Derechos reales estudio
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Título del Test:![]() Derechos reales estudio Descripción: Test de derechos reales para estudiar |




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Los caracteres de los Derechos reales (señala la respuesta falsa). El derecho real es el prototipo de los derechos relativos. En el derecho real el sujeto pasivo está indeterminado. El derecho real tiene eficacia erga omnes. El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos. Caracteres de los derechos reales (señale la respuesta falsa). Los derechos reales para nacer requieren del título y del modo. Los derechos reales pueden adquirirse por prescripción extintiva. Los derechos reales tienen naturaleza perpetua. Los derechos reales no son siempre inscribibles en el Registro de la Propiedad. Caracteres de los Derechos Reales (señala la respuesta falsa). En los derechos reales rige el principio de la inmediatividad. La facultad de exclusión es inherente al derecho real. En los derechos reales rige el principio de la relatividad registral. En los derechos reales rige el principio de la prioridad. El Derecho de cosas o derechos reales (señale la respuesta correcta). Gira alrededor del concepto de derecho real, que aparece definido en el Código civil en el artículo 334 CC. Tiene por objeto la resolución de conflictos de intereses entre personas, intereses que recaen sobre la titularidad, utilización o disfrute de los derechos de crédito. Tiene por objeto la resolución de conflictos de intereses entre personas, intereses que recaen sobre la titularidad, utilización o disfrute de los bienes patrimoniales. Es un derecho objetivo que atribuye a su titular un poder que entraña el señorío, completo o menos, sobre una cosa, de carácter directo y excluyente. La regulación de los derechos reales (señale la respuesta falsa). Las fuentes de los derechos reales son únicamente el Código civil y el artículo 33 de la CE. Una de las fuentes de los derechos reales es el Código civil, que regula en el libro 2 los derechos reales y en el 4 los derechos personales. A parte de las fuentes, se tiene también en cuenta una serie de normas de Derecho público como la Ley de Expropiación forzosa, ley del suelo, ley de aguas, ley de montes y ley de minas. Las fuentes de los derechos reales son el Código civil, el artículo 33 de la CE y las leyes especiales en materia de derecho real. Dentro de la posición sistemática del derecho de cosas en el derecho civil (señala la respuesta correcta). Distingue el concepto de derecho patrimonial: aquella parte del derecho civil que se encarga de los elementos patrimoniales de una persona. Para ello, lo divide en derechos reales y derechos de obligaciones. Distingue el concepto de derecho patrimonial: aquella parte del derecho civil que se encarga de los elementos patrimoniales de una persona. Para ello, lo divide en derechos reales y derechos de cosas. No consta ningún tipo de distinción dentro del derecho civil. Queda dividido en dos. La primera son las instituciones civiles no patrimoniales que son aquellas que afectan a los derechos reales. Mientras que la segunda son las instituciones civiles patrimoniales que son las que afectan al derecho de familia. Derechos reales y relaciones obligatorias (señale la respuesta falsa). Se distinguen por razón de sujetos que intervienen en la relación jurídica, por razón del objeto, por razón del poder que atribuyen a su titular, por su eficacia, entre otros. El derecho de crédito es un derecho de exclusión que implica un poder sobre una cosa. Mientras que el derecho real es un derecho de unión que implica un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de dar o hacer. El derecho personal tiene naturaleza transitoria, es decir, su ejercicio lo extingue puesto que se termina la relación jurídica entre acreedor-deudor. Mientras que el derecho real tiene naturaleza perpetua. Se conforma y consolida por su ejercicio. El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos porque puede ejercitarse y hacerse efectivo frente a todos (erga omnes). Mientras que el derecho de crédito es el típico derecho relativo que solo puede exigirse y hacerse efectivo de la persona del deudor y sus herederos. Situaciones intermedias entre los derechos reales y de crédito (señala la respuesta correcta). No existen excepciones en situaciones intermedias entre los derechos reales y de crédito. El ius ad rem son aquellos derechos reales que otorgan a su titular el derecho de obtener una conducta positiva. El in faciendo es una categoría intermedia entre los derechos reales y los derechos de crédito que no implica la potestad inmediata sobre la cosa. En el derecho real, en virtud del principio de inmediatividad, no necesita ningún tipo de colaboración con las personas. La posesión (señala la respuesta falsa). El concepto de la posesión ha generado una amplia polémica entre la doctrina. La posesión como “ius possidendi” no se corresponde con una titularidad jurídico-real. Interdictos posesorios y acciones posesorias se refieren a conceptos prácticamente coincidentes. La posesión no siempre supone una correspondencia con un derecho rea. La posesión (señala la respuesta falsa). La posesión sobre una cosa solo pueden ejercerla las personas físicas. Las personas jurídicas también pueden ejercer la posesión sobre una cosa. El sujeto de la posesión puede ser plural. Solo pueden ser objeto de posesión las cosas “inter comercium”. La posesión (señala la respuesta falsa). Ningún derecho de crédito puede ser objeto de posesión. La posesión del arrendatario no es apta para usucapir. La posesión del comodatario no es apta para usucapir. La posesión en concepto de dueño no es apta para adquirir la propiedad por usucapión. El concepto de posesión (señale la respuesta falsa). Se define a la posesión como apariencia jurídica de titularidad jurídica real. El ius possessionis es el derecho a poseer, con el cual la posesión se valora y protege por el ordenamiento. El ius possidendi es el derecho de poseer y puede ser manifestada en derechos reales, propiedad y algunos personales. La apariencia provisional de derecho en que la posesión consiste se ciñe al campo de las relaciones obligatorias. Los elementos de la posesión (señale la respuesta falsa). En la teoría subjetiva solo existe el animus. El animus es el elemento volitivo mientras que el corpus es el contacto físico con la cosa objeto de posesión. El CC sigue la teoría subjetiva de que la posesión es igual animus y corpus. Dentro de la teoría objetiva, para poseer es solo necesario el corpus, ya que siempre lleva implícitamente el animus. Los elementos del corpus y animus (señale la respuesta falsa). Pueden jugar por separado, ya que el verdadero factor o elemento estructural de la posesión es el poder o señorío de hecho sobre las cosas. El CC sigue la teoría de ambos elementos. Ambos elementos pueden jugar por separado. Así lo establece su única clasificación: la posesión natural. Según la teoría subjetiva, ambos elementos dan origen a la posesión. La detentación (señale la respuesta falsa). Es un hecho jurídico y la posesión es un hecho natural. Es la facultad o autorización para actuar sobre una cosa, que excluía el animus possidendi. Es la base física o material de la posesión. Solo se da en cosas extra comercium y la posesión solo se da en cosas intra comercium. La posesión civil y natural (señale la respuesta falsa). La posesión civil es la tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos. La posesión natural es el hecho sin adjetivos. La posesión civil es la posesión de una cosa en concepto distinto al titular del mismo. La diferencia entre ambos tipos de posesión carece de importancia a los efectos de su protección. Posesión en concepto de dueño y en concepto distinto del dueño (señale la respuesta falsa). La posesión en concepto distinto de dueño será la que detente el propietario. La posesión en concepto de dueño y en concepto distinto del dueño son dos clases de la posesión civil. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio. La posesión en concepto de dueño sirve de base para la adquisición del dominio y demás derechos reales. Posesión de buena y mala fe (señale la respuesta falsa). La posesión de buena fe se presume y la mala fe es necesaria probarla. La posesión de buena fe contiene dos requisitos: título o acto jurídico que aparente una legitimidad e ignorancia en el poseedor de los vicios que invaliden o hagan ineficaz ésta. La posesión de bienes muebles de mala fe equivale al título. En la responsabilidad por deterioro responde el poseedor de mala fe. En la posesión justa (no viciosa) y posesión injusta (viciosa) (señale la respuesta falsa). La posesión viciosa supone el despojo violento de otro poseedor. La posesión viciosa destruye el derecho de posesión del despojado. Este tipo de clasificación se relaciona con el artículo 444 CC. La posesión violenta en cierto modo se convalida por el transcurso de un año. Posesión mediata e inmediata (señala la respuesta falsa). Una cosa no puede ser objeto de dos clases de posesión al mismo tiempo. La posesión mediata es aquella que se tiene por medio de la posesión de otro. Un ejemplo de posesión mediata es el nudo propietario con respecto al usufructuario. Mientras que un ejemplo de posesión inmediata es el arrendatario. La posesión inmediata es la que tiene una persona que tiene un contacto físico con la cosa. La posesión civilísima (señale la respuesta falsa). El precepto del artículo 1934 CC permite la adquisición de la posesión aunque todavía no haya sucesor. La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde la muerte del causante. Este tipo de posesión se encuentra regulada en el artículo 440 CC y completada por el 442 y 1934 CC. Dentro del fenómeno sucesorio se distinguen solamente dos momentos. La adquisición (señale la respuesta falsa). La doctrina clasifica los modos de adquirir la posesión en dos: originaria y derivativa. La ocupación material puede referirse a una cosa pérdida que tiene dueño (res derelictae). Son modos originarios la ocupación y la sujeción a la acción de nuestra voluntad. El supuesto más típico de transmisión derivativa es a través de la tradición o entrega. La propiedad (señale la respuesta falsa). La expresión propiedad proviene del latín propietas. El código civil no contempla la propiedad como una enumeración de facultades. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. El dominio actualmente se contempla como un derecho unitario y abstracto y no como una suma de facultades. La propiedad se contempla en el Código (señala la respuesta falsa). Como una institución de propia del régimen absolutista o feudal. Como una institución influida por un agrarismo fundamental. Sometida a un régimen de plena libertad de comercio. Con un absolutismo de la propiedad. Los caracteres del dominio (señale la respuesta falsa). La exclusividad permite excluir a cualquier persona de toda relación con la cosa. Las facultades de la propiedad pueden ser objeto de reducciones o ampliaciones, en cantidad o intensidad sin que por ello pierda el dominio de la naturaleza esencial. La propiedad se presume, en virtud del principio de la generalidad, como libre de cargas y gravámenes. El derecho de propiedad solo persiste cuando no falta ninguna facultad. Los caracteres del dominio (señala la respuesta falsa). Por el carácter de la perpetuidad, el derecho de propiedad está llamado a durar ilimitadamente, aunque sea en manos de distintos titulares. La propiedad no podrá ser objeto de limitaciones y cuando desaparecen, no se recupera las facultades que han sido detraídas. Existen 5 caracteres del dominio: generalidad, abstracción, elasticidad, exclusividad y perpetuidad. La propiedad es el poder más amplio que se puede tener sobre las cosas. La propiedad y la constitución de 1978 (señala la respuesta falsa). En la CE el Estado reconoce un derecho a la propiedad privada. La propiedad está regulada en el artículo 33 CE y no está enmarcada por otros preceptos en un contexto social. Las leyes, respetando el contenido esencial de la propiedad pueden determinar las facultades que corresponden al propietario. En el artículo 33.3 CE se recogen dos causas de expropiación forzosa: utilidad pública e interés social. El objeto del dominio (señala la respuesta falsa). Son siempre cosas materiales y solo por vía análoga se puede hablar de propiedad sobre bienes inmateriales. Las cosas determinadas y genéricas pueden ser objeto de una relación obligatoria. La propiedad recae sobre cosas determinadas y concretas. En el código civil únicamente existe la propiedad privada. La extensión del dominio (señale la respuesta falsa). En los bienes inmuebles el dominio se extiende sobre la cosa entera. La ley de aguas y ley de minas son excepciones de la regla general del artículo 350 CC. El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella. No presenta problemas en los bienes muebles. El contenido del dominio (señale la respuesta falsa). Está compuesto por la libre disposición, goce o disfrute, de exclusión y persecución. La facultad de persecución permite al titular la posibilidad legalmente protegida de ir a buscar la cosa. En la facultad de libre disposición se permite al propietario de una cosa utilizarla directamente para la satisfacción de sus necesidades. La facultad de exclusión se compone en facultad de cerrar fincas y de deslindar. |