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Los derechos de la infancia y de la adolescencia. Convención sobre los Derechos

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Título del Test:
Los derechos de la infancia y de la adolescencia. Convención sobre los Derechos

Descripción:
Educación Social CV

Fecha de Creación: 2026/01/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

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Temario:

1- ¿Cuando fue aprobada como tratado internacional la Convención de los Derechos del Niño?. a) 20 de abril de 1989. b) 20 de junio de 1989. c) 20 de noviembre de 1989. d) 20 de diciembre de 1989.

2. La Convención como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas es de carácter: a) Obligatorio para los Estados firmantes. b) Consultivo para los Estados firmantes. c) Vinculante para los Estados firmantes. d) Obligatorio para cualquier Estado.

3- La Convenció de los Derechos del niño tiene un total de: a) 10 artículos. b) 24 artículos. c) 54 artículos. d) 60 artículos.

4.- ¿Cuáles son los 4 principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño: a) No Discriminación, Interés superior del niño, Derecho a la vida y Derecho a la educación. b) No Discriminación, Interés superior del niño, Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y Participación Infantil. c) Interés superior del niño, Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, Derecho a la educación y Derecho a la salud. d) No Discriminación, Interés superior del niño, Derecho a la familia, la supervivencia y el desarrollo y Participación Infantil.

5.- Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño: a) Todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. b) Todo ser humano menor de dieciséis años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. c) Todo ser humano menor de veintiún años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. d) Todo ser humano menor de dieciocho años de edad, sin excepción, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

6. – ¿En qué artículo de la convención nos hablan del interés superior del niño?. a) Artículo 2. b) Artículo 3. c) Artículo 4. d) Artículo 5.

7.- De acuerdo el artículo 7 de la Convención de los Derechos del niño. a) El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. b) El niño será inscrito en un plazo de 15 días como máximo después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. c) Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. d) A y C son correctas.

8.- Según el artículo 9 de la Convención (Señale la incorrecta): a) Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. b) Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. c) En cualquier procedimiento, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones, excepto a niños menores de 12 años. d) La separación de su familia, puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

9- Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes. (Señale la incorrecta). a) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. b) Alentarán la producción y difusión de libros para niños. c) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño, redactando el contenido en las lenguas con más predominio a nivel mundial. d) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño.

10.- Para garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud, Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez. b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud. c) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres. d) Todas son correctas.

11.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad. b) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados. c) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. d) Todas son correctas.

12.- En referencia al Comité de los Derechos del niño, este estará integrado por: a) 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. b) 14 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. c) 18 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. d) 20 expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.

13.- En referencia al Comité de los Derechos del niño, los miembtos del Comité serán elegidos por un período de: a) 2 años. b) 4 años. c) 6 años. d) 8 años.

14.- Según el artículo 7 del Título II de la ley 26/2018 de diciembre de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia: a) Las personas menores de edad gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos del niño de Naciones Unidas y la Convención de derechos de las personas con discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico. b) Las personas mayores de edad gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos del niño de Naciones Unidas y la Convención de derechos de las personas con discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico. c) Las personas menores de edad gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos Humanos y la Convención de derechos de las personas con discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico. d) Las personas menores de 21 años gozarán de los derechos que les reconocen la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos del niño de Naciones Unidas y la Convención de derechos de las personas con discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico.

15.- Según el artículo 8 de la ley 26/2018 de diciembre de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y adolescencia: a) La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana. b) La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren empadronados de la Comunitat Valenciana. c) La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que tengan residencia efectiva en el territorio de la Comunitat Valenciana. d) La Generalitat garantizará y protegerá, dentro de sus competencias, el derecho a la vida de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren residiendo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

16.- Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia; Con el fin de promover la sensibilización social respecto de las consecuencias de la violencia contra la infancia y la adolescencia y de garantizar la actuación coordinada de todos los agentes implicados, la Generalitat debe disponer de un protocolo integral de lucha ante esta, impulsado por la conselleria competente en materia de infancia y adolescencia, en el cual deben participar, por lo menos, las consellerias con competencias en materia de: a) Seguridad pública, sanidad y educación. b) Seguridad pública, justicia, sanidad y educación. c) Seguridad pública, vivienda, sanidad y educación. d) Seguridad pública, vivienda, justicia y educación.

17.- En referencia al derecho de participación del artículo 16, de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia (Señala la incorrecta): a) Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía pasiva. b) La Generalitat debe promover la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, de las niñas y de los adolescentes en la sociedad. c) Las administraciones locales deben promover, con medios suficientes, la constitución de los consejos locales de infancia, como órganos consultivos y de participación de los niños y las niñas en todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o indirectamente, en el ámbito municipal. d) La Generalitat dispone, como vía de participación estable, del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.

18. - Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia; En referencia al derecho de relación y convivencia del artículo 23, los poderes públicos garantizarán el derecho que tienen a que ambas personas progenitoras participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses y deben velar por la protección del principio de: a) Corresponsabilidad en el cuidado y la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes. b) Coparentalidad en el cuidado y la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes. c) Crianza positiva en el cuidado y la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes. d) Apego seguro en el cuidado y la educación de los niños, de las niñas y de los adolescentes.

19.- SegúnTítulo II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. Los Derechos en el ámbito de las relaciones familiares, La Red de Puntos de encuentro familiar se caracteriza por: a) Ser un servicio específico que presta temporalmente atención profesional especializada para facilitar que los niños, las niñas y los adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares o personas allegadas durante los procesos y las situaciones de separación, divorcio, protección de infancia y adolescencia u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar. b) Ser un recurso social, universal y específico para la infancia y la adolescencia, que atenderá tanto los casos derivados de un órgano judicial como los de un órgano administrativo. c) Ser accesibles tanto para los niños y las niñas que sufran alguna diversidad como para sus familiares; para ello se deben basar en las normativas de accesibilidad universal. d) Todas son correctas.

20. - Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. De acuerdo con los puntos de encuentro familiar será un principio rector de su actuación (Señale la incorrecta). a) La neutralidad. La intervención se debe fundamentar en elementos objetivos y debe respetar la igualdad de las partes. b) La responsabilidad parental. Las actuaciones deben dar apoyo, pero no deben sustituir la responsabilidad de las personas progenitoras, u otros miembros de la familia, para que las relaciones objeto de intervención se desarrollen de forma beneficiosa para el niño, la niña o el adolescente. c) La eficacia y la eficiencia, llevando a cabo las intervenciones más adecuadas para la consecución de su objetivo con el menor número de recursos posibles. d) El interés superior del niño, la niña o el adolescente, no prevalecerá respecto de cualquier otro concurrente, dando prioridad al derecho de los progenitores de poder relacionarse con sus hijos/as.

21.- De acuerdo con los puntos de encuentro familiar serán personas beneficiarias, según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat,de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. a) Las personas familiares y afines que tengan establecido el ejercicio del régimen de visitas en un punto de encuentro familiar. b) Las niñas, los niños o los adolescentes menores de 16 años así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa. c) Las niñas, los niños o los adolescentes, así como las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, cuyas relaciones familiares se deban facilitar mediante este recurso, de acuerdo con una resolución judicial o administrativa. d) Las niñas, los niños o los adolescentes. Las personas mayores de edad con capacidad judicialmente modificada sujetas a la patria potestad prorrogada, serán atendidas en otro recurso específico del sistema judicial dado su mayoría de edad.

22.- Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. El equipo técnico del punto de encuentro familiar deberá contar con formación especializada y debidamente acreditada, al menos, en: a) Mediación e intervención familiar, derechos de la infancia, diversidad funcional o discapacidad, igualdad y violencia de género. b) Mediación e intervención familiar sistémica, protección de la infancia, diversidad funcional o discapacidad, igualdad y violencia de género. c) Mediación e intervención familiar, protección de la infancia, diversidad funcional o discapacidad, igualdad y violencia de género. d) Mediación e intervención familiar, protección de la infancia, derechos de la infancia, diversidad funcional o discapacidad, igualdad y violencia de género.

23.- Las modalidades de actuación de los puntos de encuentro familiar son, según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. a) Visitas en supervisión de entregas y recogidas. b) Visitas tuteladas. c) Visita tutelada externalizada. d) Todas son correctas.

24.- Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia. Las modalidades de actuación de los puntos de encuentro familiar que se define como aquellas que podrán desarrollarse las visitas fuera de las dependencias del punto de encuentro familiar ante la presencia de personal técnico, como fase previa a la finalización de la intervención y previa autorización judicial o administrativa, se denominan: a) Visitas en supervisión. b) Visitas acompañadas externas. c) Visita tutelada externalizada. d) Visitas de finalización de itinerario.

25.- Según Título II de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.Los puntos de encuentro familiar coordinarán el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con: a) Los servicios sociales, en especial con los servicios de protección de los niños, niñas y adolescentes, con los servicios de atención y protección a las mujeres y a las familias y con los servicios de mediación familiar. b) Los servicios sanitarios y educativos y otras instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia. c) Servicios análogos situados en otras comunidades autónomas. d) Todas son correctas.

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