso de registro a varios detenidos, se puede hacer sólo y con todos los sospechosos juntos para que no se dispersen. V. F. En el caso del registro a una mujer, ésta debe ser registrada por una funcionaria policial mujer y en caso de no disponer en el lugar se debe solicitar el apoyo respectivo. V. F. En el registro a varios detenidos se debe verificar la cartera y accesorios que llevan en sus prendas de vestir. V. F. En el registro de tendido el sospechoso se arrodilla y luego se acuesta boca abajo con las piernas y los brazos totalmente abiertos. V. F. En el registro sistemático se lo realiza de forma ordenada y técnica de arriba hacia abajo, arrugando la ropa. V. F. En la búsqueda rigurosa se debe detener el registro cuando ya se haya encontrado una evidencia, ya sea una arma blanca o de fuego. V. F. En la búsqueda rigurosa siempre se debe seguir un método sistemático de registro. V. F. En la defensa alta, la mano débil apoyará esta acción de sostenimiento al tiempo que desviará la agresión en dirección a la mano fuerte, donde la defensa estará proyectada al medio del oponente. V. F. En la defensa media, la mano débil apoyará esta acción de sostenimiento al tiempo que desviará la agresión en dirección a la mano fuerte, donde la defensa estará proyectada a la parte baja del oponente. V. F. En la defensa media, la mano débil apoyará esta acción de sostenimiento al tiempo que desviará la agresión en dirección a la mano fuerte, donde la defensa estará proyectada al medio del oponente. V. F. En la posición inicial adoptamos la posición en guardia y el tolete irá a la altura del pecho, de tal forma que el cuerpo del tolete proteja todo nuestro antebrazo y mano. V. F. En la posición inicial se adopta la posición en guardia y el tolete irá a la altura de la cintura, de tal forma que el cuerpo del tolete proteja todo nuestro antebrazo y mano. V. F. En las defensas con el tolete, ante la agresión elevamos el tolete el cual está sujeto con la mano fuerte, horizontal y ligeramente inclinado, con el fin de evitar que el ataque sea directo y seco. V. F. En las Normas Generales se utilizar será ¡ALTO POLICIA! (después se utilizará; ¡levante las manos!, ¡contra la pared! o ¡al piso!; dependiendo el riesgo o las circunstancias). V. F. En las reuniones públicas, el empleo de la fuerza esta restringido ya que no se puede utilizar armas de fuego. V. F. En las reuniones públicas, el empleo de la fuerza no tiene los mismos principios que en todas las otras situaciones. V. F. En Los tipos de registros encontramos registro en posición de pie, registró en posición de rodillas, registró posición de tendido. V. F. En toda actuación policial en que las o los servidores policiales hagan uso de la fuerza en cualquiera de las circunstancias establecidas en el presente Reglamento, no tienen la obligación de informar su inmediato superior jerárquico. V. F. En un procedimiento policial que involucre a personas con diversidad sexual el funcionario de policía deberá respetar su sexo, identidad de género y orientación sexual para proceder a los registros respectivos sin manifestar ningún tipo de discriminación o abuso. V. F. En un registro el retiro de las ropas es obligatorio y se lo puede realizar en cualquier lugar. V. F. Es de suma importancia que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúen sin considerar el marco jurídico que rige el empleo de la fuerza y el uso de las armas de fuego. V. F. Es recomendable utilizar diferentes esposas para cada sospechoso. V. F. La búsqueda se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. V. F. La corrupción es una de las mayores amenazas a la legitimidad y la eficacia de un organismo de aplicación de la ley. V. F. La defensa media se procede únicamente que el ataque estará dirigido a la parte baja del individuo. V. F. La detención administrativa consiste en una detención de carácter penal basada en el convencimiento de que una persona representa una amenaza para la seguridad del Estado o del orden público. V. F. La detención es privar ilegalmente de la libertad a un ciudadano. V. F. La estructura de los organismos encargados de la aplicación de la ley es la misma de un país a otro. V. F. La facultad de detención es, normalmente, una facultad discrecional por la cual los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden arrestar a una persona en determinadas circunstancias. V. F. La incautación se define como el acto de buscar deliberadamente a una persona, un objeto o una información, para un fin lícito de aplicación de la ley. V. F. La incautación se define como el acto de tomar posesión de un objeto para un fin lícito de aplicación de la ley. V. F. La legislación nacional y procedimientos de la institución encargada de hacer cumplir la ley, se debe realizar para que el uso de las armas de fuego sea común en cualquier procedimiento. V. F. La o el servidor policial para realizar la detención de una persona debe hacer uso de la guerza en todo caso, a fin de demostrar autoridad. V. F. La posición en guardia y el tolete irá a la altura de los hombros, de tal forma que el cuerpo del tolete proteja todo nuestro antebrazo y mano. V. F. La posicion inicial es cuando doptamos la posición en guardia y el tolete irá a la altura de la cintura, de tal forma que el cuerpo del tolete proteja todo nuestro antebrazo y man. V. F. La presencia policial para no lograr la disuasión es parte del nivel del uso de la fuerza. V. F. La prisión preventiva son medidas que se toman basándose al delito que realiza una personadeterminar las reglas de conducta. V. F. La responsabilidad por el uso lícito y apropiado de las armas de fuego abarca también a los jefes, quienes deben tomar todas las precauciones posibles. V. F. La responsabilidad por emplear la fuerza recae sólo en el agente que actuó eximiendo de responsabilidad a los funcionarios superiores que dieron órdenes o que intervinieron cuando tenían conocimiento. V. F. La única labor policial buena es aquella en la que se crea una cultura o actitud de tipo "el fin justifica los medios". V. F. La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares. V. F. La zona de incapacidad momentanea causada por el tolete consiste en un trauma temporal inmovilizando por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. V. F. Las actividades de aplicación de la ley son realizadas netamente por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. V. F. Las búsquedas no deben ser más invasivas de lo absolutamente necesario para alcanzar su propósito y su alcance no debe ser desproporcionado. V. F. Las comisiones Nacionales de Derechos Humanos se encarga de recibir denuncias de particulares, pero a veces está autorizado a actuar por iniciativa propia. V. F. Las competencias, los procedimientos y las posibles acciones correctivas difieren según el índole de los derechos humanos. V. F. Las esposas son utilizadas para sujetar a un detenido o para limitar su movilidad a fin de brindar seguridad al intervenido, al funcionario policial y a terceras personas. V. F. Las esposas son utilizadas para sujetar a un detenido o para limitar su movilidad a fin de brindar seguridad al intervenido, al funcionario policial y a terceras personas. V. F. Las funciones de supervisión y control son necesarias para asegurar que las órdenes y los procedimientos se cumplan y para tomar las medidas necesarias cuando no es así. V. F. Las operaciones policiales necesarias para restablecer controlar o mantener el orden, la paz pública y la seguridad ciudadana es una de las reglas y principios de las manifestaciones públicas. V. F. Las personas privadas de la libertad son tiene derechos humanos y son considerados como vulnerables. V. F. Las personas privadas de libertad están en una situación de extrema vulnerabilidad. V. F. Las y los servidores de la Policía Nacional, no tienen la obligación de identificarse y advertir de su intención de emplear el arma de fuego en ningún caso. V. F. Las y los servidores de la Policía Nacional emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, cuando una persona se resista a la detención, o cuando una persona se encuentre huyendo o evadiendo un control policial. V. F. Las y los servidores de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros. V. F. Las zonas incapacitantes son las que producen un trauma temporal, intermedio o permanente (ej. “un brazo roto”). V. F. Las zonas prohibidas son las que pueden causar la muerte del individuo. V. F. Los disparos de advertencia no se considerarán práctica aceptable. V. F. Los disparos de advertencia no se considerarán práctica aceptable, por no atender a los principios del uso de la fuerza y en razón de la imprevisibilidad de sus efectos, su inobservancia será sancionada disciplinaria, administrativa y penalmente. V. F. Los disparos de advertencia se considerán practica aceptable. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ejercicio de sus funciones específicas del servicio policial podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están obligados a identificarse como tales y a dar una advertencia antes de recurrir al empleo de armas de fuego, a menos que esa advertencia cree riesgos demasiado elevados o sea inapropiada o inútil. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no deben rendir cuentas de las búsquedas innecesarias o de los daños que causen, y deben asegurarse de que toda la información que se obtenga durante una búsqueda se mantenga confidencial. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dispersión de manifestaciones, asi exista una persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente la vida de los servidores policiales o la de terceros. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no son responsables por el cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos internos, así como por el respeto de la cadena de mando. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden perseguir sus objetivos tomando en cuenta todos los otros criterios. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son responsables cuando se recurre al uso de la fuerza, debiendo establecer procedimientos eficaces para presentar informes de lo actuado. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una vez que tengan conocimiento de la realización de una manifestación autorizada o no, en lugares públicos actuaran inmediatamente sin una planificación. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estamos autorizados para emplear la fuerza y usar las armas de fuego para desempeñar nuestras responsabilidades. V. F. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte. V. F. Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas deberán observar entre otras las siguientes reglas y principio que se señala en el Reglamento, como realizar El análisis histórico y otros factores de riesgo que pudieran alterar el desarrollo pacífico de la manifestación. V. F. Los operativos policiales, en caso de manifestaciones públicas no violentas deberán hacer uso de armas no letales y demás medios logísticos y tecnológicos en dotación para el control antidisturbios. V. F. Los organismos de aplicación de la ley dependen en gran medida del apoyo y la aceptación de la población. V. F. Los servidores policiales podrán ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza. V. F. Mantener la seguridad y no confiarse de los sospechosos, suelen fingir perdidas de conocimiento u otras falsas actitudes es una consideracion de seguridad. V. F. Ningún servidor policial podrá negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza, en caso de incurrir será objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar dicha orden. V. F. No se debe utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma. V. F. Para neutralizar a una persona con arma de fuego se utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para incrementar los niveles de ansiedad de la persona. V. F. Para poder desempeñar sus responsabilidades, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están autorizados, entre otras cosas, a emplear la fuerza y usar armas de fuego. V. F. Registro es la búsqueda minuciosa y sistemática que se realiza a una persona o grupo de personas. V. F. Registro es la búsqueda minuciosa y sistemática que se realiza a una persona o grupo de personas, con la finalidad de encontrar en su cuerpo o en sus prendas de vestir algún tipo de posibles evidencias tales como: armas, explosivos, sustancias ilegales, documentación, etc. V. F. Se debe continuar con el registro aún cuando se haya encontrado un arma. V. F. Se debe tomar en cuenta que al momento que una persona se encuentra esposada, se encuentra totalmente asegurada, por lo que no representa ningún riesgo. V. F. Si una mujer debe ser registrada lo puede realizar cualquier funcionario policial. V. F. Todos los niveles de la cadena de mando deben ser legalmente responsables de las practicas policiales "grises". V. F. Un registro inmediato protege al funcionario policial en el caso de que se encuentre con individuos armados y evita que se deshagan de evidencias. V. F. Una de las consideraciones de seguridad es: Evitar registrar a uno o más sospechosos sin la ayuda de otro funcionario policia. V. F. Una de las consideraciones de seguridad, es poner al sospechoso en una posición de desequilibrio. V. F. Una de las formas más seguras para realizar un registro a una persona es indicarle Alto Policía. V. F. Una de las recomendaciones que no se debe olvidar durante el esposamiento es es aplicar las esposas najo la ropa para que no puedan ser visibles y puedan ser objetos de burla. V. F. Una de las reglas para el uso de la fuerza en deteciones es, evaular la situacion para determinar inmeditamente el nivel de fuerza que utilizará considerando el nivel de resistencia. V. F. Una de las reglas y principios de las manifestaciones públicas e,s al presentarse una amenaza, o peligro real, actual e inminente en salvaguarda de las personas, se deberá adoptar las acciones policiales que causen el menor daño a las personas que generen dichas amenazas. V. F. Una de las zonas prohibidas de ataque con el tolete son las que pueden causar la muerte del individuo. V. F. Una persona privada de la libertad pierde los derechos y pueden ser sometidos a tratos crueles. V. F. Uno de los casos en que los FEHCL pueden hacer uso de la fuerza es para proteger y defender los bienes públicos y privados, cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado. V. F. Uno de los niveles de resistencia del intervenido es la resistecia física. V. F. Uno de los principios básico para el uso del arma de fuego numeral 10, sólo puede ser aceptable si la intención es proteger contra la amenaza de muerte o de lesiones graves. V. F. Uno de los principios y técnicas de esposar es mirar las esposas cuando se las está colocando. V. F. Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la misma, a la o el sevidor policial o a terceros, es una regla para neutralizar a personas armadas. V. F. Zonas Prohibidas, son las que pueden causar la muerte del individuo. V. F. |