Diputación 2025 Específico
|
|
Título del Test:
![]() Diputación 2025 Específico Descripción: Tema 2. Procedimiento Administrativo común (I) |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Atendiendo al artículo 117.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida: Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 60 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 90 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Respecto a la convalidación de los actos administrativos, no es correcto, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente siempre que no sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Sobre la declaración de lesividad regulada en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Requerirá en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidad Autónomas. Exigirá la oportuna autorización por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. Requerirá previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo. 28.- Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Cuáles de los siguientes actos serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho?. Los actos que amplíen derechos o intereses. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren la inadmisión. Los que continúen con el criterio seguido en actuaciones precedentes. Los actos que acepten pruebas propuestas por los interesados. 29.- Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido de los actos se ajustará: A lo dispuesto por el Ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines del ordenamiento jurídico. A lo dispuesto por el Ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de la presente ley. Exclusivamente a lo dispuesto por la presente ley y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. 30.- En relación con la forma de los actos administrativo, en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, ¿Qué dispone el artículo 36.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. Si se trata de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Si se trata de notificaciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Si se trata de resoluciones, el titular deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma escrita, con expresión de su contenido. Si se trata de notificaciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma escrita, con expresión de su contenido. 31.- Dispone el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer: Recurso extraordinario de revisión. Recurso de alzada. Recurso contencioso- administrativo. Recurso potestativo de reposición. 32.- Respecto a la ejecutividad regulada en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Española. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 33.- Dispone el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ponen fin a la vía administrativa: Los acuerdos y contratos financieros que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Las demás resoluciones de Administraciones Públicas cuando una disposición así lo establezca. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los pactos y convenios cuando una disposición reglamentaria así lo establezca. 34.- Excepcionalmente, dispone la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos: Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. Cuando produzcan efectos desfavorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios no existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto. 35.- Contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, se pondrán interponer: Los recursos de alzada y reposición. Recurso de revisión. Recurso ordinario. Recurso extraordinario. 36.- Según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿Qué se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos?. La tramitación de los actos. La motivación de los actos. El fundamento de los actos. El contenido de los actos. 37.- Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde: La fecha en que se dicten, en cualquier caso. La fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El día siguiente a la fecha en que se dicten, en cualquier caso. El día siguiente a la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 38.- Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ¿En qué procedimientos la motivación de los actos se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que rigen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte?. En todos los actos de los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. En los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva. En todos los actos que pongan fin a un procedimiento administrativo. En los actos que cada órgano competente estime convenientes, informando previamente a los interesados. 39.- ¿Qué regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?. No precisarán de motivación. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La motivación se realizará de conformidad con lo que disponga la presente ley. La motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, sin necesidad de que queden acreditadas en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 40.- Respecto a la inderogabilidad singular recogida en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, salvo que aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter general no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter particular, aunque aquéllas precedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, salvo que aquéllas precedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 41.- Según el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el recurso de alzada, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de: Tres meses. Dos meses. Un mes. Quince días. 42.- La revisión de los actos nulos, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede tener lugar: Sólo a instancia del interesado. Dentro de los cuatro años siguientes a la notificación del acto. En cualquier momento. Sólo por propia iniciativa. 43.- Las Administraciones Públicas declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. 44.- El recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente en el plazo de: 1 mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 2 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 3 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 45.- Conforme al artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos: 6 meses desde que se dictó el acto administrativo. 1 año desde que se dictó el acto administrativo. 2 años desde que se dictó el acto administrativo. 4 años desde que se dictó el acto administrativo. 46.- Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto: Siempre. Nunca. Antes del transcurso de 6 meses. Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 47.- Según La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un acto que tenga contenido imposible: Es nulo de pleno derecho y no puede ser objeto de convalidación. Es nulo de pleno derecho y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y puede ser objeto de convalidación. Es anulable y no puede ser objeto de convalidación. 48.- Señala el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la forma de los actos administrativos, según el cual: Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, se producirán por escrito a través de medios electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, por escrito a través de medios no electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, por escrito a través de medios electrónicos o no electrónicos. Los actos administrativos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, verbalmente. 49.- Según el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada podrá interponerse: Únicamente ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Sólo ante el órgano competente para resolverlo. Ante el superior jerárquico del órgano competente para resolverlo. Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. |





