option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DIPU MA Bizkaia

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DIPU MA Bizkaia

Descripción:
14. DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013

Fecha de Creación: 2026/04/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es el objetivo principal del Decreto Foral Normativo 5/2013?. Regular la actividad económico-financiera y presupuestaria del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia. Establecer normas para la contratación pública en Bizkaia. Definir el régimen de subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Regular la gestión del patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia.

¿Qué norma es refundida por el Decreto Foral Normativo 5/2013?. La Norma Foral 1/2013. La Norma Foral 9/2007. La Norma Foral 5/2006. La Norma Foral 3/2009.

¿Qué incorporó la Norma Foral 1/2013, según se menciona en el documento?. La regulación del patrimonio del Territorio Histórico. La adición de las fundaciones forales al sector público foral y el diseño de su régimen jurídico-presupuestario. Nuevas medidas fiscales para incentivar la actividad económica. La clarificación de artículos relacionados con el endeudamiento.

¿Cuál es uno de los objetivos de la elaboración de un Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria?. Simplificar la normativa fiscal del Territorio Histórico. Incrementar la seguridad jurídica y la claridad del ordenamiento normativo presupuestario foral. Establecer nuevas tasas y precios públicos. Reducir el número de organismos autónomos forales.

¿A qué ámbito se extiende la refundición llevada a cabo por el Decreto Foral Normativo 5/2013?. Únicamente a la Norma Foral 5/2006 y sus modificaciones posteriores. A la Norma Foral 5/2006 y las reformas operadas por las Normas Forales 9/2007, 5/2008, 3/2009 y 1/2013. Solo a las Normas Forales de Presupuestos Generales de los años 2008, 2010 y 2013. A todas las normas forales de Bizkaia relacionadas con la actividad económica.

¿Qué disposición se utiliza para que la actual disposición final primera pase a ser única?. La facultad de reenumeración. Un acuerdo del Consejo de Gobierno. Una nueva Norma Foral. La propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

¿Quién propone la aprobación del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria?. El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. La Diputación Foral de Bizkaia a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas. Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. El Departamento de Hacienda y Finanzas.

¿Qué artículo del Texto Refundido aprueba el mismo?. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo único.

¿Qué se entenderá por las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Norma Foral 5/2006?. Se entenderán realizadas al Texto Refundido que se aprueba. Se considerarán obsoletas y deberán ser actualizadas. Serán válidas hasta que se apruebe una nueva Norma Foral. Se referirán específicamente a la Norma Foral 5/2006 original.

¿Qué ocurre con las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Decreto Foral Normativo y, en particular, a la Norma Foral 5/2006?. Se modifican para adaptarse al nuevo decreto. Se derogan. Se suspenden temporalmente. Se aplican de forma subsidiaria.

¿Cuándo entrarán en vigor el Decreto Foral Normativo y el Texto Refundido que aprueba?. El día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». El primer día del mes siguiente a su publicación. Inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

¿A qué no será de aplicación esta Norma Foral, a pesar de la coordinación necesaria?. A los organismos autónomos forales. A las Juntas Generales que gozan de autonomía presupuestaria. A las sociedades mercantiles forales. A las fundaciones forales.

¿Cuál es el objeto de la Norma Foral, según el Artículo 1?. Establecer el régimen de tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de fiscalización y de control financiero del sector público del Territorio Histórico de Bizkaia. Definir las competencias de las Juntas Generales y la Diputación Foral. Establecer las bases para la creación de consorcios forales.

¿Qué entes integran el sector público foral del Territorio Histórico?. Solo la Diputación Foral y sus organismos autónomos. La Diputación Foral, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones forales y consorcios forales. Exclusivamente las entidades que realizan actividades en régimen de mercado. Todos los entes que reciben financiación de la Administración Foral.

¿Cómo se divide el sector público foral a efectos de esta Norma?. En sector público administrativo y sector público empresarial. En sector público de ingresos y sector público de gastos. En sector público de gestión directa y sector público de gestión indirecta. En sector público central y sector público descentralizado.

Denunciar Test