DIH - ECUADOR
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Título del Test:
![]() DIH - ECUADOR Descripción: Derecho Internacional Humanitario |



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“La defensa de la soberanía y la integridad territorial” corresponde a la misión fundamental de: A. Las Fuerzas Armadas. B. La Policía Nacional. C. La Corte Penal Internacional. D. La Cruz Roja. La expresión “manda, prohíbe o permite” completa la definición de: La ley. La operación militar. El conflicto armado. El derecho internacional privado. El conjunto de normas que trata de principios, deberes del Estado y ciudadanos, derechos, garantías y organización estatal corresponde a: La Constitución. El Estatuto de Roma. Un reglamento militar. El Derecho Internacional Privado. Si el orden inicia con Constitución, tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas y leyes ordinarias, se está describiendo: La jerarquía normativa del Art. 425 de la Constitución. La clasificación de los conflictos armados. La estructura de los Convenios de Ginebra. La clasificación de operaciones militares. El derecho que regula las relaciones entre los Estados se denomina: Derecho Internacional. Derecho Civil. Derecho Laboral. Derecho Internacional Privado exclusivamente. “Público y Privado” son las dos categorías presentadas para clasificar: El Derecho Internacional. Los Convenios de Ginebra. Los conflictos armados. Los usos del emblema. Ejercer únicamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley expresa: El principio de legalidad de la función pública. El principio de proporcionalidad. El principio de distinción. El principio de humanidad. Limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados es la finalidad de: El Derecho Internacional Humanitario. El Derecho Internacional Privado. La legislación tributaria. El derecho administrativo. La protección de personas que no participan o ya no participan en los combates y la limitación de medios y métodos de guerra describen el alcance de: El DIH. El derecho electoral. El derecho societario. El derecho municipal. La fecha 12 de agosto de 1949 corresponde a la adopción de: Los cuatro Convenios de Ginebra. El Estatuto de Roma. El Primer Convenio de Ginebra de 1864. La Convención de bienes culturales de 1954. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales constituyen el contenido esencial de: El DIH. El Derecho Internacional Privado. La Constitución ecuatoriana. El Código Civil. La afirmación “no cubre tensiones internas ni disturbios interiores” se refiere a: A. El ámbito de aplicación del DIH. B. La misión de la Policía Nacional. C. El uso indicativo del emblema. D. La competencia de la Corte Penal Internacional. CAI y CANI son las dos clases de: Conflictos armados abordados por el DIH. Operaciones de ayuda humanitaria. Emblemas protectores. Crímenes del Estatuto de Roma. La violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre esos grupos dentro de un Estado, describe: Un CANI. Un CAI. Una manifestación interna. Una tensión diplomática. Necesidad militar, distinción, proporcionalidad y no discriminación son: Principios aplicables al DIH. Crímenes internacionales. Clases de operaciones militares. Tipos de emblemas. La protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra corresponde al: IV Convenio de Ginebra. I Convenio de Ginebra. II Convenio de Ginebra. III Convenio de Ginebra. Aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña es la finalidad del: I Convenio de Ginebra. II Convenio de Ginebra. III Convenio de Ginebra. IV Convenio de Ginebra. Regular el trato debido a los prisioneros de guerra es la finalidad principal del: III Convenio de Ginebra. I Convenio de Ginebra. II Convenio de Ginebra. IV Convenio de Ginebra. Aliviar la suerte de heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar corresponde al: II Convenio de Ginebra. I Convenio de Ginebra. III Convenio de Ginebra. IV Convenio de Ginebra. La protección de las víctimas de CAI, extendida a población civil y personal médico militar y civil, corresponde al: Protocolo Adicional I. Protocolo Adicional II. Estatuto de Roma. Tratado de Versalles. Un tribunal de justicia internacional de última instancia regido por el Estatuto de Roma es: La Corte Penal Internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Nacional de Justicia. El CICR. Juzgar a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra, agresión y lesa humanidad es misión de: La Corte Penal Internacional. La FICR. Las Fuerzas Armadas. La Policía Nacional. El instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, es: El Estatuto de Roma. El Protocolo Adicional I. El IV Convenio de Ginebra. La Convención de La Haya de 1954. La característica “no estarán sujetos a prescripción alguna” se atribuye en la presentación a: Los cuatro crímenes internacionales centrales del Estatuto de Roma. Los disturbios internos. Las faltas administrativas. Las operaciones humanitarias. Según la presentación, la responsabilidad por crímenes de guerra perseguida por el Estatuto de Roma recae sobre: Las personas. Los Estados exclusivamente. Las naciones. Las organizaciones humanitarias. El convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra debe aplicarse cuando: Combatientes enemigos son capturados y pasan a custodia. Un militar queda náufrago. Se protege un museo. Ocurre una manifestación interna. Los corresponsales de guerra aparecen en la presentación entre las personas que pueden seguir a las Fuerzas Armadas sin formar parte de ellas. Esta protección se relaciona principalmente con: El III Convenio de Ginebra. El IV Convenio de Ginebra exclusivamente. El Derecho Internacional Privado. La normativa tributaria. “Debe ser tratado con humanidad” es la conducta exigida cuando: A. Un soldado herido deja de participar en el combate. B. Un combatiente continúa atacando. C. Existe una tensión diplomática. D. Se usa un emblema comercial. El enfrentamiento mediante fuerza armada entre dos Estados configura: Un CAI. Un CANI. Un disturbio interno. Una manifestación. Un CANI se configura, según la presentación, cuando existe: Violencia armada prolongada entre autoridades y un grupo armado organizado dentro de un Estado. Cualquier protesta social. Una disputa comercial entre Estados. Una emergencia natural. Diferenciar combatientes de población civil y dirigir los ataques únicamente contra combatientes son acciones propias del principio de: Distinción. No discriminación. Humanidad. Necesidad médica. Evaluar si un ataque puede causar incidentalmente muertos, heridos civiles o daños a bienes civiles corresponde especialmente al principio de: Proporcionalidad. No discriminación. Humanidad. Legalidad administratival. Adoptar solo medidas realmente necesarias para lograr un objetivo militar legítimo y no prohibidas por el DIH corresponde al principio de: Necesidad militar. Distinción. No discriminación. Humanidad. Soldados heridos y enfermos, capellanes militares y personal sanitario son categorías protegidas por: El I Convenio de Ginebra. El III Convenio de Ginebra exclusivamente. El IV Convenio de Ginebra exclusivamente. El Estatuto de Roma. La protección de miembros de Fuerzas Armadas heridos, enfermos o náufragos en el mar corresponde al: II Convenio de Ginebra. I Convenio de Ginebra. III Convenio de Ginebra. IV Convenio de Ginebra. La condición de prisionero de guerra remite principalmente a la aplicación del: III Convenio de Ginebra. I Convenio de Ginebra. II Convenio de Ginebra. IV Convenio de Ginebra. Trato humanitario, atención médica apropiada, alimentación y alojamiento adecuados son garantías previstas para: Los prisioneros de guerra. Solo los oficiales superiores. Los bienes culturales. Los establecimientos comerciales. Los civiles que se encuentran en zonas de conflicto están específicamente protegidos por: El IV Convenio de Ginebra. El I Convenio de Ginebra. El II Convenio de Ginebra. El III Convenio de Ginebra. “Tratar con humanidad a quien ha depuesto las armas y ya no participa en las hostilidades” es una aplicación del principio de: Humanidad. Distinción. Proporcionalidad. No discriminación. La prohibición de dar un trato desfavorable por motivos de religión, raza, sexo, lenguaje, nacionalidad u otras condiciones corresponde al principio de: No discriminación. Necesidad militar. Distinción. Proporcionalidad. “No se aplica a disturbios internos como motines, manifestaciones y actos aislados de violencia” es una característica del: Protocolo Adicional II. Protocolo Adicional I. III Convenio de Ginebra. Estatuto de Roma. El instrumento que complementa los cuatro Convenios de Ginebra respecto de víctimas de CAI es: Protocolo Adicional I. Protocolo Adicional II. Estatuto de Roma. Tratado de Versalles. La institución con misión de juzgar a personas acusadas de crímenes de guerra es: Corte Penal Internacional. Cruz Roja. Organización Mundial de la Salud. Fuerzas Armadas. Genocidio, crímenes de guerra, crimen de agresión y crímenes de lesa humanidad son los cuatro crímenes centrales establecidos por: El Estatuto de Roma. El Código Civil. El Protocolo Adicional II. La Constitución. Una serie de movimientos, maniobras y combates enlazados y dirigidos a conseguir un fin estratégico se denomina: Operación militar. CANI. Norma consuetudinaria. Uso indicativo. ¿Cuál de las siguientes es una operación militar presentada en la Clase 1?. Defensa del Territorio Nacional. Administración tributaria. Mediación judicial. Gestión electoral. Las operaciones militares en el ámbito interno, según la presentación, se caracterizan porque: No se desarrollan en el marco de un conflicto armado. Siempre constituyen un CAI. Solo se ejecutan en el mar. Son competencia de la Corte Penal Internacional. Las operaciones de ayuda humanitaria ante desastres comprenden desastres: Naturales o causados por el hombre. Únicamente naturales. Únicamente militares. Exclusivamente internacionales. Además de la defensa de soberanía e integridad territorial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional son instituciones de protección de: Derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Intereses comerciales privados. Patrimonio empresarial. Partidos políticos. En la reseña histórica del DIH, el año 1949 se asocia con: Los cuatro Convenios de Ginebra. La Batalla de Solferino. La adopción del Estatuto de Roma. La Convención de bienes culturales. La época actual de la reseña del DIH presentada en clase se vincula con: Los Protocolos Adicionales I y II. El Tratado de Versalles únicamente. El Código Civil. La Carta de las Naciones Unidas únicamente. El principio de humanidad protege también a miembros de Fuerzas Armadas que: Han depuesto sus armas. Continúan participando activamente en el ataque. Usan bienes culturales como objetivos. Cometen perfidia. ¿Qué principio exige distinguir en todo momento entre población civil y combatientes?. Distinción. Proporcionalidad. No discriminación. Necesidad militar. ¿Qué principio prohíbe ataques cuando el daño incidental previsto a civiles o bienes civiles resulta relevante frente al objetivo militar?. Proporcionalidad. Humanidad. No discriminación. Legalidad administrativa. ¿Qué principio permite medidas realmente necesarias para lograr un objetivo militar legítimo siempre que no estén prohibidas por el DIH?. Necesidad militar. Distinción. No discriminación. Humanidad. Un trato desfavorable por razón de nacionalidad vulnera el principio de: No discriminación. Necesidad militar. Distinción. Proporcionalidad. El I Convenio de Ginebra protege, entre otros, a: Personal, equipos, unidades y establecimientos sanitarios. Solo población civil en ciudades. Únicamente prisioneros de guerra. Solo tripulaciones navales. ¿Cuál de estas personas figura entre las protegidas por el I Convenio según la presentación?. Capellanes militares. Jueces internacionales. Funcionarios tributarios. Personal de farmacias privadas. El II Convenio adapta las protecciones del Primer Convenio a situaciones: Aplicables en el mar. De disturbios internos. De procesos judiciales. De relaciones privadas. ¿Qué elemento está protegido expresamente por el II Convenio según la presentación?. Barcos hospitales. Museos únicamente. Tribunales nacionales. Centros comerciales. ¿Cuál de estas garantías corresponde a los prisioneros de guerra?. Vestimenta apropiada. Pérdida automática de atención médica. Castigo automático. Privación de alimentos. Las personas que siguen a las Fuerzas Armadas sin formar parte de ellas, como corresponsales de guerra, aparecen en la protección del: III Convenio de Ginebra. I Convenio exclusivamente. IV Convenio exclusivamente. Protocolo Adicional II exclusivamente. El IV Convenio de Ginebra está orientado a proteger: Personas civiles en tiempo de guerra. Únicamente náufragos militares. Solo personal sanitario militar. Exclusivamente prisioneros de guerra. El Protocolo Adicional II amplía las protecciones a víctimas de: CANI. CAI exclusivamente. Tensiones diplomáticas. Desastres naturales. ¿Cuál de estas situaciones queda fuera del Protocolo Adicional II según la presentación?. Motines y actos aislados de violencia. Violencia armada prolongada propia de un CANI. Conflictos armados no internacionales. Guerras civiles comprendidas por el protocolo. La Corte Penal Internacional tiene su sede en: La Haya, Países Bajos. Roma, Italia. Ginebra, Suiza. Quito, Ecuador. El Estatuto de Roma fue adoptado el: 17 de julio de 1998. 12 de agosto de 1949. 17 de julio de 1864. 10 de diciembre de 1948. ¿Cuál de los siguientes NO integra los cuatro crímenes internacionales centrales indicados en la presentación?. Disturbio interno. Genocidio. Crimen de agresión. Crimen de lesa humanidad. En la cronología del origen del DIH de la presentación sobre el emblema, la Batalla de Solferino ocurrió en: 1859. 1864. 1949. 2005. La creación del CICR se ubica en la presentación en el año: 1863. 1859. 1919. 2005. La adopción legal del emblema se relaciona con el Primer Convenio de Ginebra de: 1864. 1949. 1954. 1998. El Cristal Rojo fue adoptado, según la presentación, en: 2005. 1919. 1929. 1863. La FICR aparece en la cronología de la presentación con el año: 1919. 1864. 1949. 2007. La presentación define al emblema como una conquista humana que: Protege la vida en los peores momentos. Identifica únicamente actividades comerciales. Sustituye a los Convenios de Ginebra. Autoriza cualquier uso sanitario. El valor humanitario del emblema está intrínsecamente ligado a: Los siete principios fundamentales del Movimiento. Los cuatro crímenes del Estatuto de Roma. Las leyes tributarias. Los reglamentos municipales. Los dos usos del emblema señalados en la presentación son: Protector e indicativo. Civil y penal. Público y privado. Nacional y municipal. Imitación, usurpación y perfidia son presentadas como: Usos indebidos del emblema. Principios del DIH. Tipos de conflicto. Clases de bienes culturales. La Cruz Roja sobre fondo blanco constituye un símbolo de: Protección jurídica conferida por el DIH. Uso comercial libre. Identificación de cualquier farmacia. Propiedad privada sanitaria. Las disposiciones legales internacionales sobre el emblema se encuentran en: Los cuatro Convenios de Ginebra y sus tres Protocolos Adicionales. Solo el Estatuto de Roma. Solo el Código Civil ecuatoriano. Únicamente el Protocolo Adicional II. La Ley sobre uso y protección del Emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja en Ecuador está vigente, según la presentación, desde: 2007. 2021. 1949. 2005. El Reglamento a la Ley sobre uso y protección del Emblema entró en vigor en: Mayo de 2021. Julio de 1998. Agosto de 1949. Enero de 2007. ¿Cuál de los siguientes está autorizado a utilizar el emblema en un conflicto armado según la presentación?. Unidades y medios de transporte sanitarios de las Fuerzas Armadas. Cualquier farmacia. Cualquier ambulancia privada. Toda clínica privada. ¿Quiénes están autorizados a usar el emblema según la presentación?. Personal sanitario y religioso adscrito a las Fuerzas Armadas. Todos los profesionales de la salud sin autorización. Todas las boutiques. Cualquier establecimiento privado. El CICR, la FICR y las Sociedades Nacionales aparecen como: Personal y bienes del Movimiento autorizados. Usuarios prohibidos del emblema. Bienes culturales. Órganos judiciales. Las unidades de salud y transporte sanitario de la Cruz Roja Ecuatoriana pueden usar el emblema con autorización de: El Ministerio de Salud Pública. La Corte Penal Internacional. La SENADI exclusivamente. La Policía Nacional. ¿Cuál de los siguientes aparece como uso prohibido del emblema?. Farmacias y boutiques. Personal sanitario adscrito a Fuerzas Armadas. CICR. FICR. Según la presentación, el control para prevenir y evitar el uso indebido del emblema en Ecuador corresponde a: SENADI, MSP y MIDENA. Solo a la Corte Penal Internacional. Solo a municipios. Únicamente a la FICR. La propuesta de emblema digital busca identificar en el ciberespacio: Instalaciones protegidas por el DIH ante actores que desarrollan ciberoperaciones. Cualquier sitio comercial. Solo redes sociales. Exclusivamente archivos civiles sin relación con conflictos. Monumentos, campos arqueológicos, obras de arte, manuscritos y libros de interés histórico, artístico o arqueológico son ejemplos de: Bienes culturales. Objetivos militares por definición. Medios de combate. Emblemas indicativos. Museos, grandes bibliotecas y depósitos de archivos pueden considerarse bienes culturales cuando su destino principal y efectivo es: Conservar o exponer bienes culturales. Alojar combatientes. Servir como objetivos militares. Realizar actividades comerciales. La protección especial de los bienes culturales se justifica, entre otras razones, porque su destrucción afecta: La identidad, memoria, dignidad y futuro de los pueblos. Solo el valor económico del inmueble. Únicamente intereses privados. Exclusivamente la movilidad militar. La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado presentada en clase corresponde al año: 1954. 1949. 1998. 2005. Según la Norma 39 del derecho consuetudinario presentada, está prohibido utilizar bienes de gran importancia cultural para fines que: Puedan exponerlos a destrucción o deterioro. Favorezcan su conservación. Permitan su identificación. Faciliten su devolución. Según la Norma 41 presentada, la potencia ocupante debe: Impedir la exportación ilícita de bienes culturales y devolver los ilícitamente exportados. Autorizar el pillaje de bienes culturales. Convertir museos en objetivos militares. Permitir cualquier apropiación de bienes culturales. Relacione cada situación con el Convenio de Ginebra correspondiente: 1. Soldado herido en campaña. 2. Militar náufrago. 3. Prisionero de guerra. 4. Población civil en zona de conflicto. Relacione cada situación con el principio del DIH que corresponde: 1. Diferenciar civiles de combatientes. 2. Evitar daños incidentales a civiles. 3. Tratar humanamente a quien ya no combate. 4. Adoptar únicamente medidas necesarias para lograr un objetivo militar legítimo. Relacione cada situación con la respuesta correcta: 1. Dos Estados utilizan la fuerza armada entre sí. 2. Violencia armada prolongada entre autoridades y grupo armado organizado. 3. Militar capturado como prisionero de guerra. 4. Protección de civiles en tiempo de guerra. |





