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Dip Tec Sup Esp T26 B INFANCIA

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Título del Test:
Dip Tec Sup Esp T26 B INFANCIA

Descripción:
Ley Orgánica 8/2021

Fecha de Creación: 2025/12/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 28

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509.- ¿En qué Art. de la Constitución Española figura la protección de las personas menores de edad como una obligación prioritaria de los poderes públicos?: a) Artículo 40. b) Artículo 39. c) Artículo 38. d) Artículo 37.

510.- A los efectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, se entiende por violencia: a) Solamente aquellas acciones que privan a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenazan o interfieren su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluidas las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. b) Solamente aquellas omisiones que privan a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenazan o interfieren su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluidas las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. c) Solamente aquellos tratos negligentes que privan a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenazan o interfieren su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluidas las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. d) Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

511.- En el caso de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, es de especial relevancia las observaciones del Comité de los Derechos del Niño, en especial el número 12, de 2009, que versa sobre: a) El derecho de ser escuchado. b) El derecho de vivir en familia. c) El derecho de tener las necesidades básicas cubiertas. d) El derecho a la educación.

512.- La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia se relaciona con los compromisos y metas de la Agenda 2030 en varios ámbitos, pero de forma muy específica con "Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños", dentro del Objetivo: a) Objetivo 16. b) Objetivo 13. c) Objetivo 5. d) Objetivo 17.

513.- La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia se articula en: a) 6 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales. b) 6 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. c) 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales. d) 15 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos, cinco disposiciones adicionales y veinticinco disposiciones finales.

514.- Cual de estas modificaciones es INCORRECTA según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia: a) Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, completando de este modo la protección de los niños, niñas y adolescentes ante delitos perseguibles a instancia de parte. b) Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. c) Se modifica el artículo 172.5 del Código Civil, que regula los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro. d) Se modifica el artículo 154 del Código Civil, a fin de establecer con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la guarda y custodia que, por regla general, corresponde al progenitor custodio.

515.- Se entiende por buen trato a los efectos de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia: a) Las manifestaciones de cuidado, protección, cariño, escucha, apoyo y socialización que debemos proporcionar a las niñas y niños para que tengan un desarrollo integral en lo afectivo, psicológico, sexual, intelectual, físico y en lo social. b) Aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes. c) Las prácticas de cuidado, protección, formación y guía que promueven el desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, espiritual, ético, cultural y social de niñas, niños y adolescentes. d) Se caracteriza por el uso de la empatía para entender y dar sentido a las necesidades de los demás, la comunicación efectiva entre las personas a fin de compartir genuinamente las necesidades, la resolución no violenta de conflictos, y un adecuado ejercicio de la jerarquía y del poder en las relaciones.

516.- Se entiende por buen trato a los efectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de: a) Respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes. b) Respeto mutuo, indignidad del ser humano, convivencia democrática, solución intransigente de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes. c) Respeto propio, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a desigual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes. d) Respeto mutuo, indignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a desigual protección de la ley, desigualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

517.- El ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, son: a) Las personas menores de 16 años, independientemente de su nacionalidad y residencia. b) Las personas menores de 18 años de nacionalidad española, independientemente de su lugar de residencia. c) Los menores de 18 años residentes en España. d) Las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51.

518.- De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, ésta tiene por objeto: a) Garantizar exclusivamente los derechos fundamentales de los niños a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad. b) Garantizar exclusivamente los derechos fundamentales de las niñas a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad. c) Garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad. d) Garantizar exclusivamente los derechos fundamentales de los adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad.

519.- Según la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el órgano de cooperación entre las administraciones públicas en materia de protección y desarrollo de la infancia y la adolescencia, es: a) La Comisión Estatal de Infancia y Adolescencia. b) El Comité Estatal de Infancia y Adolescencia. c) La Conferencia Sectorial de infancia y Adolescencia. d) Ninguna de las anteriores.

520.- Según dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias, campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia, destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir un buen trato. Estas campañas se realizarán de modo: a) Accesible, diferenciando por tramos de tiempo. b) Privado, diferenciado por niveles. c) Privado, diferenciando por tramos de edad y tiempo. d) Accesible, diferenciando por tramos de edad.

521.- De acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, las administraciones públicas deberán proporcionar a las familias el apoyo necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, así como apoyar la labor educativa y protectora con medidas que deberán estar enfocadas a: a) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de aprendizaje, así como a erradicar el castigo con violencia física o psicológica en el ámbito familiar. b) Crear los servicios no esenciales de información y apoyo profesional a los niños, a fin de que no tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atención a los problemas de las niñas y adolescentes que por género y edad sean víctimas de cualquier tipo de discriminación directa o indirecta. c) Proporcionar la orientación, formación y apoyos que precisen las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a fin de permitir una atención adecuada de estos en su entorno familiar, al tiempo que se fomenta su grado de autonomía, su participación activa en la familia y su inclusión social en la comunidad. d) Las opciones a) y c) son correctas.

522.- Las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, persiguen los siguientes fines (señala la opción INCORRECTA): a) Reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria. b) Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad. c) Garantizar la atención a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en cualquier situación. d) Abordar y erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan que la violencia contra la infancia tenga cabida en nuestra sociedad.

523.- Según la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, los poderes públicos proporcionaran a los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia una atención integral que comprenderá: a) Medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación. b) Medidas de protección, apoyo y tratamiento. c) Medidas de protección, apoyo económico, asesoramiento y tratamiento. d) Medidas de apoyo, acogida y recuperación.

524.- Según la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, incoado un procedimiento penal como consecuencia de una situación de violencia sobre un niño, niña o adolescente, el Letrado de la Administración de Justicia, cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito, la vulnerabilidad de la víctima o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. a) Derivará el caso al Servicio de Protección de Menores. b) Derivará a la persona menor de edad víctima de violencia a la Oficina de Atención a la Víctima competente. c) Derivará el caso a los Servicios Sociales Comunitarios. d) Derivará a la persona menor de edad víctima de violencia a los Servicios Sanitarios para su valoración.

525.- El artículo 15 de la Ley orgánica 8/2021 de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, versa sobre el deber de comunicación de la ciudadanía, en los siguientes términos: a) Los profesionales de los sectores de la Sanidad, Servicios Sociales y Educación, están expresamente obligados a comunicar una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad. b) Toda persona que tenga pruebas de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo. c) Toda persona que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos. d) Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise.

526.- La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, entiende por parentalidad positiva: a) Respetar los derechos de los niños y educarles sin recurrir al castigo físico. b) El comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño. c) El comportamiento de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado en el interés superior del niño, niña o adolescente y orientado a que la persona menor de edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes. d) Cuando el comportamiento de los padres surge a partir de los intereses de la niña o niño, cuando no usan la violencia hacia ellos, reconocen y respetan sus derechos como niños, tienen relaciones afectuosas, pero también establecen límites con el fin de asegurar su desarrollo integral.

527.- Según la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en las situaciones de ruptura familiar, se adoptaran las siguientes medidas: a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia. b) Impulso de los gabinetes psicosociales de los juzgados así como de servicios de mediación y conciliación, con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los niños, niñas y adolescentes implicados. c) a y b son correctas. d) Derivación a los Servicios Sociales Comunitarios.

528.- Según La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, "el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la condición _______________________ y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención". Indica la respuesta correcta que completa la frase. a) Agentes de la autoridad. b) Técnicos expertos. c) Profesionales expertos. d) Profesionales especializados.

529.- Según el Artículo 42 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, "Las administraciones públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia que deberán estar constituidos, preferentemente por: a) Profesionales de la educación social, trabajo social y psicología. b) Profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia. c) Profesionales de la educación social y de la psicología. d) Profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de mediadores, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

530.- Según el Artículo 43 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, "En todos los casos en los que exista riesgo o sospecha de violencia sobre los niños, niñas o adolescentes, los servicios sociales de atención primaria establecerán, de forma coordinada con la entidad pública de protección a la infancia, las vías para apoyar a la familia en el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protección. En caso necesario, los servicios sociales diseñarán y llevarán a cabo un ________________________ de forma coordinada y con la participación del resto de ámbitos implicados. Indica la respuesta correcta que completa la frase: a) Proyecto de Intervención Social. b) Proyecto de intervención familiar. c) Informe sociofamiliar. d) Plan de intervención familiar individualizado.

531.- Según el Artículo 44 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, "La información estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia procedente de los servicios sociales de atención primaria, junto con la procedente de la entidad pública de protección a la infancia, será incorporada, con la desagregación establecida, en el Registro Unificado de Maltrato Infantil al que se refiere el artículo 22 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que pasa a denominarse_______________": a) Registro nacional sobre casos de violencia contra la infancia. b) Registro de maltrato infantil y juvenil. c) Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia. d) Registro Unificado de maltrato infantil.

532.- Será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá: a) Aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. b) Aportar de una certificación del Registro Central de delincuentes sexuales. c) Aportar una certificación antecedentes penales. d) Aportar un certificado de vida laboral.

533.- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57.2. establece que son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad: a) Todas aquellas, retribuidas, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. b) Todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. c) Todas aquellas, no retribuidas, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad. d) Todas aquellas, no retribuidas, que conllevan el trato ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

534.- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, entró en vigor: a) A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado. b) No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. c) Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022. d) a, b, y c son correctas.

535.- De acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, en lo que respecta al diagnóstico y control de contenidos (señala la opción INCORRECTA): a) Las administraciones públicas trabajarán para conseguir que en los envases de los instrumentos de las nuevas tecnologías deba figurar un aviso mediante el que se advierta de la necesidad de un uso responsable de estas tecnologías para prevenir conductas adictivas específicas. Así mismo, se recomienda a las personas adultas responsables de la educación de la infancia y adolescencia la vigilancia y responsabilidad en el uso adecuado de estas tecnologías. b) Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar periódicamente diagnósticos, sin tener en cuenta criterios de edad y género, sobre el uso seguro de Internet entre los niños, niñas y adolescentes y las problemáticas de riesgo asociadas, así como de las nuevas tendencias. c) Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar periódicamente diagnósticos, teniendo en cuenta criterios de edad y género, sobre el uso seguro de Internet entre los niños, niñas y adolescentes y las problemáticas de riesgo asociadas, así como de las nuevas tendencias. d) Las administraciones públicas, en colaboración con el sector privado y el tercer sector, fomentarán los contenidos positivos en línea y el desarrollo de contenidos adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad.

536.- Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, cuando la autoría de los hechos sancionados cometidos, corresponda a una persona menor, responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de: a) 14 años. b) 16 años. c) 18 años. d) 15 años.

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