DIP 6 pte 1
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Título del Test:
![]() DIP 6 pte 1 Descripción: ESTUDIO 2025 |



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Ramas del Derecho Internacional Público (DIP) más antiguas: Derecho del Mar. Derecho de Gentes. Representa un recurso indispensable para el desarrollo de las civilizaciones y hubo que legislar entre los Estados. Los oceanos. La guerra. Los mares y océanos abarcan el 70% de la superficie de la Tierra, por lo que fue esencial construir un régimen que regulara las actividades de las naciones, así como establecer _______ sobre dichas zonas. jurisdicción. soberanias. A pesar de ello, el Derecho del Mar no ha observado un desarrollo constante ni uniforme, marcado por la práctica estatal y la aparición de reglas consuetudinarias que después se codificaron en diferentes esfuerzos diplomáticos, culminando finalmente con la: Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceánicos, y su Subsuelo, fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional. Principio de la regulación de los océanos, sobre el control del mar: ejercicio de derechos soberanos de un Estado particular;. Mare Clausum. Mare Liberum. Principio de la regulación de los océanos, sobre el control del mar: libertad del mar. Mare Clausum. Mare Liberum. Fue un esfuerzo de codificación y conciliación, incluyendo tesis más recientes como la Zona Económica Exclusiva. (ZEE). Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). UNCLOS II. Esta doctrina, establece que todo Estado cuyo territorio colinde con el mar, tiene jurisdicción sobre una zona marina determinada adyacente a la costa, en virtud de la cual puede admitir o rechazar la entrada de embarcaciones y ejercer otros derechos. Mare Clausum. Mare Liberum. Esta doctrina apela a la seguridad de las poblaciones costeñas, y a la capacidad del Estado para cumplir con esa función. Mare Clausum. Mare Liberum. el ejercicio de este tipo de jurisdicción se sujetó por consenso de la comunidad internacional a las normas de DIP. Mare Clausum. Mare Liberum. La demostración más clara de esta línea de pensamiento fue la publicación de las Bulas Papales de Alejandro VI, que pretendían dividir el Nuevo Mundo entre Portugal y España, permitiendo a ambos países ejercer soberanía sobre la totalidad de los mares siguiendo una clara división, así como la subsecuente celebración del Tratado de Tordesillas. Mare Clausum. Mare Liberum. Esta doctrina es producto del jurista Hugo Grocio: Mare Clausum. Mare Liberum. Esta doctrina, como su nombre lo indica, proclama la ausencia de autoridad o jurisdicción en el mar, y reconoce que es imposible que un Estado ejerza ese tipo de control sobre áreas marinas. Mare Clausum. Mare Liberum. Esta doctrina, consecuentemente, el mar queda abierto a un aprovechamiento y uso equitativo, como un res communis de todos los Estados del mundo, salvo por las aguas territoriales. Mare Clausum. Mare Liberum. Esta doctrina, proclama que “cada nación es libre de viajar hacia cualquier otra nación, y de comerciar con ella” [...]. Este pensamiento limitaba la apropiación de zonas marítimas y apoyaba el intercambio de bienes, el descubrimiento de nuevos territorios, y la expansión del conocimiento humano sobre la Tierra. Mare Clausum. Mare Liberum. Que casos se dieron durante la primera mitad del siglo XX, época en la que se dieron las primeras controversias interestatales dirimidas por un órgano judicial internacional, la Corte Permanente Internacional de Justicia. Wimbledon y Lotus. Canal de Corfu y Pesquerías. Que casos inspirarían, con base en las sentencias, reglas de derecho del mar que durarían hasta la codificación en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) que incluso permanecen. Wimbledon y Lotus. Canal de Corfu y Pesquerías. El primer acercamiento a la codificación, en una conferencia internacional, se dio durante, bajo el auspicio de _______________ la Sociedad de Naciones. la Conferencia de la Haya de 1930. la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Adicionalmente, se tuvo un escaso avance en el concepto de __________ una franja adicional de mar, más allá del mar territorial, con jurisdicción especial pero bajo el control estatal. Fuera de lo anterior, no hubo mayor avance en la materia sino hasta más de una década después. mar territorial. zona contigua. Durante ésta las presiones de Estados pesqueros obstaculizaron el avance de las negociaciones sobre ________ por el interés que los Estados tenían de proteger el acceso a los recursos pesqueros. el mar territorial. la zona contigua. Durante el periodo después de la posguerra luego de 1945, __________________ dirimió las primeras controversias sobre el derecho del mar, primero con la controversia del Canal de Corfu, posteriormente con el caso de Pesquerías, y después atendiendo el caso de Minquiers y Ecrehos. Posteriormente, la Corte entretuvo controversias sobre delimitación marítima, tal como las célebres sentencias en los casos Plataforma Continental del Mar del Norte, Plataforma del Mar Egeo y Plataforma Continental entre Túnez y Libia, entre otros. la Corte Internacional de Justicia. la Corte Permanente Internacional de Justicia. Finalmente, otras cuatro controversias se suscitaron antes de la convocatoria de la __________ en los setentas, dos sobre pesquerías, y dos más sobre delimitación. la Conferencia de la Haya de 1930. la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Diseñaron tácticas para desarrollar nuevas áreas marítimas bajo su control, y así ejercer derechos de soberanía sobre los recursos. los Estados ribereños. los Estados Parte. Los ejemplos más evidentes son la Proclama Truman sobre la __________ del 28 de septiembre de 1945 dentro de las 200 mn, y “pesquerías”; las declaraciones de los Estados latinoamericanos (Argentina, Chile, Ecuador, México y Perú) no solamente sobre ________sino a la columna de agua superyacente dentro de las 200 mn;. plataforma continental. líneas de base. aguas interiores. Los ejemplos más evidentes... y las declaraciones de Filipinas e Indonesia para constituir __________ alrededor de las islas más alejadas del archipiélago, creando un perímetro y sometiendo las zonas oceánicas dentro al régimen de aguas interiores. plataforma continental. líneas de base. aguas interiores. Los ejemplos más evidentes... y las declaraciones de Filipinas e Indonesia para constituir lineas de base alrededor de las islas más alejadas del archipiélago, creando un perímetro y sometiendo las zonas oceánicas dentro al régimen de ___________. plataforma continental. líneas de base. aguas interiores. El conjunto de práctica estatal y jurisprudencia permitió también seguir desarrollando el derecho convencional del mar, que fue acogido en el seno de la: Asamblea General de las Naciones Unidas (AGONU). Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. La Asamblea comisionó a ____________________ el estudio del tema para su codificación. la Corte Internacional de Justicia. la Corte Permanente Internacional de Justicia. la Comisión de Derecho Internacional (CDI). sometió a consideración de la AGONU un borrador de artículos en 1956 junto con comentarios. la Corte Internacional de Justicia. la Corte Permanente Internacional de Justicia. la Comisión de Derecho Internacional (CDI). A juicio de esta, el tema se encontraba en un punto en el que podía continuar hacia la codificación del derecho, por lo que utilizó ese texto junto con otros documentos de apoyo para convocar a la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en 1958. Asamblea General de las Naciones Unidas (AGONU). Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Fue el resultado de los temas discutidos durante esta Conferencia, que incluyeron además, el mar territorial y la zona contigua, el altamar, las pesquerías, y la plataforma continental. UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. fue un cuarteto de tratados sobre cada uno de los temas, sin vinculación específica entre ellos, por lo que era un régimen à la carte. UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. fue convocada por la AGONU en 1958, y celebrada en 1960. El mandato de dicha Conferencia fue analizar los temas inconclusos de UNCLOS I, a saber: 1) la anchura del mar territorial; y 2) la cuestión del control sobre pesquerías y su regulación. UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. El resultado de ______ no fue el esperado, pues se produjeron únicamente dos resoluciones, una solicitando darle publicidad al verbatim de las discusiones, y otra sobre puntos muy superficiales de pesquería. UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. La codificación del derecho internacional del mar quedó relegada de nuevo hasta 1967, cuando el embajador maltés _____________ pronunció un discurso ante la AGONU, en el que instaba a analizar el régimen de la plataforma continental y los fondos marinos. Arvid Pardo. Briand-Kellogg. A raíz del discurso del embajador maltés Arvid Pardo que pronunció ante la AGONU, y a través de esfuerzos institucionales, se adoptó en 1970: Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceánicos, y su Subsuelo, fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional. Esta Declaración contiene principios fruto del desarrollo progresivo del derecho, pues vieron una laguna jurídica que no tenía práctica estatal sobre la cual apoyarse. Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Declaración de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceánicos, y su Subsuelo, fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional. el principio del patrimonio común de la humanidad, se elevó a ser un principio de: derecho internacional. derecho humanos. derecho humanitario. la participación en esta Conferencia fue más amplia que nunca, participaron cerca de 160 Estados; el enfoque de esta Conferencia fue una negociación ‘en paquete’, resultando omnicomprensiva. Su texto fue adoptado por consenso, por lo que fue universalmente aceptada. UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. Después de 9 años de negociaciones, se adoptó el texto de esta Convención el 10 de diciembre de 1982, mediante votación (a petición de Estados Unidos, que a la postre no ratificaría la Convención). UNCLOS I. UNCLOS II. UNCLOS III. |





