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Título del Test:
dipriv

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bloque 2

Fecha de Creación: 2026/01/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 18

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Respecto del fraude de ley, las siguientes afirmaciones son correctas, excepto: Para la existencia del fraude de ley, debe darse un cambio voluntario de la circunstancia utilizada como punto de conexión por la norma de conflicto. El fraude de ley se caracteriza por una intención de alcanzar un resultado no admitido por el ordenamiento jurídico. En el caso de España, el fraude de ley está contemplado en el artículo 12.4 del Código Civil. Se considera que la consecuencia jurídica de esta norma, aunque no conste explícitamente establecida en la misma, debe ser la prevista en el artículo 6.4 del Código Civil. Se produce el fraude de ley cuando existe una alteración, aunque no intencionada, en el punto de conexión de la norma de conflicto, que conlleva una consecuencia jurídica distinta.

Sobre el instituto del reenvío, es posible afirmar que: El reenvío es un problema de consecuencia jurídica de la norma de conflicto. El reenvío puede ser de segundo grado, cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro. En el caso del reenvío de primer grado o de retorno, la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese Derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores. El reenvío se produce solamente cuando la norma de conflicto del foro vuelve a remitir al derecho del foro.

La siguiente afirmación es verdadera en relación con la tipología del punto de conexión. Según esté o no sujeto a mutación, el punto de conexión puede ser variable. Un ejemplo de esta tipología es la nacionalidad. Según requiera o no de una interpretación jurídica, el punto de conexión puede ser fáctico, como es el clásico caso de la residencia habitual. Los puntos de conexión subjetivos constituyen un simple hecho, de modo que un ejemplo podría ser el lugar de ubicación de un bien inmueble. Los puntos de conexión invariables no existen en el Derecho Internacional Privado.

Respecto de los elementos que conforman la estructura de las normas de conflicto, es incorrecta la siguiente afirmación. El punto de conexión es el elemento en el que la norma se basa para indicar qué ordenamiento es el aplicable. La consecuencia jurídica consiste en la aplicación de un determinado derecho que finalmente será el llamado a resolver la cuestión. Como supuesto de hecho se pueden considerar las grandes nociones y conceptos del derecho privado. El punto de conexión es el elemento, también presente en las normas materiales, que actúa como un mecanismo remisor a un determinado ordenamiento.

Respecto del conflicto móvil, es correcta la siguiente afirmación. Se produce cuando existe una alteración maliciosa y voluntaria en el punto de conexión de la norma de conflicto. Se produce cuando cambia la norma en su conjunto por voluntad del legislador. Se produce cuando existe una alteración no maliciosa en el punto de conexión de la norma de conflicto. Ninguna respuesta es correcta.

En cuanto a los métodos utilizados para definir el derecho aplicable, es correcto afirmar que: El método directo es el que nos proporciona la solución remitiendo directamente a un derecho que no es el español. El método indirecto proporciona la solución de una forma inmediata. El método más utilizado para resolver los problemas relativos a la ley que deba aplicarse en las cuestiones derivadas de una situación privada internacional o de tráfico externo es el directo. El empleo del método indirecto resulta en la utilización de las normas de conflicto.

La siguiente afirmación es verdadera en relación con la tipología del punto de conexión: La nacionalidad es un punto de conexión inmutable, factico y objetivo. El lugar de celebración del matrimonio es un punto de conexión subjetivo y mutable. El lugar en el que se produce un daño es un punto de conexión jurídico y subjetivo. El lugar de ubicación de un bien inmueble es un punto de conexión inmutable.

En cuanto a los métodos utilizados para definir el derecho aplicable, es correcto afirmar que: El método directo es el que nos proporciona la solución remitiendo directamente a un derecho que no es el español. El método indirecto proporciona la solución de una forma inmediata. El método más utilizado para resolver los problemas relativos a la ley que deba aplicarse en las cuestiones derivadas de una situación privada internacional o de tráfico externo es el directo. El empleo del método indirecto resulta en la utilización de las normas de conflicto.

Sobre el instituto del reenvío, es posible afirmar que: Se produce el reenvío por el hecho de que la norma de conflicto llamada tiene un punto de conexión distinto de la "lex fori". El reenvío puede ser de segundo grado, cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro. En el caso del reenvío de primer grado o de retorno, la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores. El reenvío se produce solamente cuando la norma de conflicto del foro vuelve a remitir al derecho del foro.

Señale la afirmación correcta respecto a la consecuencia jurídica de la norma de conflicto. Está formado por conceptos y/o categorías jurídicas, más o menos concretas o generales. Se clasifica en mutables e inmutables. Es la aplicación de un concreto ordenamiento jurídico estatal, ya sea el Derecho español o un Derecho extranjero. Ninguna de las afirmaciones es correcta.

Es incorrecta la siguiente afirmación acerca de la calificación del supuesto de la norma. Uno de los problemas identificados a la hora de delimitar jurídicamente el supuesto de hecho de la norma de conflicto es la multiplicidad de categorías o instituciones jurídicas existentes en los diversos ordenamientos existentes en la sociedad internacional. La calificación es previa a la solución del conflicto de leyes, a la determinación de la ley aplicable y la ley extranjera que será llamada finalmente a resolver el litigio. La calificación "ex lege causae" es poco aceptada, porque implica que habrá tantas soluciones como derechos extranjeros aplicables, pero es la adoptada por el sistema de Derecho Internacional Privado español en el artículo 12.1 del Código Civil. La calificación "ex lege fori" es consecuencia ineluctable del carácter nacional de los sistemas de solución de los conflictos de leyes.

Es incorrecta la siguiente afirmación acerca de la calificación del supuesto de la norma de conflicto: Uno de los problemas identificados a la hora de delimitar jurídicamente el supuesto de hecho de la norma de conflicto es la multiplicidad de categorías o instituciones jurídicas existentes en los diversos ordenamientos existentes en la sociedad internacional. La calificación es previa a la solución del conflicto de leyes, a la determinación de la ley aplicable y la ley extranjera que será llamada finalmente a resolver el litigio. La calificación "ex lege causae" está regulada en el Art. 12.1 CC español. La calificación "ex lege fori" está regulada en el Art. 12.1 CC español.

La siguiente afirmación es cierta en relación a las normas de conflicto: Las normas de conflicto tienen dos elementos: supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Las normas de conflicto proporcionan una respuesta jurídica directa, inmediata o sustantiva a la situación privada internacional. Las normas de conflicto son muy escasas en el Derecho Internacional Privado. Las normas de conflicto se aplican de oficio.

En cuanto a los métodos utilizados para definir el derecho aplicable, es correcto afirmar que. El método directo es el que nos proporciona la solución remitiendo directamente a un derecho que no es el español. El método indirecto proporciona la solución de una forma inmediata. El método más utilizado para resolver los problemas relativos a la ley que deba aplicarse en las cuestiones derivadas de una situación privada internacional o de tráfico externo es el directo. El empleo del método indirecto resulta en la utilización de las normas de conflicto.

Es incorrecta la siguiente afirmación acerca de la calificación del supuesto de la norma. Uno de los problemas identificados a la hora de delimitar jurídicamente el supuesto de hecho de la norma de conflicto es la multiplicidad de categorías o instituciones jurídicas existentes en los diversos ordenamientos existentes en la sociedad internacional. La calificación es previa a la solución del conflicto de leyes, a la determinación de la ley aplicable y la ley extranjera que será llamada finalmente a resolver el litigio. La calificación "ex lege causae" es poco aceptada, porque implica que habrá tantas soluciones como derechos extranjeros aplicables, pero es la adoptada por el sistema de Derecho Internacional Privado español en el artículo 12.1 del Código Civil. La calificación "ex lege fori" es consecuencia ineluctable del carácter nacional de los sistemas de solución de los conflictos de leyes.

Respecto del conflicto móvil, es incorrecta la siguiente afirmación: Se produce cuando existe una alteración en el punto de conexión de la norma de conflicto. Consiste en la alteración maliciosa y voluntaria realizada por el sujeto con el objetivo de evitar la aplicación del ordenamiento debido en circunstancias normales, y provocar la aplicación de otro que le es más favorable. Puede darse por factores externos al sujeto, pero en cualquier caso se trata únicamente de la alteración de uno de los elementos de la norma de conflicto, y no de la norma en su conjunto por voluntad del legislador. El sistema de Derecho Internacional Privado no nos proporciona solución al problema del conflicto móvil, por lo que puede afirmarse que existe una laguna legal en nuestro Derecho Internacional Privado.

Respecto del fraude de ley, las siguientes afirmaciones son correctas, excepto: Para la existencia del fraude de ley, debe darse un cambio voluntario de la circunstancia utilizada como punto de conexión por la norma de conflicto. El fraude de ley se caracteriza por una intención de alcanzar un resultado no admitido por el ordenamiento jurídico. En el caso de España, el fraude de ley está contemplado en el artículo 12.4 del Código Civil. Se considera que la consecuencia jurídica de esta norma, aunque no conste explícitamente establecida en la misma, debe ser la prevista en el artículo 6.4 del Código Civil. Se produce el fraude de ley cuando existe una alteración, aunque no intencionada, en el punto de conexión de la norma de conflicto, que conlleva una consecuencia jurídica distinta.

Al diferenciar las normas materiales de las normas de conflicto, es correcto afirmar que. Las normas de conflicto tienen una estructura tripartita (supuesto de hecho, punto de conexión y la consecuencia jurídica), pero las normas materiales no. Las normas de conflicto son muy escasas en el Derecho Internacional Privado, porque las más utilizadas son las normas materiales especiales. Las normas de conflicto no nos pueden dirigir al derecho del propio foro, pero las normas materiales sí. Las normas de conflicto proporcionan una respuesta jurídica directa, inmediata y sustantiva a las situaciones privadas internacionales.

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