DIP publico
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Título del Test:
![]() DIP publico Descripción: dip dippublico |



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19. Pueden considerarse los pueblos sujetos de derecho internacional: a. Sí, pero con los límites que se establecen en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y en la resolución 1730 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. b. No, porque el derecho interno de los pueblos no le reconocen esa calidad. c. Sí, siempre que así lo establezcan las constituciones de los pueblos. d. No, porque no tienen legitimación activa para reclamar, ni incurren en responsabilidad internacional. 24. Los elementos constitutivos del Estado son: a. Elemento material y espiritual. b. Territorio, población y poder político. c. Gobierno nacional, autonomías, municipios y territorios de ultramar. d. Poder legislativo, poder judicial y poder ejecutivo. 27. Para el DI, el reconocimiento de gobiernos: a. Es un acto obligatorio para terceros Estados cuando el nuevo gobierno accede al poder por medios pacíficos. b. El reconocimiento, tanto de Estados como de gobiernos, es un acto puramente discrecional. c. Debe ser consentido expresamente mediante un fallo de la Corte Internacional de Justicia. d. Es un acto obligatorio para terceros Estados cuando el nuevo gobierno accede al poder por medios revolucionarios en defensa de la libre determinación de los pueblos. 28. Las principales obligaciones del Estado acreditante son: a. Respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado. b. Tramitar las solicitudes de protección diplomática. c. Representar al Estado receptor en las misiones especiales permanentes. d. Respetar los privilegios y prerrogativas de la misión diplomática del Estado acreditante. 32. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el DI son funciones propias de: a. Misiones diplomáticas especiales. b. Misiones diplomáticas permanentes. c. Misiones consulares especiales. d. Protección diplomática. 35. En la práctica contemporánea de las relaciones internacionales, ¿existe una obligación jurídica de reconocer los nuevos Estados?. a. No, en la práctica contemporánea, el reconocimiento de nuevos Estados se realiza a través de medios pacíficos de solución de controversias, para evitar conflictos internacionales. b. No, la práctica contemporánea demuestra que no hay obligación jurídica de reconocer a los nuevos Estados; ningún Estado incurriría en responsabilidad internacional por no reconocerlos. c. Sí, en vista del principio de igualdad soberana. d. Sí, siempre que el nuevo Estado cumpla con los 3 elementos constitutivos: territorio, población y gobierno. 36. El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará: a. Por consentimiento mutuo. b. Deberá decidirse mediante un proceso de arbitraje internacional. c. Por lo que establezcan las dos terceras partes del convenio internacional del que formen parte los Estados. d. No es necesario que las partes presten su consentimiento. 38. ¿Es necesaria la existencia de relaciones diplomáticas o consulares para el envío o recepción de una misión especial?. a. No, la soberanía territorial se relaja en estos casos. b. Sí, pero sólo mediante previa autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c. No es necesaria, según la Convención sobre misiones diplomáticas especiales. d. Sí, puesto que de lo contrario sería materialmente imposible mantener los locales diplomáticos. 39. El reconocimiento de un nuevo Estado: a. El reconocimiento tanto de Estados como de gobiernos es un acto puramente discrecional. b. Debe ser consentido mediante un fallo de la Corte Internacional de Justicia. c. Es obligatorio cuando el nuevo Estado se constituya por medios pacíficos. d. Es obligatorio cuando se constituya mediante el uso legítimo de la fuerza armada. 40. ¿Cuáles son los órganos internos que intervienen en las relaciones internacionales?. a. Delegaciones de gobiernos y embajadas. b. Representaciones diplomáticas de carácter universal. c. Misiones diplomáticas y oficinas consulares. d. Jefe de Estado y de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. |




