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DERECHOS REALES Siglo 21 2do PARCIAL parte A

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Título del Test:
DERECHOS REALES Siglo 21 2do PARCIAL parte A

Descripción:
Parte A del 2do parcial textual preguntero CLAU PARA MARTILLEROS

Fecha de Creación: 2024/02/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

Valoración:(20)
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Es un servidor de la posesión: Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de independencia. Una persona poseedora de una cosa sin ser su dueña. Una persona sin tener un derecho personal que justifique su relación.

La relación de poder del sujeto con una cosa son: La posesión y la tenencia. La posesión y el dominio. El dominio y la tenencia.

Mariano es desalojado de la pensión estudiantil donde vivía entonces Martin lo invita a que se quede unos días en su casa hasta que encuentre nuevo alojamiento. Determina a qué tipo de relación corresponde esa situación dentro de las opciones que se suministran: Relación de hospitalidad. Relación de condominio. Relación de locación. Relación de amistad y prestación.

Las relaciones de poder son ilegitimas: Cuando no importa el ejercicio de un derecho real o personal. Cuando analizamos esta relación directa entre sujeto y cosa . Cuando los bienes no son susceptibles de ser poseídos por estar fuera del comercio.

Quien utiliza una cosa con virtud de una relación de dependencia servicio hospedaje u hospitalidad se llama.... Servidor de la posesión. Concesión de uso. Cuasiposesión.

Juan, en atención a que su amigo pedro ha sido desalojado de la vivienda que ocupaba, permite que viva en la suya. Determine a qué tipo de situación corresponde este...... de las opciones que se suministran: Hospitalidad. Posesión y la tenencia. locatario y locador.

¿Qué son las relaciones de poder?. Vínculos fácticos entre la persona y la cosa, independiente de la existencia o no de un derecho que los justifiquen. Vínculos fácticos entre la persona y la cosa, siempre que un derecho los justifiquen. Son distintas las relaciones de derecho que pueden establecerse entre una persona y las cosas.

¿Qué es la yuxtaposición?. Una relación de mero contacto físico con la cosa, sin voluntad jurídica relevante no contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Son los servidores de la posesión. Este vínculo se configura cuando alguien detenta la cosa en virtud de un vínculo laboral. Por ejemplo, un peón con las herramientas de labranza. Este tipo de relaciones es regido por el derecho laboral.

Pedro y Juan son amigos de infancia. Luego de separarse de su mujer, Pedro le pide a Juan ir a vivir con él durante un tiempo hasta tanto busque dónde mudarse. Luego de seis meses de convivencia, Pedro le dice a Juan que, por haber estado un buen tiempo ahí, él se configura en locador del inmueble. ¿Qué sucede en este caso?. Pedro no se convierte en locador ya que existe una tenencia desinteresada y un vínculo de hospitalidad. Pedro se convierte en locador ya que existe una tenencia interesada y un vínculo comercial. Tenencia pura o absoluta.

La relación de poder inocua para el sistema legal se denomina: Yuxtaposición local. Uso común. Uso especial o privativo.

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son: (repetida). La posesión y la tenencia. El dominio y la tenencia. La posesión y la cuasiposesión. La posesión y la Yuxtaposición.

Si hay título se presume que la relación de poder: Comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en el indica. Comienza desde la fecha de la firma del contrato de compraventa y tiene la extensión que en el indica. En el caso de que una ley expresa autorice a adquirir por usucapión.

El sujeto de la relación de poder es de BUENA FE si: No conoce ni puede conocer que carece de derecho o Si no está persuadido de su legitimidad. No conoce ni puede conocer que carece de derecho. Si no está persuadido de su legitimidad.

La posesión es: La relación de poder en virtud de la cual un sujeto detenta el poder material sobre una cosa (CORPUS) comportándose como titular de un derecho real (ANIMUS). En su primer aspecto como un poder de hecho sobre la cosa, como un no derecho, algo en fin, completamente extraño al derecho. Un derecho sui generis,. La relación de poder en virtud de la cual un sujeto detenta el poder material sobre una cosa (CORPUS) .

María se encuentra en un bar tomando un café. Al momento de sacar la billetera para abonar, le arrebatan la misma sin que pueda hacer nada. ¿Ante qué situación estamos en este caso?. Se trata de una relación de hecho que no está acompañada de una relación de derecho. e trata de una relación de derecho que no está acompañada de una relación de hecho.

Marcos y Julián son peones rurales en el campo del Sr. Roque. A lo largo de la relación que los une, Marcos y Julián han utilizado un tractor. Ellos creen que por el tiempo transcurrido son titulares dominiales del mismo. El Sr. Roque consulta con usted, ¿Qué es lo que usted le informa?. Marcos y Julián son simples servidores de la posesión y que el vínculo con el tractor es un vínculo de dependencia de tipo laboral regido por el derecho laboral. Que no pueden concurrir sobre una cosa dos relaciones de poder (dos posesiones o tenencias) que se excluyan entre sí (ver art. 1913 del CCCN16), pero dos o más personas pueden poseer en común una cosa. Es yuxtaposición, no aparece mencionada en el CCCN por no tener valor jurídico. Es una relación de mero contacto físico con la cosa, sin voluntad jurídica relevante.

Juan, de 12 años, agarra un celular y lo toma como propio. ¿Qué relación de poder podríamos decir que esta presenta en esta situación?. Yuxtaposición local, donde carece de voluntad jurídicamente apta para jerarquizar esa relación. Simple servidor de la posesión. Vínculo de hospitalidad.

Nos encontramos en una calle transitada y un ladrón corriendo le roba el bolso a una mujer, ¿Un caso de qué representa?. Es una relación de hecho que no está acompañada de una relación de derecho. Qué tendrá que ver con la carrera de martillero/a público/a. Es una relación de derecho que no está acompañada de una relación de hecho.

Supongamos que un matrimonio alquila una habitación en un hotel con su hijo de 12 años y este utiliza el tv de la habitación para conectar su consola de juegos y jugar. ¿Qué relación de poder se configuraría entre el joven y la tv?. Se configura una relación de yuxtaposición local. Se configura un Vínculo de dependencia. Tenencia pura o absoluta. Permiso de uso.

A un preso al cual lo condenan a 10 años de prisión, le colocan sus cadenas y lo ingresan a una celda. ¿Qué relación de poder se produce aquí? Seleccione las 2(dos) respuestas correctas: Simple relación de lugar. Yuxtaposición local. Sin vínculo con posesión alguna . Tenedor autorizado a servirse de la cosa.

Seleccione las 3(tres) respuestas correctas. Los servidores de la posesión poseen los siguientes tipos de relaciones o vínculos con la cosa: Vínculo de dependencia. Vínculo de hospedaje. Vínculo de hospitalidad. Vínculo de Cuasiposesión.

El tenedor .... Debe conservar la cosa, pudiendo reclamar al poseedor de los gastos de conservación. Es un utensilio usado para acompañar elegantemente las comidas. Es de origen romano y se basa en la clasificación que se hacía de las cosas en corporales e incorporales. Debe conservar la cosa, pudiendo reclamar al acreedor de los gastos de conservación.

La tenencia se clasifica en: Absoluta o relativa. Pura o absoluta. Directa o indirecta.

Lucas es Locatario de un inmueble en la ciudad de Córdoba. ¿Frente a qué tipo de tenencia nos encontramos?. Tenencia Relativa Interesada. Tenencia pura o absoluta. Uso especial o privativo. Tenencia Relativa Desinteresada.

Gonzalo es un ciudadano que vive en un barrio tranquilo de la Ciudad de Córdoba. Al cabo de un tiempo la Municipalidad empieza la construcción de una plaza frente a su domicilio informando que para su uso debe abonar ingreso por ser un espacio rentado. ¿Qué situación se configura aquí?. Gonzalo es tenedor puro o absoluto con vinculo de uso común, no debiendo abonar ingreso a la plaza. Gonzalo es tenedor puro o absoluto con vinculo de uso común, debiendo abonar ingreso a la plaza.

¿Cómo determinamos que una relación de poder es tenencia?. Al ejercer poder sobre la cosa, pero reconociendo la posesión en otro. Al ejercer poder sobre la cosa, pero no reconociendo la posesión en otro. Tiene lugar cuando una persona ejerce un poder de derecho sobre una cosa. En la tenencia, se destaca el corpus (cuerpo en latín, que es detentar la cosa) y el animus posidendi (la intención de poseer).

El comodatario posee una tenencia: Relativa Interesada. Relativa Desinteresada. Absoluta.

El comodatario posee una tenencia relativa interesada el comodatario ejerce: Tenencia interesada. Tenencia desinteresada. Tenencia absoluta. Tenencia pura.

¿Qué se destaca en la tenencia?. El corpus. El animus. Precarius. Usufructus. Habemus.

Una de las siguientes opciones no responde a uno de los vicios de la posesión enumerados por el CCC. Usurpación (usucapion??). Hipoteca. Uso.

Hay tenencia cuando: ( repetida). una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor. una persona por sí únicamente, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor. los bienes no son susceptibles de ser poseídos por estar fuera del comercio; es por ello que el tenedor no se encuentra poseyendo a nombre de otro. El caso típico son los bienes del Estado. una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de derecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

Si el tenedor omite nombrar al poseedor cuando es demandado por algún motivo referente a la cosa: Las sanciones son dos: no podrá hacer responsable al poseedor por evicción y deberá indemnizar al poseedor ante cualquier perjuicio que ocasione. Las sancion es una : no podrá hacer responsable al poseedor por evicción. Las sancion es una : deberá indemnizar al poseedor ante cualquier perjuicio que ocasione.

La intención del poseedor (animus possidendi): No implica creerse propietario, ni siquiera pensar que se va a llegar a ser propietario, si no solo actuar con prescindencia de la existencia de un propietario, sometiendo la cosa a su poder y excluyendo la intromisión de extraños. Implica comportarse frente a la comunidad como efectivo propietario de cualquier derecho real de aquellos que se ejercen mediante la posesión y que son casi todos (dominio, condominio, usufructo, etcétera), excepto las servidumbres y la hipoteca con pretensión futura de animus ser efectivo propietario. es un hecho (y no un derecho), porque puede adquirirse y mantenerse con vicios, circunstancia que excluye que en nuestro ordenamiento jurídico positivo pueda ser considerada un derecho. La intención que se denomina animus domini implica comportarse frente a la comunidad como efectivo titular de cualquier derecho real de aquellos que se ejercer mediante la posesión y que son casi todos (dominio, condominio, usufructo, etcétera), excepto las servidumbres y a la hipoteca.

Cuando afirmamos que en la posesión la persona se comporta como titular de un derecho real, lo sea o no; entendemos que: La intención que se denomina animus domini implica comportarse frente a la comunidad como efectivo titular de cualquier derecho real de aquellos que se ejercer mediante la posesión y que son casi todos (dominio, condominio, usufructo, etcétera), excepto las servidumbres y a la hipoteca. No implica creerse propietario, ni siquiera pensar que se va a llegar a ser propietario, sino solo actuar con prescindencia de la existencia de un propietario, sometiendo la cosa a su poder y excluyendo la intromisión de extraños.

Decimos que hay POSESION cuando: (repetida). Una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como título de un derecho real, lo sea o no. Una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor”.

Nadie puede cambiar la especie de su Relación de Poder, por mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo, estamos haciendo referencia a: La interversión del título. Intervención del título. Puede darse mediante apropiación con animus tenendi.

La causa, hecho o acto jurídico por el cual se adquiere la posesión (que en nuestra disciplina denominamos el título) reviste particular importancia, pues va a calificar y a fijar el inicio del cómputo de la posesión. Verdadero. Falso.

¿Cuándo se da la concesión de uso?. El concesionario ha suscripto un contrato con el Estado (generalmente con el fin de prestar un servicio público), situación que lo pone en contacto físico con bienes públicos (maquinas viales, vehículos, un predio, entre otros). En virtud del citado contrato, el particular ha adquirido un derecho subjetivo patrimonial, siendo por tanto oponible erga omnes. Al momento de ejercer los actos posesorios que excluyen al poseedor anterior. El usufructuario ha suscripto un contrato con el Estado (generalmente con el fin de prestar un servicio público), situación que lo pone en contacto físico con bienes públicos (maquinas viales, vehículos, un predio, entre otros). En virtud del citado contrato, el particular ha adquirido un derecho subjetivo patrimonial, siendo por tanto oponible erga omnes. El concesionario ha suscripto un contrato con Empresa Privada , situación que lo pone en contacto físico con bienes privados (maquinas viales, vehículos, un predio, entre otros). En virtud del citado contrato, el particular ha adquirido un derecho subjetivo patrimonial, siendo por tanto oponible erga omnes. Es de origen romano y se basa en la clasificación que se hacía de las cosas en corporales e incorporales. Las primeras eran los objetos materiales, más los derechos de dominio y condominio. Cosas incorporales eran los otros derechos reales y personales.

Los que sostienen que la posesión es un derecho lo fundan en que: Esta expresamente reconocido como tal en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta expresamente reconocido como tal en la Constitución Nacional.

Los que sostienen que la posesión es un derecho lo fundan en que: Es un interés jurídicamente protegido. Ihering considera derecho subjetivo a todo interés. Considera a la posesión un derecho, ya que se encuentra protegida por las acciones posesorias. aquellas "circunstancias fácticas" que constituyen el corpus; lo considera un hecho con consecuencias jurídicas, entre las que reputa, en primer lugar, la posibilidad de ejercer las acciones posesorias cuando es turbado el ejercicio de la posesión y, en segundo lugar, la posibilidad de usucapir (Savigny).

¿Cuál de los siguientes es un elemento de posesión para Ihering?. Corpus. Nimbus. Animus.

lhering define al corpus desde un punto de vista: Económico. Legal. Técnico.

Para Ihering la posesión, según su naturaleza jurídica: Es un derecho, ya que se encuentra protegida por las acciones posesorias. Es un hecho, ya que no se encuentra protegida por las acciones posesorias.

Para Savigny, la posesión, según su naturaleza jurídica: Es un hecho con relevancias jurídicas. Es un derecho, ya que se encuentra protegida por las acciones posesorias.

Para Savigny....Los elementos de la posesión son. el corpus y el animus. el corpus y el nimbus. el animus y el erga omnes.

Para Ihering: La posesión es. un derecho subjetivo. un derecho objetivo. un derecho sui generis.

Para Molitor: La posesión es un derecho. de naturaleza mixta (real y personal.). subjetivo a “todo interés jurídicamente protegido”.

¿Qué es tenencia pura o absoluta?. Tiene carácter autónomo, sin vínculo con posesión alguna y se configura cuando los bienes no son susceptibles de ser poseídos por estar fuera del comercio. ( es por ello que el tenedor no se encuentra poseyendo a nombre de otro). El tenedor está poseyendo en nombre de otro con quien lo une un vínculo jurídico, tal como un contrato de locación, comodato, depósito, etcétera. Tiene carácter autónomo, con vínculo con posesión alguna y se configura cuando los bienes son susceptibles de ser poseídos por estar fuera del comercio. ( es por ello que el tenedor no se encuentra poseyendo a nombre de otro).

La tenencia que no tiene vínculo con posesión alguna se denomina: Tenencia pura o absoluta. Tenencia relativa. Cuasiposesión.

La adquisición de la tenencia: Puede provenir de un hecho voluntario unilateral o bilateral. Por animus tenendi. Mediante tradición.

¿Cuándo se da la concesión de Uso?. El concesionario ha suscripto un contrato con el Estado (generalmente con el fin de prestar un servicio público), situación que lo pone en contacto físico con bienes públicos (maquinas viales, un vehículo, un predio entre otros). En virtud del citado contrato, el particular ha adquirido un derecho subjetivo patrimonial, siendo por tanto oponible Erga Omnes. El Estado le confiere un derecho de uso precario, esto quiere decir que puede revocarlo en cualquier momento sin causar agravio, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia. (permiso de uso). Una ley expresa autorice a adquirir por usucapión (prescripción) una cosa dada en uso por el Estado (situación excepcionalísima); una vez cumplido el plazo de ley, el derecho que se otorga es similar a la concesión. (prescripción de uso).

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