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Fecha de Creación: 2025/11/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 17

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Cuál de los siguientes instrumentos jurídicos no es fuente de derecho internacional: a. Tratado de funcionamiento de la UE. b. Cons tución española. c. Estatuto de la corte internacional de jus cia. d. Carta de los derechos fundamentales de la UE.

Pueden considerarse los pueblos sujetos de derecho internacional: a. Sí, pero con los limites que se establecen en el Estatuto de la Corte Internacional de Jus cia y en la resolución 1730 de la Asamblea General de las Naciones unidas. b. No, porque el derecho interno de los pueblos no le reconocen esa calidad. c. Sí, siempre que así lo establezcan las cons tuciones de los pueblos. d. No, porque no enen legi mación ac va para reclamar, ni incurren en responsabilidad internacional.

Consen miento, legi ma defensa, contramedidas, fuerza mayor, peligro extremo y el estado de necesidad son: a. Circunstancias que excluyen la ilicitud del hecho ilícito internacional del Estado. b. Elementos de los contratos internacionales. c. Formas de reparación que establece la resolución 56/83. d. Medios pacificos de solución de controversias internacionales.

. Los elementos cons tu vos del estado son: a. Elemento material y espiritual. b. Territorio, población y poder polí co. c. Gobierno nacional, autonomías, municipios y territorios de ultramar. d. Poder legisla vo, poder judicial y poder ejecu vo.

Cuáles son los medios no jurisdiccionales de solución de controversias internacionales: a. Ninguna. b. Negociaciones diplomá cas, Buenos oficios, arreglo judicial y arbitraje internacional. c. Arreglo judicial y arbitraje internacional. d. Negociaciones diplomá cas, buenos oficios, mediación, inves gación de hechos y conciliación.

Para el DI, el reconocimiento de gobiernos: a. Es un acto obligatorio para terceros Estados cuando el nuevo gobierno accede al poder por medios pacificos. b. El reconocimiento, tanto de Estados como de gobiernos, es un acto puramente discrecional. c. Debe ser consen do expresamente mediante un fallo de la Corte internacional de jus cia. d. Es un acto obligatorio para terceros estados cuando el nuevo gobierno accede al poder por medios revolucionarios en defensa de la libre determinación de los pueblos.

Las principales obligaciones del estado acreditante son: a. Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. b. Tramitar las solicitudes de protección diplomá ca. c. Representar al Estado receptor en las misiones especiales permanentes. d. Respetar los privilegios y prerroga vas de la misión diplomá ca del Estado acreditante.

En qué consiste la inmunidad soberana del Estado. a. En que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. b. En que los estados no pueden ser some dos contra su voluntad a las instancias judiciales o a los poderes coac vos de otro Estado sin su consenmiento. Facultad que enen los Estados de nombrar y recibir funcionarios diplomá cos. d. En una excepción especial para los tratados bilaterales, que permite al deudor de una obligación internacional jus ficar su incumplimiento por la reciproca inejecución de su contraparte.

Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los limites permi dos por el DI son funciones propias de: a. Misiones diplomaticas especiales. b. Misiones diplomaticas permanentes. c. Misiones consulares especiales. d. Protección diplomatica.

Cuáles son las formas de reparación generadas por la comisión de un hecho ilícito internacional previstas en el DI?. a. Negociaciones diplomá cas, buenos oficios, mediación, inves gación de los hechos y conciliación. b. Recurso de responsabilidad extracontractual de la Corte Internacional de Jus cia. c. Res tución, indemnización, sa sfacción y los intereses. d. Arbitraje internacional y arreglo judicial.

Se en ende por arbitraje internacional: a. La solución de la controversia entre Estados por un tercero imparcial mutuamente consen do, que es un órgano permanente, además de colec vo, el cual dicta sentencia obligatoria fundada en el DI, después de un proceso contradictorio regulado por un procedimiento preestablecido. b. Medio de solución de controversias internacionales caracterizado por la intervención de un tercero imparcial, al que se somete el examen de todos los elementos de la controversia, para que propongan una solución. c. La acción de un tercero, que pone en contacto a dos Estados partes en una controversia, para que entablen negociaciones diplomá cas con vistas a su arreglo. d. Aquel que ene por objeto arreglar los li gios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al Derecho.

En la practica contemporánea de las relaciones internacionales, ¿existe una obligación jurídica de reconocer los nuevos Estados?. a. No, en la prac ca contemporánea, el reconocimiento de nuevos Estados se realiza a través de medios pacíficos de solución de controversias, para evitar conflictos internacionales. b. No, la prác ca contemporánea demuestra que no hay obligación jurídica de reconocer a los nuevos Estados; en este sentido, ningún Estado incurriría en responsabilidad internacional por el hecho de no reconocer a un nuevo Estado. c. Sí, en vista del principio de igualdad soberana. d. Sí, siempre y cuando el nuevo Estado cumpla con los 3 elementos cons tu vos del Estado; a saber, territorio, población y gobierno.

El establecimiento de relaciones diplomá cas entre Estados se efectuará: a. Por consentimiento mutuo. b. Deberá decidirse mediante un proceso de arbitraje internacional. c. Por lo que establezcan las dos terceras partes del convenio internacional del que formen parte los Estados. d. Para la existencia de relaciones diplomá cas, no es necesario que las partes presten su consenmiento.

¿Es necesaria la existencia de relaciones diplomá cas o consulares para el envío o recepción de una misión especial?. a. No, la soberanía territorial se relaja en estos casos. b. Sí, pero sólo mediante previa autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c. No es necesaria la existencia de relaciones diplomá cas o consulares, puesto que así lo establece la Convención sobre misiones diplomá cas especiales. d. Sí, puesto que de lo contrario seria materialmente imposible para los Estados mantener los locales diplomá cos donde se lleve a cabo la misión.

El reconocimiento de un nuevo Estado: El reconocimiento tanto de Estados como de gobiernos es un acto puramente discrecional. Debe ser consen do expresamente mediante un fallo de la Corte internacional de jus cia. Es un acto obligatorio para terceros Estados cuando el nuevo Estado se cons tuya por medios pacíficos. Acto obligatorio para terceros Estados cuando el nuevo Estado se cons tuye a través del uso legí mo de la fuerza armada.

Se en ende por controversia internacional: a. Desacuerdo entre Estados que aun estando limitado en cuanto al empleo de los medios de acción, no presenta un objeto circunscrito o claramente definido. b. Desacuerdo entre Estados sobre un punto de hecho o de Derecho, lo suficientemente circunscrito como para presentar pretensiones claras. c. Consiste en el arreglo de los conflictos internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz ni seguridad internacionales. d. Conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso.

para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. solo puede versar sobre vulneración de derechos fundamentales. se pueden fundamentar en la vulneración de legislación ordinaria. los recursos administrativos son siempre potestativos. la A y la C son correctas.

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