ROMANO-IIB
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Título del Test:![]() ROMANO-IIB Descripción: UNIFICADO |




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1. Cuando las cosas muebles pueden moverse por si mismas se llaman: Cosas muebles propiamente dichas. Predios. Servidumbres. Semovientes. 2. Los derechos personales se llaman también: Derechos individuales. Derechos de crédito. Derechos singulares. Derechos únicos. 3. Las cosas que no podían foemar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. 4. También pueden tenerse como cosas compuestas: Las que constituyen un universo propio. Las que constituyen una clase aparte. Las que constituyen una universalidad. Las que constituyen bienes nacionales. 5. Los derechos reales surgen: De la voluntad de los Dioses. De la voluntad del Emperador. De nuestro poder sobre las cosas. Del poder de los plebeyos. 6. Entre las cosas santas se contaban: Las tumbas. Las puertas de las ciudades y sus muros. Las imágenes. Los altares. 7. Las cosas corpóreas: Se pueden tocar y existen en nuestra realidad. Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad. Existen en nuestra realidad pero no se pueden tocar. Ni existen en nuestra realidad ni se pueden tocar. 8. Mancipación es el nombre que se le daba a: La esclavitud. La compra venta romana. La prostitución. El matrimonio. 9. Es esencialmente indivisible: Un asno. Una cantidad de dinero. Una medida de trigo. Una tonelada de cereal. 10. Una cosa hecha de una sola materia es: Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa individual. 11. Las cosas en el Derecho Divino se clasificaban en: Comunes y publicas. Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Sacras, religiosas y santas. 12. Las cosas que podían adquirirse mediante la compraventa romana se llamaban: Res nec mancipi. Res singolorum. Res nullus. Res mancipi. 13. Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes: Las que no tienen restricciones para su uso y no tiene propiedad determinada sobre ellas. Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las que solo podían utilizar el Pretor. Las que solo podía utilizar el Cónsul. 14. Una medida de trigo puede considerarse: Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Una cosa fungible. 15. El Derecho Romano: Conocía las servidumbres personales. Carecía de servidumbres personales. Ignoraba las servidumbres personales. Rechazaba las servidumbres personales. 16. El usufructo también permite: Arrendar la cosa ajena. Heredar la cosa ajena. Utilizar los frutos de una cosa ajena. Destruir la cosa ajena. 17. Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de. Partición. Reivindicación. Mediación. Prescripción. 18. Solo el juez puede otorgar el dominio mediante la: Reacción. Adjudicación. Adaptación. Malversación. 19. El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al: Derecho individual. Derecho civil. Derecho estatal. Derecho monárquico. 20. El predio beneficiado en una servidumbre era: El predio serviente. El predio dominante. El predio dominado. El predio esclavizado. 21. Contrariamente al dominio la posesión es: Un hecho. Una imposición. Un derecho. Una concesión. 22. Cuando el curso de un rio va depositando materiales en la orilla de una terreno e imperceptiblemente lo acrecienta estamos frente a: Un aluvión. Un tifón. La avulsión. Un ciclón. 23. Aunque el predio cambie de propietario: La servidumbre sigue vigente. La servidumbre desaparece. La servidumbre cambia. La servidumbre se transforma. 24. Cuando el curso de un rio va depositando materiales en la orilla de un terreno e imperceptiblemente lo acrecienta sucede: La avulsión. La percepción. La crecentada. El aluvión. 25. La entrega material de un propietario a otra persona es a lo que llamamos: Tradición. Delación. Erudición. Extradición. 26. Las cosechas y el parto de animales son: Frutos civiles. Frutos naturales. Frutos animales. Frutos extranjeros. 27. La prescripción tiene características similares con la: Reivindicación. Adjudicación. Usucapión. Mediación. 28. Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: Es inútil como excepción. Es la principal excepción. Es el fundamento de la acción. Es el fundamento de la apelación. 29. La usucapión: No puede purgar los vicios del dominio. Puede purgar los vicios del dominio. No tiene relación con el dominio. No es una institución romana. 30. La posibilidad de construir Edificios de departamentos sobre terrenos públicos se basa en el derecho real de: Superficie. Usufructo. Servidumbre. Prenda. 31. La ocupación es un título: Presuntivo. Relativo. Derivativo. Constitutivo. 32. La actual prescripción adquisitiva de dominio: No tiene relación con la antigua prescripción. Proviene de la antigua prescripción. Proviene de la antigua reivindicación. Proviene de la antigua resciliación. 33. De acuerdo a las institutas las obligaciones se dividen: En civiles y naturales. En civiles y militares. En civiles y plebeyas. En naturales y reales. 34. Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obligaciones fraccionarias. Obligaciones parciarias. Obligaciones acumulativas. Obligaciones divisibles. 35. Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: Un contrato. Una convención. Un acuerdo de voluntades. Un cuasicontrato. 36. Un contrato ha de contemplar: Una convención. Un disenso. Una contravención. Una retaliación. 37. Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman: Contratos personales. Contratos reales. Contratos consensuales. Contratos mutuales. 38. El concepto de obligación tiene directa relación con: Los derechos personales. Los derechos sustantivos. Los derechos reales. Los derechos pasivos. 39. Si habiendo varios deudores y varios acreedores cada u no de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar el total de la deuda estamos frente a una obligación: Específica. Genérica. Autentica. Solidaria. 40. Si alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irremplazable estamos frente a una obligación: Especifica. Genérica. Autentica. Solidaria. 41. Los romanos entendían por comercio: La celebración de negocios jurídicos quiritarios. La celebración de negocios jurídicos pretorios. La celebración de negocios jurídicos con peregrinos. La celebración de negocios jurídicos con sacerdotes. 42. Las cosas corpóreas: Se pueden tocar y existen en nuestra realidad. Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad. Existen en nuestra realidad pero no se pueden tocar. Ni existen en nuestra realidad ni se pueden tocar. 43. Se llamaban res in commertio a las cosas: Que podían ser objeto de impugnaciones. Que podían ser objeto de sucesiones y contratos. Que podían ser Objeto de reclamo ante el Cónsul. Que podían ser objeto de reclamo ante el Emperador. 44. Las cosas fungibles: Son generalmente únicas. Son normalmente irrepetibles. Pueden ser reemplazadas unas por otras. Son irreemplazables. 45. Es esencialmente divisible: Un asno. Una computadora. Un vehículo. Una tonelada de cereal. 46. Respecto del dominio existen títulos: Reales y consensuales. Constitutivos y títulos derivativos. Nacionales y extranjeros. Romanos y peregrinos. 47. Al adquirir el dominio mediante el in jure cessio, se simulaba un proceso de: Reivindicación. Malversación. Posesión. Prescripción. 48. La buena fe es el elemento subjetivo de la: Ocupación. Accesión. Posesión. Reivindicación. 49. El dominio es: Un hecho. Una concesión. Un derecho. Una acción. 50. Las cosas que no pertenecían a nadie se llamaban: Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. 51. El modo de adquirir el dominio que otorga la propiedad en virtud de un determinado lapso de posesión se llama: Usucapión. Adjunción. Accesión. Mancipación. 52. La tradición es un título: Constitutivo. Derivativo. Provisional. Relativo. 53. Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman: Enfiteusis. Servidumbres. Alquileres. Posesiones. 54. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman: Cosas consumibles. Cosas resumibles. Cosas imposibles. Cosas repetibles. 55. También pueden tenerse como cosas compuestas: Las que constituyen un universo propio. Las que constituyen una clase aparte. Las que constituyen una universalidad. Las que constituyen bienes nacionales. 56. Los objetos de derecho deben tener: Carácter ilícito. Carácter lícito. Carácter bueno. Carácter difícil. No pueden ser objetos de derecho: Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. Las cosas que el hombre ha creado por su propia industria. Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza. Las cosas que el hombre desecha en la naturaleza. 58. Una cosa hecha de varias materias es: Una cosa simple. Una cosa multifactorial. Una cosa compuesta. Los derechos reales surgen. 59. Los derechos reales surgen: De la voluntad de los dioses. De la voluntad de los dioses. De nuestro poder sobre las cosas. Del poder de los plebeyos. 60. Las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato se llamaban: Res santa. Res nullus. Res extra commertium. Res sacra. 61. Las cosas en el Derecho humano se clasificaban. Comunes y públicas. Patricias y plebeyas. Consulares e imperiales. Sacras, religiosas y santas. 62. Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes: Las que no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ellas. Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias. Las que sólo podía utilizar el Pretor. Las que sólo podía utilizar el Cónsul. 63. El usufructo: Permite utilizar una cosa ajena. Transfiere la propiedad de una cosa ajena. Impide utilizar una cosa ajena. Permite la destrucción de una cosa ajena. Los frutos pueden ser: Naturales y civiles. Pretorios y honorarios. Imperiales y consulares. Romanos y peregrinos. 65. El dominio se adquiría: Según el derecho natural y según el derecho civil. Según el derecho propio y según el derecho ajeno. Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago. Según el derecho de gentes y según el derecho internacional. 66. Los derechos que surgen de nuestro poder sobre las cosas se llaman: Derechos de crédito o personales. Derechos reales. Derechos personalísimos. Derechos interpersonales. La adjunción sucede cuando: Dos bienes inmuebles se superponen. Dos cosas muebles se unen y una de ellas se incorpora a la otra. Dos cosas muebles se separan. Dos cosas inmuebles se separan. 68. Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman: Enfiteusis. Servidumbres. Alquileres. Posesiones. 69. De acuerdo a las Institutas las obligaciones se dividen: En civiles y naturales. En civiles y militares. En civiles y plebeyas. En naturales y reales. Los Romanos entendían por comercio: La celebración de negocios jurídicos quiritarios. La celebración de negocios jurídicos pretorios. La celebración de negocios jurídicos con peregrinos. La celebración de negocios jurídicos con sacerdotes. 71. Los objetos de derecho deben tener: Carácter ilícito. Carácter lícito. Carácter bueno. Carácter difícil. 72. Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonium. Res nullus. Res in patrimonium. Cogito ergo sum. 73. No pueden ser objetos de derecho: Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre. Las cosas que el hombre ha creado por su propia industria. Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza. Las cosas que el hombre desecha en la naturaleza. 74. El derecho que nos permite usar una cosa se llama: Ius abutendi. Ius utendi. Ius fruendi. Ius solium. 75. La servidumbre de uso permite: Utilizar una cosa y percibir sus frutos. Utilizar una cosa pero no percibir sus frutos. Utilizar una cosa y vender sus frutos. Sólo aprovechar los frutos. Las servidumbres son: Similares a la propiedad y la posesión. Similares a las sucesiones. Diferentes de la propiedad y la posesión. Diferentes de la usucapión. El derecho que nos permite utilizar los frutos de una cosa se llama: Ius abutendi. Ius utendi. Ius fruendi. Ius solium. La ocupación es un modo de adquirir el dominio. Según el derecho civil. Según el derecho de gentes. Según el derecho natural. Según el derecho honorario. La servidumbre de uso permite: utilizar una cosa y percibir sus frutos. utilizar una cosa pero no percibir sus frutos. utilizar una cosa y vender sus frutos. solo aprovechar los frutos. Para tener la posesión de una cosa se necesitan dos requisitos. el corpus y el animus. el corpus y el derecho. el animus y la tradición. Mens sana in corpore sano. La posesión requiere: mala fe y fuerza. fuerza y autoridad. buena fe y justo titulo. fe y esperanza. La posesión es: un hecho. un derecho. una acción. una excepción. El dominio, las servidumbres y la prenda son derechos reales que pertenecen al: Derecho individual. Derecho civil. Derecho estatal. Derecho monárquico. La idea de que las cosas que se unen a nuestra propiedad se tornen nuestras se relaciona con: la accesión. la ocupación. la resciliacion. la retaliación. Las cosas que estaban consagradas a los dioses se llamaban. Cosas de Júpiter. Cosas de derecho divino. Cosas de Venus. Cosas de derecho humano. . En el Derecho Romano llamamos cosa: A todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. A todo ente que ocupa un lugar en el espacio. A todo ente que forma parte del flujo temporal. A todo ente en general. Sobre el dominio y la posesión: Los Romanos pensaban que eran la misma cosa. Los Romanos establecieron una clara diferencia. Los Romanos nunca se pusieron de acuerdo. Los Romanos no dijeron nada. Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonium. Res nullus. Res in patrimonium. Cogito ergo sum. Respecto del dominio existen títulos: Reales y consensuales. Constitutivos y títulos derivativos. Nacionales y extranjeros. Romanos y peregrinos. La posesión es requisito previo de la: Reivindicación. Usucapión. Mediación. Adaptación. El derecho que nos permite usar una cosa se llama: Ius abutendi. Ius utendi. Ius fruendi. Ius solium. La venta realizada con solemnidades propias que requería la presencia del libripens y de cinco testigos se llamaba. Tradición. Recepción. Mancipación. Alienación. Para el derecho romano habían dos órdenes de modos de adquirir el dominio: Según el derecho de gentes y según el derecho internacional. Según el derecho natural y según el derecho civil. Según el derecho propio y según el derecho ajeno. Según el derecho de Roma y según el derecho de Cartago. La propiedad bonitaria, la enfiteusis y la hipoteca son derechos reales que pertenecen al: Derecho individual. Derecho estatal. Derecho honorario. Derecho monárquico. La adjudicación del dominio podía ser realizada por: El cónsul. El emperador. El pretor. El juez. Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: Es inútil como excepción. Es la principal excepción. Es el fundamento de la acción. Es el fundamento de la apelación. |