DIPU MA Bizkaia (Especifico)
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Título del Test:
![]() DIPU MA Bizkaia (Especifico) Descripción: 63. Real Decreto 139/2011 de Especies Silvestres |



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¿Cuál es el objeto principal del Real Decreto 139/2011?. Regular el uso recreativo de especies silvestres. Desarrollar el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el Catálogo español de especies amenazadas. Establecer sanciones por la caza furtiva. Fomentar la introducción de especies exóticas. ¿Qué se entiende por 'Amenaza para la biodiversidad' según el Real Decreto?. Un factor biótico o abiótico que beneficia a las especies. Un factor o conjunto de factores bióticos y abióticos que inciden negativamente en el estado de conservación de una o varias especies. La ausencia de depredadores naturales. El cambio climático global. ¿Qué es un 'Área crítica para una especie'?. Un área donde la especie no puede sobrevivir. Un área de distribución que contiene hábitats esenciales o es estratégicamente importante para la conservación de la especie. Cualquier área donde se observe la especie. Un área destinada a la reintroducción de especies. ¿Cuál es la diferencia entre 'Conservación in situ' y 'Conservación ex situ'?. In situ es en laboratorios, ex situ es en su hábitat natural. In situ es en su hábitat natural, ex situ es fuera de su hábitat natural. No hay diferencia, son sinónimos. In situ es para especies extintas, ex situ para especies amenazadas. Según el Artículo 2, punto 5, ¿qué es una 'Especie autóctona'?. Una especie introducida recientemente. Una especie que vive fuera de su área de distribución natural. Una especie existente dentro de su área de distribución natural. Una especie domesticada. ¿Qué caracteriza a una 'Especie amenazada' según el Real Decreto?. Especies muy abundantes y extendidas. Especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situación actual persisten, o que corren riesgo de extinción en un futuro inmediato. Especies que solo se encuentran en cautividad. Especies recientemente descubiertas. ¿Qué tipo de atención y protección especial reciben las 'Especies silvestres en régimen de protección especial'?. Solo protección legal. Atención particular por su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza, y por figurar en anexos de directivas y convenios internacionales. Protección limitada a su hábitat. Ninguna protección especial. ¿Qué indica un 'Estado de conservación favorable de una especie'?. Que la población está disminuyendo rápidamente. Que la dinámica poblacional indica que sigue siendo un elemento vivo a largo plazo, su área de distribución no se reduce y su hábitat es suficiente. Que la especie está en peligro de extinción. Que el hábitat de la especie está completamente alterado. ¿Qué es la 'Reintroducción' de una especie?. El proceso de introducir una especie en un nuevo continente. El proceso que trata de establecer una especie en un área en la que se ha extinguido. La cría de especies en cautividad para su exhibición. La protección de especies en su hábitat natural. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del Real Decreto?. Solo el territorio peninsular español. El territorio español y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española. Únicamente las comunidades autónomas. Solo las especies de aves. ¿Qué incluye el 'Catálogo' dentro del 'Listado'?. Todas las especies silvestres conocidas. Solo las especies exóticas invasoras. Las especies que están amenazadas, clasificadas en categorías como 'en peligro de extinción' o 'vulnerable'. Las especies con estado de conservación favorable. ¿Quién es el responsable de la custodia y mantenimiento del Listado y el Catálogo?. Las comunidades autónomas. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM). Organizaciones no gubernamentales. Los parques zoológicos. ¿En qué casos se podrá denegar el acceso a información sobre hábitats de especies?. Por decisión arbitraria del MARM. Por razones de seguridad para proteger enclaves de cría, alimentación, descanso o hábitats. Si la información es confidencial. Si la especie está extinta. ¿Cómo se incluirán las especies protegidas en anexos de la Unión Europea en el Listado?. Mediante solicitud de los ciudadanos. De oficio por el MARM, notificando previamente a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tras un estudio exhaustivo de la especie. Mediante un decreto ley. ¿Quién puede solicitar la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio o exclusión de una especie en el Listado y Catálogo?. Únicamente las comunidades autónomas. Cualquier ciudadano u organización, aportando información científica justificativa. Solo los científicos especializados. El presidente del gobierno. ¿Qué tipo de especies se podrán incluir en el Listado y Catálogo, según el Artículo 6, punto 6?. Especies que solo existen en cautividad. Especies descritas taxonómicamente en publicaciones científicas de reconocido prestigio y consensuadas por la comunidad científica. Especies recién descubiertas sin validación científica. Especies extintas hace miles de años. ¿Cuál es la función principal del comité científico establecido en el Artículo 7?. Organizar eventos de divulgación científica. Asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en cuestiones relativas al real decreto y sus materias asociadas. Investigar nuevas especies. Proponer sanciones por incumplimiento. ¿Qué tipo de información contiene el registro del Listado sobre cada especie?. Solo su nombre común. Denominación científica, nombres vulgares, posición taxonómica, proceso administrativo, ámbito territorial y criterios de inclusión/exclusión. Información sobre su comercialización. Estadísticas de avistamientos turísticos. Además de la información del Listado, ¿qué información adicional incluyen las especies en el Catálogo?. Su peso promedio. Categoría de amenaza, diagnóstico del estado de conservación y referencia a estrategias de conservación. El número de ejemplares en zoos. La dieta alimenticia detallada. ¿Con qué periodicidad se evaluará el estado de conservación de las especies incluidas en el Catálogo, a menos que la estrategia indique lo contrario?. Cada año. Máximo cada seis años para especies 'vulnerables' y cada tres años para especies 'en peligro de extinción'. Cada diez años. Nunca se evalúan. |




