Diputación 2025. Específico
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![]() Diputación 2025. Específico Descripción: Tema 16. La protección de datos de carácter personal |



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280.- El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Al tratamiento total y parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Al tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado de datos personales. 281.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, sólo cuando el tratamiento tenga lugar en la Unión. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a nacionales de estados miembros de la Unión. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a residentes de estados miembros de la Unión. 282.- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines o medios del tratamiento. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los fines y medios del tratamiento. La persona física o jurídica, o autoridad pública que determine los fines o medios del tratamiento. 283.- El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que el tratamiento será lícito si: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad que determine el responsable. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al interesado. El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento cuando sea realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 284.- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado: Deberá ser expreso y realizarse por escrito. Si se realiza de forma oral, el responsable que lo reciba deberá realizar una diligencia por escrito en la que conste el alcance del consentimiento. Sólo se exigirá la forma escrita si se presta de forma genérica para el tratamiento de cualquier dato personal destinado a una finalidad determinada. El responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 285.- El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando la base de legitimación sea el consentimiento prestado por el propio niño: Cuando tenga como mínimo 16 años. Cuando tenga como mínimo14 años. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 12 años. El consentimiento lo prestará en todo caso quien ostente la patria potestad del menor de edad. 286.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física: Está prohibido. Podrán tratarse lícitamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Sólo está prohibido el tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o la orientación sexual, las convicciones religiosas y el origen étnico o racial. No puede estar prohibido. 287.- De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable: Este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Durante el plazo de un año éste estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Mientras trate los datos personales estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la finalidad del cumplir el presente Reglamento. 288.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso,. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. 289.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 13: En el momento en que estos se obtengan. En el plazo máximo de 72 horas. Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 290.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 14: En el momento en que estos se obtengan. En el plazo máximo de 72 horas. Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 291.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de personas fallecidas y, en su caso, su rectificación o supresión: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos. Los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o, en su ausencia, aquellas personas unidas por vínculos de parentesco de hasta el tercer grado en línea recta o segundo en línea colateral. Exclusivamente las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello. Únicamente las personas vinculadas al fallecido por razones familiares. 292.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de protección de datos de carácter personal, la competencia: Exclusiva. Compartida. Ejecutiva. Se trata de una competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. 293.- El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) establece que tiene por objeto. Establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. Proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. Las respuestas a) y b) son correctas. Las respuestas a) y b) son incorrectas. 294.- 2. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Al tratamiento total y parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Todas las respuestas son incorrectas. 295.- El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que no se aplica al tratamiento de datos personales: En el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. Las respuestas a), b) y c) son correctas. 296.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, sólo cuando el tratamiento tenga lugar en la Unión. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a nacionales de estados miembros de la Unión. Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a residentes de estados miembros de la Unión. 297.- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines o medios del tratamiento. La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los fines y medios del tratamiento. Todas las respuestas son incorrectas. 298.- El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que el tratamiento será lícito si: El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad que determine el responsable. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al interesado. El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento cuando sea realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 299.- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado: Deberá ser expreso y realizarse por escrito. Si se realiza de forma oral, el responsable que lo reciba deberá realizar una diligencia por escrito en la que conste el alcance del consentimiento. Sólo se exigirá la forma escrita si se presta de forma genérica para el tratamiento de cualquier dato personal destinado a una finalidad determinada. El responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 300.- El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando la base de legitimación sea el consentimiento prestado por el propio niño: Cuando tenga como mínimo16 años. Cuando tenga como mínimo 14 años. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 12 años. El consentimiento lo prestará en todo caso quien ostente la patria potestad del menor de edad. 301.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física: Está prohibido. Podrán tratarse lícitamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Sólo está prohibido el tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o la orientación sexual, las convicciones religiosas y el origen étnico o racial. Todas las respuestas son erróneas. 302.- De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del consentimiento prestado por los interesados. Está prohibido. Sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Sólo podrá llevarse a cabo cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Las respuestas b) y c) son correctas. 303.- De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable,. Este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Durante el plazo de un año éste estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Mientras trate los datos personales estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. Ninguna de las respuestas es correcta. 304.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso,. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. 305.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 13: En el momento en que estos se obtengan. En el plazo máximo de 72 horas. Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 306.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº: 2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos personales efectuadas bajo la responsabilidad de la Diputación corresponderá la condición de responsable de los tratamientos que se lleven a cabo: A la persona titular de la Presidencia de la Diputación. A los diputados y diputadas integrantes de la Junta de Gobierno. A los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Derechos y Libertades ciudadanas. A las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades Organizativas o Servicios de la Diputación. 307.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº: 2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos personales efectuadas bajo la responsabilidad de la Diputación corresponderá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, transparencia y Esquema Nacional de Seguridad: A la persona titular de la Presidencia de la Diputación. A los diputados y diputadas integrantes de la Junta de Gobierno. A los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Derechos y Libertades ciudadanas. A las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades Organizativas o Servicios de la Diputación. 308.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 14: En el momento en que estos se obtengan. En el plazo máximo de 72 horas. Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 309.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de personas fallecidas y, en su caso, su rectificación o supresión: Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos. Los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o, en su ausencia, aquellas personas unidas por vínculos de parentesco de hasta el tercer grado en línea recta o segundo en línea colateral. Exclusivamente las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello. Todas las respuestas son erróneas. 310.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº: 2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos personales efectuadas bajo la responsabilidad de la Diputación, corresponderá prestar asesoramiento y supervisión en la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, transparencia y Esquema Nacional de Seguridad: Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad. Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe el cargo de Responsable de Sistemas. Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe la Presidencia del Comité de Seguridad. Al Delegado o Delegada de Protección de Datos. 311.- El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de. Trece años. Catorce años. Quince años. Dieciséis años. 312.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de protección de datos de carácter personal, la competencia: Exclusiva. Compartida. Ejecutiva. Se trata de una competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. 313.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por: Las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. Las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía, la Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. Las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. Los Consorcios del Sector Público Andaluz, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. 314.- La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado,. Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo la cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Todas las respuestas son erróneas. 315.- La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,. Se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo la cuatro últimas cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Todas las respuestas son erróneas. |





