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La Detención

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Título del Test:
La Detención

Descripción:
Repaso 2

Fecha de Creación: 2021/10/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(1)
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Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar. 6 horas. 2 horas. 3 horas. 4 horas.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Identificación de personas. Artículo 16. Artículo 19. Artículo 21. Artículo 9.

La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible. de las razones de dicha solicitud. en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. las dos respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas.

En estas dependencias (policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia de identificación), se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con. las identificaciónes. la seguridad ciudadana. ambas respuestas son correctas. ninguna es correcta.

Constarán en el libro-registro las diligencias de identificación practicadas (indica la incorrecta). motivos de la identificación. circustancias de la identificación. lugar de la identificación. duración de la identificación.

El órgano competente de la Administración remitirá xxxxxxxxxxxxxx al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los xxxxxxxxxxxxxx. anualmente / cuatro años. anualmente / tres años. mensualmente / tres años. mensualmente / cuatros años.

A las personas desplazadas a dependencias policiales a efectos de identificación, se les deberá expedir a su salida un volante acreditativo de (señala la incorrecta). tiempo de permanencia en ellas. la causa. identidad de los agentes actuantes. las circunstancias.

En los casos de resistencia o negativa a identificarse o a colaborar en las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en. el Código Penal. en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. en la Ley de protección de la seguridad ciudadana. todas las respuestas son correctas.

Actualmente, respecto a la denominada devolución de extranjeros que tienen prohibida su entrada en España, tras la aprobación de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx reguladora de los Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, si la orden de devolución no se puede cumplir dentro de las 72 horas, debe solicitarse de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. Ley 4/2000, de 11 de enero. Ley 4/2000, de 21 de enero. Ley 4/2000, de 1 de enero. Ninguna de las respuestas es correcta.

La Detención por parte de un particular de un delincuente "in fraganti", es. una facultad o una posibilidad. una obligación. un derecho. una concesión legal.

DETENCIÓN POR PARTICULARES (artículo 490 LECrim). Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. Al delincuente, "in fraganti", es decir al que está o acaba de cometer el delito. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial, salvo que preste fianza bastante. Al que aunque todavía no se hallase procesado, con tal que existan motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, y que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

La detención realizada por un particular sobre otro, es en definitiva, en supuestos de comisión inmediata de un delito, o de fuga de detenidos, presos o condenados, o personas imputadas, acusadas o condenadas que se encuentran en rebeldía, es decir, sin paradero conocido y sin poderse realizar con los mismos las diligencias necesarias del procedimiento. La detención producida en cualquier otro supuesto distinto de los anteriores, podría dar lugar a la comisión de un delito. de detención ilegal (artículo 163.4 del Código Penal). de detención ilegal (artículo 167 del Código Penal). ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

Hay que tener en cuenta, que el particular que detiene debe dar la pertinente explicación de creer que existen motivos racionalmente suficientes para creer que se encuentra en uno de dichos supuestos que permiten la detención (artículo 491 LECrim). si la persona detenida lo exige. en todo caso. si la Autoridad Judicial lo exige. si el Ministerio Fiscal lo exige.

Una de las diferencias de la detención por parte de un particular y la detención policial es. que la detención policial es una obligación. que la detención por parte de un particular es una constricción positiva externa. que la detención policial es un dominio autorizado. todas las respuestas son correctas.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: ....... Artículo 492. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 492. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 490 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 490. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, el artículo 492 de dicha Ley procesal penal, prevé como supuestos los siguientes: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional. 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional (Conforme a la Disposición Transitoria 11ª del Código Penal, debe entenderse que dicha pena es de prisión de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX). seis meses a tres años. tres meses a seis años. tres meses a cinco años. seis meses a a cinco años.

En la Detención Policial la práctica de una detención, fuera de los supuestos legales, puede dar lugar a la comisión de un delito de detención ilegal. artículo 167 del Código Penal. artículo 167 Lecrim. artículo 163.4 del Código Penal. artículo 163.4 del Lecrim.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2. Con las mismas penas serán castigados: a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. a) El funcionario público o autoridad que, no mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. a) El funcionario público o autoridad que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. 2. Con las mismas penas serán castigados: b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos sin la autorización, ni el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. b) El agente de la autoridad o funcionario público que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. b) El agente de la autoridad o funcionario público que hubiera llevado a cabo los hechos sin la autorización, ni apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Recordemos, no obstante, que la policía está facultada para restringir brevemente los movimientos de las personas, a los meros efectos de lograr la identificación de los ciudadanos, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan las leyes, pudiendo requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. Por ello, nos remitimos al. art. 16 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo. art. 19 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo. art. 4 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo. art. 20 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo.

la comisión presunta de un ilícito de desobediencia y/o de resistencia a los Agentes de la Autoridad al utilizar la fuerza contra éstos o emplear resistencia activa contra los mismos, provisoriamente incardinable en los tipos penales de. artículo 550 del Código Penal. artículo 556 del Código Penal. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

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