diciembre otros 2
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Título del Test:
![]() diciembre otros 2 Descripción: diciembre 2 |



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En relación con los bienes, los res mancipi incluían: Objetos muebles de bajo valor. Animales y tierras itálicas que requerían mancipatio para su transmisión. Todos los bienes inmuebles del Imperio. Las cosas incorporales exclusivamente. Los interdictos posesorios servían para: Adquirir propiedad quiritaria. Proteger o recuperar la posesión. Transmitir posesión. Declarar incapacidad. En las obligaciones, el dolus implicaba: Daño culposo leve. Un error esencial. Intención deliberada de causar perjuicio. Imprudencia con culpa grave. La servidumbre predial romana implicaba: Dar el uso de una persona sobre un esclavo. Brindar derechos sobre cosas incorporales únicamente. Un derecho limitado sobre un fundo ajeno en beneficio de otro fundo. Un derecho absoluto de disposición sobre el inmueble ajeno. La bonorum possessio pretoriana: Derogó totalmente el derecho civil hereditario. Permitía al pretor corregir injusticias del sistema hereditario civil. Convertía en herederos a los libertos siempre. Eliminaba la sucesión legítima. La propiedad quiritaria se caracterizaba por: Su disponibilidad para peregrinos y extranjeros. Ser propia de ciudadanos romanos y ciertos bienes mancipi. Ser un tipo menor frente a la propiedad bonitaria. Ser presunta ante cualquier posesión prolongada. El peculium castrense se caracterizaba por: Ser administrado exclusivamente por el pater familias. Ser un peculio ganado por actividades militares y de disposición libre para el filius. Ser una concesión estatal obligatoria. Constituir una dote especial entregada al soldado. La emptio venditio requería: Traditio para su perfeccionamiento. Acuerdo sobre cosa y precio. Solemnidades verbales. Que el vendedor fuera propietario quiritarlo. La traditio como modo de transmisión requería: Oralidad solemne ante magistrado. Instrumento escrito y testigos. Entrega material con causa lícita. Concesión senatorial. La manus maritalis se caracterizaba por: Crear patria potestad sobre la familia de la esposa. Transferir a la esposa a la familia agnaticia del marido. Implicar la emancipación automática del esposo. Ser obligatoria para todas las formas matrimoniales. La capacidad jurídica en Roma se integraba esencialmente por: Ciudadanía, libre nacimiento y pertenencia a una gens. Estado civil, libertad y ciudadanía. Riqueza, patronazgo y edad. Libertad y legitimación por el Senado. El pretor, mediante su Edicto, ejercía principalmente: Funciones legislativas plenas. Revisión de sentencias senatoriales. Creación pretoriana de acciones y defensas para adecuar el derecho a la realidad. Interpretación exclusiva del derecho civil. La posesión exige: Animus domini y corpus. Solo corpus. Buena fe necesariamente. Causa justa y vis absoluta. En la sucesión ab intestato civil, los primeros llamados eran: Los cognados. Los descendientes naturales. Los sui heredes sometidos a la potestad del pater. Los agnados colaterales. La actio empti permitía al comprador: Reclamar solo el precio. Obtener rescisión automática. Exigir cumplimiento y daños por parte del vendedor. Demandar al vendedor por delito. El nexum arcaico consistía en: Una compraventa solemne por mancipatio. Un préstamo garantizado con la persona del deudor. Una obligación formal del Derecho honorario. Un contrato consensual semejante al mutuo. Los delitos privados (delicta privata) tenían como consecuencia: Pena pública. Reparación privada mediante multa o compensación. Privación de ciudadanía. Deportación automática. En las obligaciones solidarias romanas: Cada deudor debía solo una porción de la prestación. Podían existir solo entre sujetos de la misma familia. El acreedor podía exigir el todo a cualquiera de los deudores. Se extinguían al pagar solo parte del crédito. La estipulación (stipulatio) era: Un contrato real basado en la entrega. Un acto verbal con forma rígida pregunta-respuesta. Un contrato consensual. Un negocio informal sin solemnidades. El testamento romano clásico requería: Buena fe del heredero siempre. Institución de heredero como elemento esencial. Edad mínima de 25 años para testar. Firma escrita del testador. |




