DIPU MA Bizkaia (Especifico)
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Título del Test:
![]() DIPU MA Bizkaia (Especifico) Descripción: 58. Ley de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai |



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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai?. Establecer un régimen jurídico especial para proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera de Urdaibai. Regular el uso turístico de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Promover la construcción de infraestructuras en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Establecer normas para la explotación agrícola y ganadera en Urdaibai. ¿Qué elementos naturales y paisajísticos se busca proteger y potenciar con la ley?. Solo la flora y la fauna. La gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera, y el conjunto de sus ecosistemas. Únicamente el patrimonio cultural y recreativo. Las aguas y la atmósfera de la zona. ¿Cómo se delimita el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai según la ley?. Mediante coordenadas geográficas exactas. Cartográficamente en el Anexo I de la ley. Por los límites de los municipios que la componen. Siguiendo las líneas de costa. ¿Cuál de los siguientes términos municipales NO se encuentra afectado, en todo o en parte, por la delimitación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai?. Bermeo. Gernika-Lumo. Bilbao. Mundaka. ¿Qué se establece en el Artículo 3 de la ley respecto a las áreas de especial protección?. Se definen las áreas de especial protección y se prohíbe cualquier tipo de actividad en ellas. Se establecen como áreas de especial protección la ría, el litoral, los encinares cantábricos y las áreas de interés arqueológico. Se establece que las áreas de especial protección son aquellas que lo determine el Patronato. Se prioriza el desarrollo urbanístico en las áreas de especial protección. Según el Artículo 3.3, ¿qué se prohíbe en los terrenos comprendidos en las áreas de especial protección?. La realización de estudios científicos. Utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se pretende proteger. La práctica de senderismo. El marisqueo y la pesca regulados. ¿Qué prevalece sobre el planeamiento urbanístico en relación a las áreas de especial protección?. El planeamiento urbanístico. Las determinaciones de la ley sobre las áreas de especial protección. Las decisiones del Patronato. Las normativas municipales. ¿Cómo se define el 'Área de la ría' según la ley?. La zona de influencia marítimo-terrestre de la costa. Los encinares cantábricos desarrollados en ambas márgenes de la ría. La zona marítimo-terrestre que configura el sistema estuarino, y las zonas de marisma. Las zonas con yacimientos o indicios arqueológicos. ¿Qué significan las siglas 'PO' en el Anexo I, según se define en el Área de la ría?. Preservación Ocasional. Protección Ofensiva. Zonas intermareales o supramareales constituidas por fangos con o sin vegetación y zonas de marisma. Punto de Observación. ¿Qué áreas abarca el 'Área del litoral' según el Artículo 5?. Exclusivamente la zona de costa entre el Cabo Matxitxako y la Punta de Arbolitz. La zona de influencia marítimo-terrestre de la costa comprendida entre cabo Matxitxako y punta de Arbolitz, integrando las islas de Izaro, Txatxarramendi y Kanala (San Antonio), excepto el área definida en el artículo 4. Toda la costa de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Solo las playas de la zona. ¿Qué son los 'encinares cantábricos' según el Artículo 6?. Zonas de bosque frondoso en la costa. Áreas de interés arqueológico. Los encinares cantábricos desarrollados en ambas márgenes de la ría sobre formaciones geológicas carbonatadas. Las zonas de marisma. ¿Qué tipos de yacimientos o indicios son considerados en el 'Área de interés arqueológico'?. Solo yacimientos en cuevas. Solo yacimientos al aire libre. Yacimientos o indicios en cueva y yacimientos o indicios al aire libre. Yacimientos paleontológicos. ¿Cuál de los siguientes usos NO está permitido en el conjunto de las zonas del área de la ría según el Artículo 8?. Usos recreativos que no precisen licencia. Marisqueo y pesca regulados. Circulación de embarcaciones a motor. Mantenimiento y reparación de puntos de amarre. ¿Qué se permite específicamente en las zonas descritas en el párrafo 2b) del Artículo 4, según el Artículo 8?. Instalaciones permanentes para estudio y observación de la naturaleza. Actividades de mantenimiento de praderas para usos agrícolas, exceptuándose el laboreo. Circulación de embarcaciones a motor. Dragado controlado. ¿Qué tipo de usos se permiten en el 'Área del litoral' según el Artículo 9?. Solo usos recreativos. Usos recreativos, marisqueo y pesca regulados, instalaciones de protección civil y sanitaria en playas, limpieza y mantenimiento de playas, recogida de alga parda, instalaciones de estudio y observación de la naturaleza, y instalaciones para saneamiento. Actividades agrícolas y ganaderas. Construcción de viviendas. ¿Cómo se consideran los 'usos existentes' en el ámbito de las áreas de especial protección según el Artículo 13?. Prohibidos a menos que se legalicen. Tolerados, siempre y cuando se encuentren debidamente legalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Clasificados como nuevos usos permitidos. Sometidos a un proceso de expropiación inmediato. ¿En qué plazo máximo se redactará el Plan rector de Uso y Gestión de la Reserva de Urdaibai, según el Artículo 15?. Dos años. Seis meses. Un año, a partir de la promulgación de la presente ley. Cinco años. ¿Cuál es la vigencia del Plan rector de Uso y Gestión?. Cinco años, prorrogables. Diez años. Indefinida, debiendo ser revisado cada diez años o antes si fuera necesario. Dos años. ¿Quiénes componen el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, según el Artículo 18?. Solo representantes del Gobierno Vasco. Representantes del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia, Ayuntamientos afectados, Administración del Estado, Universidad del País Vasco, programa 'Hombre y Biosfera' de la UNESCO, asociaciones ecologistas y conservacionistas, y asociaciones de Euskadi. Únicamente expertos en medio ambiente y biólogos. Representantes de los municipios costeros y pescadores. ¿Cuál es una de las funciones del Patronato, según el Artículo 18.3?. Autorizar la construcción de nuevas urbanizaciones. Velar por el cumplimiento de los fines establecidos, administrar el patrimonio y los fondos. Modificar la Ley de Protección y Ordenación de la Reserva. Declarar la Reserva como zona de interés turístico nacional. |




