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La Detención

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Título del Test:
La Detención

Descripción:
Repaso 7

Fecha de Creación: 2021/10/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

Valoración:(1)
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DETENCIÓN JUDICIAL Es la detención acordada por la autoridad judicial durante la tramitación de un procedimiento penal. Ahora bien, dicha detención, puede proceder de diversas circunstancias: Por incomparecencia de una persona que haya sido citada a declarar. persistencia del testigo en incomparecer a un llamamiento judicial. Por acordarlo de motu propio en el seno de un procedimiento penal por existir una imputación contra una determinada persona. Para ejecutar una sentencia privativa de libertad, o por cometerse un delito durante una vista judicial. Acordarse una nueva detención, que viene a ser una prolongación de la ya acordada por la policía, para cuando por ejemplo, para resolver sobre la prisión o libertad resulta necesaria la práctica de diligencias, o en algunos supuestos en que el procedimiento y el detenido son puestos a disposición del juez que no es competente para conocer del mismo.

Fue definitivamente creada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Consejo de la Unión Europea sobre procedimientos de entrega entre los Estados miembros, como mecanismo ágil de entrega y colaboración entre los Estados de la Unión Europea, sustituyendo al clásico sistema de la extradición. la Decisión Marco de 13 de Junio de 2002 (2002/584/JAI). la Decisión Marco de 30 de Junio de 2002 (2002/584/JAI). la Decisión Marco de 3 de Junio de 2002 (2002/584/JAI). la Decisión Marco de 23 de Junio de 2002 (2002/584/JAI).

Partiendo del principio de que la detención no debe durar más allá del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, el periodo máximo de duración de la misma no puede superar el de las 72 horas, debiendo ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículos 17.2 de la Constitución, y. artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Ahora bien, tratándose de delitos de terrorismo, cabe que la detención pueda prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de XXXXXXXXXXXXXXXX, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes (artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). otras cuarenta y ocho horas. otras veinticuatro horas. otras setenta y dos horas. hasta cinco días.

En la declaración del Estado de Excepción, la detención puede durar hasta xxxxxxxxxxxxxxxxx. hasta 10 días (artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). hasta 5 días (artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). hasta 10 días (artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio). hasta 5 días (artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio).

El artículo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se refiere a los derechos fundamentales de toda persona detenida, indicando que tiene los derechos a ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Igualmente, garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. 17.3 de la Constitución. 17.4 de la Constitución. 17.2 de la Constitución. 17.1 de la Constitución.

Hace referencia a que una ley regulará el procedimiento de habeas corpus, para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. 17.3 de la Constitución. 17.4 de la Constitución. 17.2 de la Constitución. 17.1 de la Constitución.

El desarrollo más pormenorizado de dichos derechos respecto de toda persona detenida o presa, se realiza en el artículo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , que indica que: Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes.......... 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 520.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 520.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El detenido incomunicado tiene derecho de defensa, pero su abogado tiene que ser de oficio, no tendrá derecho a la comunicación, ni a la entrevista reservada con su abogado. artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense. c) Entrevistarse reservadamente con su abogado. d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención”. Artículo 527. Artículo 520. Artículo 520.2.d. Artículo 527.1.a.

Por otra parte, en el supuesto de estimar que se ha producido una detención ilegal, el detenido tiene derecho a promover un procedimiento de habeas corpus, es decir a un procedimiento rápido para que el detenido comparezca ante la autoridad judicial, para poder exponer las alegaciones que estime oportunas contra la detención, debiendo la autoridad judicial pronunciarse acerca de la conformidad a derecho de la detención. Dicho procedimiento está regulado por. Respuesta. No los se.

Los derechos del detenido reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española, pueden suspenderse cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, si bien, esta suspensión no puede afectar al derecho a la información del detenido y a la asistencia de abogado en los supuestos de declaración de estado de excepción. Artículo 55.1 de la Constitución. Artículo 55.2 de la Constitución. Artículo 55.3 de la Constitución. Artículo 55.4 de la Constitución.

En el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, reguladora de dichos estados, en lo relativo al estado de excepción, se permite a la autoridad gubernativa proceder a la detención de cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. Además, la detención, debe ser comunicada al Juez competente en el plazo de XXXXXXXXXXXXXXX. artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio / veinticuatro horas. artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio / veinticuatro horas. artículo 16 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio / cuarenta y ocho horas. artículo 19 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio / cuarenta y ocho horas.

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