Dip Tec Sup T52 C
|
|
Título del Test:
![]() Dip Tec Sup T52 C Descripción: La mediación familiar en Andalucía |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1071.- En referencia a la mediación, la Ley 5/2012 de 6 de julio es de: a) Aplicación en asuntos civiles. b) Aplicación en asuntos mercantiles. c) De mediación familiar. d) Las respuestas a y b son correctas. 1072.- Indica la respuesta incorrecta. En referencia a las ventajas de la mediación: a) Las partes acuden libre y voluntariamente. b) Es confidencial. c) Reduce costes sociales, aunque puede resultar costosa económicamente. d) Es una forma de desjudicialización de los conflictos familiares. 1073.- El artículo 150 del Estatuto de Autonomía andaluz: a) Determina que la Junta de Andalucía es competente en materia de mediación familiar. b) Garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia. c) Determina que la Junta de Andalucía podrá establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en que es competente. d) Determina que la Junta de Andalucía establecerá los procedimientos de mediación. 1074.- La comunidad Autónoma andaluza puso en marcha el primer programa de mediación familiar e intergeneracional en: a) 2001. b) 2002. c) 2005. d) 2000. 1075.- Según la Ley1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser objeto de mediación los conflictos que guarden relación con: a) Las relaciones de las personas menores de edad hasta 3º grado de consanguinidad o afinidad. b) Las relaciones de las personas menores de edad hasta 3º grado de consanguinidad o afinidad y además personas tutores o guardadores. c) Las relaciones de las personas menores de edad hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. d) Las relaciones de las personas menores de edad hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y además personas tutores o guardadores. 1076.- No será objeto de la mediación familiar según el artículo 1 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) La disolución de parejas de hecho. b) Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo/a adoptado y la familia biológica. c) Cuestiones relativas al derecho del cuidado de personas en situación de discapacidad. d) El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. 1077.- A efectos de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ¿qué característica no es compatible con el concepto de mediación familiar?: a) Procedimiento extrajudicial de gestión de conflictos no violentos. b) Mediación realizada por un técnico en intervención familiar. c) Mediador sin capacidad de decisión sobre el conflicto. d) El objeto es la toma de decisiones consensuadas. 1078.- Las actuaciones de la mediación familiar se fundamentarán siempre en la protección de: a) Hijos menores de edad y personas en situación de dependencia. b) Personas menores de edad y personas en situación de dependencia y/o discapacidad. c) Personas menores de edad y personas en situación de dependencia. d) Personas menores de edad y personas en situación de dependencia y mayores de edad vulnerables. 1079.- Según se establece en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los principios de la mediación familiar son: a) Voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, carácter personalísimo, buena fe, flexibilidad. b) Voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, carácter personalísimo, confianza, flexibilidad. c) Voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, flexibilidad. d) Voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, carácter personalísimo, flexibilidad. 1080.- Según el Capítulo III, de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la persona mediadora: a) Deberá estar en posesión de titulación universitaria licenciatura, diplomatura, grado y contar con formación específica en mediación. b) Deberá estar en posesión de título universitario o formación profesional superior y estar formado en mediación. c) Deberá estar en posesión de título universitario, licenciatura, diplomatura, grado o formación profesional superior y contar con formación específica en materia de mediación desde un enfoque interdisciplinar de carácter educativo, social, psicológico y judicial. d) Deberá contar con formación especializada en mediación familiar. 1081.- Según establece la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para constituir un equipo de mediadores, será requisito: a) Que al menos dos de las personas integrantes del equipo tengan formación interdisciplinar complementaria de carácter educativo, social, psicológico. b) Que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan formación interdisciplinar complementaria de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. c) Que todas las personas del equipo tengan formación interdisciplinar complementaria de carácter educativo, social, psicológico. d) Que todas las personas del equipo tengan formación interdisciplinar complementaria de carácter educativo, social, psicológico o jurídico. 1082.- Los profesionales que forman parte del equipo de mediación: a) Podrán tener relación con las partes en conflicto en ausencia de la persona mediadora. b) No tendrán relación alguna con las personas en conflicto. c) Podrán únicamente prestar apoyo si es preciso a profesional que interviene. d) Las respuestas b y c son correctas. 1083.- Señala la respuesta incorrecta. Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, son motivos de abstención para intervenir como persona mediadora: a) Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado o enemistad manifiesta entre la persona mediadora y alguna de las partes. b) Que exista enemistad manifiesta entre la persona mediadora y alguna de las partes. c) Que exista amistad íntima entre la persona mediadora y alguna de las partes. d) Que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta cuarto grado o afinidad hasta segundo grado. 1084.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en procedimiento de mediación familiar podrá iniciarse: a) Antes del comienzo de un proceso judicial. b) Antes del comienzo de un proceso judicial o después. c) Antes del comienzo de un proceso judicial, en el curso de éste o una vez concluido por resolución judicial firme o después. d) Una vez concluido el proceso judicial. 1085.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye una infracción leve: a) Abandonar la función mediadora sin justificar. b) No informar a las partes, al inicio del proceso, sobre el coste en el supuesto de no gratuidad. c) Excederse en los plazos fijados en los supuestos de mediación gratuita, sin causa justificada. d) Ejercer con las personas en conflicto otra función distinta a la mediación. 1086.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye una infracción grave: a) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello. b) Excederse en los plazos fijados en los supuestos de mediación gratuita, sin causa justificada. c) El cobro de compensación económica, cuando las partes tengan reconocida la gratuidad. d) No informar a las partes, al inicio del proceso, sobre el coste en el supuesto de no gratuidad. 1087.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituye una infracción muy grave: a) Realizar actuaciones de mediación, conociendo la existencia de una situación de violencia de género o malos tratos a algún miembro de la familia. b) Abandonar la función mediadora sin justificar. c) Excederse en los plazos fijados en los supuestos de mediación gratuita, sin causa justificada. d) La grave falta de respeto con las partes sometidas a mediación. 1088.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las infracciones leves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para ejercer la mediación por periodo dos meses. b) Multa de hasta 300 euros. c) Amonestación o apercibimiento verbal. d) Suspensión temporal para ejercer la mediación por periodo tres meses. 1089.- Según establece la Ley1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la mediación familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las infracciones graves podrán ser sancionadas con: a) Multa desde 301 hasta 3000 euros. b) Multa desde 301 hasta 6000 euros. c) Multa desde 301 hasta 1000 euros. d) Suspensión temporal para ejercer la mediación por periodo de tres años. |




