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DIPU MA Bizkaia (Especifico)

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Título del Test:
DIPU MA Bizkaia (Especifico)

Descripción:
28. Ley de Responsabilidad Medioambiental

Fecha de Creación: 2026/04/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental?. Regular la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Establecer sanciones económicas para las empresas contaminantes. Fomentar la investigación de energías renovables. Proteger la fauna silvestre en peligro de extinción.

¿Qué se entiende por 'daño medioambiental' según la ley?. Cualquier alteración del medio ambiente, independientemente de su magnitud. Un cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales. La contaminación del aire o del agua por emisiones industriales. La introducción de especies exóticas invasoras.

¿Qué tipos de recursos naturales se consideran 'daño medioambiental' en la ley?. Solo las especies silvestres y los hábitats. Las aguas, las riberas del mar y de las rías, y el suelo. Especies silvestres, hábitats, aguas, riberas del mar y de las rías, y el suelo. Únicamente los recursos hídricos y el suelo.

Según el Artículo 2.1.a), ¿qué no se incluirá en la definición de daños a especies y hábitats?. Los daños causados por actividades autorizadas. Los efectos adversos previamente identificados derivados de un acto del operador expresamente autorizado. Los daños causados por fenómenos naturales. Los daños a especies en peligro de extinción.

¿Cómo se define 'operador' en el contexto de esta ley?. Cualquier persona que cause un daño medioambiental. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que controle dicha actividad. Solo las empresas con autorización ambiental integrada. Los funcionarios públicos encargados de la protección del medio ambiente.

¿Qué son las 'medidas preventivas' según la ley?. Acciones para reparar el daño una vez ocurrido. Acciones adoptadas para evitar o reducir al máximo un daño medioambiental inminente. Medidas tomadas después de que el daño ha ocurrido para limitar su propagación. Sanciones aplicadas a los responsables de daños medioambientales.

La ley se aplica a los daños medioambientales causados por actividades enumeradas en el Anexo III, ¿incluso si no hay dolo, culpa o negligencia?. No, solo se aplica si hay dolo, culpa o negligencia. Sí, se aplica incluso sin dolo, culpa o negligencia. Solo se aplica si el daño es muy grave. No, la ley solo se aplica a actividades no enumeradas en el Anexo III.

¿En qué circunstancias la ley NO se aplicará a los daños medioambientales?. Cuando sean causados por un acto derivado de un conflicto armado. Cuando sean causados por un fenómeno natural excepcional, inevitable e irresistible. Cuando sean causados por actividades cuyo principal propósito sea servir a la defensa nacional. Todas las anteriores.

¿Cuál es el plazo para la responsabilidad medioambiental según el Artículo 4?. Diez años desde la emisión del suceso o incidente. Veinte años desde la emisión del suceso o incidente. Treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. No hay plazo de prescripción.

La Ley 26/2007 ¿ampara las acciones por lesiones causadas a las personas o a la propiedad privada?. Sí, ampara todas las acciones, incluidas las de personas y propiedad. No, la ley no ampara acciones por daños a personas o a la propiedad privada, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que originan responsabilidad medioambiental. Solo ampara acciones por daños a la propiedad privada. Solo ampara acciones por lesiones a personas.

¿La responsabilidad medioambiental es compatible con las penas o sanciones penales y administrativas?. No, son excluyentes entre sí. Sí, es compatible con las penas o sanciones administrativas que proceda imponer por los mismos hechos. Solo es compatible con sanciones administrativas. Solo es compatible con penas penales.

¿Quién tiene la competencia principal para el desarrollo legislativo y la ejecución de esta ley?. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Unión Europea. Los Ayuntamientos.

¿Qué sucede si un daño medioambiental afecta a cuencas hidrográficas de gestión estatal o a bienes de dominio público estatal?. Solo se aplica la normativa autonómica. Es preceptivo el informe del órgano estatal competente, siendo este vinculante para las medidas de prevención, evitación y reparación respecto a dichos bienes. La Administración General del Estado asume toda la responsabilidad. La ley no se aplica en estos casos.

¿Cuándo una autoridad española identifica un daño transfronterizo con otro Estado miembro, a quién debe informar?. Exclusivamente a la Comisión Europea. Al Ministerio de Medio Ambiente. Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Al Ministerio de Medio Ambiente y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la Comisión Europea o a cualquier otro Estado miembro afectado.

Los operadores de actividades económicas o profesionales enumeradas en el Anexo III ¿están obligados a sufragar los costes de las medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales?. Solo si han actuado con dolo, culpa o negligencia. Sí, independientemente de su grado de responsabilidad o de los costes. Solo si los costes son inferiores a un cierto umbral. No, solo si la medida ha sido ordenada por una autoridad competente.

¿Qué ocurre si una sociedad mercantil forma parte de un grupo de sociedades y es el operador responsable?. Solo la sociedad mercantil es responsable. La responsabilidad medioambiental podrá extenderse a la sociedad dominante si se aprecia utilización abusiva de la persona jurídica o fraude de ley. La responsabilidad recaerá exclusivamente en la sociedad dominante. No hay responsabilidad para el grupo de sociedades.

¿Cuándo un operador no estará obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños?. Cuando el daño se produzca por la actuación de un tercero ajeno a la organización. Cuando el daño sea consecuencia del cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad competente. Cuando el daño sea consecuencia de vicios en un proyecto elaborado por la Administración. Todas las anteriores.

Los operadores están obligados a adoptar medidas de prevención y de evitación de nuevos daños ante una amenaza inminente de daños medioambientales: Sin demora y sin necesidad de advertencia, requerimiento o acto administrativo previo. Solo después de recibir una advertencia formal. Solo si la amenaza es muy grave. Solo si se lo ordena la autoridad competente.

¿Qué tipo de medidas pueden ser exigidas a un operador en materia de reparación de daños medioambientales según el Artículo 19?. Solo si ha incurrido en dolo, culpa o negligencia. Medidas de reparación que procedan de conformidad con la ley, aunque no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia (para actividades del Anexo III). Solo medidas de evitación. Solo si el daño es a las aguas.

¿Qué debe hacer un operador cuando se han producido daños medioambientales y, sin demora, adoptar medidas provisionales?. Informar a la autoridad competente y someter a su aprobación una propuesta de medidas reparadoras. Esperar instrucciones de la autoridad competente. Solo informar del daño ocurrido. Iniciar las medidas de reparación sin informar a nadie.

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