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Dictamen Fiscal

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Título del Test:
Dictamen Fiscal

Descripción:
Dictamen Fiscal

Fecha de Creación: 2018/05/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

Valoración:(1)
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¿Qué es SIPRED?. programa creado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder efectuar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido.

Qué es el dictamen para efectos fiscales. Es la interpretación de los estado financieros del contribuyente a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a que se encuentra obligado. Un informe a través del cual, los Contadores Públicos emiten su opinión profesional, determinando si los estados financieros que examinan presentan la situación financiera de la empresa conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y si en el resultado de la revisión se cumple con las obligaciones fiscales del contribuyente.

¿Para qué sirve el SIPRED? . Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. evaluar los métodos y procedimientos de uso en una entidad, con el propósito de determinar si su diseño y aplicación son correctos;.

Qué requisitos debe cumplir el Contador para poder efectuar la presentación del dictamen fiscal. Contadores públicos de nacionalidad mexicana, registrados ante la SEP,. pertenezcan a un colegio profesional reconocido. deberán contar con 6 años de experiencia mínima en la elaboración de dictámenes fiscales.

La fecha para la presentación del Dictamen Fiscales: 31 de julio. 30 de junio.

Dictamen fiscal optativo para. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales,. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100 millones. Que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a 79 millones. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

No pueden optar por el dictamen fiscal,. Las entidades paraestatales. Empresas industriales.

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