Derecho 10-16
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Título del Test:
![]() Derecho 10-16 Descripción: Módulo 6 |



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En relación con el delito de allanamiento de morada, señale la afirmación INCORRECTA: El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio como parte del derecho a la intimidad. El concepto de morada incluye espacios como una habitación de hotel, una caravana o una segunda vivienda. El titular del derecho es exclusivamente el propietario del inmueble, aunque no resida en él. El ánimo del autor debe incluir un dolo específico: el ánimo de lesionar la intimidad ajena. Sobre las modalidades de la conducta típica y sus agravantes: Solo se castiga la entrada inicial, pero no el hecho de mantenerse en la morada si se entró con permiso. Se castiga tanto entrar en morada ajena como mantenerse en ella contra la voluntad del morador tras haber entrado con consentimiento. La violencia o intimidación para la ejecución del allanamiento se considera un delito de coacciones independiente, no una agravante. Un espacio abierto sin separación del exterior puede considerarse morada si el dueño así lo manifiesta verbalmente. Un individuo acude a una segunda vivienda de verano que se encuentra cerrada. Para entrar, rompe el cristal de una ventana (violencia material) con el objetivo de registrar los cajones y leer cartas personales del propietario, afectando a su intimidad. El individuo no tiene intención de quedarse a vivir allí de forma permanente ni de desplazar la propiedad del dueño. ¿Cómo se calificaría este hecho?. Delito de usurpación, al tratarse de una segunda vivienda deshabitada en ese momento. Delito de allanamiento de morada agravado, por realizarse con violencia material en un lugar que se considera morada. Delito leve de daños por la rotura de la ventana únicamente. Infracción de la L.O.P.S.C., al no ser la vivienda la residencia habitual del propietario. Respecto al allanamiento de domicilios de personas jurídicas y establecimientos públicos, señale la INCORRECTA: La conducta típica puede darse en despachos profesionales, oficinas o establecimientos mercantiles. Entrar en estos lugares fuera de las horas de apertura constituye un delito. Mantenerse contra la voluntad del titular fuera del horario de apertura, si se hace sin violencia, se considera siempre un delito grave. La diferencia fundamental con el allanamiento de morada radica en el lugar donde se comete la conducta. En relación con las agravantes y el sujeto activo funcionario: Un funcionario puede entrar en un despacho profesional en cualquier momento si es para investigar una infracción administrativa. El uso de violencia o intimidación permite calificar la conducta como agravada incluso si el establecimiento se encuentra dentro del horario de apertura. Solo se considera allanamiento si el local está abierto al público en el momento de la entrada. La autoridad solo puede entrar en estos lugares si media una infracción administrativa previa. ¿En qué caso un funcionario comete allanamiento de domicilio de persona jurídica?. Siempre que entre sin uniforme. Cuando lo haga fuera de los casos permitidos por la ley y sin que medie una causa de delito. Cuando entre para inspeccionar una licencia de apertura obligatoria. Cuando entre en horario comercial con el consentimiento del encargado. Un individuo se esconde en los baños de un centro comercial y, una vez que este cierra, sale y se mantiene en los pasillos contra la voluntad del titular. No emplea violencia ni intimidación. Un policía entra a la fuerza en una oficina privada un domingo por la tarde para buscar pruebas de una infracción administrativa de ruidos, sabiendo que no se está cometiendo ningún delito en ese momento. ¿Cuál es la calificación de estos hechos?. Ambos casos son delitos graves de allanamiento. El individuo comete un delito de allanamiento y el policía actúa correctamente por su función. El individuo comete un delito leve y el policía comete allanamiento agravado. Ambos hechos son infracciones administrativas de la L.O.P.S.C. En relación con el concepto legal de moneda en el delito de falsificación, señale la afirmación INCORRECTA: Se entiende por moneda tanto la metálica como el papel moneda de curso legal. Se incluye en el concepto la moneda que previsiblemente será puesta en curso legal. El concepto de moneda se limita exclusivamente a la moneda nacional (euro), quedando las extranjeras fuera de este tipo penal. Se equiparan a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras. ¿Cuándo se considera "moneda falsa" aquella que ha sido realizada en instalaciones y con materiales legales?. Cuando el operario comete un error involuntario en el pesaje del metal. Cuando se realiza incumpliendo a sabiendas las condiciones de emisión o cuando se emite sin existir orden de emisión. Solo cuando se fabrica fuera de las instalaciones oficiales de la Fábrica de Moneda. Cuando la moneda resultante tiene un valor facial superior a 500 euros. Respecto a la tenencia y distribución de moneda falsa: La mera tenencia para uso personal se castiga igual que la tenencia para distribución. La falsificación de moneda es un delito de resultado, requiriendo que alguien sea efectivamente engañado. Si una persona recibe moneda falsa de buena fe y, tras conocer su falsedad, la distribuye, comete un delito leve si el valor aparente no supera los 400€. El transporte de moneda falsa solo es delito si el sujeto es quien la ha fabricado previamente. Un individuo es detenido en la frontera introduciendo en España un lote de billetes de dólares estadounidenses falsos fabricados mediante la sustitución de elementos para inducir a engaño. Un comerciante recibe un billete de 50€ falso sin darse cuenta. Al día siguiente, al ir a pagar el pan, se percata de que es falso, pero decide entregarlo igualmente para no perder el dinero. ¿Cómo se calificarían estos hechos?. El primer caso no es delito en España por ser moneda extranjera; el segundo es estafa. El primer caso es delito de falsificación (introducción de moneda alterada) y el segundo es atípico por la buena fe inicial. El primer caso es delito de falsificación de moneda y el segundo es un delito leve de falsificación de moneda. Ambos son delitos graves de falsificación, ya que la cuantía no afecta a las falsedades. ¿Qué requisito debe cumplir la alteración de la verdad para ser considerada falsedad documental?. Debe realizarse exclusivamente sobre soporte papel de carácter oficial. Debe ser una copia exacta de un documento original ya existente en el tráfico. Debe estar destinada a entrar en el tráfico jurídico y presentar una apariencia de genuidad suficiente para ser verosímil. Basta con que el autor tenga la intención de mentir, sin necesidad de que el documento parezca auténtico. Respecto a los sujetos activos en la falsedad cometida por funcionario o autoridad: Solo pueden ser funcionarios de carrera, quedando excluidos los cargos electos. Incluye a los responsables de confesiones religiosas cuando los documentos produzcan efectos en el estado de las personas o en el orden civil. El funcionario solo comete este delito cuando actúa fuera de sus funciones y como un particular. Únicamente se castiga si el documento falsificado es un cheque o letra de cambio. Señale la opción INCORRECTA respecto a las clases de documentos: Documentos Públicos: Aquellos en los que interviene un fedatario público o empleado público en su competencia. Documentos Oficiales: Son una variedad de los públicos, encaminados al desarrollo de las funciones de las administraciones. Documentos Mercantiles: Aquellos que acreditan operaciones en entidades mercantiles, como cheques o letras de cambio. Documentos Privados: Son aquellos que carecen de relevancia jurídica y no están destinados al tráfico mercantil. Sobre la punibilidad de estas conductas, se castigan las falsedades cometidas por funcionarios públicos o autoridad cuando se cometen por: Error invencible. Imprudencia grave. Dolo eventual únicamente. Descuido leve sin relevancia jurídica. Respecto a las conductas de falsedad documental cometidas por autoridad o funcionario público, señale la afirmación INCORRECTA: Constituye falsedad la alteración de un elemento o requisito esencial del documento que determine una mutación en su origen, esencia, sentido o función. Es conducta típica simular un documento en todo o en parte, de modo que induzca a error sobre su autenticidad. Faltar a la verdad en la narración de los hechos solo es delito si se alteran todos los datos del documento, no siendo punible si la discrepancia es sobre un aspecto esencial. Se considera falsedad suponer la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a las que han intervenido manifestaciones diferentes a las que realmente hicieron. Un funcionario de policía, durante la redacción de un atestado oficial, decide voluntariamente atribuir manifestaciones diferentes a un testigo que sí ha intervenido en la diligencia. El funcionario escribe que el testigo identificó al sospechoso sin dudas, cuando en realidad el testigo había manifestado que "no estaba seguro de quién era". Esta alteración tiene relevancia suficiente para variar sustancialmente el sentido del documento. ¿Cómo se califica esta conducta?. No es delito, ya que el testigo sí estuvo presente y la falsedad solo existe si se inventa su asistencia. Falsedad en documento mercantil, al ser una oficina de la administración. Delito de falsedad documental, por atribuir manifestaciones diferentes a quien sí ha intervenido en el documento. Delito leve de desobediencia, al no ajustarse a la verdad en la narración de los hechos. Respecto a la falsedad documental cometida por un particular, señale la opción INCORRECTA: Solo puede incurrir en responsabilidad criminal por las tres primeras conductas descritas para los funcionarios: alteración de un elemento, simulación de un documento o suponer la intervención de quien no la ha tenido o atribuir manifestaciones diferentes a quien sí ha intervenido. Se castiga como delito independiente la fabricación o tenencia de medios útiles (programas, instrumentos) para cometer estas falsedades. Un particular comete delito de falsedad si falta a la verdad en la narración de los hechos de un documento público. El uso de un documento de identidad auténtico por quien no esté legitimado para ello también se sanciona. En relación con la falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje: Poseer tarjetas falsificadas destinadas al tráfico tiene una pena inferior a la de fabricarlas. El uso a sabiendas de tarjetas o cheques falsificados tiene una pena inferior a la de tenerlos, alterarlos, copiarlos o reproducirlos. Alterar una tarjeta de crédito se considera una falsedad en documento mercantil común para el particular. La posesión de una tarjeta falsificada solo es delito si se llega a realizar una compra con ella. Sobre los actos preparatorios en la falsedad cometida por particulares: No se castigan si no se llega a producir el documento falso final. La obtención o tenencia de medios útiles se castigan como delito independiente y se elevan a la categoría de consumado. Solo se castigan si el particular es reincidente en delitos contra el patrimonio. Solo se castigan los programas informáticos, pero no los instrumentos físicos. Durante un control, la policía intercepta a un ciudadano particular que porta un DNI auténtico perteneciente a su hermano, con la intención de identificarse con él para evitar una multa. Además, en el registro de su vehículo se encuentran diversos programas informáticos y útiles específicamente destinados a la falsificación de tarjetas de crédito, aunque todavía no ha llegado a fabricar ninguna. ¿Cómo se calificarían estos hechos?. El uso del DNI del hermano no es delito al ser un documento auténtico, y los programas son una conducta atípica. El uso del DNI es delito de falsedad, pero la tenencia de programas solo se castiga si hay una estafa posterior. El uso de documento de identidad auténtico por quien no está legitimado y la tenencia de medios útiles para la falsificación son delito por falsedad documental. Infracción administrativa de la L.O.P.S.C., al no haber un funcionario público implicado en la falsificación. En relación con la falsificación de placas de matrícula y números de bastidor, señale la afirmación INCORRECTA: La placa de matrícula se considera legalmente como un documento oficial al ser un elemento probatorio para la identificación del vehículo. La sustitución de las placas legítimas por otras se considera un delito de falsedad en documento oficial por simulación. Colocar el número de matrícula correcto en un soporte material distinto al de la placa homologada se tipifica como delito de falsedad documental. La conducta de omitir la placa de matrícula constituye una infracción administrativa. Durante un control de seguridad ciudadana, una patrulla detecta un vehículo que circula sin la placa de matrícula delantera. Tras detener el vehículo y realizar una inspección minuciosa, los agentes observan que el número de bastidor ha sido limado y remarcado con una secuencia de números diferente a la original. ¿Cómo se calificarían estos hechos?. Ambas conductas son delitos de falsedad en documento oficial. La omisión de la placa es un delito de falsedad y la alteración del bastidor es una infracción administrativa. La omisión de la placa es una infracción administrativa de tráfico y la alteración del número de bastidor es un delito de falsedad en documento oficial. Ninguna es delito, ya que el Código Penal no contiene un tipo penal que contemple las conductas de omisión o alteración. En relación con el ánimo y la conducta típica de las detenciones ilegales, señale la opción INCORRECTA: Detener implica impedir la continuidad del desplazamiento, con o sin traslado de lugar. Encerrar requiere un lugar no abierto y un mínimo de permanencia en dicha situación. El autor del delito puede ser quien, por un descuido fortuito, deja a alguien encerrado en un establecimiento. El delito requiere conciencia y voluntad (dolo) por parte del sujeto activo. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido que se pretende salvaguardar específicamente en el delito de detenciones ilegales y secuestros?. La integridad física y moral de las personas. La libertad de movimientos. La seguridad pública y el orden constitucional. La paz pública y el derecho de reunión. Para que se aplique la atenuante por puesta en libertad, ¿qué requisitos deben concurrir simultáneamente?. Que la libertad se dé dentro de los 15 días y tras haber logrado el propósito. Que la libertad se dé dentro de los 3 días de la detención, por voluntad del culpable y sin haber logrado su propósito. Que el detenido logre escapar por sus propios medios antes de cumplirse las 48 horas. Que el culpable entregue al detenido a la autoridad tras recibir el pago del rescate. Respecto a las agravantes de la detención ilegal y el secuestro: El secuestro condicional se agrava si se solicitan nimiedades como la manutención. La prolongación de la detención solo se considera agravante si supera los 30 días. La detención con desaparición (no dar cuenta del paradero) se agrava si la víctima es menor o se atenta contra su libertad sexual. La simulación de funciones públicas por un particular se considera una atenuante por error. Sobre la detención practicada por un particular fuera de los casos de flagrancia: Siempre es un delito grave de secuestro condicional. Constituye un delito leve si existe una clara voluntad de presentar al detenido ante la autoridad por creerlo autor de un delito. Es atípico si el particular cree de buena fe que está ayudando a la justicia. Se castiga con la misma pena que la detención ilegal cometida por un funcionario. Un funcionario público, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin que medie causa por delito, detiene a una persona con discapacidad y la encierra en un local oficial. El funcionario no da cuenta del paradero de la víctima a sus familiares ni a las autoridades judiciales superiores. ¿Cómo se califica esta situación?. Detención ilegal básica, al ser el autor un funcionario público en su lugar de trabajo. Detención ilegal o secuestro con desaparición cometida por autoridad o funcionario, agravada por ser la víctima una persona con discapacidad. Delito leve de detención, al no haber intención de atentar contra la libertad sexual. Secuestro condicional, ya que la manutención de la víctima corre a cargo del Estado. Un individuo bloquea la puerta de salida de un autobús privado en marcha, impidiendo que los pasajeros puedan bajarse en su parada durante 20 minutos. El individuo no tiene intención de robarles ni de entrar en sus casas, simplemente quiere impedir que se desplacen libremente por una desavenencia con el conductor. ¿Ante qué delito nos encontramos?. Delito de coacciones, por impedir realizar un acto lícito. Delito de desórdenes públicos, al afectar a un medio de transporte. Delito de detención ilegal, ya que se impide la continuidad del desplazamiento. Allanamiento de morada, ya que el autobús se considera una habitación de hotel o caravana. Respecto a las circunstancias agravantes del delito de detenciones ilegales y secuestros, señale la afirmación INCORRECTA: La prolongación de la detención por un tiempo superior a 15 días se considera una circunstancia agravante. El secuestro condicional (solicitud de rescate) se agrava si se ejecuta con simulación de funciones públicas. La detención ilegal cometida por una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la Ley siempre es un delito leve. La solicitud de nimiedades, como la manutención, en el secuestro condicional no se considera una agravante. Un individuo secuestra a una persona y exige un rescate a su familia. Durante el secuestro, que dura dos días, el autor se hace pasar por un agente de policía. No obstante, el autor solo pide a la familia el dinero justo para comprar comida para la víctima y para él mismo. ¿Se aplican las agravantes en este caso?. No, porque solo pidió dinero para la manutención (nimiedad) y la detención duró menos de 15 días. No, porque la simulación de funciones públicas es siempre una atenuante en cualquier circunstancia. Sí, se aplica la agravante de secuestro condicional con simulación de funciones públicas. No se aplica ninguna agravante, ya que el autor puso en libertad a la víctima antes de las 72 horas por voluntad propia. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en el delito de amenazas?. La integridad física y el honor de las personas. El sentimiento de tranquilidad y el ataque a la libertad de formación de voluntad. La paz pública y el orden socioeconómico familiar. La libertad de movimientos y la indemnidad sexual. Respecto a las amenazas de un mal NO constitutivo de delito, señale el requisito indispensable: Pueden ser condicionales o simples. Deben dirigirse necesariamente a colectivos indeterminados. Tienen que ser obligatoriamente condicionales. Deben realizarse siempre por escrito o teléfono. En relación con las Amenazas Condicionales de un mal delictivo, señale la afirmación INCORRECTA: Se exige una cantidad o condición, aunque esta no sea ilícita. Si la condición impuesta es imposible, la conducta se considera atípica. Se agravan si se hacen por teléfono, medio de comunicación o en nombre de grupos reales o supuestos. Solo se agravan si el autor logra obtener efectivamente la condición impuesta. ¿Cuál de los siguientes delitos NO se menciona para que el mal anunciado sea constitutivo de amenaza delictiva?. Torturas, integridad moral y libertad sexual. Homicidio, lesiones y aborto. Patrimonio, orden socioeconómico, intimidad y honor. Falsedades documentales y desobediencia a la autoridad. Un individuo envía un mensaje de texto a su exjefe diciéndole: "Sé dónde vives y voy a quemar tu casa esta noche con tu familia dentro". No le pide nada a cambio, simplemente anuncia el mal futuro. ¿Cómo se califica esta amenaza?. Amenaza condicional, porque el mal anunciado es un delito contra el patrimonio. Amenaza No Condicional (simple) de un mal constitutivo de delito. Amenaza de un mal no constitutivo de delito, al no haber violencia física inmediata. Conducta atípica al no exigir una cantidad económica. Una persona llama por teléfono a un empresario y le manifiesta: "Si no despides a tu encargado antes de mañana, te daré una paliza que te dejará en el hospital". ¿Ante qué supuesto nos encontramos?. Amenaza no condicional, ya que despedir a un empleado es un acto lícito. Amenaza de un mal no constitutivo de delito, porque las lesiones son leves. Amenaza Condicional de un mal constitutivo de delito, agravada por el uso del teléfono. Amenaza atípica, porque la condición de despedir a alguien es imposible de cumplir legalmente en 24 horas. Respecto a la conducta básica de amenazar con un mal no constitutivo de delito, señale la afirmación INCORRECTA: La amenaza debe ser obligatoriamente condicional. La pena se establece siempre de la misma forma, independientemente de si el culpable ha logrado o no su propósito. La condición impuesta no debe considerarse una conducta debida (legal o exigible). El mal anunciado (ej. contar un secreto) no debe ser un delito por sí mismo. Señale cuál de las siguientes conductas NO es un agravante en este tipo de amenazas: Revelar hechos referentes a la vida privada o relaciones familiares de una persona que no son conocidas. Difundir hechos privados que puedan afectar al crédito de una persona. La divulgación de un secreto industrial que ya era conocido por la competencia. Que la revelación de estos hechos privados no sea constitutiva de delito por sí misma. Sobre la persecución de las amenazas leves: Se persiguen de oficio por las autoridades judiciales. Precisan de denuncia por ser un delito leve. Solo se persiguen si se cometen con uso de armas u objetos peligrosos. Se persiguen solo si la víctima es una autoridad o funcionario público. Un individuo le dice a un vecino: "O me pagas los 50 euros que me debes por la compra de la semana pasada, o me quedo en la puerta de tu casa gritando a todo el mundo que eres un moroso y que no pagas tus deudas". El vecino, asustado, le paga los 50 euros. ¿Qué delito ha cometido el individuo?. Delito de coacciones, por impedir la formación de voluntad. Amenaza de un mal constitutivo de delito (injurias). Amenaza con un mal no constitutivo de delito, condicional. Amenaza atípica, porque la condición (pagar una deuda) era una conducta debida. Un individuo amenaza a su jefe diciéndole: "Si no me asciendes, revelaré a toda la empresa que tu hijo tuvo problemas con las drogas hace años". Estos hechos no son conocidos y pueden afectar gravemente al crédito del jefe. El jefe no cede al chantaje y no le asciende. ¿Qué tipo de amenaza se ha cometido y qué afecta a la pena?. Amenaza básica de mal no delictivo; la pena es inferior porque no ha logrado su propósito. Amenaza básica de mal no delictivo; la pena es superior porque ha logrado su propósito. Amenaza con un mal no constitutivo de delito, agravada por la revelación de hechos privados, y la pena se establece en función de que no ha logrado su propósito. Delito de calumnias, al ser una afirmación que afecta al honor. Dos vecinos mantienen una fuerte discusión por una plaza de garaje. En un momento de tensión, uno de ellos le grita al otro: "¡Como me vuelvas a pisar la raya de la parcela, te vas a arrepentir, ya verás lo que te pasa!". El vecino amenazado se siente perturbado en su tranquilidad y decide acudir a la comisaría. ¿Cuál es la calificación y el requisito para perseguir este hecho?. Es una amenaza grave de un mal no constitutivo de delito y se persigue de oficio. Es un delito de coacciones y no requiere denuncia previa. Es un delito leve de amenaza y precisa de la denuncia de la persona agraviada para ser perseguido. Es una conducta atípica por tratarse de una "nimiedad" y se resuelve por la vía civil. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en el delito de coacciones?. El sentimiento de tranquilidad personal. La libertad de movimientos. La libertad de obrar. La integridad física y el honor. Respecto a la conducta típica de las coacciones, señale la afirmación INCORRECTA: Consiste en impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe sin estar legítimamente autorizado. Consiste en obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La violencia es un elemento accesorio y no representa la esencia del delito. La violencia puede ser física ("vis física") o sobre las cosas ("vis in rebus"). ¿Cuál de las siguientes es una circunstancia AGRAVANTE específica del delito de coacciones?. Que el autor sea una autoridad o funcionario público. Impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute de la vivienda. Que el valor de lo reclamado sea superior a 400 euros. Realizar la coacción de forma telefónica o por escrito. Un casero, con el objetivo de que sus inquilinos se marchen del piso porque quiere alquilarlo más caro, cambia la cerradura de la puerta principal mientras estos están fuera, impidiéndoles así entrar en su domicilio y realizar su vida normal. ¿Cómo se calificaría este hecho?. Delito de hurto, por apoderarse del uso de la vivienda. Delito de usurpación, al no haber violencia contra las personas. Delito de coacciones agravado. Allanamiento de morada, ya que el casero es el propietario legítimo. Un individuo, mediante el uso de intimidación ambiental, obliga a un compañero de trabajo a firmar un documento de renuncia a su puesto laboral, algo que el compañero no deseaba hacer. Según la definición de la conducta típica, ¿por qué es coacción?. Porque el documento de renuncia es un documento mercantil falso. Porque se obliga a otro a hacer lo que no quiere (sea justo o injusto) afectando a su libertad de obrar. Porque el bien jurídico protegido es la libertad de movimientos del compañero. Porque no se puede despedir a nadie sin la presencia de un abogado. Dos vecinos de una comunidad tienen una disputa por el uso de una zona común. Uno de ellos, para evitar que el otro pueda sacar su bicicleta del cuarto trastero (acto que la ley no prohíbe), coloca un candado adicional en la puerta cuya llave solo tiene él. No hay insultos ni agresiones físicas, pero mediante esta "vis in rebus" (violencia en las cosas), impide al vecino ejecutar su decisión previa de salir a pasear con la bicicleta. El vecino afectado, tras comprobar que no puede abrir la puerta, decide acudir a las autoridades. ¿Cuál es la calificación y el requisito procedimental de este hecho?. Es un delito de detención ilegal porque se impide el movimiento de la bicicleta. Es un delito de coacciones agravado por afectar a un derecho fundamental. Es un delito leve de coacciones y precisa de la denuncia de la persona agraviada para ser perseguido. Es una infracción administrativa de la L.O.P.S.C. al no existir violencia contra las personas. Respecto a la conducta típica del acoso, señale la afirmación INCORRECTA: Debe realizarse de forma insistente, reiterada y sin estar legítimamente autorizado. El objetivo es alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Cualquier vigilancia o llamada puntual se considera acoso, sin requerir menoscabo grave de la libertad. Se castiga sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que se concreten los actos (ej. daños o amenazas). ¿Cuál de las siguientes conductas NO está recogida literalmente como modalidad de acoso?. Establecer contacto con la víctima a través de terceras personas. Usar indebidamente datos personales para contratar servicios a nombre de la víctima. Criticar públicamente las opiniones políticas o religiosas de una persona de forma aislada. Utilizar la imagen de una persona para abrir perfiles en redes sociales ocasionándole hostigamiento. Sobre la persecución del delito de acoso: Siempre se persigue de oficio. Precisa denuncia de la persona agraviada, salvo en casos de violencia de género o doméstica. Si la víctima es menor, la denuncia no es necesaria en ningún caso. En el acoso a mujeres que acuden a clínicas de interrupción del embarazo, es imprescindible la denuncia previa de la mujer afectada. ¿Qué matiz específico se aplica al acoso en clínicas de interrupción voluntaria del embarazo?. Solo se castiga si se impide físicamente el acceso al centro. Únicamente protege a las mujeres embarazadas, no al personal sanitario. Para la persecución de estos hechos no será necesaria la denuncia de la persona agraviada. Se considera un delito leve que prescribe a los tres meses. Un individuo, molesto con una antigua conocida, utiliza fotos de ella para abrir un perfil falso en una página de contactos eróticos sin su conocimiento. Como consecuencia, la mujer recibe decenas de llamadas de desconocidos a todas horas, lo que le genera una situación de hostigamiento y humillación constante que altera gravemente su vida diaria. ¿Cómo se califica esta conducta?. Delito de estafa, por el uso indebido de datos personales. Infracción de la L.O.P.S.C., al ser un uso no autorizado de imágenes. Delito de acoso, por utilizar la imagen de una persona para abrir perfiles en páginas de contacto ocasionándole una situación de hostigamiento. No es delito si no hay contacto físico o cercanía del autor con la víctima. Una empresa de cobro de deudas recibe el encargo de reclamar 300€ a un ciudadano. Durante una semana, los empleados de la empresa llaman al deudor tres veces al día a su teléfono personal, le envían correos electrónicos diarios y dos empleados permanecen de forma visible en el portal de su casa cada tarde para informarle de su deuda. El deudor manifiesta que esta situación le impide dormir y que ha tenido que cambiar sus rutas para no ver a los cobradores, alterando su vida cotidiana. Los cobradores alegan que tienen un contrato de gestión de cobro que les permite contactar con el deudor. ¿Constituye esta conducta un delito de acoso?. No, porque al existir una deuda real de 300€, los cobradores están legítimamente autorizados para realizar cualquier tipo de vigilancia o contacto. Sí, porque cualquier contacto realizado por una empresa de cobro se considera hostigamiento por defecto. Sí, porque la conducta es insistente y reiterada, y el contrato de gestión de cobro no implica estar legítimamente autorizado para alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana mediante vigilancias constantes. No, porque no se han utilizado datos personales para contratar productos ni se ha atentado contra el patrimonio del deudor. Un grupo de personas se sitúa diariamente frente a una clínica habilitada para la interrupción voluntaria del embarazo. Su estrategia consiste en no hablar directamente con las mujeres que entran, sino en entregar folletos con imágenes impactantes a los familiares y acompañantes de las pacientes, mientras les increpan a gritos que "impidan el crimen". El personal administrativo de la clínica denuncia que este ambiente de hostigamiento les genera una situación de estrés que obstaculiza el ejercicio de su cargo. Ninguna de las mujeres que acudió a la clínica ese día ha querido presentar denuncia por miedo a que se conozca su identidad. ¿Qué afirmación es correcta respecto a la persecución de estos hechos?. Al no haber denuncia de las mujeres afectadas, la policía no puede actuar ya que el acoso siempre precisa de denuncia de la persona agraviada. Solo se podría investigar si los manifestantes buscaran la cercanía física directa de las pacientes, pero no por increpar al personal administrativo. Los hechos pueden perseguirse sin necesidad de denuncia, y el delito incluye tanto el hostigamiento a las mujeres como los actos coactivos contra los trabajadores del ámbito sanitario que obstaculicen su profesión. Es una infracción leve de la L.O.P.S.C. porque el hostigamiento a través de terceras personas (familiares) no está recogido como modalidad de acoso. Respecto a los delitos contra la integridad moral, señale la opción INCORRECTA: En el acoso escolar, la relación entre los menores puede nacer dentro del centro educativo y los actos ocurrir fuera de él. En el acoso laboral, se castigan a quienes en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial, se prevalezcan de una relación de superioridad para realizar actos hostiles o humillantes de forma reiterada. El acoso inmobiliario se castiga únicamente como una modalidad del delito de coacciones, no existiendo relación con la integridad moral. Si además del acoso escolar se producen lesiones o daños a la libertad sexual, los hechos se castigarán de forma separada. ¿Qué característica define al atentado contra la integridad moral en el ámbito escolar?. Debe ser una conducta esporádica y puntual de insultos entre alumnos. Solo se castiga si se producen lesiones físicas que requieran tratamiento médico. Debe ser grave, creando sentimientos de terror, angustia e inferioridad que quebranten la resistencia física o moral. El sujeto activo debe ser siempre un profesor o personal directivo del centro. Sobre la responsabilidad en el acoso escolar, ¿qué indica respecto a la comisión por omisión?. No es posible la comisión por omisión en delitos contra la integridad moral. Solo los padres del agresor pueden responder por omisión. Si un coordinador o responsable del centro no hace nada ante una situación de acoso, puede responder mediante comisión por omisión. La omisión solo se castiga si el centro es de la red pública. Un grupo de alumnos de 3º de la ESO somete a un compañero a un trato degradante permanente mediante humillaciones diarias y amenazas a través de redes sociales. Aunque los insultos ocurren por las tardes en un parque, la relación de enemistad nació en el aula. El orientador del centro, conocedor de la situación, no toma ninguna medida ni activa el protocolo. ¿Qué afirmación es correcta?. Al ocurrir fuera del centro educativo, no se puede calificar como acoso escolar. Solo se castiga a los alumnos si hay un atentado contra el patrimonio. Es un delito contra la integridad moral y el orientador podría responder por comisión por omisión. Es un delito leve de amenazas al no haber lesiones físicas todavía. Un jefe de departamento, aprovechando su posición de superioridad, obliga a una empleada a realizar tareas humillantes delante de sus compañeros y le grita de forma hostil y reiterada cada vez que entrega un informe. Estos actos, aunque no llegan a constituir un trato degradante extremo, suponen un acoso grave que afecta a la salud mental de la víctima. ¿Se cumplen los requisitos del acoso laboral?. No, porque para ser acoso laboral debe haber un trato degradante consumado según el Art. 173.1. Sí, porque hay prevalimiento de superioridad, reiteración y actos hostiles o humillantes que suponen grave acoso. No, porque el acoso laboral solo protege la libertad de movimientos, no la integridad moral. Solo si la empleada decide abandonar el puesto de trabajo de forma definitiva. El dueño de un bloque de pisos corta el agua y la luz de forma sistemática a una inquilina de renta antigua, además de contratar a personas para que la increpen cada vez que sale de casa, con el objetivo especulador de que abandone la vivienda para vender el edificio. ¿Cómo protege el Código Penal a esta víctima?. Únicamente como un delito de daños por el corte de suministros. A través de dos marcos delictivos: el delito contra la integridad moral y el supuesto agravado de coacciones. Exclusivamente como una infracción leve de la L.O.P.S.C. al no haber violencia física. Como un delito de usurpación de funciones públicas. Respecto al delito leve de acoso callejero, señale la afirmación INCORRECTA: La conducta consiste en dirigirse a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual. Estos actos deben crear en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria. Al ser un delito que afecta a la libertad sexual, la policía debe actuar siempre de oficio sin necesidad de denuncia. Esta figura se aplica siempre que los hechos no lleguen a constituir otros delitos de mayor gravedad. Un individuo sigue a una mujer por la calle de forma insistente mientras le profiere comentarios de contenido sexual explícito y proposiciones degradantes. La situación genera en la mujer un sentimiento de hostilidad e intimidación que la obliga a refugiarse en un comercio. Los agentes de policía identifican al sujeto al salir del local. ¿Cuál es la calificación de este hecho y qué se requiere para su persecución?. Es un delito de coacciones y se persigue de oficio al haber intimidación. Es un delito grave de acoso (Stalking) y no requiere la participación de la víctima. Es un delito leve de acoso callejero y solo es perseguible mediante la denuncia de la persona agraviada. Es una infracción administrativa de la L.O.P.S.C. al no existir contacto físico entre autor y víctima. Respecto al delito de torturas, señale la afirmación INCORRECTA: El sujeto activo de este delito debe ser una autoridad o funcionario público. El Bien Jurídico Protegido incluye la integridad corporal, la dignidad humana y las garantías procesales constitucionales. Es un delito de resultado que requiere obligatoriamente causar una lesión física permanente para ser castigado. La conducta consiste en someter al sujeto a condiciones que produzcan sufrimientos físicos o mentales o supresión de facultades. ¿Cuál de los siguientes NO es un ánimo específico requerido para el delito de torturas?. Obtener una confesión o información de cualquier persona. Castigar por un hecho que se sospeche que la víctima ha cometido. Actuar por una negligencia grave en el cumplimiento de los protocolos de custodia. Castigar por un hecho cometido o realizarlo por motivos de discriminación. Sobre el tipo específico de torturas, ¿quiénes son los sujetos activos?. Cualquier ciudadano que presencie un delito y no intervenga. Personal de seguridad privada en centros comerciales. Autoridad o funcionario de institución penitenciaria o centro de corrección de menores. Únicamente los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Un funcionario de un centro de corrección de menores, con el objetivo de castigar a un interno por una pelea previa, lo somete durante varios días a condiciones de aislamiento en una celda sin ventilación y con ruidos estridentes constantes. Esta situación produce en el menor un grave sufrimiento mental y un atentado contra su integridad moral, aunque no presenta marcas de violencia física. ¿Cómo se califica esta conducta?. Delito de lesiones leves, al no haber daños físicos permanentes. Delito de detención ilegal, al ser el menor privado de su libertad de movimientos. Delito de torturas, al ser cometido por un funcionario de un centro de menores con el ánimo de castigar y producir sufrimiento mental. Infracción administrativa por mal uso de las facultades de corrección del centro. Respecto al delito de atentado contra la integridad moral cometido por funcionario, señale la afirmación INCORRECTA: La conducta típica consiste en atentar contra la integridad moral mediante el abuso de cargo. Este tipo penal se aplica a aquellas conductas por parte de la autoridad o funcionario público con abuso de su cargo, que no lleguen a ser constitutivas de tortura. Este delito solo es punible si el atentado a la integridad moral es calificado como grave. El tipo penal prevé una agravación de la conducta específicamente para el caso de que el atentado fuera grave. ¿Qué elemento diferencia principalmente este atentado contra la integridad moral del delito de torturas?. Que el sujeto activo en este caso no tiene por qué ser funcionario. Que el atentado contra la integridad moral siempre requiere violencia física. Que la conducta no requiere necesariamente el ánimo de obtener una confesión o castigar, bastando el abuso de cargo que humille a la víctima. Que se persigue únicamente mediante denuncia previa del agraviado. Respecto al tipo especial de comisión por omisión en los delitos contra la integridad moral, señale la afirmación INCORRECTA: El sujeto activo es una autoridad o funcionario público distinto del autor material de los hechos. Se requiere que el funcionario se encuentre en una posición de garante (por ejemplo, quien custodia a un detenido). Al ser una conducta omisiva, se considera un delito imprudente, ya que no existe voluntad de causar daño. La conducta consiste en permitir que otras personas ejecuten actos de tortura o contra la integridad moral faltando a los deberes del cargo. En relación con el concurso de delitos en la comisión por omisión, ¿Qué ocurre si se producen lesiones físicas además del daño moral?. La pena por la omisión absorbe las posibles lesiones físicas causadas por terceros. El funcionario solo responde por la omisión, nunca por los daños físicos resultantes. Se castigarán los hechos separadamente con la pena que corresponda a cada delito (lesiones, vida, libertad sexual, etc.). No se pueden castigar las lesiones si el funcionario no ha participado físicamente en la agresión. Un agente de policía custodia a un detenido en los calabozos. Mientras está de guardia, permite deliberadamente que otros dos agentes entren en la celda y sometan al detenido a un trato degradante y humillante para obtener información. El agente encargado de la custodia, faltando a los deberes de su cargo, no interviene para detener la situación a pesar de ser el responsable de la seguridad del preso. Como consecuencia del trato, el detenido sufre además lesiones físicas leves. ¿Cómo se califica la conducta del agente que custodiaba al detenido?. Delito de tortura como autor material por estar presente en el lugar. Delito de comisión por omisión por permitir el atentado a la integridad moral, castigándose además las lesiones de forma separada. Falta administrativa grave por abandono del servicio de custodia. Delito de omisión del deber de socorro únicamente, al no haber participado en la agresión. Respecto al delito de trata de seres humanos, señale la afirmación INCORRECTA: La conducta incluye captar, transportar, trasladar, acoger o intercambiar personas con fines de explotación. Se considera trata tanto si se realiza en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella. El consentimiento de la víctima es siempre una causa de exención de responsabilidad penal si se ha mediado un pago económico. El consentimiento de la víctima es irrelevante cuando se haya recurrido a la violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad. ¿Cuándo se considera que existe una situación de necesidad o vulnerabilidad en la víctima de trata?. Únicamente cuando la víctima se encuentra en situación de pobreza extrema. Cuando la víctima ha firmado un contrato de trabajo en su país de origen. Cuando la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Cuando la víctima ha sido trasladada a más de 500 kilómetros de su residencia habitual. Sobre la trata de menores de edad: Solo se considera trata si se emplea violencia o intimidación grave. Requiere obligatoriamente que el menor sea trasladado a un país extranjero. Se considera trata de seres humanos aun cuando no concurra ninguno de los medios mencionados (violencia, engaño, abuso, etc.). Solo se castiga si el fin es la explotación sexual o la extracción de órganos. ¿Cuál de los siguientes fines NO se menciona para el delito de trata?. Imposición de trabajo forzado, esclavitud, servidumbre o mendicidad. Explotación sexual, incluida la pornografía, y matrimonios forzados. Adopción ilegal de niños recién nacidos en centros hospitalarios. Extracción de órganos corporales y explotación para actividades delictivas. Agentes de policía observan en un semáforo de una gran ciudad a varios niños menores de edad vendiendo pañuelos de papel de forma sistemática bajo la vigilancia de un adulto que los traslada cada mañana al lugar. Tras la investigación, se comprueba que el adulto no utiliza violencia física ni engaño, y que los menores, debido a su extrema pobreza, aceptan realizar esta actividad para ayudar a sus familias. ¿Cómo se calificaría la conducta del adulto?. Es una conducta atípica, ya que los menores consienten libremente debido a su situación económica. Es un delito de estafa, al engañar a los conductores para que compren los pañuelos. Infracción administrativa de la L.O.P.S.C. por obstaculizar la vía pública con menores. Es un delito de trata de seres humanos con el fin de mendicidad. En una operación policial en un polígono industrial, se identifica a cinco personas extranjeras que están siendo obligadas a realizar trabajos forzados en una nave en condiciones de semiesclavitud. El responsable de la red admite que las captó en su país de origen aprovechando su extrema pobreza y que las trasladó a España para este fin. Alega que las víctimas "están aquí porque quieren" y que, al no haberles pegado ni amenazado de muerte, el hecho no debería ser considerado un delito grave. ¿Cómo se calificarían los hechos?. No es trata de seres humanos porque no se ha empleado violencia ni intimidación física. Es un delito leve de trata de seres humanos, ya que existe consentimiento de las víctimas por su necesidad económica. Es un delito de trata de seres humanos, siendo el consentimiento irrelevante al haber abusado de una situación de necesidad para imponer trabajos forzados. Es una infracción administrativa por incumplimiento de la normativa de extranjería y seguridad social. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en el delito de omisión del deber de socorro?. La salud pública y la seguridad vial de los ciudadanos. La solidaridad humana sólo cuando esté en peligro la vida o integridad personal. El cumplimiento de los protocolos de actuación de los servicios de emergencia. La integridad física, incluso ante peligros leves o incomodidades de la víctima. Respecto a la naturaleza del delito de omisión del deber de socorro: Es un delito de resultado que requiere que la víctima fallezca para ser castigado. Son delitos de omisión pura que no requieren la producción de ningún resultado. Se consideran siempre delitos graves, independientemente de la situación. Basta con la imprudencia para su comisión, no siendo necesario el dolo. ¿Qué requisitos deben concurrir para que exista el deber de auxilio personal?. Que la persona esté desamparada y el peligro sea hipotético o futuro. Que el sujeto activo tenga conocimientos médicos avanzados. Que la persona esté desamparada en peligro manifiesto y grave, y pueda socorrerse sin riesgo propio o de terceros. Que la víctima solicite expresamente la ayuda al sujeto que presencia el hecho. Sobre la omisión de demanda de auxilio ajeno, señale la afirmación INCORRECTA: Es un tipo subsidiario y autónomo. Incurre en él quien, impedido de prestar socorro directamente, no solicita auxilio ajeno de urgencia. La demanda de auxilio debe dirigirse a personas capaces de prestarlo. Es una conducta atípica si el sujeto no sabe nadar o no tiene fuerza física para ayudar personalmente. Una persona ve a alguien tendido en la acera quejándose de un dolor leve en un dedo tras un tropiezo. El sujeto sigue de largo sin preguntar. Posteriormente, se comprueba que el herido solo tenía una pequeña contusión. ¿Existe delito por omisión de auxilio?. Sí, porque cualquier lesión requiere la solidaridad humana del socorro directo. Sí, porque el peligro era fácilmente perceptible y patente. No, porque la gravedad requiere un sufrimiento real y un peligro manifiesto y grave, no una mera incomodidad. No, salvo que el sujeto tuviera conocimientos de medicina y pudiera curar el dedo. Respecto a los elementos subjetivos y la naturaleza del peligro en la omisión del deber de socorro, señale la INCORRECTA: Se requiere una conducta dolosa, que implica el conocimiento del desamparo y del peligro para la vida de la víctima. El peligro debe ser actual, fácilmente perceptible y patente para que nazca la obligación de socorrer. La gravedad del peligro se configura ante cualquier situación de incomodidad que presente la víctima en la vía pública. La omisión del deber de socorro es un delito de omisión pura que no requiere la producción de un resultado lesivo para consumarse. Circulando por una carretera, un conductor observa a una persona sentada en la cuneta junto a una bicicleta. La persona tiene un pequeño rasguño en el codo y está visiblemente enfadada porque se le ha salido la cadena de la bici, pero gesticula pidiendo que alguien pare. El conductor, a pesar de verlo perfectamente y no correr ningún riesgo, decide no detenerse. Kilómetros después, ve a otra persona tendida en el suelo, inconsciente y sangrando abundantemente por la cabeza. El conductor, con pleno conocimiento del desamparo de esta segunda persona, vuelve a decidir no parar ni llamar a emergencias. ¿Cuál es la calificación jurídica de estas dos conductas?. Ambas conductas son delitos leves de omisión del deber de socorro al ignorar a personas que piden ayuda. La primera conducta es delito por la solidaridad humana y la segunda es atípica por falta de riesgo. La primera conducta es atípica por ser una mera incomodidad; la segunda es un delito de omisión del deber de socorro al haber conocimiento del desamparo y peligro manifiesto con sufrimiento real. Ambas son atípicas si el conductor no tiene conocimientos de primeros auxilios. Respecto a la agravante en la omisión del deber de socorro por causar el accidente, señale la INCORRECTA: Se aplica cuando el sujeto que omite el auxilio es quien ha ocasionado el accidente. La agravante concurre incluso si el accidente fue fortuito o se produjo por imprudencia del autor. El tipo básico de delito leve se aplica aunque el sujeto haya contribuido previamente a la creación del riesgo. La agravante se mantiene aunque no haya existido dolo ni imprudencia en la acción inicial que causó el accidente. Sobre la denegación o abandono de asistencia sanitaria, ¿qué requisito es indispensable?. Que el profesional sanitario se encuentre en su tiempo libre o de vacaciones. Que el profesional esté de servicio y de su conducta derive un riesgo grave para la salud. Que el paciente fallezca obligatoriamente como consecuencia del abandono. Que el centro sanitario sea exclusivamente de titularidad pública. ¿Cuál es el Bien Jurídico Protegido en el delito de denegación de auxilio cometido por autoridad?. La solidaridad humana ante peligros manifiestos. La integridad física y la salud de los particulares. El deber de colaboración y coordinación de los poderes públicos. La libertad de movimientos de los ciudadanos. ¿En qué consiste la conducta típica de la denegación de auxilio?. Un particular se niega a ayudar a un policía que se lo solicita. Una autoridad obligada por su cargo deniega el auxilio requerido por un particular para evitar un delito u otro mal. Un médico se niega a atender a un paciente fuera de su horario laboral. Un ciudadano no llama a la policía tras presenciar una pelea. Un conductor atropella a un ciclista de forma totalmente fortuita. Al ver al ciclista malherido y desamparado, el conductor tiene miedo y huye del lugar sin prestar auxilio ni llamar a emergencias. ¿Cómo se califica esta omisión?. Delito leve de omisión de socorro (tipo básico), al ser el accidente fortuito. Omisión del deber de socorro agravada, por haber ocasionado el accidente el sujeto que omite el auxilio. Denegación de auxilio por parte de autoridad. Conducta atípica al no haber dolo en el atropello inicial. Un médico que se encuentra de servicio en urgencias decide abandonar su puesto de trabajo para irse a dormir a su casa, dejando a varios pacientes críticos sin supervisión. Como consecuencia, se crea un riesgo grave para la salud de los mismos, aunque finalmente ninguno llega a morir gracias a la intervención de otros compañeros. ¿Cuándo se consuma este delito?. Solo cuando se produzca el fallecimiento de alguno de los pacientes. Solo si no hay otros médicos que puedan suplir al que se ha marchado. Con la mera creación del riesgo para la salud al estar de servicio. Es una infracción administrativa, no es delito si no hay un resultado lesivo. Respecto a la naturaleza y consumación de los delitos relacionados con drogas, señale la opción INCORRECTA: Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto. La consumación se produce por la mera posesión o disponibilidad de la droga. Es necesario que se llegue a producir el acto de tráfico (venta o permuta) para que el delito se considere consumado. Se castigan expresamente la provocación, la conspiración y la proposición para cometer estos delitos. ¿Qué requisitos exige el dolo en esta modalidad delictiva?. Únicamente la intención de obtener un beneficio económico elevado con la venta. Conocimiento de que la sustancia es una droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica y la resolución de ejecutar actos de tráfico. Basta con la imprudencia de transportar un paquete sin conocer su contenido. El conocimiento de los Convenios Internacionales suscritos por el Estado por parte del autor. Sobre la clasificación de las sustancias en el Código Penal: El hachís y los derivados del cannabis se consideran sustancias que causan un grave daño a la salud. La heroína, la cocaína, el L.S.D. y el "speed" son sustancias que causan un grave daño a la salud. No existe posibilidad de atenuar la pena según las circunstancias personales del autor. Todas las drogas tóxicas tienen la misma consideración penal independientemente de su efecto en la salud. Dentro de las modalidades delictivas en cuanto a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas ¿Qué actos se consideran de fomento?. Cultivo, fabricación y elaboración. Venta, permuta y donación. Tenencia y transporte. Promoción, favorecimiento y facilitación. Durante un control preventivo, los agentes localizan en el interior de un vehículo una mochila que contiene 500 gramos de cocaína fraccionada en dosis, junto con una balanza de precisión. El conductor admite que la droga es suya y que tiene la resolución de distribuirla, pero alega que, al no haber realizado todavía ninguna venta ni haber recibido dinero, no se puede decir que haya cometido el delito de tráfico. ¿Cómo se calificarían estos hechos?. Es una infracción administrativa, ya que al no haber venta no hay delito. Tentativa de delito de tráfico, al no haberse consumado el acto de venta. Delito consumado de tráfico de drogas, ya que la consumación se produce por la mera posesión o disponibilidad de la droga destinada al tráfico. Delito atenuado por escasa entidad, al tratarse de una sustancia que no causa grave daño a la salud. Respecto a las agravantes y la naturaleza del delito de tráfico de drogas, señale la afirmación INCORRECTA: Se considera agravante que el culpable sea docente, facultativo o trabajador social y obre en el ejercicio de su profesión. La cantidad de notoria importancia se establece cuando se superan las 500 dosis diarias en estado puro, excepto para el cannabis. El Código Penal prevé la calificación de delito leve para los casos de escasa entidad del hecho o por las circunstancias personales del autor. La facilitación de sustancias a personas que se encuentran en centros de deshabituación o sus proximidades es una conducta agravada. En relación con las agravantes específicas y la extrema gravedad, señale la opción INCORRECTA: La pertenencia a una organización delictiva o el uso de menores de 18 años para cometer el delito suponen una agravación superior. Se considera situación de extrema gravedad cuando la cantidad de droga excede de las 500.000 dosis. El uso de un vehículo particular a motor para el transporte de la droga se considera siempre un supuesto de extrema gravedad equivalente al uso de buques o aeronaves. El uso de buques, embarcaciones o aeronaves como medio específico se clasifica dentro de los supuestos de extrema gravedad. Sobre la autoría y los lugares de comisión, señale la respuesta INCORRECTA: Es agravante que los hechos sean cometidos en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados. El dolo exige el conocimiento de que la sustancia es una droga tóxica y la resolución de ejecutar actos de tráfico. La manipulación o mezcla de sustancias para rebajar su pureza siempre atenúa la pena al disminuir el daño potencial. Se castiga de forma agravada a quien ostente la condición de jefe, administrador o encargado de organizaciones delictivas. Un joven de 19 años, sin antecedentes penales y en una situación de extrema precariedad económica, es sorprendido portando dos bolsas pequeñas de hachís (sustancia que no causa grave daño) destinadas a la venta a un conocido. La cantidad es mínima y las circunstancias del autor sugieren un hecho aislado de muy baja relevancia. ¿Qué posibilidad ofrece el Código Penal para este caso?. Calificarlo como delito leve de tráfico de drogas. Atenuar la pena en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. Considerar la conducta atípica por ser hachís y de poca cuantía. Aplicar la agravante de establecimiento abierto al público por ser en la calle. Una patrulla intercepta un cargamento de heroína. Tras el pesaje y análisis de pureza, se determina que el alijo contiene el equivalente a 800 dosis diarias en estado puro. El conductor no pertenece a ninguna organización y viaja solo. ¿Qué circunstancia concurre?. Extrema gravedad, al superar las 500 dosis. Tipo básico, ya que no se han empleado armas ni violencia. Agravante por cantidad de notoria importancia. Atenuante por no haber actos de fomento previos. Respecto a las infracciones administrativas graves de la L.O.P.S.C. relacionadas con drogas, señale la INCORRECTA: Constituye infracción grave el consumo de drogas en vías, establecimientos o transportes públicos. La tenencia ilícita en lugares públicos es infracción grave aunque no esté destinada al tráfico. El consumo de drogas dentro del domicilio particular se sanciona como infracción leve a la seguridad ciudadana. El abandono de instrumentos u otros efectos (como jeringuillas) en lugares públicos es una infracción grave. Sobre la tolerancia en locales y el cultivo de sustancias (LOPSC), señale la opción INCORRECTA: Existe tolerancia cuando el encargado de un local no realiza actuación alguna para impedir el consumo o tráfico. El cultivo ilícito de drogas en lugares visibles al público es infracción grave si no es constitutivo de delito. Si el dueño de un bar cede una dependencia reservada para el consumo, los hechos se sancionan únicamente por vía administrativa. El traslado de personas en vehículo para facilitarles el acceso a drogas es una infracción administrativa grave si no constituye delito. Para determinar que la droga NO está destinada al tráfico (y es infracción administrativa), ¿qué criterio es INCORRECTO?. Se tiene en cuenta si el poseedor es toxicómano o no. Se valora la cantidad y variedad de la sustancia, así como su posible valor en relación con la capacidad económica del sujeto. Se considera siempre consumo propio si la sustancia se encuentra en envoltorios individuales listos para la venta. Se analiza el lugar de aprehensión, la tenencia de dinero en cuantía superior y la presencia de utensilios. El dueño de una discoteca observa cómo un grupo de personas consume sustancias en la pista de baile y no realiza actuación alguna para impedirlo. Sin embargo, a otro grupo de amigos de confianza les permite entrar en el almacén privado del local para que consuman allí tranquilamente. ¿Cómo se califican estas dos conductas?. Ambas son infracciones administrativas graves por tolerancia. La omisión en la pista es infracción leve y la cesión del almacén es infracción grave. La omisión en la pista es infracción administrativa grave, pero ceder la dependencia reservada es delito. Ninguna es sancionable al ser un establecimiento privado con derecho de admisión. Una persona cultiva tres plantas de marihuana en el balcón de su casa, el cual da directamente a una plaza pública. Tras la inspección, se comprueba que el cultivo es para consumo propio y no está dirigido al tráfico. ¿Ante qué situación nos encontramos?. Delito contra la salud pública por cultivo de sustancias psicotrópicas. Conducta no sancionable al estar dentro de la propiedad privada. Infracción administrativa grave, por actos de plantación y cultivo ilícitos en lugares visibles al público. Delito leve de cultivo, al no estar destinado al tráfico. Respecto al Bien Jurídico Protegido en los delitos contra el honor (calumnias, injurias, procedibilidad): Es un derecho secundario que solo protege a los funcionarios públicos. Es la primera manifestación genérica de la dignidad humana y está recogido como derecho fundamental. Solo protege el patrimonio económico derivado de la buena fama de un comerciante. Es un derecho que se pierde automáticamente si la persona tiene antecedentes penales. En relación con la conducta típica del delito de calumnias, señale la opción INCORRECTA: Consiste en atribuir falsamente a una persona un hecho constitutivo de delito. Requiere conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Basta con insultar gravemente a una persona sin necesidad de imputarle un delito concreto. El ánimo del autor debe ser específicamente el de calumniar. Sobre la Exceptio Veritatis en el delito de calumnias: El acusado siempre debe ser condenado aunque demuestre que lo que dijo es verdad. El autor de la calumnia está obligado por ley a probar la verdad de la imputación por sus propios medios. El acusado quedaría exento de toda responsabilidad si el hecho criminal que imputa resulta probado, ya sea por actuación oficial o medios ajenos. Solo se aplica si el calumniado perdona expresamente al autor del delito. ¿Cuándo se considera que el delito de calumnias es agravado?. Cuando se realiza en presencia de más de dos personas de forma verbal. Cuando se comete con publicidad a través de imprenta, radiodifusión u otro medio. Cuando la víctima es un menor de edad o persona con discapacidad. Siempre que la imputación del delito sea falsa. Un individuo publica en una red social con miles de seguidores el siguiente mensaje sobre un vecino: "Este hombre es un pederasta, se ha follado a un niño el pasado lunes en el parque". El individuo sabe perfectamente que esa afirmación es mentira. Tras la denuncia, se inicia una investigación y se demuestra oficialmente que el vecino nunca ha cometido tal hecho. ¿Cómo se califica esta conducta?. Delito de injurias graves por el contenido del mensaje. Delito de calumnias agravado por la publicidad, al imputar falsamente un hecho constitutivo de delito con conocimiento de su falsedad. Calumnia básica, ya que las redes sociales no se equiparan a la radiodifusión o imprenta. Conducta exenta de responsabilidad penal por la Exceptio Veritatis. ¿En qué consiste la conducta típica del delito de injuria?. En la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. En proferir expresiones que lesionen el patrimonio o la libertad de movimientos de una persona. En proferir una expresión o ejecutar una acción que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. En la difusión pública de hechos relativos a la vida privada de una persona sin su consentimiento. ¿Cuándo se declaran delito las injurias?. Siempre que se realicen por escrito y con publicidad. Solo cuando sean graves, salvo en casos de violencia de género (VG) y violencia doméstica (VD). Únicamente cuando la víctima sea un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Cuando consistan en la imputación de hechos delictivos veraces. Señale la respuesta INCORRECTA respecto a las injurias: Las injurias graves se consideran delito leve, salvo que concurra alguna agravante. El ánimo del sujeto activo debe ser el de injuriar. Se excluyen de lo punible las injurias que consistan en la imputación de hechos, sin excepción alguna. La publicidad a través de medios se considera una agravante del delito. Sobre la Exceptio Veritatis, el autor queda exento probando la verdad de las imputaciones si estas se dirigen contra: Cualquier particular, siempre que el hecho sea de interés público. Funcionarios públicos sobre el ejercicio de sus cargos, o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Autoridades públicas, pero solo si la imputación se refiere a delitos penales graves. Sujetos privados que tengan relevancia social o fama pública. ¿Cuál es el requisito de procedibilidad general para los delitos de injuria o calumnia?. Denuncia ante la Policía Nacional o Guardia Civil. Querella de la persona ofendida o de su representante legal. Denuncia del Ministerio Fiscal tras tener conocimiento de los hechos. No se requiere ningún requisito, son delitos públicos. Don Manuel, profundamente enfadado por una multa de tráfico, publica en un periódico local que el Agente de Movilidad que le sancionó es un corrupto que cobra comisiones ilegales de la grúa, sabiendo Manuel que eso es totalmente falso. El agente decide no interponer ninguna acción legal personalmente. ¿Cómo se debe proceder?. No se puede hacer nada, ya que para las injurias siempre hace falta querella del ofendido. Se procederá de oficio, ya que la ofensa se dirige a un agente de la autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. Don Manuel quedará exento por la Exceptio Veritatis, al ser el agente un funcionario público. Al ser una injuria con publicidad, el Ministerio Fiscal debe solicitar permiso al agente para actuar. Don Ricardo, durante una tensa reunión de vecinos, grita ante todos los presentes que la administradora de la finca "es una ladrona que se queda con el dinero de la limpieza". Don Ricardo sabe perfectamente que eso es mentira, pero quiere desprestigiarla para que la despidan. La administradora, indignada, acude a la comisaría de policía para poner una denuncia y pide que la policía detenga a Don Ricardo inmediatamente. ¿Cuál es la situación jurídica correcta?. La policía debe detener a Don Ricardo y el Ministerio Fiscal actuará de oficio al haber sido una injuria proferida en público (reunión de vecinos). Don Ricardo quedará exento de responsabilidad si logra probar que la administradora efectivamente cometió un error contable, en virtud de la Exceptio Veritatis. No se podrá proceder judicialmente contra Don Ricardo mediante esa denuncia, ya que para este delito hace falta una querella de la persona ofendida; además, no cabe la Exceptio Veritatis. Se trata de un delito leve de injurias y, al ser cometido con publicidad ante todos los vecinos, la policía debe remitir el atestado al juzgado para que se inicie el proceso de oficio. |





