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TEST DERECHOS REALES PARTE 1

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TEST DERECHOS REALES PARTE 1

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TEST UNI

Fecha de Creación: 2023/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 71

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1. EL DERECHO REAL: a) El derecho real es una clase de derecho subjetivo patrimonial caracterizado, según la doctrina tradicional, por constituir una relación directa e inmediata del hombre, su titular, y la cosa. b) El derecho real es un derecho de la personalidad. c) El derecho real se refiere a la existencia efectiva de cualquier derecho. d) El derecho real es un derecho fundamental, reconocido y protegido por la Constitución.

DERECHO REAL Y DERECHO DE CRÉDITO: a) El ordenamiento jurídico configura diversos modos de adquirirlos. b) La exigencia de capacidad para adquirirlos es la misma. c) Se extinguen por las mismas causas de extinción. d) Gozan de la misma eficacia frente a terceros.

TODOS LOS DERECHOS REALES SE ADQUIEREN: a) Por ocupación. b) Por ocupación sólo se puede adquirir la propiedad. c) Por sucesión testada, pero no intestada. d) Mediante contrato oneroso.

EN LA TESIS TRADICIONAL, EL DERECHO REAL SE CARACTERIZA POR: a) Las notas de relatividad y transitoriedad, salvo la propiedad. b) La accesoriedad y ambulatoriedad. c) La inmediatividad e inherencia y absolutividad. d) El contenido obligacional.

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO DE CRÉDITO {SEGÚN LA TESIS TRADICIONAL): a) Ambos son derechos personales. b) El derecho real es relativo y el derecho de crédito es absoluto. c) Los derechos reales no son, en general, poseíbles. El derecho de crédito, en cambio, sí es siempre poseible. d) El derecho real es susceptibles de adquisición a titulo originario; el derecho de crédito sólo se puede adquirir a título derivativo.

LAS FIGURAS INTERMEDIAS: a) El ius ad rem significa la situación en que se hallaba el sujeto que ha obtenido el título de adquisición de una cosa, pero todavía no la ha adquirido porque le falta la tradición o adquisición de la posesión. b) Al derecho real no le puede acompañar una obligación positiva, de hacer, por lo que no se admite la validez de la derechos reales in faciendo. c) La obligación propter rem es la que vincula a un sujeto por razón de una determinada titularidad jurídico-real cuando abandona dicha titularidad real. d) Las figuras intermedias citadas tienen una exhaustiva regulación en el Código civil y en la Ley Hipotecaria.

OBLIGACIONES PROPTER REM: a) Son aquellos supuestos en que el titular del derecho real está obligado a realizar una determinada prestación positiva por razón o causa de su propia titularidad real. b) Se caracterizan por el carácter no ambulante de la obligación. c) La renuncia a la titularidad real no libera al sujeto del cumplimiento de la obligación. d) Son obligaciones que nacen con la persona y se extinguen con su muerte.

CUÁL DE ESTAS ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) La propiedad es el único derecho real pleno. b) La servidumbre, si es de paso, es un derecho real de garantía. c) El usufructo es un derecho real de adquisición preferente. d) La hipoteca es un derecho real de goce sobre cosa ajena.

DERECHOS REALES DUDOSOS: a) El derecho de opción de compra se puede inscribir en el Registro de la Propiedad con el único requisito de que su objeto sea un bien inmueble. b) El derecho de retención se configura en Cataluña ex /ege como un derecho real mobiliario. c) El arrendamiento se considera derecho real si es de obra. d) La Compilación de Navarra configura el derecho de opción de compra como un derecho personal o de crédito.

TIPICIDAD Y ATIPICIDAD DE LOS DERECHOS REALES: a) El Código civil no contiene un listado de derechos reales ni una exposición sistemática de los mismos. b) El derecho real, su constitución y transmisión, está sujeto al principio de relatividad propio de los contratos. c) Para la creación de derechos reales atípicos rige el art. 1.255 ce, por lo que los sujetos pueden crearlos libremente. d) Solamente los derechos reales inmobiliarios típicos acceden al Registro de la Propiedad, y no los atípicos que gozan de vida extrarregistral.

¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES DERECHOS NO SE CONSIDERA REAL?: a) Los derechos de uso y habitación, que son personales. b) El derecho de distribución en exclusiva. c) Los censos, salvo la enfiteusis. d) La prenda sin desplazamiento de la posesión.

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: a) La posesión, la propiedad y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad se regirán por la ley del lugar en que se hallen. b) La ley aplicable a los bienes muebles es la personal de su poseedor. c) A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se consideraran situados en el lugar de su destino, sin que se admita pacto en contrario. d) A los bienes semovientes se les aplicará la norma del lugar en que se hallen en cada momento.

DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA: a) Los derechos de uso y habitación son derechos de crédito. b) El derecho de retención se configura en Cataluña ex /ege como un derecho real mobiliario. c) La hipoteca es un derecho real de goce sobre cosa ajena. d) La obligación propter remes la que vincula a un suj eto por razón de una determinada titularidad jurídico-real cuando abandona dicha titularidad real.

14, SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL EL GRAVAMEN IMPUESTO SOBRE UN INMUEBLE EN BENEFICIO DE OTRO PERTENECIENTE A DISTINTO DUEÑO CONSTITUYE EL DERECHO REAL DE: a) Hipoteca. b) Servidumbre. c) Enfiteusis. d) Usufructo.

LA DOCTRINA TRADICIONAL CLASIFICA LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA EN DERECHOS: a) De goce, de adquisición preferente, y de realización del valor o de garantía. b) Plenos, de goce, y de realización del valor o de garantía. c) De adquisición preferente y de realización del valor o de garantía. d) De goce y de realización del valor o de garantía.

EL DERECHO DE PROPIEDAD: a) El art. 348 ce define la propiedad como un derecho personal y relativo. b) El art. 348 ce define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin limitación alguna. c) El art. 348 CC define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. d) la Constitución ha derogado el art, 348 CC.

PROPIEDAD PRIVADA Y CONSTITUCIÓN. a) La Constitución no reconoce el derecho a la propiedad privada. b) La Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada como un derecho fundamental y, por tanto, protegido por el recurso de amparo. c) La Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia como derechos del ciudadano en el art. 33-1. d) La Constitución sólo reconoce el derecho a la propiedad privada en cuanto puede ser objeto de herencia.

RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN: a) El contenido de la propiedad y de la herencia viene determinado por la función social de tales derechos . b) El legislador, al regular tales derechos, no está sujeto a límite alguno. c) La regulación del derecho de propiedad no está sujeta a reserva de ley. d) La expropiación se configura en la Constitución como una sanción al propietario.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN LA CONSTITUCIÓN: a) Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización. b) La violación del derecho de propiedad es susceptible sólo de recurso de amparo. c) La violación del derecho de propiedad es susceptible de recurso de amparo y del recurso de inconstitucionalidad de la norma. d) La violación del derecho de propiedad es susceptible de recurso de amparo, del recurso de inconstitucionalidad de la norma y objeto de una cuestión de inconstitucionalidad.

FACULTADES DEL DOMINIO: a) Las facultades de gozar y disponer son exclusivas del derecho de propiedad. b) La facultad de goce comprende todas las posibilidades de obtener de la cosa objeto de dominio todos los aprovechamientos y todas las utilidades. c) Las facultades de goce, disposición y reivindicación conforman el contenido mínimo o esencial del derecho de propiedad en virtud del art. 53 CE. d) La facultad de reivindicar sólo 1a tiene el propietario que, a su vez, sea poseedor inmediato de la cosa objeto de reivindicación.

EXTENSIÓN DEL DOMINIO: a) El propietario de un terreno es dueño del suelo, pero no del subsuelo ni del vuelo. b) El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, pero no puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan. c) El propietario de un terreno es dueño también de su superficie o vuelo, pero no del subsuelo, el cual pertenece al Estado. d) El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

FACULTAD DE DISPONER: a) La facultad de disponer es esencial al contenido del derecho de propiedad, de manera que sin dicha facultad no hay propiedad. b) La facultad de disponer no se puede limitar ni restringir por motivo alguno. c) La facultad de disponer se puede limitar sólo por causa justificada de interés social o utilidad pública. d) La facultad de disposición es la que permite la obtención del valor total o parcial en cambio de la cosa.

LAS PROHIBICIONES DE DISPONER: a) Son nulas por limitar la facultad de disponer del propietario. b) Siempre tienen origen legal, sin que las partes puedan acordarlas o imponerlas. c) Nunca acceden al Registro de la Propiedad, sino cuando se imponen en contratos onerosos. d) Si tienen un origen convencional, sólo acceden al Registro de la Propiedad las apuestas en actos gratuitos.

PROTECCIÓN DEL DOMINIO: a) El propietario sólo dispone de la acción reivindicatoria para la protección de su derecho de propiedad. b) La acción confesoria es una acción típica de defensa del dominio. c) Frente a los pretendidos derechos reales sobre la cosa objeto de su derecho de propiedad, el propietario dispone de la acción negatoria. d) El propietario no dispone en ningún caso de las acciones posesorias.

¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ACCIONES NO ES EXCLUSIVA DEL PROPIETARIO?: a) La acción reivindicatoria. b) las acciones declarativa del dominio. c) La acción negatoria. d) La acción publiciana.

LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: a) Puede tener como objeto cosas genéricas. b) Se basa en el hecho de la posesión. c) Es una acción declarativa. d) Es una acción cuya pretensión es de condena restitutoria, es decir, que se restituya el bien reivindicado al demandante.

SEGÚN LA DOCTRINA JURlSPRUDENCIAL, EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA REQUIERE: a) Sólo la presentación de un justo título de dominio del reivindicante. b) Justo título de dominio del reivindicante y precisa identificación de la cosa cuya restitución se solicita. c) Justo título de dominio del reivindicante y falta de título del poseedor no propietario. d) Justo titulo de dominio, precisa identificación de la cosa cuya restitución se solicita y falta de titulo del poseedor no propietario.

LA PRUEBA DEL DERECHO DE PROPIEDAD REQUIERE DEMOSTRAR: a) La relación de propiedad existente entre el actor y la cosa. b) Que el actor es el sujeto titular de dicha relación. c) Que la cosa reivindicada es la que es objeto de ta citada relación de propiedad. d) Todo lo anterior.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: a) El título del reivindicante no sólo debe ser justo, sino también legítimo, eficaz, de mejor condición y origen y preferente al que ostente et demandado. b) El objeto de la acción reivindicatoria debe ser una cosa genérica, corporal o incorporal, identificable, aunque no esté en posesión del demandado. c) La legitimación activa corresponde a quien alega ser propietario aunque haya adquirido bajo condición suspensiva. d) La acción reivindicatoria se puede ejercitar frente a quien no posee y frente a quien ha dejado de poseer.

LA ACCIÓN DECLARATIVA DEL DOMINIO: a) Se dirige a obtener una declaración judicial de que el demandante es propietario de la cosa o de existencia de la propiedad con mera eficacia relativa o ínter partes. b) La finalidad de la acción es la de obtener la restitución de la cosa objeto del derecho de dominio. c) Exige que el demandado sea poseedor de la cosa. d) Para el ejercicio de la acción declarativa del dominio no basta con ser propietario: además se debe tener un interés legítimo en la propia declaración del dominio.

LA ACCIÓN NEGATORIA: a) La legitimación activa corresponde sólo al propietario. b) Además del propietario, están legitimados activamente el enfiteuta y cualquier titular de un derecho real sobre cosa ajena, en defensa precisamente de sus facultades, afectado por el gravamen. c) La legitimación pasiva corresponde a cualquier poseedor de la cosa. d) El propietario demandante debe probar, en todo caso, la inexistencia del gravamen.

LA ACCIÓN PUBLICIANA: a) Según la jurisprudencia y la doctrina es una acción de defensa del dominio público. b) Tal como la admite la jurisprudencia y la doctrina no es realmente una acción de defensa del dominio, sino de protección de la mejor posesión. c) La legitimación activa corresponde sólo al propietario y al usufructuario. d) La pretensión del actor es la restitución no de la cosa en sí sino de sus frutos y accesorios.

LA ACCIÓN DE LA QUE DISPONE EL PROPIETARIO FRENTE A QUIEN ALEGA LA EXISTENCIA DE UN GRAVAMEN SOBRE LA COSA OBJETO DE SU DOMINIO, SE LLAMA: a) acción reivindicatoria. b) acción declarativa. c) acción publiciana. d) acción negatoria.

EN VIRTUD DEL ART, 33·2 CE: a) La función social de los derechos de propiedad privada y herencia delimitarán su contenido de acuerdo con las leyes. b) La función social de la propiedad penlite el colectivismo agrario. c) La propiedad privada deja de ser un derecho para convertirse en función pública. d) La función social es un criterio de atribución de los bienes.

LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: a) La Constitución refiere la función social a los bienes de consumo, pero no a los de producción. b) Se refiere sólo a la propiedad de la tierra y, en concreto, a la propiedad agraria o rústica. c) Introduce el criterio del interés común, social o colectivo en el ejercicio del derecho de propiedad. d) Más que un criterio jurídico, es un criterio ético de comportamiento de los propietarios y de los poseedores.

3. LOS LÍMITES DEL DOMINIO: a) Son internos e institucionales a la figura del derecho de propiedad. b) Son indemnizables. c) Se imponen de manera no recíproca a cada propietario concreto. d) No son generales, sino particulares.

4, EFICACIA DE LOS LÍMITES DEL DOMINIO: a) Los límites deben constar en el Registro de la Propiedad para poder oponerlos a terceros. b) Sólo deben constar en el Registro de la Propiedad los que no sean manifiestos. c) Se imponen ex /ege a todo propietario por igual, de manera que no precisan titulo ni prueba de su existencia. d) Sólo admiten la prueba testifical y pericial.

DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES ASEVERACIONES ES CORRECTA: a) La ilicitud de la inmisión es objeto de tutela resarcitoria (indemnizatoria de los daños y perjuicios) e inhibitoria (arts. 1.902 y 1908 y 7-2 CC). b) El propietario de un fundo puede realizar, en el ejercicio legítimo de su derecho, actos que no le reporten utilidad o beneficio alguno aunque perjudiquen al propietario vecino. c) Las relaciones de vecindad son el arquetipo de limites por razón del interés general. d) El Tribunal Supremo ha declarado reiteradas veces la licitud de los actos de emulación.

LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO: a) Determinan el contenido mínimo del dominio. b) Son perpetuas y esenciales. c) No se indemnizan. d) Son reducciones del contenido de la propiedad en casos singulares, de manera que constriñen el contenido nonTial de la propiedad.

DETERMINE CUÁL DE LAS SIGUIENTES NORMAS NO CONTIENE SERVIDUMBRE LEGALES DE INTERÉS PÚBUCO: a) La Ley de caza de 4 de abril de 1970. b) La Ley de Costas de 28 de julio de 1988. c) La Ley de Aguas de 2001. d) La Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988.

8. LA PRESUNCIÓN DE UBERTAD DEL DOMINIO: a) Ha sido negada reiteradas veces por el Tribunal Supremo. b) Se refiere a las limitaciones, pero no a los límites de la propiedad privada. c) Se refiere sólo a los límites, pues éstos no necesitan un acto de imposición. d) Es una presunción iuris et de iure.

RELACIONES DE VECINDAD: a) Las relaciones de vecindad son limitaciones basadas en la conveniencia de determinados vecinos que se imponen a los demás a través del régimen de mayorías. b) Las relaciones de vecindad otorgan a sus sujetos un derecho a indemnización. c) Se extinguen por el no uso. d) Las relaciones de vecindad son una manifestación del régimen ordinario de la propiedad, por tanto, son limites.

LAS SERVIDUMBRES: a) Las servidumbres son limites recíprocos. b) Se basan en la dominación de unas personas (propietarios) sobre otras (subordinados). c) No son indemnizables. d) Se extinguen por el no uso y por prescripción.

LAS INMISIONES: a) La doctrina y la jurisprudencia españolas, ante la ausencia de una norma que regulara expresamente las inmisiones, han construido su régimen a partir de arts. como el 7-2, el 581 y 582, el 590 y los 1.902 y 1.908 ce. b) Las inmisiones son ilícitas aunque no deriven de un ejercicio anormal del derecho de propiedad y sean tolerables de acuerdo con los usos, los reglamentos y las circunstancias. c) Las inmisiones es una institución típica del Derecho civil de Cataluña. d) Las inmisiones sólo son ilícitas si son acústicas.

SUPUESTOS DE RELACIONES DE VECINDAD: a) En virtud del art. 552 CC, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, asi como la piedra o tierra que arrastran en su curso. b) En virtud del art. 569 CC, los propietarios no tienen la obligación de consentir el paso de materiales sobre el predio propio en dirección al ajeno, ni la colocación de andamios u otros objetos para la obra, aunque se les ofrezca indemnización por el perjuicio que se les irrogue. c) El art. 586 CC permite al propietario de un edificio a construir sus tejados o cubiertas de manera que las aguas pluviales caigan sobre el suelo del vecino. d) El art. 592 CC prohibe al dueño de una heredad cortar, por sí mismo y dentro de su heredad, las raíces de los árboles vecinos que se introduzcan en la misma.

CUANDO RESULTE DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL POR RAZÓN DEL TERRITORIO, TODO PROPIETARIO DE UNA FINCA TENDRÁ ACCIÓN PARA QUE SE ARRANQUEN LOS ÁRBOLES PLANTADOS EN LA HEREDAD AJENA VECINA: a) No, salvo que los árboles le causen perjuicios graves. b) Sí, siempre que estén plantados a una distancia inferior a un metro, cualquiera que sea el tipo de árbol. c) Cuando se trate de árboles altos y se hayan plantado a una distancia inferior a dos metros o bien de SO centímetros si se trata de arbustos o árboles bajos. d) Hay que estar a lo que resulte de la costumbre del lugar.

DE ACUERDO CON EL ROL 2/2008 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO, EL DERECHO DE SUPERFICIE: a) Queda válidamente constituido bastando su formalización en escritura pública. b) Sólo puede ser constituido a título oneroso. c) Puede ser constituido por cualquier poseedor del suelo. d) Su plazo de duración no podrá exceder de 99 años.

EL LLAMADO SISTEMA CONSENSUAUSTA DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES: a) Implica que los contratos traslativos del dominio se perfeccionan por el mero consentimiento. b) Es el sistema que rige en España para el supuesto de los bienes muebles regulado en et art. 1463 ce (por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes). e) Se trata de un modo de adquirir que permite el tránsito del derecho real por el sólo consentimiento, aunque se trate de una cosa ajena . d) Es el sistema que implantó el Code Napoléon para la transmisión de la propiedad y demás derechos reales.

LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO: a) Provoca en nuestro sistema el tránsito del derecho real, aunque el transmitente no fuere propietario. b) Fue adoptado por el Proyecto de Código civil de 1851. c) Es un modo de adquisición de carácter derivativo. d) El modo ha sido sustituido por la inscripción en et Registro de la Propiedad.

LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO: a) Rige exclusivamente en los territorios de derecho común. b) El título no se identifica con el contrato previo. c) Al modo es la fom,a en que se contrata. d) No ha sido modificada por la reforma de la Ley hipotecaria.

, EL CONCEPTO DE TRADITIO: a) Coincide perfectamente con el de entrega posesoria. b) Se trata de un negocio jurídico de tradición, que culmina la transmisión del derecho real. c) No admite formas ficticias, sino que debe ser, en todo caso, real. d) Aparece desarrollado en sede de compraventa en nuestro Código civil.

LOS PRINCIPALES SISTEMAS LEGISLATIVOS DE ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES SON: a) La teoría del título y el modo, la del acuerdo abstracto traslaticio y la usucapión. b) La teoría del título y el modo, la del acuerdo abstracto traslaticio y la consensualista. c) la teoría del título y el modo, la del acuerdo abstracto traslaticio, la consensualista y la de las adquisiciones a non domino. d) La teoría del título y el modo, la del acuerdo abstracto traslaticio, la consensualista y la usucapión.

LA VENTA HECHA MEDIANTE ESCRITURA PÚBUCA CONSTITUYE TRADICIÓN: a) Denominada brevi manu. b) Si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. c) En todo caso. d) Nunca, ya que se requiere, en estos casos, entrega posesoria material.

LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA NO SE PRODUCE PROPIAMENTE CUANDO EL ADQUIRENTE YA LA TENÍA EN SU PODER POR OTRO MOTIVO. ELI.O CONSTITUYE UN TIPO DE TRADICIÓN: a) Instrumental. b) Por constituto posesorio. c) Brevi manu. d) Longa manu.

SI EL VENDEDOR SIGUE CON LA POSESIÓN DE LA COSA, LA ADQUISICIÓN DEL COMPRADOR SE PRODUCE MEDIANTE LA TRADITIO: a) Constituto posesorio. b) Brevi manu. c) Longa manu. d) Longuísima manu.

ALGUNOS DERECHOS REALES NO REQUIEREN LA TRADICIÓN PARA SU CONSTITUCIÓN, COMO POR EJEMPLO: a) El derecho de hipoteca y las servidumbres de paso. b) El derecho de hipoteca y el usufructo. c) El derecho de hipoteca y las servidumbres negativas. d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

LA DOCTRINA DEL ACUERDO ABSTRACTO TRASLATIVO IMPUCA: a) Que el contrato obligacional no existe como tal. b) Que el contrato obligacional dificulta la adquisición en el caso en que sea nulo. c) Dificulta la celeridad y la seguridad del tráfico jurídico. d) La eficacia traslativa no necesita la validez del contrato anterior.

PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES INCORPORALES: a) No es aplicable el art. 1462 del Código civil. b) No les es aplicable la teoría del título y el modo. c) Subsidiariamente la tradición puede operar mediante la entrega de los títulos de pertenencia. d) Todas las anteriores respuestas son falsas.

LA TRADITIO POR CONSTITUTO POSESORIO: a) Está regulado en el Código civil. b) Implica la interversión del concepto posesorio por parte del vendedor. c) Implica que el comprador ya tenía la cosa en su poder por otro motivo. d) Todas las anteriores respuestas son falsas.

LOS MODOS DE ADQUIRIR ORIGINARIOS: a) Son aquellos en los que se adquiere una cosa que antes no tenía propietario. b) Implican una adquisición con independencia del derecho que ostentaba el anterior titular si es que existía. c) Son aquellos que aparecen citados en el art. 609 del Código civil. d) Todas las anteriores respuestas son verdaderas.

LA TEORÍA DEL TÍTULO Y EL MODO PUEDE SOSTENERSE COMO VIGENTE EN NUESTRO SISTEMA: a) Por los precedentes históricos y legislativos, entre ellos, el Proyecto de García Goyena y el Code Napoleón. b) En la Base 20 de la Ley de Bases de 1888, la exposición de Motivos de la LH de 1861, en el art. 609 y en el 1095 ce. c) En la Disposición Adicional cuarta del Código civil. d) Exclusivamente por la doctrina jurisprudencia! reiteradísima de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

LA OCUPACIÓN: a) Es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales. b) Es un modo de adquirir derivativo. c) Permite la adquisición de la propiedad de las cosas perdidas. d) Es un modo de adquirir la propiedad de carácter originario.

POR LA OCUPACIÓN: a) Se puede adquirir la propiedad de los bienes muebles apropiables que no tengan dueño. b) Se puede adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles. c) Sólo se puede adquirir la propiedad de los inmuebles que sean nullius. d) Se adquiere el dominio de los bienes muebles si el anterior propietario no los reclama durante un año.

EL HALLAZGO: a) Es un tipo de ocupación pero referido a los bienes que tienen determinado valor histórico. b) Difiere de la ocupación en que las cosas halladas no son razonablemente nullius o abandonadas. c) No permitirá nunca la adquisición de la propiedad al hallador. d) Se refiere tanto a las cosas muebles como a las inmuebles.

EL QUE ENCONTRARE UNA COSA MUEBLE, QUE NO SEA TESORO: a) Debe restituirla a su anterior poseedor. b) Debe entregarla al Alcalde de la localidad, aunque supiera quién era su anterior poseedor. c) No tiene derecho a ningUn premio por parte del propietario del bien, si no a recibir lo que voluntariamente aquél le quiera dar. d) Todas las anteriores respuestas son falsas.

. EL TESORO OCULTO ENCONTRADO: a) Pertenece siempre al dueño del terreno donde se encontró, aunque lo encuentre por casualidad un tercero. b) Pertenecerá siempre al Estado, por su interés histórico y artístico. c) Puede ocuparse y adquirir la propiedad directamente el que lo encontrare. d) Si se encontrase en terreno ajeno, pertenecerá la mitad a quien lo encuentre y la otra al propietario del terreno, siempre que se encuentre por casualidad.

LA REGULACIÓN DEL TESORO EN EL CÓDIGO CIVIL: a) Destaca como requisito principal que se trate de una cosa antigua. b) Destaca, entre otros particulares, que se trate de una cosa de la cual no conste su pertenencia. c) Se remite a la Ley del Patrimonio Histórico y Artístico del Estado. d) Se refiere siempre a objetos perdidos, que poseen cierto valor.

EN EL SUPUESTO DEL HALLAZGO: a) Si después de los dos años de la segunda publicación no se presentare el dueño, la cosa pertenecerá al Estado. b) Si después de los dos años de la segunda publicación no se presentare el dueño, la cosa se subastará entre los habitantes del municipio. c) Si después de los dos años de la segunda publicación no se presentare el dueño, se adjudicará al hallador la cosa o el precio obtenido por ella. d) No podrá subastarse la cosa aunque la misma perezca rápidamente por el paso del tiempo.

LA PROPIEDAD, SEGÚN EL ART, 609 DEL CÓDIGO CIVIL: a) Únicamente puede adquirirse por la ley, por donación, y por sucesión testada e intestada. b) Sólo puede adquirirse por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. c) Puede adquirirse por medio de la prescripción. d) No puede adquirirse por la ocupación.

LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO: a) Se produce en el mismo momento de la firma del contrato, si en el propio acto el vendedor le entrega las llaves al comprador y con ellas la posesión. b) Sólo se producirá cuando se inscriba en el Registro de la propiedad ta adquisición. c) Sólo se producirá en el momento en que el contrato privado se eleve a escritura pllblica, aunque antes ya tenga el comprador la posesión. d) Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

EL ARRENDATARIO DE UNA VIVIENDA QUE LA COMPRA MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO: a) Adquiere la propiedad al concurrir ya tradición por hallarse en posesión del inmueble el momento de celebrarse la compraventa. b) No adquiere la propiedad hasta el otorgamiento de la escritura pUblica. c) No adquiere la propiedad hasta que no se le hace entrega de la misma mediante documento firmado por la propiedad que puede ser privado. d) No adquiere la propiedad al no haber precepto legal en que así se establezca.

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