📝 DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA
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Título del Test:
![]() 📝 DERECHOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE POLICÍA Descripción: EXNEIDER LOAIZA MUÑOZ |



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Un uniformado afirma: “Los derechos humanos aplican solo a ciudadanos colombianos y dentro del territorio nacional”. Según los principios de DD. HH., esa afirmación es incorrecta porque los DD. HH. son: progresivos y exigibles. universales y aplican a todas las personas. renunciables y transferibles. culturales y variables según cada región. Cuando se vulnera el derecho a la educación de una persona, pueden afectarse también su trabajo y su proyecto de vida. El principio que mejor explica esta relación es: irrenunciabilidad. legalidad. interrelación. temporalidad. Un estudiante dice: “Si ya se garantizó un derecho civil, el Estado puede dejar para después los derechos sociales”. Esa idea desconoce que los derechos son: jerarquizables (unos valen más). interdependientes e indivisibles. negociables según el contexto. aplicables solo por jueces. En el marco internacional, la consolidación del DIDH se fortaleció después de 1945 y tomó un hito relevante con: la Convención de Viena de 1969. la Declaración Universal de 1948. el Estatuto de Roma de 1998. el Protocolo de San Salvador de 1988. Señala la opción que corresponde a la estructura indicada en la cartilla sobre la Declaración Universal: derechos económicos (3–21), civiles (22–27) y deberes (28–30). derechos civiles y políticos (3–21), DESC (22–27) y garantías (28–30). derechos colectivos (1–10), individuales (11–20) y sociales (21–30). garantías (1–10), civiles (11–20) y culturales (21–30). Un patrullero propone “acompañamiento voluntario” para llevar a un ciudadano a la estación “por seguridad”. Según la cartilla, esto es problemático porque: la Policía nunca puede conducir a nadie. no se permite privar libertad con figuras no previstas en la ley. solo el alcalde puede ordenar acompañamientos. solo procede si hay comparendo. Si una restricción de libertad se prolonga sin justificación válida y supera el tiempo necesario para el procedimiento, puede configurarse: desacato administrativo. omisión de procedimiento. privación ilegal de la libertad. exceso de comparendo. El traslado por protección tiene como objeto principal: sancionar conductas contrarias a la convivencia. proteger a la persona en estado de vulnerabilidad o riesgo. facilitar capturas por investigación penal. asegurar pruebas para Fiscalía. En traslado por protección, según la cartilla, la persona trasladada: debe ir a estación o sala de capturados. puede ser mezclada por género si no hay cupo. no debe ser llevada a instalaciones de Policía ni a salas de capturados. puede permanecer 24 horas para observación. Para personas de sectores sociales LGBTI, en la separación por género se debe considerar: el sexo asignado al nacer sin excepción. la identidad con la que se autoidentifique la persona. la opinión del comandante de turno. el criterio de los acompañantes. La Corte exige que el informe policial del traslado por protección incluya: solo nombres completos y firma del superior. descripción detallada de hechos y justificación legal. fotografía obligatoria del ciudadano. listado de comparendos previos. El tiempo máximo del traslado por protección no podrá ser mayor a: 6 horas. 8 horas. 12 horas. 36 horas. El traslado por protección se documenta en: informe reservado para Fiscalía únicamente. formato de convivencia y orden de comparendo, con copias a MP y unidad. minuta verbal sin soportes. acta de allanamiento. El traslado para procedimiento policivo se justifica cuando: la persona discute con la patrulla. no es posible realizar el procedimiento en el lugar de los hechos. se quiere prevenir futuras faltas. la comunidad lo solicita. En traslado para procedimiento policivo, el procedimiento no podrá exceder: 6 horas. 12 horas. 24 horas. 36 horas. ¿Quién decide ordenar el traslado a centro de traslado por protección?. el comandante de estación siempre. el alcalde municipal. el policía que atiende el motivo de policía. el personero. Es flagrancia cuando una persona: es señalada sin evidencia y llevada a la estación. es sorprendida cometiendo el delito y aprehendida en el acto. tiene antecedentes y por eso se captura. no porta documento y se presume delito. Una obligación indicada en la cartilla frente a capturas en flagrancia es: esperar denuncia para actuar en delitos oficiosos. presentar al capturado ante juez máximo en 36 horas. mantener a la persona en estación hasta 72 horas. registrar sin informar a la Fiscalía. La finalidad de las salas temporales de privación de libertad en estaciones/subestaciones es: alojar condenados por largos periodos. custodia de capturados mientras se realiza trámite ante autoridad judicial. aplicar sanciones de convivencia. aislamiento preventivo por consumo de alcohol. ¿Quiénes NO deben permanecer en salas de capturados?. imputados esperando autoridad judicial. capturados por flagrancia. población carcelaria y penitenciaria (detenidos/condendados). indiciados con orden judicial. El tiempo máximo de permanencia en estas salas es: 12 horas. 24 horas. 36 horas. 48 horas. Si se excede el tiempo legal, una acción constitucional que puede invocarse para proteger la libertad es: acción popular. tutela. cumplimiento. grupo. Según la cartilla, el domicilio incluye: solo la vivienda donde duerme la persona. cualquier espacio donde desarrolla vida privada separado de terceros. únicamente el lugar registrado en cédula. cualquier lugar público donde se sienta cómodo. El ingreso sin orden judicial (Policía Nacional) procede solo por: sospecha general del vecindario. imperiosa necesidad en casos específicos. autorización verbal de un testigo. orden del cuadrante. En ingreso sin orden judicial, se debe elaborar: comparendo solamente. acta paso a paso, pruebas, observaciones y resultados. entrevista al propietario obligatoria grabada. cadena de custodia siempre. El registro personal busca, entre otras, verificar: opiniones políticas y afiliación sindical. plena identificación y posible porte de armas o elementos ilícitos. datos familiares y religión. historial de salud. La “requisa/cacheo” se caracteriza por: inspección invasiva de cavidades. palpación superficial de vestimenta (no invasiva). procedimiento exclusivo del fiscal. retiro obligatorio de prendas. Regla clave: el registro debe hacerlo un policía del mismo género con el que se identifique la persona. Si no hay disponible: se cancela el procedimiento siempre. se hace con cualquier funcionario sin más. se controla técnicamente y se solicita apoyo. se obliga a la persona a esperar indefinidamente. La inspección corporal: es igual al registro personal preventivo. es diligencia del proceso penal con autorización fiscal y condiciones de dignidad. la puede hacer vigilancia privada en eventos. se realiza sin defensor por urgencia. El registro preventivo a vehículos: requiere siempre orden judicial. es medida rutinaria preventiva, no investigación penal. es exclusivo de Policía Judicial. solo se hace si hay denuncia previa. Si en un registro preventivo a vehículo se hallan evidencias de delito: todo debe seguir igual, sin cambios. se pasa a función judicial, se protege evidencia y cadena de custodia. se destruye la evidencia para evitar problemas. se impone comparendo y se deja ir. El derecho de protección de datos (art. 15 CP) permite: publicar datos sensibles sin permiso. acceder, actualizar, corregir o eliminar datos personales en bases. exigir captura del responsable del dato. negar toda recolección incluso legal. Los datos sensibles (salud, biométricos, origen étnico, etc.) en general: deben tratarse libremente por seguridad. están prohibidos salvo excepciones como consentimiento expreso o interés vital. se recopilan sin consentimiento si lo decide el policía. no existen en la ley. El uso de la fuerza es legítimo cuando cumple principios como: sorpresa, rapidez y castigo. necesidad, legalidad y proporcionalidad. jerarquía, costumbre y orden. discreción absoluta sin control. En manifestación, la actuación policial debe: disolver siempre que haya bloqueos. diferenciar manifestantes pacíficos de violentos e intervenir selectivamente. criminalizar a todo el grupo por actos aislados. usar fuerza ante actos “desafiantes” aunque no haya violencia. |




