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Dip Tec Sup Esp T35 B INFANCIA

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Título del Test:
Dip Tec Sup Esp T35 B INFANCIA

Descripción:
Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprote

Fecha de Creación: 2025/12/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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707.- La Constitución Española asegura la protección social, económica y jurídica de la familia en su artículo: a) Artículo 17. b) Artículo 39. c) Artículo 44. ) Artículo 25.

708.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia en su artículo: a) Artículo 17. b) Artículo 39. c) Artículo 44. d) Artículo 25.

709.- ¿Qué normativa autonómica, a fin de ofrecer una respuesta efectiva a principios legales de actuación en materia de protección a la infancia, pone en marcha el "Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social?. a) Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 13 de julio de 2000. b) Decreto 205/2005 de 11 de mayo. c) Decreto 238/1999 de 13 de diciembre. d) Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 27 de abril de 1998,.

710.- La Orden de 10 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales: a) Aumenta el número de equipos de 1 a 2, en aquellos municipios con una población comprendida entre 180.000 y 400.000 habitantes. b) Supone la revisión y el ajuste de algunos aspectos técnicos de Programa que pasa a denominarse Programa de Tratamiento a Familias con Menores. c) Establece un marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores. d) Conforma el Sistema de Atención a la Infancia de Andalucía.

711.- ¿En qué año la Diputación Provincial de Málaga implanta el Programa de Tratamiento a Familias con Menores?. a) 2003. b) 2005. c) 2007. d) 2002.

712.- El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección tiene como finalidad: a) La única finalidad del programa es preservar los derechos de los menores y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación. b) La finalidad del programa es posibilitar el retorno de los menores a su familia de origen. c) El programa tiene una doble finalidad: Preservar los derechos de los menores y Promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación; y Posibilitar el retorno de los menores a su familia de origen en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada para los menores. d) Ninguna de las respuestas es correcta.

713.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, este Programa tiene como objetivos: Señala la respuesta INCORRECTA: a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del o la menor de su familia. b) Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos. c) Proporcionar a las familias las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar la situación de crisis que dio lugar a la medida protectora. d) Proporcionar ayudas económicas para que las familias cubran las necesidades básicas de los menores.

714.- Señale la respuesta INCORRECTA. El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección tendrá como destinatarias a familias con alguna de las siguientes características: a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección. b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo. c) Familias con menores sobre los que existe evidencia de que están siendo víctimas de violencia sexual dentro de su entorno familiar. d) Familias con menores con quienes se ha adoptado una medida protectora para posibilitar la reunificación familiar.

715.- El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección atenderá a familias que vengan derivadas desde: a) Los Servicios de Protección de Menores exclusivamente. b) Los Servicios de Protección de Menores y los Servicios Sociales Comunitarios. c) Cualquier organismo o entidad que intervenga con menores en situación de riesgo y considere necesaria la intervención del Equipo de Tratamiento Familiar. d) Los Servicios de Protección de Menores, los Servicios Sociales Comunitarios y cualquier otro organismo o entidad que intervenga con menores en situación de riesgo y considere necesaria la intervención del Equipo de Tratamiento Familiar.

716.- Aquellos organismos o entidades que atiendan a familias con menores en situación de riesgo o desprotección y consideren necesaria la intervención de acuerdo con el Programa de Tratamiento a Familias con menores: a) Lo pondrán en conocimiento de los Servicios Sociales Comunitarios o del Servicio de Protección de Menores, quienes valorarán la pertinencia del tratamiento familiar solicitado y procederán, en su caso, a la derivación. b) Lo derivarán directamente al Equipo de Tratamiento Familiar. c) Lo pondrán en conocimiento de la persona coordinadora del Programa de Tratamiento a Familias. d) Lo pondrán en conocimiento del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia que procederá a su derivación.

717.- Indique en qué casos será necesario que las familias acepten el tratamiento familiar, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el Proyecto de Tratamiento Familiar: a) Sólo en aquellos casos que vengan derivados por el Servicio de Protección de Menores por reunificación familiar. b) Solo en los casos que vengan derivados de Servicios Sociales Comunitarios. c) En ningún caso se considerará necesario que las familias acepten el tratamiento familiar. d) En todos los casos será necesario que las familias acepten el tratamiento, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar.

718.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61,3.a) la protección de menores como: a) Competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) Competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Competencia exclusiva de las Entidades Locales. d) Competencia compartida entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.

719.- Optimizar los recursos y evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones es la finalidad de: a) El Equipo de Tratamiento Familiar. b) El Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia. c) La figura del coordinador/a del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. d) El Servicio de Protección de Menores.

720.- Según el manual de referencia del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, el Equipo de Tratamiento Familiar... a) Tiene carácter interdisciplinar y está constituido por un/a profesional de la psicología, un/a profesional del trabajo social y un/a profesional de la educación familiar. b) Tiene carácter interdisciplinar y está constituido por un/a profesional de la Psicología, un/a profesional del Trabajo Social y un/a Coordinador/a en la Entidad Local. c) Tiene carácter global y está constituido por un/a profesional del Trabajo Social, un/a profesional de la Psicología y un/a profesional de la Psicopedagogía. d) Tiene carácter multidisciplinar y está constituido por un/a profesional de la Psicología, un/a profesional del Trabajo Social y un/a profesional de la Educación Infantil.

721.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una Comisión: a) Técnica. b) De Seguimiento. c) De Investigación. d) De Asistencia.

722.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial, en el ámbito de cada convenio, se creará: a) Técnica. b) De Seguimiento. c) De Investigación. d) De Asistencia.

723.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros: Señala la respuesta INCORRECTA: a) La persona titular del Servicio con competencias en materia de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación territorial correspondiente, o persona en quien delegue. b) El Equipo de Tratamiento Familiar al completo. c) Una persona en representación de los Equipos de Tratamiento Familiar de la entidad Local. d) Una persona designada por el Servicio con competencias en materia de Protección de Menores de la Delegación territorial correspondiente.

724.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, la Comisión de Seguimiento estará formada, por: a) Dos representantes de la entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación territorial correspondiente, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de protección de menores o persona en quien delegue. b) Un representante de la entidad Local que desarrolla el Programa, un representantes de la Delegación territorial del Servicio con competencias en materia de Protección de Menores o persona en quien delegue y un representante del Servicio de Protección de Menores. c) Dos representantes de la entidad Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación territorial correspondiente, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias en materia de prevención y apoyo a la familia o persona en quien delegue. También podrá asistir a las reuniones de la comisión de Seguimiento, si se considera necesario por cualquiera de las partes, una persona en representación de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias y/o una persona representante de los equipos de tratamiento Familiar. d) La persona coordinadora del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, el Equipo de Tratamiento Familiar, un representante del Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia y un representante del Servicio de Protección de Menores.

725.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, en su artículo 4, Líneas básicas del Programa, punto 8, establece que como herramienta de referencia, la consejería con competencias en materia de infancia y familias pondrá a disposición de los Equipos de Tratamiento Familiar: a) Un manual, un programa informático y cursos formativos en materia de menores. b) Cursos de formación en materia de menores e intervención familiar. c) Un programa informático. d) Un Manual.

726.- La persona que coordine el Programa de Tratamiento a Familia con Menores en la Entidad Local será: a) Designada por dicha Administración, entre profesionales de los Servicios Sociales de la entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar y que preferentemente no pertenezca a los servicios sociales de base. b) Designada por la Consejería, entre profesionales de los Servicios Sociales de la entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar y que preferentemente no pertenezca a los servicios sociales de base. c) Designada por dicha Administración, entre profesionales de los Servicios Sociales de la entidad Local, que forme parte del equipo de tratamiento familiar y que preferentemente no pertenezca a los servicios sociales de base. d) Designada por dicha Administración, entre profesionales de los Servicios Sociales de la entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar y que preferentemente pertenezca a los servicios sociales de base.

727.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, los Equipos de Tratamiento Familiar correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo a criterios de: a) Población, número de zonas de trabajo social y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación. b) Número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia. c) Población infantil, número de municipios con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas de trabajo social y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación. d) Número de municipios de la provincia, número de zonas de trabajo social y extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación.

728.- Según el Decreto 494/2015 de 1 de diciembre, que regula y gestiona el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, el número de Equipos de Tratamiento Familiar que le corresponden a la Diputación Provincial de Málaga ha sido hasta 2023: a) 4. b) 5. c) 6. d) 3.

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