Derechos Reales Examen
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Título del Test:
![]() Derechos Reales Examen Descripción: Preguntas * y Examen 2020 |



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La diferencia esencial entre usucapión ordinaria y extraordinaria radica: En que en la ordinaria la posesión es pública y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria hay justo título y buena fe y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria se posee a título de dueño y en la extraordinaria no. La diferencia entre la acción reivindicatoria y la declarativa de dominio: Radica en que la primera es apropiada para los muebles y la segunda para los inmuebles. Radica en que la primera la puede ejercer todo poseedor de buena fe y la segunda solo el dueño. Radica en que la primera se ejercita ante los Tribunales y la segunda en vía administrativa. Radica en que la primera se ejerce frente al poseedor no propietario y para recuperar la cosa y la segunda se ejercita para proclamar de forma definitiva el dominio y pacificar el debate sobre la titularidad. La medianería: Representa la línea divisoria para adjudicar la propiedad en el supuesto de la accesión por formación de isla. Está mal llamada como servidumbre forzosa porque no implica gravamen de un inmueble en beneficio de otro inmueble sino un gravamen y provecho recíproco. Es la forma coloquial en el tráfico inmobiliario para denominar el proindiviso. Constituye el medio idóneo para deslindar la propiedad inmobiliaria. Conforme al art. 13 de la Ley 49/1960 de la Propiedad Horizontal ¿Cuál de los siguientes no sería un órgano de gobierno de la misma?. El administrador. La junta de propietarios. Todos lo serían. El presidente y, en su caso, los vicepresidentes. a "traditio brevi manu" se produce: Por el solo acuerdo y conformidad de los transmitentes cuando la cosa objeto a transmitir (o la cosa vendida) se pueden trasladar a poder del comprador en el momento de la venta. Cuando el transmitente entrega la posesión real de la cosa transmitida. Por el solo acuerdo o conformidad de los transmitente cuando la cosa transmitida (o vendida) la tuviera ya en su poder el adquirente por algún otro motivo. La acción de división de cosa común: Se puede ejercitar mientras no transcurra el tiempo de su prescripción. Se reconoce a todo comunero ya que no está obligado a permanecer en la indivisión. No se reconoce más que con justa causa reconocida judicialmente. Depende para su legitimación de las cuotas de participación. El usufructo se puede constituir por: La ley, la voluntad de las partes, manifestada en catos inter vivos o mortis causa. La ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos inter vivos o mortis causa y por prescripción. La ley, la costumbre o por las declaraciones de los particulares en actos inter vivos. La ley, la costumbre y los principios generales de los derechos. En la comunidad de bienes: Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Los actos de administración requieren unanimidad. Los actos de administración podrán realizarse libremente por parte de uno de los comuneros si es beneficioso. Los actos de disposición deberán ser adoptados por mayorías de cuotas. El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en el que hubiese sido hallado: Si bien la tercera parte se aplicará al hallador, si lo hubiere. En todo caso. Si bien la mitad se aplicará al hallador, si lo hubiere. La entrega de la cosa vendida no se produce propiamente cuando el adquirente ya la tenía en su poder por otro motivo. Ello constituye un tipo de tradición: Por constituto posesorio. Longa manu. Brevi manu. Instrumental. El derecho real de prenda y el de hipoteca, comparten una serie de notas características que se aplican a ambos derechos, de las que se enumeran a continuación. SEÑALE LA FALSA: La posibilidad de instar la venta del bien, producido el incumplimiento mediante los procedimientos judicialmente establecidos. La posibilidad de aplicación del pacto comisorio. La accesoriedad respecto del derecho de crédito que garantizan. La nota de la indivisibilidad. ¿Qué requisito necesitamos para la usucapión ordinaria de bienes inmuebles?. Posesión con los requisitos legales, justo título y posesión por 10 años entre presentes o 20 años entre ausentes. Posesión con los requisitos legales, justo título, buena fe, y posesión por 10 años presentes o 20 años ausentes. Posesión con los requisitos legales por 30 años. Para la constitución del derecho real de hipoteca: No es imprescindible que la finca hipotecada esté inscrita a nombre del deudor hipotecario o tercero hipotecante. Es imprescindible que la finca hipotecada esté inscrita a nombre del deudor hipotecario o tercero hipotecante. Es imprescindible que el constituyente sea mayor de edad y no cabe la constitución por menores ni emancipados - en ningún caso. No cabe la constitución por representante. Entre los requisitos comunes de prenda e hipoteca: Está en el requisito de que el hipotecante o pignorante sea titular del bien y tenga su libre disposición. Está el que ambas recaen sobre cosas ciertas a diferencia de la anticresis. Está el que se constituyen por contrato y nunca por ley. Es el que su regulación es especial y descodificada. La posesión civilísima: Es la exigida detentación según el comportamiento civiliter y diligente. Permite entender ininterrumpidamente la posesión de los bienes hereditarios a favor del heredero que acaba aprehendiendo realmente los bienes. Es una figura histórica, de las Leyes de Toro, hoy no recogida en el Código. Es la posesión civil o en concepto de dueño, que se contrapone a la posesión material de hecho o natural. La teoría del título y el modo: Sin modo, el título es insuficiente para producir la adquisición del derecho real y sólo da lugar a una obligación de dar. Es el sistema de adquisición y transmisión de los derechos que rige en todos los países europeos de nuestro entorno como ejemplo, además de en España, en Francia y Alemania. La entrada de las llaves del lugar donde se hallan almacenados los bienes muebles se denomina traditio brevi manu. Si un arrendatario compra la cosa que tiene arrendada, puesto que la entrega se efectuará por el simple acuerdo de los interesados, nos encontramos ante un caso de constituto posesorio. NO es criterio clasificador de las servidumbres el que las divide en: Aparentes y no aparentes. Unilaterales y bilaterales. Legales y voluntarias. Continuas y discontinuas. La hipoteca exige para su válida constitución: Otorgamiento de escritura pública o privada. Otorgamiento de escritura pública. Otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. Ninguna formalidad especial. La ocupación: Es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales. Es un modo de adquirir la propiedad de carácter originario. Es un modo de adquirir derivativo. Permite la adquisición de la propiedad de las cosas perdidas. En la accesión invertida: Es esencial que el valor del terreno supere al de la construcción. También opera cuando el edificante es de mala fe. Es esencial que el valor de la construcción supere al del terreno. El propietario del terreno puede optar entre la adquisición del edificio o la obligación de que le satisfagan el precio del terreno. El derecho de retención del acreedor pignoraticio otorga a éste: La posibilidad de adquirir la propiedad de la cosa dada en prenda. El acreedor pignoraticio no tiene derecho de retención. El derecho a retener la cosa dada en prenda hasta que se le pague íntegramente el crédito. Determine cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse por usucapión. Las servidumbres continuas sólo podrán adquirirse en virtud de título. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse en virtud de título o por usucapión. Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título. Una persona que ha adquirido violentamente la posesión de una cosa, no podrá usucapir ordinariamente nunca la misma: Verdadero, no tendrá nunca buena fe. Falso. Aun adquiriendo la posesión violentamente puede ser poseedor de buena fe, y puede mantener la posesión pacíficamente por el tiempo necesario para usucapir. Verdadero, choca con un requisito de la de usucapión, la posesión pacífica. El justo título de la usucapión ordinaria: Debe probarse, no se presume. Puede consistir en un contrato de comodato. Puede tratarse de un título putativo. Todas las respuestas son falsas. La prohibición de pacto comisorio consiste en: Que el acreedor se apropia de la cosa dada en prenda o hipoteca llegado al vencimiento y no siendo satisfecha la obligación. Que el acreedor y deudor celebren un contrato de dación en pago que se rige por las disposiciones de la compraventa. Que en el caso de pagos parciales el deudor no podrá obtener la liberación proporcional de la cosa gravada. Que en el momento de la constitución de la hipoteca se pacte que los bienes no pueden volver a hipotecarse. La usucapión ordinaria de bienes inmuebles, requiere: Posesión durante 6 años con buena fe y justo título. Posesión durante 10 años entre presentes y 30 entre ausentes con buena fe y justo título. Posesión durante 10 años entre presentes y 20 entre ausentes con buena fe y justo título. Posesión durante 30 años. En una comunidad romana, para adoptar decisión de administración de la cosa en común, es necesario: La mayoría de cuotas de participación. La mayoría de los propietarios que a su vez representan la mayoría de las cuotas de participación. La unanimidad de los copropietarios. Si el predio sirviente se divide entre dos o más: La servidumbre se divide proporcionalmente. La servidumbre no se ve alterada. Cabría hablar de alteración de la servidumbre si la división versara sobre el predio dominante. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo: De un año desde el acto de perturbación o el despojo. Todas las anteriores respuestas son falsas. De un año desde el requerimiento fehaciente realizado por el sujeto perturbado o despojado al sujeto causante de dicho acto, para que cese o restituya la cosa poseída. De un año y un día desde el acto de perturbación o el despojo. ¿Cómo se llama el derecho a utilizar los predios ajenos sin daño alguno para su dueño y con su tolerancia?. Ius usus inocui. Ius fruendi. Ius abutendi. Ius utendi. El reconocimiento constitucional de la propiedad: Deroga todo régimen de la propiedad en el Código Civil. Sujeta el derecho de propiedad a lo que regulen las distintas Comunidades Autónomas. Completa el régimen general del Código y fija la función social como elemento definidor. Permite entender la propiedad privada como un derecho fundamental. El plazo de prescripción para aquellas servidumbres que pueden adquirirse por esta vía es de: 20 años. 10 años. 30 años. Sin plazo. El plazo para el ejercicio del derecho de retracto legal, según el art. 1524 CC, es de: Quince años. Nueve días. No tiene plazo. Un año. Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenece: A ambos a prorrata. Al propietario. Al usufructuario. A ninguno. Son un depósito del usufructo. Atendiendo a la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde al administrador: Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias. Representar a la sociedad en juicio y fuera de él respecto de los asuntos que afecten a la comunidad. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. Convocar las Juntas ordinarias y extraordinarias. El derecho de retracto de comuneros: Si lo ejercitan dos o más comuneros, se dividirá por el número de comuneros que concurran la porción que se haya transmitido. Ha sido suprimido del Código Civil, como todos los demás retractos legales. Sólo puede utilizarse cuando sea uno el comunero que lo ejercite. Si lo ejercitan dos o más comuneros, podrán hacerlo a prorrata de la participación que tengan en la comunidad. En la liquidación del estado posesorio: El poseedor, aunque sea de buena fe, no tiene derecho a que se le reembolsen los gastos de puro lujo o recreo hechos en la cosa. El poseedor de buena fe no responde de la pérdida negligente de la cosa. El poseedor de mala fe tiene derecho a que le sean reembolsados por quien le venció en la posesión los gastos necesarios que aquél hubiere realizado para la conservación de la cosa. Todas las alternativas son ciertas. El poseedor de buena fe tiene un derecho de retención de la cosa hasta que le sean abonados los gastos necesarios y útiles que hubiere realizado en ella. En la comunidad romana del Código Civil: Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años, que no será nunca prorrogable. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda el límite de las sustituciones fideicomisarias. No podrá pactarse la indivisión de la cosa común. Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años, pudiéndose prorrogar por nueva convención. Señale, en relación con la prescripción, la afirmación falsa: La interrupción civil de la posesión se produce por la citación judicial hecha al poseedor. A efectos de prescripción, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. La posesión se interrumpe naturalmente cuando se cesa en ella por más de treinta días. Interrumpe la posesión cualquier reconocimiento que el poseedor hiciera del derecho del dueño. Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo: Sólo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública. Sólo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola. Siempre. Las servidumbres cuyo uso es o puede ser incesante se denominan: Continuas. Discontinuas. Aparentes. No aparentes. Por prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones previstas por la ley: Todo tipo de derechos incluidos los reales, e incluso los personalísimos. Todos los derechos que tuvieran naturaleza personal, e incluso los personalísimos. El dominio y los demás derecho reales. Todos los bienes y derechos que tuvieran un uso no consumible. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe: Puede optar entre hacer suyo lo construido, plantado o sembrado, u obligar al que lo realizó a comprar el suelo. Adquirirá de forma automática lo realizado si el valor no supera los 1000 euros. Todas las respuestas son falsas. Adquirirá de forma automática lo edificado, sembrado o plantado, debiendo indemnizar al sujeto que lo realizó. Posesión civil: Es sinónima a la expresión de posesión incorporal. Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de haber la cosa como suyos. Todas las respuestas anteriores son falsas. Según el Código Civil: Todas las respuestas son falsas. El poseedor, para beneficiarse de los efectos de la posesión, debe probar haber poseído de forma continuada el hecho de su posesión. El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume, iuris et de iure, que ha poseído también durante el tiempo intermedio. El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario. Al encontrar una cosa mueble: Se adquiere la propiedad salvo que se trate de un tesoro. Se adquiere la propiedad si en 15 días no aparece el dueño. Se comparte su valor con el dueño de la finca en que se produce el hallazgo. Se habla de hallazgo y surge la obligación de restituir y de consignar en el Ayuntamiento. La servidumbre se extingue entre otras causas: Por fijar el día o establecerse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional. Todas son causas de extinción de la servidumbre. Por la renuncia del dueño del predio sirviente. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda que ocupa: En ningún caso. Siempre que las partes no hayan pactado en el contrato la renuncia al tanteo y retracto. En todo caso, ya que es un derecho irrenunciable. El precio del arriendo debe considerarse como: Fruto industrial, si se trata del alquiler para uso distinto de vivienda. Fruto productivo. Producción de la tierra. Fruto civil. |




