DIPU MA Bizkaia
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Título del Test:
![]() DIPU MA Bizkaia Descripción: 26. Norma Foral 1/2016 de Transparencia de Bizkaia |



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¿A qué entidades se aplicarán las normas de publicidad activa de la Norma Foral 1/2016?. Solo a la Diputación Foral de Bizkaia. A la Diputación Foral, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles forales, fundaciones, consorcios, y Juntas Generales de Bizkaia. Únicamente a las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones. A todas las administraciones públicas de España. ¿En qué condiciones una entidad privada estará sujeta a las normas de publicidad activa?. Si recibe cualquier tipo de ayuda de la Diputación Foral. Si percibe ayudas o subvenciones que alcancen al menos 100.000 euros o si el 40% de sus ingresos anuales son ayudas/subvenciones forales (con un mínimo de 5.000 euros). Si realiza actividades de interés social o cultural. Si tiene un convenio de colaboración con la Diputación Foral. ¿Cómo pueden cumplir las entidades sin ánimo de lucro con fines sociales o culturales y presupuesto inferior a 50.000 euros sus obligaciones de publicidad activa?. Eximiéndose de ellas por su reducido presupuesto. Utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Diputación Foral, si las ayudas provienen mayoritariamente de este nivel de gobierno. Solicitando una prórroga excepcional. Publicando la información únicamente en el Boletín Oficial. ¿Qué obligación tienen las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas para el Territorio Histórico de Bizkaia?. Ninguna, ya que son entidades privadas. Deben suministrar la información necesaria a la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, previo requerimiento. Solo deben hacerlo si media un contrato con la Administración. Deben publicar toda su información de oficio. ¿Quiénes más están sujetos a obligaciones de transparencia-publicidad activa y a suministrar información al sector público foral?. Solo las empresas que reciben subvenciones. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales que desarrollen su actividad en Bizkaia y sean perceptores de subvenciones públicas forales. Las asociaciones vecinales. Los medios de comunicación que cubran la actividad foral. ¿Qué se entiende por publicidad activa según la Norma Foral?. La publicación de información solo cuando un ciudadano la solicita. El compromiso, recopilación y difusión proactiva de información pública relevante para informar a la ciudadanía sobre la actividad de la Administración Pública Foral. La publicación de la información en el Boletín Oficial del Territorio Histórico. La respuesta a requerimientos específicos de la Comisión de Reclamaciones. ¿Con qué periodicidad se aprobará un Plan de Transparencia global y único?. Anualmente. Cada dos años. Cada tres años. Cada cinco años. ¿Qué ámbitos de información debe hacer pública la Diputación Foral de Bizkaia y las entidades de su sector público?. Solo información institucional. Institucional, jurídico-normativa, económico-financiera, de gestión pública, políticas sectoriales, empleo público e información de carácter general. Únicamente información económico-financiera y de empleo público. Solo aquella información que sea de interés general para la ciudadanía. ¿Qué puede ocurrir ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa por parte de responsables o empleados públicos?. No hay consecuencias. Se les podrá requerir una vez más. Se considerará falta grave y se tramitará un expediente disciplinario. Se les suspenderá temporalmente de sus funciones. ¿Quiénes pueden ejercer el derecho de acceso a la información pública?. Únicamente las personas físicas. Solo las personas jurídicas con domicilio en Bizkaia. Las personas físicas y jurídicas, en los términos de la Norma Foral y la legislación general. Solo los cargos públicos forales. ¿Requiere el ejercicio del derecho de acceso a la información pública algún tipo de motivación o acreditar un interés legítimo?. Sí, siempre se debe motivar la solicitud. No, no requiere ningún tipo de motivación ni acreditar la condición de interesado. Solo si la información es sensible. Depende del tipo de información solicitada. ¿Cuáles son algunas de las causas por las que se puede denegar el acceso a la información pública?. Porque la información es muy extensa. Si el acceso puede provocar un daño efectivo al interés público o vulnerar el derecho de protección de datos personales. Si la solicitud se realiza fuera del horario de oficina. Si la información ya ha sido publicada anteriormente. ¿Qué ámbitos específicos pueden ser motivo de denegación del acceso a la información si se acredita un perjuicio real y efectivo?. Seguridad pública, prevención de ilícitos penales o administrativos graves, y funciones de vigilancia e inspección. Información de carácter interno no relevante. Datos estadísticos generales. Información sobre la historia de la Diputación. ¿Cuándo se puede inadmitir a trámite una solicitud de acceso a la información pública?. Si la solicitud es demasiado breve. Cuando la información esté en curso de elaboración, tenga carácter auxiliar, requiera reelaboración, o la solicitud sea manifiestamente repetitiva o abusiva. Si la solicitud se dirige a un órgano que no tiene la información pero se conoce el competente. Cuando la información solicitada sea de dominio público. ¿Qué es la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia?. Un órgano de resolución de conflictos laborales. Un órgano colegiado independiente con autonomía funcional, encargado de resolver reclamaciones frente a denegaciones de acceso a información y de instar expedientes disciplinarios por incumplimiento de transparencia. Una comisión consultiva sin poder de decisión. Un departamento de la Diputación encargado de la gestión de subvenciones. |




