Dialogo Social
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Título del Test:![]() Dialogo Social Descripción: Repaso UNIR |




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De la tarea asignada constitucionalmente a los sindicatos de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, se puede afirmar lo siguiente: Que la posición de los sindicatos en la CE es más debil que la otorgada a otros sujetos políticos, como las asociaciones de empresarios. Que la CE encomienda al sindicato una función más ambiciosa que la mera defensa del interés profesional de los trabajadores y que, en cierto modo, concibe al sindicato como un sujeto político. Que no puede entenderse que los sindicatos que sean sujetos políticos, puesto que esa labor la tienen encomendada en exclusiva los partidos políticos. Que los sindicatos han de coordinar su acción con algún otro tipo de organización política para que se pueda entender que están actuando al amparo del art. 7 CE. De conformidad con lo establecido en el art. 62 ET. Es posible promover una elección en un centro de trabajo o en una empresa siempre que cuente con, al menos, 6 trabajadores. Es posible promover una elección en un centro de trabajo o en un empresa siempre que cuente con, al menos, 50 trabajadores. Es posible promover una elección en un centro de trabajo o en una empresa siempre que cuente con menos de 6 trabajadores. Es posible promover una elección en un centro de trabajo o en una empresa siempre que cuente con, al menos, 2 centros de trabajo. De acuerdo con la normativa electoral prevista en el art. 69 ET. Son electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 18 años y con una antiguedad de, al menos, 6 meses. Son electores ... mayores de 21 años y con antiguedad de, al menos, 1 mes. Son electores... mayores de 16 años y con una antiguedad de, al menos, 1 mes. Son electores... maores de 16 años y con una antiguedad de, al menos 6 meses. En cuanto al derecho de representación en el ámbito de las AAPP. Los func. public. tienen derecho a la representación sindical y a la representación unitaria. Los func. public. tienen derecho a la representación sindical pero no a la representación unitaria. Los func. public. no tienen derecho a la representación sindical, aunque si a la representación unitaria. Los func. publico no tienen derecho a la representación sindical ni a la representación unitaria. En España en torno a un 80% de centros de trabajo y/o empresas carecen de representación. Entre otros motivos, esto se debe a: Que en la plantilla de las empresas y centros de trabajo supera el umbral de 6 trabajadors, que exige el ET para elegir un representante. El desinteres de los propios trabajadores y/o reticencias de la empresa a la elección de representantes. La baja descentralización productiva de las empresas. El riesgo de cierre patronal. En la Cultura social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrado en Gotemburgo en nov. 17 la Comisión y Consjo de Europa proclamaron el pilar europeo de derechos sociales, que preveia, entre otros aspectos: la promoción del despido libre y la contención salarial. El recorte de derechos laborales como fórmula del cremimiento económico. la necesidad de extender las políticas sociales europeas a otras ambitos geeograficos. el respeto de la autonomía de los interlocutores sociales y su derecho a la acción colectiva. El ejercicio de la libertad sindical en el ámbito de la AA PP española: No es objeto de ningún tipo de límite, pudiéndose ejercitar en identicas condiciones a las del resto de los trabajadores. Unicamente puede verse limitada por la sentencia judicial firme de la Sala CA del TS. Se encuentra limitada para determinados funcionarios, como los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado. Está limitado únicament para las Altas Magistraturas del Estado, pudiendo ejercerse libremente por el resto de los miembros de la Administración. En los convenios franja de empresa están legitimados para negociar: Por la parte de los trab, el comité de empresa. Por la parte de los trab. los sindicatos mas representativos. Por la parte de los trab. las secciones sindicales designadas mayoritariamente por su representados a traves de votación personal, libres, directa y secreta. Por la parte de los trabajadores, las organizaciones no gubernamentales. Según la regulacion de las elecciones sindicales, a los efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista: No se tendrán en cuenta los votos en lanco, pero si los votos nulos. No se tendran en cuenta ni los votos en blanco ni los votos nulos. No se tendran en ceuenta los votos nulos, pero si los votos en blanco. Se tendrán en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. En relación con los acuerdos sobre materia concreta: La finalidad de este tipo de acuerdos es establecer de manera directa, una determinada regulación que vincula a las partes sin necesidad de que entre a formar parte del texto de un convenio colectivo. No están permitidos por imperativo legal, dado que los acuerdos colectivos han de ocuparse de regular de manera completa el marco de relaciones dentro de su ambito de aplicacion. Para que puedan alcanzarse este tipo acuerdos, en obligatoria que su contenido haya sido negociado por la representación unitaria de las empresas afectadas. Ciertas materias están exlcuidas de su negociación concreta, por lo que, antes de ser suscritos, habran de ser supervisados por la Autoridad laboral competente. Ante la nueva realidad respecto a las relaciones laborasles que suponnen plataformeas de negocio digital y la incorpotación de tecnologias de la información, los sindicatos de clase están promoviendo. La vuelta a modelos productivos no basados en las tecnologias digitales, volviendo a los sistemas de relaciones laborales tradicionalmente empleados en el seno de grandes corporaciones. la sustitucion del actual sistema de producción por un conglomerado de empresas publicas, de forma que las relaciones laborales se gestionen exclusivamente desde la AAPP. Entablar procesos de negociación en materia de relaciones laborales en foos supranacionales, como la UE de forma que homogenicen las condiciones laborales de grupos más amplios de trabajadores. La construcción de un nuevo marco de relaciones laborales que de respuestas justas y equilibradas a las necesidades de la población trabajadora a la vez que a las derivadas de realidades empresariales, que tienen que desarrollarse en contextos económicos cada más globalizados y cambiantes. La directiva 2002/14/CE que establece un marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores en el ámbito de la Comunidad Europea, se creó con el siguiente objetivo: Hacer participes a los Estados miembros de un modelo único en cuando al sistema de representación de los trabajadores. Declarar al sistema de representación unitaria como prioritarios en las relaciones laborales de los Estados miembro. Establecer un marco que incluya los principios, las definiciones y el alcance mínimo de la información y la consulta de los trabajadores. Elaborar un modelo de acuerdo internacional que regule las potestades de las partes negociadoras cuando se opte por un modelo de cogestión. De conformidad con lo establecido en el art. 63 ET. En los centros de trabajo o en las empresas cuyo censo sea, como mínimo, de 50 trab. procede la constitución de un comité de empresa. En los centros de trabajo o en las empresas cuyo censo sea, como mínimo, de trab. procede la constitución de un comité de empresa. En los centros de trabajo o en las empresas cuyo censo sea, como máximo, de 50 trab. procede la constitución de un comité de empresa. En los centros de trabajo o en las empresas cuyo censo sea, como máximo, de 6 trabajadores procede la constitución de un comité de empresa. Según la doctrina judicial que intepreta la noma electoral, a efectos de determinar la condición de elector y/o elegible. Rige el criterio de antiguedad, no el de permanencia. Rige el criterio de permanencia, no el de antiguedad. Rige el criterio de antiguedad o el de permanencia, a elección del empresario. Rigen acumulativamente el criterio de permanencia y el de antiguedad. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa. Quedan liberados de la obligación del sigilo profesional. Gozarán de garantia de inmunidad. Podrán asistir a las reuniones de los comites de empresa, con voz y voto. Podrán impedir el despido disciplinario de los trabajadores afiliados a su sindicato. Una de las siguientes materias NO se encuentra dentro del contenido mínimo obligatorio establecido en el art. 85.3 ET para los convenios estatutarios. La determinación de las partes que lo conciertan. El ámbito personal, funcional, territorial y temporal. La forma y condiciones de denuncia del convenio. El criterio para la promoción profesional. En relación con los acuerdos colectivos de empresa de inaplicacion de convenios colectivos estatutarios. El ET establece que una empresa pueda descolgarse de la aplicación de una serie de materias reguladas en un convenio estatutario por causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción. La actual regulación española no permite el descuegue parcial del contenido de un convenio estatutario. El actual marco legal permite el descuelgue de un convenio colectivo estatutario únicamente por causas económicas. Solamente se puede acordar descuelgues de los convenios colectivos estatutarios cuando afecten a un mínimo de 250 trabajadores. Los requisitos para considerar a un grupo de empresa de dimensión comunitaria son: Que se encuentre establecida al menos en un Estado miembro de la UE, que se identifique como tal ante las autoridades laborales de la Unión, que mas de la mitad de sus trabajadores sean nacionales de un Estado miembro. Que el capital social del grupo de empresas se encuentre en posesión mayoritaria de un nacional de un Estado miembro, Que los miembros del comité de empresa sean mayoritariamente europeos, Que uno de sus centros tenga más de 50 trabajadores. Que emplee al menos 1000 trabajadores en el conjunto de los Estados miembros, que comprenda, al menos, 2 empresas de Estados miembros diferentes, que al menos, una empresa del grupo emplee 150 trabajadores o más en un Estado miembro y otra empresa emplee otros tanto en otro Estado miembro. Que emplee al menos 500 trabajadores en un conjunto de los Estados miembros, que al menos, una empresa del grupo emplee 250 trabajadores o mas en un Estado miembro y otra empresa emplee otros tanto en otro estado miembro. En virtud DA 3ª RES (RD 1844/94) la unidad electoral o centro de trabajo a efectos electorales en la AAPP para el personal laboral se configura sobre la base de, entre otros, el siguiente elemento. La circunscripción electoral de ambito superior es la Comunidad Autonóma. El ámbito subjetivo queda delimitado por el conjunto de trabajadores incluidos en el ambito de aplicacion de un solo convenio colectivo. El criterio de identificación de la circunscripción electoral ha de basarse en los criterios de mérito y capacidad. Debe incluirse en el ambito objetivo la elección unicamente a la Agencias estatales. La negociación colectiva de los empleados públicos. Es libre y no existe ningún tipo de limitación en cuanto al contenido negocial y los resultados que puedan alcanzarse. El resultado de las negociaciones debe hacerse publico por medio de una Ley Organica, puesto que es una de las materias que le son reservadas. Está sometida a determinadas limitaciones, las que derivan del principio de reserva de Ley y las derivadas del principo de legalidad y jerarquia normativa. Esta prohibido por imperativo legal, determinándose las condiciones laborales del personal al servicio de las AAPP por medio de Reglamento. |