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Dip.mat.com. T2

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Título del Test:
Dip.mat.com. T2

Descripción:
materias comunes

Fecha de Creación: 2026/05/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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Temario:

¿Qué artículo de la Constitución proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social?. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 14. Artículo 18.

Según su artículo 1, la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de: Conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Participación en los asuntos públicos en igualdad de condiciones. No discriminación por razón de sexo.

Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a: A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. A todos los ciudadanos españoles, ya sea en territorio español o territorio de cualquier país extranjero. A toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, con nacionalidad española. A toda persona, física o jurídica, que resida en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Sólo se aplica en el ámbito del empleo público. Se garantizará incluso en el acceso al trabajo por cuenta propia. No se aplica en la afiliación y participación en organizaciones sindicales o empresariales. Se garantizará en los términos que prevean los convenios colectivos.

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, se considera: Discriminación directa. Acoso sexual. Discriminación indirecta. Violencia de género.

En virtud del artículo 6.2 de la LO 3/2007, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro: En cualquier caso constituirá discriminación directa. En cualquier caso constituirá discriminación indirecta. No se considera discriminación indirecta si dicha disposición, criterio o práctica pueden justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y los medios para alcanzar dicha finalidad son necesarios y adecuados. En ningún caso podrá considerarse discriminación.

A los efectos de la LO 3/2007, definimos como acoso sexual: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye: Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación directa por razón de sexo. Discriminación indirecta por razón de sexo.

Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, constituye: Discriminación directa. Acoso sexual. Acoso por razón de sexo. Discriminación indirecta.

Para prevenir la realización de conductas discriminatorias en los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos, el artículo 10 de la LO 3/2007 prevé la existencia de un sistema de sanciones eficaz y: Proporcionado. Comprensible. Cuantificable. Disuasorio.

Según el artículo 10 de la LO 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán: Válidos, pero anulables. Nulos y sin efecto. Ilegales. Nulos, pero con efectos.

Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser en relación con el objetivo perseguido en cada caso razonables y: Justificadas. Autorizadas judicialmente. Transparentes. Proporcionadas.

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