descentralizacion de gobiernos autonomos
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Título del Test:![]() descentralizacion de gobiernos autonomos Descripción: 2 bimestre version 15 V Y F |




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La palabra Municipio proviene del latín municipiun que significa ciudad principal que se gobierna por sus propias leyes. V. F. El municipio romano constituyó una sociedad política diferenciada del Estado. V. F. Cantón es la institución a través de la cual se ejercen las competencias, facultades y atribuciones que la Constitución y la ley le reconoce. V. F. Municipalidad es el espacio territorial dentro del cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ejerce las competencias, facultades y atribuciones previstas en la Constitución y la ley. V. F. El Gobierno Municipal es una persona natural de derecho público, con patrimonio propio y capacidad para realizar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. V. F. El Gobierno Municipal goza de autonomía política, administrativa y financiera. V. F. El Gobierno Municipal estará integrado por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; ejecutiva y, judicial. V. F. Autonomía municipal equivale a autogobierno. V. F. La descentralización es un mecanismo que permite acercar la toma de decisiones y la gestión de los servicios a los escenarios territoriales adecuados. V. F. El fin primordial del Gobierno Municipal es el bien común local. V. F. Uno de los fines que persigue el Gobierno Municipal es el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad. V. F. La Función de Transparencia y Control Social es la encargada de promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales y jurídicas del sector privado que presten sus servicios o desarrollen actividades de interés público. V. F. El Gobierno Municipal tiene como una de sus funciones el planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre a nivel cantonal, en coordinación con los organismos competentes. V. F. El Gobierno Municipal prestará servicios de electrificación. V. F. Los Gobiernos Municipales son entes prestadores de servicios públicos y promotores del desarrollo local. V. F. El Concejo Municipal es el órgano responsable del ejercicio de la llamada facultad ejecutiva y lo preside el alcalde. V. F. Las facultades del Concejo Municipal se concretan fundamentalmente en dos tareas: legislativa y de fiscalización. V. F. Las ordenanzas municipales son normas con rango superior a la ley ordinaria. V. F. Las ordenanzas municipales prevalecerán sobre las normas regionales. V. F. Las ordenanzas son aprobadas por el Concejo Municipal con las dos terceras partes de los votos de sus integrantes. V. F. Las ordenanzas tributarias, para su vigencia deben ser publicadas obligatoriamente en el registro oficial. V. F. Las ordenanzas distritales tienen mayor jerarquía que las ordenanzas municipales. V. F. El alcalde o alcaldesa es el sujeto directo de la tarea fiscalizadora del Concejo Municipal. V. F. Los concejales o concejalas no serán responsables en el ejercicio de sus cargos, cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la Constitución o a las leyes. V. F. Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales es una de las competencias exclusivas que la Constitución otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. V. F. Los ingresos propios de la gestión constituyen la principal fuente de financiamiento de los gobiernos municipales. V. F. Los ingresos no tributarios son los que provienen de la explotación económica del patrimonio municipal y de la imposición de sanciones por infracciones a las normas municipales. V. F. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado. V. F. Los ingresos de financiamiento son aquellos que provienen de créditos internos y externos que pueden contratar los gobiernos municipales. V. F. El Sistema Tributario Municipal está integrado por impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras. V. F. Tributo es la prestación pecuniaria, exigida por un ente privado en ejercicio de su potestad tributaria. V. F. Impuesto es la especie de tributo que el Estado exige como consecuencia de la prestación de un servicio. V. F. Tasa es la especie del género tributo que consiste en una prestación coactiva que un ente público tiene derecho a exigir de las personas que por ley están llamadas a cubrirla. V. F. Las contribuciones especiales tienen por objeto recuperar el costo de una obra pública. V. F. La generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad, irretroactividad, equidad, transparencia y eficiencia son los principios que rigen el sistema tributario ecuatoriano. V. F. La simplicidad administrativa tiene que ver con la capacidad recaudatoria de los sujetos activos de la relación jurídico tributaria. V. F. El tiempo de vigencia de la ley tributaria rige para el futuro, por lo tanto no se permite la retroactividad de la misma. V. F. Solo por iniciativa del Presidente de la República y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. V. F. Solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar o extinguir tasas y contribuciones. V. F. Los impuestos a los activos totales constituyen los más importantes en la generación de recursos propios de los Gobiernos Municipales. V. F. Los avalúos de las propiedades, tanto urbanas como rurales deben ser actualizados en forma general cada cinco años. F. V. Los Concejos Municipales están en la capacidad de disminuir hasta en un ochenta y cinco por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. V. F. Los impuestos a los predios urbanos se gravan con una tarifa que va desde el cinco al diez por mil del valor de la propiedad urbana que conste en los respectivos catastros. F. V. Derecho Municipal es aquella rama del derecho privado que trata sobre las normas, la institucionalidad y los sujetos de las relaciones jurídico administrativas derivadas de las actuaciones de la administración municipal. V. F. El Derecho Municipal es un derecho reciente, no codificado, estatutario y especializado. V. F. Son fuentes del Derecho Municipal, la Constitución, la ley, la jurisprudencia, los acuerdos y las resoluciones. V. F. Ordenanza es una norma de carácter general aplicable en todo el territorio cantonal, con rango inferior a la ley a través de la cual se desarrolla todo el ámbito competencial del Gobierno Municipal. V. F. Las ordenanzas distritales tienen igual jerarquía que las normas regionales. V. F. Los acuerdos son actos reglamentarios que versan sobre asuntos de interés general, se aprueban en un solo debate y surten efecto desde su publicación o notificación. V. F. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es la normativa que rige actualmente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Gobiernos de los Distritos Metropolitanos. V. F. |